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Subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades destinadas a apoyar el funcionamiento de las asociaciones juveniles

18/04/2016
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Orden FAM/290/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades destinadas a apoyar el funcionamiento de las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León de ámbito autonómico (BOCYL de 15 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN FAM/290/2016, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES A EFECTUAR POR LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DESTINADAS A APOYAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES JUVENILES Y DEMÁS FORMAS ORGANIZADAS DE PARTICIPACIÓN JUVENIL DE CASTILLA Y LEÓN DE ÁMBITO AUTONÓMICO.

Corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades las políticas de juventud en virtud del Decreto 33/2014, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y las que la Ley 11/2002, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Juventud de Castilla y León y su normativa de desarrollo, atribuyen a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería competente en materia de juventud, se recoge en el artículo 5 letra d), del citado Decreto 33/2014 que corresponde al Instituto de la Juventud de Castilla y León el fomento de la participación juvenil en la sociedad y el impulso de las formas organizadas de participación juvenil previstas en la Ley 11/2002, de 10 de julio Vínculo a legislación.

Con el fin de alcanzar dichos objetivos y continuar avanzando en el fomento de la participación de los jóvenes en la sociedad, se establece el programa de apoyo al funcionamiento de las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil en Castilla y León mediante la presente orden de bases, que viene a regular el régimen de ayudas económicas destinadas a servir de impulso y apoyo a las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de ámbito autonómico en Castilla y León.

Esta orden se dicta de conformidad con las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como las disposiciones de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, recogiendo las nuevas previsiones sobre la forma de publicación de las respectivas convocatorias, según lo dispuesto en los artículos 17.3 y 20.8.ª) de la citada Ley.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones, que se convoquen por la Consejería competente en materia juventud dirigidas a las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, de ámbito autonómico, destinadas a apoyar el funcionamiento y la adquisición de equipamiento, desarrolladas en el Anexo de la presente orden.

Artículo 2. Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

Subvenciones dirigidas a las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, de ámbito autonómico, destinadas a apoyar su funcionamiento

Primera.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por objeto la ayuda económica a las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, destinadas a apoyar su funcionamiento con la finalidad de financiar sus gastos de funcionamiento a los efectos de consolidar su papel social y fomentar la participación de los jóvenes de Castilla y León en asociaciones y entidades juveniles de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Segunda.- Régimen de concesión y dotación presupuestaria.

1. Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante orden de la consejería competente en materia de juventud, publicándose un extracto de la misma en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El texto de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de Juventud de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (http://www.juventud.jcyl.es/).

2. El crédito presupuestario asignado a las convocatorias de subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en estas bases reguladoras, se determinará con cargo a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

3. Excepcionalmente y de conformidad con las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, la cuantía a determinar en cada convocatoria podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Tercera.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, en los términos que señale la correspondiente convocatoria, los siguientes gastos:

• Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

• Pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación de los bienes arrendados o propios.

• Gastos de suministros como energía y agua.

• Gastos de material de oficina y consumibles.

• Los gastos derivados de primas de seguros de responsabilidad civil y sobre los bienes inmuebles de las sedes, así como gastos de impuestos sobre dichos bienes inmuebles.

• Gastos de comunicaciones, telefonía, internet, correo, etc.

• Dietas, desplazamientos, alojamiento y manutención de los integrantes de los órganos de gobierno y representación de la entidad juvenil.

• Los gastos de personal de gestión, administración y coordinación contratado, así como los gastos destinados a formación del mismo.

• Los gastos derivados de las tareas de la planificación y programación anual así como los de coordinación interna de la entidad juvenil.

• Los gastos relacionados con la puesta en marcha e implementación de sistemas de evaluación y de control de calidad.

• Los gastos originados por la pertenencia a organizaciones nacionales o internacionales, como cuotas de participación y otros de igual naturaleza.

• Los gastos de edición de publicaciones en diversos soportes: Papel, audiovisual, informático, redes sociales derivados de actividades de sensibilización y promoción del asociacionismo juvenil.

• Los gastos por contratación de servicios profesionales como los de asesoría contable, jurídica, laboral, financiera de la entidad juvenil solicitante.

• Los gastos de adquisición, puesta en marcha y mantenimiento de aplicaciones informáticas y páginas web.

• Los gastos de adquisición de equipamientos informáticos y de comunicación.

• Los gastos de adquisición de mobiliario de oficina.

2. Cuando la cuantía del gasto supere los importes establecidos en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, su adquisición se sujetará al procedimiento establecido en la misma.

3. Los gastos subvencionables deberán haberse devengado y abonados en el plazo que determine la correspondiente orden de convocatoria.

4. Los gastos de dietas, de manutención y alojamiento, así como los derivados de transporte no podrán exceder las cuantías fijadas para el grupo 2 en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio (“B.O.C. y L.” de 27 de octubre de 1993) modificado por el Acuerdo 1/2007 de 18 de enero (“B.O.C. y L.” de 19 de enero de 2007).

