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Competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente

19/04/2016
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Decreto 9/2016, de 14 de abril, por el que se modifica el Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 18 de abril de 2016). Texto completo.

DECRETO 9/2016, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2012, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN COMPETENCIAS EN EL TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, EN LOS TITULARES DE SUS ÓRGANOS DIRECTIVOS CENTRALES Y EN LOS DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, tiene la finalidad de unificar el régimen de desconcentración de competencias en las materias sobre las que ejerce sus atribuciones la Consejería de Fomento y Medio Ambiente hasta ese momento dispersas en distintas normas.

El citado Decreto 12/2012, de 29 de marzo, fue modificado a su vez por el Decreto 78/2013, de 12 de diciembre, para incluir en su ámbito de aplicación la desconcentración del ejercicio de determinadas competencias en materia de contaminación lumínica, de compuestos orgánicos volátiles, de emisión de gases de efecto invernadero, de organismos modificados genéticamente, así como de suelos contaminados.

Mediante Decreto 13/2015, de 19 de febrero, se llevó a cabo una nueva modificación, por razones de índole normativa en lo que respecta a la desconcentración de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental, de organismos modificados genéticamente, y de compuestos orgánicos volátiles. Por otra parte, por razones de eficacia, eficiencia y agilidad en la actuación administrativa, el Decreto 13/2015, de 19 de febrero modifica la desconcentración de competencias en materia de contratación, de incendios forestales, de pesca, así como de firma de escrituras públicas.

Desde entonces se han producido nuevos cambios normativos, así como una reestructuración de las consejerías, que hacen precisa una nueva modificación del Decreto 12/2012, de 29 de marzo.

Así, por las razones de índole normativa invocadas, se modifica, en primer lugar, la redacción del artículo 5, en lo que respecta a la desconcentración de competencias en materia de prevención ambiental y evaluación de impacto ambiental, con el objeto de vincularla al texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación.

Por otra parte, la reestructuración de consejerías operada por el Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y la asunción de competencias en materia de informática y red corporativa por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, hacen necesario reordenar el régimen de desconcentración de competencias de contratación en este ámbito, modificando los apartados 3 y 4 y renumerando con un apartado 5 el artículo 17.

De nuevo razones de índole normativa hacen necesaria la modificación del artículo 20, teniendo en cuenta que la Ley 21/2015, de 20 de julio, modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, atribuyendo al máximo órgano de gobierno de la comunidad, las competencias de inclusión y exclusión de los montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, así como la exclusión parcial o permuta de una parte de un monte catalogado. Todos estos expedientes se tramitaban y aprobaban hasta el momento por orden del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por lo que por razones de eficacia, eficiencia y agilidad en la actuación administrativa, se desconcentran estas competencias en el titular de la Consejería. Por otra parte, la derogación de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, hace necesario modificar el artículo 20 suprimiendo la desconcentración que se hacía en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de las competencias que esa Ley atribuía a la Junta de Castilla y León.

Por razones de mejora técnica, se propone modificar el artículo 21.1.c) con el fin de ajustar su redacción a la terminología de la evaluación de impacto ambiental.

Por último, se propone modificar la redacción de las letras a) y b) del apartado 5 del artículo 22, con el objeto de vincularla al texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación.

Este decreto se estructura en un artículo único, compuesto por siete apartados, y en una disposición final.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de abril de 2016

DISPONE:

Artículo único. Modificación del Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 5. Prevención Ambiental y Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de prevención ambiental y evaluación de impacto ambiental la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental, calificadas como muy graves y graves.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental, así como la resolución de aquéllos incoados por infracciones calificadas como leves en esta última norma.”

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se desconcentran en el titular de la Secretaría General, con independencia del subprograma y capítulo presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos, todas las facultades que corresponden al titular de la Consejería como órgano de contratación, en aquellos contratos que tengan por objeto:

a) La adquisición o alquiler de mobiliario.

b) La adquisición o alquiler de equipos, procesos y aplicaciones informáticas, con la excepción prevista en el apartado siguiente.

c) La adquisición de material bibliográfico.

d) Las publicaciones y suscripciones, así como la realización de cursos, jornadas, reuniones y conferencias.”

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:

“4. Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de informática corporativa, todas las facultades que corresponden al titular de la Consejería como órgano de contratación, en aquellos contratos que tengan por objeto la adquisición o alquiler de equipos, procesos y aplicaciones informáticas cuando se realicen con cargo al subprograma de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Administración Regional.”

Cuatro. En el artículo 17, el apartado 4 pasa a ser el apartado 5.

Cinco. Se modifica el artículo 20, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 20. Desconcentración de competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Se desconcentran en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, las competencias relativas a la inclusión y exclusión de montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, así como la exclusión parcial o permuta de una parte de un monte catalogado.”

Seis. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 21, que pasa a tener la siguiente redacción:

“c) La autorización o aprobación, a propuesta de la Dirección General competente por razón de la materia, de todos los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos.”

Siete. Se modifican las letras a) y b) del apartado 5 del artículo 22, que pasan a tener la siguiente redacción:

“a) Las facultades previstas en el artículo 69 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación.

b) La facultad relativa a la suspensión cautelar de las actividades, a las que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, cuando la Administración Pública competente para paralizarlas sea la de la Comunidad de Castilla y León, así como la facultad prevista en el artículo 82 de la citada disposición legal, relativa a la puesta en conocimiento del Ayuntamiento correspondiente de la comisión de alguna infracción tipificada en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, cuya sanción sea de su competencia y las indicadas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y las competencias indicadas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.”

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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