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Estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana

19/04/2016
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Decreto 14/2016, de 13 de abril, de primera modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (BOPA de 16 de abril de 2016). Texto completo.

DECRETO 14/2016, DE 13 DE ABRIL, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 62/2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El Decreto 62/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, aprobó la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, si bien se ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer varias modificaciones que permitan, por un lado, una actualización de los órganos de asesoramiento y apoyo adscritos al departamento y, por otro, una mejor definición de las funciones asignadas a la Dirección General de Justicia e Interior.

En esta línea, ha de suprimirse la referencia al Consejo Asesor del Fuego, cuyas funciones se incardinan de modo efectivo en la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias.

Por otro lado, se hace necesario (i) redefinir las funciones del Servicio de Interior, al objeto de mejorar el encaje con el haz competencial que, para el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, estipula la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico (ii) reorganizar el ámbito competencial del Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia, mediante la creación de una nueva unidad administrativa que permita subvenir a las necesidades de gestión material identificadas.

Finalmente, el presente decreto, dota de soporte competencial la creación de grupos de trabajo en materia de memoria de histórica, permitiendo, de este modo, la existencia de una estructura de apoyo que asuma las funciones que al efecto establece el primigenio reglamento orgánico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de abril de 2016,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana.

El Decreto 62/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, queda redactado como sigue:

Uno.-El número 4.º del artículo 1.1 c) queda redactado del siguiente modo:

4.º Comisión Técnica de Expertos para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura.

Dos.-El párrafo primero del artículo 4 “Servicio de Asuntos Generales”, queda redactado en los siguientes términos:

“El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas a la gestión de personal y elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo, el régimen interior, registro, así como la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería, asumiendo el asesoramiento a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto. Además, le corresponde la ordenación de los trámites para la gestión presupuestaria, así como su seguimiento, análisis y control.”

Tres.-El último párrafo del apartado primero del artículo 9 “Funciones y estructura”, queda redactado en los siguientes términos:

“Finalmente, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al Principado de Asturias en materia de espectáculos públicos, de casinos, de juegos y de apuestas, así como las atribuciones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico, respecto al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.”

Cuatro.-El artículo 10 “Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia” queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

1. Con carácter general, corresponderá al Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia, la planificación, ordenación y gestión de las relaciones del Principado de Asturias con la Administración de Justicia, incluyendo la gestión de los medios personales para el desarrollo de la función de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias, así como la gestión y control de las subvenciones en materia de asistencia jurídica gratuita en nuestra comunidad autónoma.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar la coordinación de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, de fiscales y de letrados de la Administración de Justicia, colegios de abogados y de procuradores, así como con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.

b) Gestionar el parque móvil de la Dirección General de Justicia e Interior, la asistencia jurídica gratuita, las propuestas y el control de las subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la defensa y representación por el turno de oficio, así como la asistencia letrada a los detenidos.

c) Elaborar informes en relación con la demarcación y planta judiciales, con las demarcaciones registrales y gestionar el nombramiento de notarios y registradores.

d) Llevar a cabo las funciones de gestión y régimen interior del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como las de información a la ciudadanía y recepción de quejas.

e) Redactar las propuestas de planificación, asignación de recursos y control administrativo de los medios personales de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias y hacerse cargo de la dotación de medios materiales de los registros civiles, excepto lo que siga siendo competencia del Ministerio de Justicia.

f) Redactar las propuestas de revisión y aprobación de las agrupaciones de las secretarías de juzgados de paz, de fijación de su plantilla y de adscripción, en su caso, de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.

g) Realizar el examen y comprobación de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnizaciones en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales, y las correspondientes a testigos y constitución de jurados.

h) Ordenación de la formación del personal al servicio de la Administración de Justicia.

i) Encargarse de la llevanza del Registro de uniones de hecho.

j) Proponer, informar y hacer un seguimiento de las actuaciones de intervención en infraestructuras judiciales, competencia de la Dirección General de Patrimonio, así como mantener las necesarias relaciones de colaboración, apoyo y coordinación con dicho órgano central.”

Cinco.-Se introduce un nuevo artículo 10 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 10 bis. Servicio de Apoyo administrativo a la Administración de Justicia.

1. Con carácter general, corresponderá a esta unidad administrativa la planificación, dotación, ordenación, gestión y pago de todos los gastos derivados de la gestión de los recursos materiales de la Administración de Justicia, necesarios para el desarrollo de la función de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias, así como la gestión y control de las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos corrientes de los juzgados de paz.

Asimismo le corresponde elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto destinado a medios materiales de la Administración de Justicia y la gestión de las actuaciones que se emprendan en materia de Memoria Histórica.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de contratación de suministros, servicios, arrendamientos y de cualquier otra contratación relacionada con la gestión de los medios materiales de la Administración de Justicia, control de su ejecución y pago, incluyendo la ordenación del nombramiento de traductores y peritos.

b) Gestionar la concesión, pago y control de las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos corrientes de los juzgados de paz.

c) Redactar las propuestas de planificación, asignación de recursos y control administrativo de los medios materiales y económicos de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias y hacerse cargo de la dotación de medios materiales de los registros civiles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Justicia.

d) Elaborar las propuestas de convenios con todo tipo de entes públicos o privados, relacionados con los medios materiales de la Administración de Justicia, incluyendo el control de su ejecución y pago.

e) Gestionar las actuaciones que emprenda la Administración del Principado de Asturias en materia de Memoria Histórica, incluyendo el control de su ejecución y pago.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Principado de Asturias en materia de justicia, en colaboración con el servicio de relaciones con la Administración de Justicia, así como su seguimiento y control.

g) Gestionar contablemente todo tipo de gastos relacionados con los medios materiales de la Administración de Justicia, así como su seguimiento y control.

Seis.-El artículo 13 “Servicio de Interior” queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Servicio de Interior.

Al Servicio de Interior le corresponden las funciones relativas a la gestión de la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la comunidad autónoma, la planificación, gestión y control de los recursos materiales y económicos necesarios para tal fin y el apoyo y coordinación a las policías locales, así como la coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Asimismo tendrá encomendada la gestión de espectáculos públicos, taurinos y actividades recreativas, la coordinación de la actividad administrativa con el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, la revisión y tramitación que proceda de informes evacuados por las brigadas de investigación de incendios forestales y cuantas otras funciones de apoyo y asistencia a la dirección general se le encomienden.”

Siete.-Se introduce una Disposición adicional cuarta, con el siguiente tenor:

“Disposición adicional cuarta. Comisión Técnica de Expertos para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura.

1. Se crea la Comisión Técnica de Expertos para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura, como órgano de asesoramiento y apoyo, en materia de memoria histórica, de la Dirección General de Justicia e Interior.

2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será establecido por resolución del titular de la Consejería.

3. La Comisión Técnica de Expertos se constituirá en un plazo no superior a 3 meses desde su creación.

4. Los designados miembros de la Comisión Técnica de Expertos no devengarán retribución alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran derivarse por la asistencia a sus sesiones que, si fueran debidamente justificadas mediante certificado expedido por la secretaría del órgano, darán lugar a las mismas en los importes establecidos en el Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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