5. Los gastos de personal contratado cuyas retribuciones sean imputables a la subvención estarán limitados por las cuantías referidas en los diferentes grupos profesionales, recogidas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, vigente.

6. En ningún caso serán subvencionables:

a) Todos aquéllos gastos que no estén directamente relacionados con el objeto de la subvención y a la finalidad de la misma.

b) Los intereses deudores y comisiones de cuentas bancarias; recargos y sanciones de todo tipo.

7. Los porcentajes máximos que se puedan destinar a la adquisición de equipamiento, así como a los gastos correspondientes a dietas, desplazamientos, alojamiento y manutención de los integrantes de los órganos de gobierno y representación de la entidad juvenil, serán fijados en la respectiva orden de convocatoria.

Cuarta.- Entidades juveniles beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios, las asociaciones juveniles, sus federaciones, confederaciones y uniones y otras organizaciones que representen intereses sociales y cumplan lo establecido en los artículos 51 Vínculo a legislación y 52 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, en fecha anterior a la publicación de la convocatoria de subvenciones.

2. Además, dichas entidades deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos acreditativos de ostentar el carácter autonómico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la citada Ley de Juventud de Castilla y León a fecha de publicación de la convocatoria y comunicar su inscripción en el Registro de Asociaciones y Consejos de la Juventud de Castilla y León.

3. Asimismo, en ningún caso podrán serlo aquellas entidades juveniles de ámbito local o provincial.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en las respectivas convocatorias.

5. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Quinta.- Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos cualquiera que sea la Administración o Entidad Pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea u organismos internacionales que para la misma finalidad reciba el beneficiario, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de las actuaciones y gastos subvencionados.

Sexta.- Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención a conceder será proporcional a la puntuación obtenida y vendrá dada por la aplicación de la siguiente regla:

Tabla omitida.

2. En todo caso, la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada beneficiario se determinara en cada convocatoria de subvención sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

3. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de la cantidad asignada como dotación presupuestaria derivadas de la renuncia a la subvención por parte de alguna entidad beneficiaria, se podrá dictar resolución complementaria, adjudicando dicho remanente en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración de solicitudes, sin rebasar, en ningún caso, las cantidades máximas a otorgar como subvención ni las cantidades solicitadas.

Séptima.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que ésta determine, y se formalizarán en el modelo que a tal efecto se establezca, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https:/www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifique en la respectiva convocatoria.

Octava.- Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de los solicitantes, así como los relativos a gastos para las que se solicita la subvención que, en cada caso, se señalen en la respectiva convocatoria.

2. En la solicitud se podrá autorizar al órgano gestor de la subvención para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos, la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

3. La acreditación de que los solicitantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de declaración responsable en tal sentido, incluida en el modelo de solicitud establecido en cada convocatoria.

4. Se acompañará a la solicitud una información detallada de otras fuentes de financiación, ya obtenidas o en fase de solicitud, según se detalle en la propia convocatoria.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados precedentes, podrá requerirse al solicitante y éste podrá presentar cualquier otro documento que se estime necesario para aclarar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Novena.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, será la Dirección General del Instituto de la Juventud.

2. Recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida.

Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992.

3. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido sin que se haya procedido a su subsanación, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en las correspondientes convocatorias, quien procederá a la valoración, de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos, de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en estas bases reguladoras. La Comisión de Valoración determinará la cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario, de acuerdo con lo previsto en la base sexta.

La valoración de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución, que será formulada por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4. Previamente a la formulación de propuesta de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior a la cantidad solicitada, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud, a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución.

Décima.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. La Comisión de Valoración a que se refiere la base novena punto 3, procederá a la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios siguientes, a ponderar en la correspondiente convocatoria.

a) Por la implantación de la entidad juvenil en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, hasta el 40% de la puntuación total que determine la convocatoria, con arreglo a los siguientes criterios:

I. Por cada sede provincial a partir de 4 sedes.

II. Por cada uno de los espacios de participación, establecimientos, clubes y/o delegaciones registrados.

III. Por el número de socios de pleno derecho a partir de 500 socios.

IV. Por los voluntarios que disponga la entidad juvenil para el desarrollo de la programación anual, según normativa autonómica.

b) Por la estructura organizativa y capacidad de gestión, hasta un máximo del 50% de la puntuación total que determine la convocatoria, con arreglo a los siguientes criterios:

I. El número total de destinatarios estimados de la programación de actividades juveniles recogido en el Plan anual de actuación de la entidad solicitante.

II. Por cada uno de los programas de actividades y acciones juveniles recogidos en el Plan anual de actuación de la entidad solicitante.

III. Por cada persona contratada por la entidad juvenil solicitante a jornada completa o a jornada parcial según el respectivo convenio colectivo del sector del personal laboral contratado.

IV. Por cada trabajador con discapacidad que exceda del mínimo al exigido en la legislación vigente en aquellos casos en que el solicitante observe un cumplimiento estricto de la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.

V. Por cada curso de formación permanente para el personal contratado.

VI. Por la puesta en marcha e implementación de sistemas de evaluación y de control de calidad recogidos en el Plan anual, según grado de implementación.

