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Currículo de Educación Primaria

18/04/2016
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Decreto 18/2016, de 7 de abril, que modifica el Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 15 de abril de 2016). Texto completo.

DECRETO 18/2016, DE 7 DE ABRIL, QUE MODIFICA EL DECRETO 27/2014, DE 5 DE JUNIO, QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Decreto 27/2014de 5 de junio, que establece el Currículo de Educación Primaria en Cantabria contempla un enfoque del aprendizaje basado en competencias, que propicia una renovación en la práctica docente y recoge, como elementos curriculares los estándares de aprendizaje evaluables, definidos por el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, como especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada área. Para llevar a cabo una acción educativa que optimice la presencia de las competencias en el currí- culo y desarrolle en su totalidad un enfoque globalizador frente a una mera visión disciplinar de la educación, se hace necesario profundizar en una visión realmente holística e integradora de las competencias y su contribución a una perspectiva global de la intervención educativa, potenciando la presencia de todas ellas independientemente del curso o la edad del alumno.

A su vez, este Decreto contempla en su articulado la realización de evaluaciones individualizadas al finalizar el tercer y el último curso de la etapa. En estas evaluaciones individualizadas se ha de establecer una garantía para que aquellos alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo puedan realizar estas pruebas con las adaptaciones de acceso, organizativas y curriculares que sean necesarias, en consonancia con la adecuada respuesta educativa para todos los alumnos y en coherencia con el principio de inclusión, pues solo así se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. Ello supone que los estándares de aprendizaje evaluables deben enmarcarse en el progreso real de cada alumno, así como en su contexto social, familiar, cultural, etc. En otras palabras, el proceso de enseñanza y aprendizaje es mucho más complejo y enriquecedor que el hecho de tomar como referente del progreso educativo los estándares de aprendizaje.

Las evaluaciones iniciales del artículo 13.3 del Decreto 27/2014 tendrán igualmente como finalidad el proporcionar al equipo docente la información precisa para orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje durante la etapa y, en su caso, para establecer una intervención educativa que permita a los alumnos alcanzar los objetivos de etapa y el grado de adquisición correspondiente de todas las competencias del currículo. La decisión de promoción se tomará teniendo en cuenta el logro de los objetivos de etapa y el grado de adquisición de las competencias.

Por otro lado, La Consejería competente en materia de educación considera muy importante la capacidad de autonomía de los centros, a la que se refiere el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el caso de la posibilidad de que los centros soliciten un horario diferente al establecido con carácter general por la Consejería competente en materia de educación, la autonomía de los centros debe tener como objetivo la necesidad de ofrecer una atención educativa global e integradora a todos los alumnos del centro y un adecuado servicio educativo al conjunto de las familias.

Finalmente, se hace necesario potenciar la visión enriquecedora de los equipos docentes en las decisiones de promoción en la etapa de Educación Primaria. El trabajo colaborativo entre todos los miembros de un mismo equipo docente, la intervención coordinada y la fundamentación del grado de adquisición de las competencias a través de la contribución a las mismas de las diferentes áreas del currículo son elementos fundamentales que los equipos docentes, en su conjunto, deben valorar, coordinados por el profesor tutor.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Deporte, con el Dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del 7 de abril de 2016, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6.

La Consejería competente en materia de educación establecerá el horario de referencia de las diferentes áreas en cada uno de los cursos de la etapa, respetando el horario lectivo mínimo del artículo 8.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Los centros educativos podrán solicitar la modificación de este horario de referencia, dentro de los límites y en las condiciones que establezca esta Consejería, cuando existan necesidades educativas de sus alumnos que lo justifiquen. La modificación horaria que se solicite y su organización por parte de los centros deberá atenerse, en todo caso, al carácter global e integrador propio de esta etapa".

Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 8.

Tres. El apartado e) del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

"e) Los centros educativos podrán adoptar, entre otras medidas organizativas y curriculares, formas de agrupamiento fl exibles con el fin de atender a la diversidad del alumnado, tanto para prevenir o superar posibles dificultades de aprendizaje como para establecer programas de enriquecimiento curricular dirigidos a alumnos con altas capacidades intelectuales. Para ello, la Consejería competente en materia de educación dotará de manera suficiente, tanto de materiales como de recursos humanos, a los centros sostenidos con fondos públicos".

Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

"1. Los equipos docentes, coordinados por el tutor, elaborarán las programaciones didácticas de los diferentes cursos de la etapa".

Cinco. Se suprime el apartado 4 del artículo 13.

Seis. El apartado 3 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

"3. La Consejería competente en materia de educación garantizará que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo puedan realizar estas pruebas de acuerdo a las adaptaciones de acceso, organizativas y curriculares que precisen".

Siete. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

"2. El alumno accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa, mediante su concreción en cada uno de los cursos a través de los criterios de evaluación, y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.

Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados permitan seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso, el alumnado recibirá las medidas de atención necesarias para recuperar dichos aprendizajes".

Ocho. El apartado 5 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

"5. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, las decisiones de repetición en la etapa tendrán en cuenta la previsión de que con la repetición se recuperarán los aprendizajes no adquiridos, especialmente los relacionados con el proceso de lectoescritura".

Nueve. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

"Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor que imparta docencia al grupo a lo largo de los dos cursos de cada nivel previstos en el artículo 41.bis Vínculo a legislación del Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria".

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 30 de junio de 2016, excepto lo dispuesto en el apartado Ocho del Artículo único, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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