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Condecoraciones y distinciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

18/04/2016
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Decreto 13/2016, de 12/04/2016, por el que se modifica el Decreto 75/1992, de 12 de mayo, de concesión de condecoraciones y distinciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de abril de 2016). Texto completo.

DECRETO 13/2016, DE 12/04/2016, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 75/1992, DE 12 DE MAYO, DE CONCESIÓN DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha reguló la concesión de condecoraciones y distinciones de la Junta de Comunidades por Decreto 75/1992, de 12 de mayo.

Razones prácticas, organizativas y de mejora en la estructura del propio decreto originario aconsejan una modificación parcial y puntual del mismo.

Se regula, también, un Registro de Condecoraciones y Distinciones de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de abril de 2016, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 75/1992, de 12 de mayo, de concesión de condecoraciones y distinciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto 75/1992, de 12 de mayo, de concesión de condecoraciones y distinciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Condecoraciones y Distinciones.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en reconocimiento de las actividades que por nuestra Región realicen personas, entidades o instituciones, y como expresión de agradecimiento público, podrá otorgar las siguientes Condecoraciones y Distinciones:

A) Condecoraciones:

- Medalla de Oro de Castilla-La Mancha.

B) Distinciones:

- Hijo Predilecto de Castilla-La Mancha.

- Hija Predilecta de Castilla-La Mancha.

- Hijo Adoptivo de Castilla-La Mancha.

- Hija Adoptiva de Castilla-La Mancha.

- Placa de Reconocimiento al Mérito Regional.

- Diploma por Prestación de Servicios a la Administración Regional.

- Medalla Conmemorativa.” Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Hijo e Hija Predilecta de Castilla-La Mancha.

Los títulos de Hijo e Hija Predilecta de Castilla-La Mancha sólo podrán ser otorgados a personas físicas que habiendo nacido en Castilla-La Mancha, hayan destacado especialmente por su actividad en beneficio de la sociedad, y podrán otorgarse a título póstumo.”

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Hijo e Hija Adoptiva de Castilla-La Mancha.

Los títulos de Hijo e Hija Adoptiva de Castilla-La Mancha, solo podrán ser otorgados a personas físicas que habiendo nacido fuera de Castilla-La Mancha, hayan destacado especialmente por su actividad en beneficio de Castilla-La Mancha, y podrán otorgarse a título póstumo.” Cuatro. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Procedimiento.

1.- La concesión de las Condecoraciones y Distinciones se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

2.- La iniciativa para la concesión de la Medalla de Oro de Castilla-La Mancha corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades, pudiendo ser instada, no obstante, por entidades o instituciones públicas con implantación en Castilla-La Mancha alegando, al efecto, los méritos correspondientes.

3.- La iniciativa para la concesión de las Distinciones corresponde a los miembros del Consejo de Gobierno.” Cinco. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 10. Registro de Condecoraciones y Distinciones de Castilla-La Mancha.

1.- En la Secretaría General de la Presidencia se llevará el Registro de Condecoraciones y Distinciones de Castilla-La Mancha, en el que se inscribirán la concesión de las mismas, así como de las incidencias que pudieran producirse.

2.- En el supuesto previsto en el artículo 9, la persona titular de la Secretaría General inscribirá la revocación de la inscripción correspondiente, e iniciará las gestiones para la recuperación de la condecoración o distinción.” Seis. La Disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

“Primera. El Registro de Condecoraciones y Distinciones de Castilla-La Mancha se iniciará con las concedidas al amparo del Decreto 141/1983, de 8 de julio, y continuará con las que se otorguen con base al presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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