VII. Por la Declaración de Utilidad Pública.

c) Por la valoración del presupuesto de gastos presentado, hasta un máximo del 10% de la puntuación total que determine la convocatoria, con arreglo al siguiente criterio:

I. Aportación de la entidad juvenil a los gastos de funcionamiento de la entidad así como otras aportaciones públicas o privadas para dicho fin.

Las convocatorias podrán establecer un umbral mínimo de puntuación para el otorgamiento de la subvención.

2. Cuando como resultado de la aplicación de los criterios enumerados en el número precedente, se produzca un empate en la puntuación de varias de las solicitudes presentadas, tendrá preferencia para la concesión de la subvención las correspondientes a los solicitantes que haya acreditado ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas o que cumpliendo estrictamente con la legalidad se comprometen a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Undécima.- Resolución.

1. La propuesta de resolución será elevada por el órgano instructor al titular de la Consejería competente en materia de juventud, para la resolución del procedimiento.

2. La resolución de la convocatoria, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución incluirá la relación ordenada de las actuaciones y gastos que, reuniendo las condiciones necesarias para ser subvencionados, no puedan serlo por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciase a la subvención, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria, a las solicitudes que no llegaron a obtener subvención y que mantendrían una posición inmediatamente posterior a la de los gastos subvencionados según el orden de puntuación, siempre y cuando se puedan realizar en los plazos establecidos y el crédito liberado sea suficiente para atender al menos, el primero de ellos, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

4. De conformidad con lo establecido por los artículos 6.2.h) Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en aquellos casos en que las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuentas para la concesión de la subvención por causas no imputables a la voluntad del beneficiario, la resolución podrá modificarse sin que dichas modificaciones puedan suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad.

5. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación a 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de juventud, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.

6. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Duodécima.- Notificaciones por medios electrónicos.

Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas del procedimiento de concesión de las subvenciones, se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien utilizando medios electrónicos, garantizando la Consejería competente en materia de juventud el contenido íntegro de la actuación administrativa, la constancia de la transmisión y de la recepción, así como las fechas de las notificaciones que se practiquen. Los avisos de puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que la persona interesada acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

La Consejería competente en materia de juventud garantizará que conste la solicitud o consentimiento de la persona interesada para el uso de las notificaciones electrónicas, de forma que el acceso al contenido de las actuaciones administrativas implica el consentimiento para ser notificada por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establece el artículo 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

En caso de no acceder al contenido de la notificación administrativa se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimotercera.- Publicidad.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de las subvenciones reguladas por estas Bases será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Igualmente será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) durante el mes siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será sustituida por la publicación de la resolución por el plazo de un mes en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) en aquellos casos en que la cuantía de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea inferior a 3.000 €.

Decimocuarta.- Plazo de ejecución.

Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse dentro de los plazos que se señalen en las correspondientes convocatorias.

Decimoquinta.- Pago de la subvención y justificación.

1. La liquidación y, en su caso, el pago de la subvención se realizará mediante trasferencia bancaria en la cuenta corriente a tal efecto señalada por la entidad interesada.

Se podrá abonar un anticipo del 100% de la cantidad total concedida en concepto de subvención sin necesidad de constituir aval, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, así como, en su caso, en los preceptos correspondientes de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León vigentes en el momento de efectuarse la convocatoria.

Se podrá solicitar el pago anticipado de la subvención cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud que a tal efecto se establezca. Éste estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https:/www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. De conformidad con lo establecido por el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se determine en la convocatoria, a cuyos efectos los beneficiarios deberán presentar en el plazo que se establezca en cada convocatoria, la documentación que en la misma se determine.

Dicho plazo podrá prorrogarse previa petición del beneficiario cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando las actuaciones y gastos subvencionables hayan sido financiadas por el beneficiario con fondos propios, o con otras subvenciones o recursos, en la justificación de la subvención deberá acreditarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios, recursos u otras subvenciones empleados para la financiación de dichas actividades.

Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas Bases deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como las que específicamente pudieran fijarse en las respectivas convocatorias.

2. En aquellos casos en los que se produzca la alteración de las condiciones tenidas en cuentas para la concesión de la subvención por causas no imputables a la voluntad del beneficiario, se deberá comunicar por escrito a la Administración concedente cualquier modificación de la subvención concedida.

3. En todo tipo de publicidad que se haga de las actuaciones y gastos subvencionados deberá hacerse constar la colaboración de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León. Asimismo, deberá hacerse constar la colaboración de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 119/2003 Vínculo a legislación.

Decimoséptima.- Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 37 de la misma Ley, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementado, en su caso con el interés legal de demora del dinero correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

Igualmente, en caso de que por el beneficiario no se justificase la totalidad de la subvención concedida procederá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la reducción de la subvención concedida en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado. En este caso, cuando resulte procedente, se acordará, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

2. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido por la base undécima.

3. A los efectos de lo establecido en la presente base, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.

Decimoctava.- Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sometida al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el citado Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Reglamento del procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración de esta Comunidad, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto Vínculo a legislación.

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