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Subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección

15/04/2016
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Orden 8/2016, de 8 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad (DOCV de 14 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN 8/2016, DE 8 DE ABRIL, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A CENTROS DE DÍA, PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN E INSERCIÓN DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O CON MEDIDAS JURÍDICAS DE PROTECCIÓN, Y PROGRAMAS DE EMANCIPACIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL DE JÓVENES EXTUTELADOS QUE HAYAN ALCANZADO LA MAYORÍA DE EDAD.

PREÁMBULO

El artículo 49.1.25.º y 27.º del Estatuto de Autonomía atribuye competencia exclusiva a la Generalitat en materia de juventud e instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La protección de los menores en la Comunitat Valenciana comprende el conjunto de acciones que debe realizar la Generalitat, las administraciones locales y las entidades públicas y privadas colaboradoras, para prevenir e intervenir en las situaciones de riesgo y de desamparo en que pueda encontrarse un menor, garantizando, en todo caso, su desarrollo personal y su integración social.

En el marco de la Ley 12/2008, de 3 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene entre sus objetivos la realización de actuaciones dirigidas a prevenir e impedir potenciales situaciones de riesgo o desamparo de los menores.

El título III de esta ley otorga carácter prioritario a las actuaciones de prevención, entendiendo que evitar las causas que originan cualquier desprotección debe ser considerada acción prioritaria por todas las administraciones y entidades públicas y privadas implicadas en la protección de menores.

En este orden, se hace necesario favorecer políticas de impulso a las medidas de apoyo familiar, destacando los centros de día como recursos esenciales de carácter preventivo, configurados como establecimientos en los que se prestan, en horario diurno, servicios complementarios de soporte y apoyo familiar, contribuyendo a paliar las carencias de los menores y mejorar su proceso de integración social, familiar y laboral.

Al mismo tiempo, y en cuanto que a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas le corresponde la adopción de las medidas jurídicas que procedan en situaciones de desamparo, impulsa todas aquellas acciones y actuaciones de instituciones colaboradoras y de integración, que favorecen la intervención familiar y terapéutica, así como la inserción de los menores.

En esta línea, y conscientes de que muchos de los menores del Sistema de Protección, al cumplir su mayoría de edad, carecen de estructuras familiares que puedan seguir prestando el apoyo necesario para su inserción y autonomía personal, se impulsa el apoyo de programas de emancipación de estos jóvenes cuando exista un compromiso y capacidad de esfuerzo para su plena inserción sociolaboral y autonomía personal.

Para conseguir todos estos fines la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha de apoyar a las entidades sin fin de lucro que actúan en el ámbito de la prevención, protección e inserción de menores y desarrollan actividades de apoyo encaminadas a prevenir y evitar posibles situaciones de desprotección social en el menor y en su entorno socio-familiar, a prestar la atención social, educativa, psicopedagógica y jurídica que el menor pueda requerir, y favorecer la integración y autonomía personal, social y laboral de menores.

Por ello y a través de esta orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a a centros de día y programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección.

Asimismo se hace constar que las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias realizadas conforme a las bases de esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las mismas van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a centros de día de menores, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad, que se acompañan como anexo.

Artículo 2. Convocatoria y concesión de las subvenciones

1. La convocatoria de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de protección de menores que recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Gasto público

La presente orden no comporta autorización de gasto público. No obstante, el gasto correspondiente a las convocatorias basadas en esta orden deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio que proceda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

En todo lo no regulado en esta orden y en su anexo se estará a lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Segunda. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de protección de menores, para que adopten las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Bases

TÍTULO I

Objeto de la subvención y entidades beneficiarias

Una. Objeto Las presentes bases tiene por objeto regular las bases de concesión de subvenciones para los siguientes recursos:

a) Centros de día de menores.

b) Programas de prevención y protección de menores.

c) Programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad.

Dos. Entidades solicitantes y requisitos generales de las mismas

1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades privadas sin fin de lucro, incluidas las cooperativas.

2. Sin perjuicio de los requisitos específicos que, en su caso, se determinan para cada recurso, las entidades sin fin de lucro deberán estar legalmente constituidas y cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar inscritas, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.

b) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003.

c) Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa o centro de día respecto al cual se solicita subvención.

3. Los requisitos a y c serán comprobados de oficio por el órgano instructor, sin perjuicio de que se requiera a la entidad solicitante copia de los estatutos cuando se considere necesario. El requisito b se acreditará por la entidad solicitante mediante la declaración suscrita por su representante, que constará en el apartado correspondiente del modelo de solicitud.

Tres. Subvenciones para centros de día de menores

1. El objeto de la subvención es financiar el sostenimiento de centros de día de menores como recursos específicos dirigidos a prevenir e impedir potenciales situaciones de desprotección social de un menor, como medida especial de apoyo familiar.

2. Para que las entidades puedan ser beneficiarias de estas subvenciones se requiere que los centros de día de menores de su titularidad estén, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, autorizados de conformidad con el capítulo II, del título IV de la Ley 5/1997, de 25 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, e inscritos en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.

El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.

3. Asimismo se requiere que los centros de día de menores estén coordinados con el correspondiente Equipo Municipal de Servicios Sociales, lo que se acreditará mediante certificación del ayuntamiento.

Cuatro. Subvenciones para programas de prevención y protección de menores

1. El objeto de la subvención es apoyar el desarrollo de programas que permitan la atención social especializada a los menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección.

2. La resolución de convocatoria determinará la tipología de programas de prevención y protección de menores que serán objeto de subvención.

3. Asimismo y cuando el contenido del programa lo requiera, el desarrollo del programa deberá estar coordinado con los correspondientes Equipos Municipales de Servicios Sociales, lo que se acreditará mediante certificación de los ayuntamientos.

Cinco. Subvenciones para programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que han estado sujetos al Sistema de Protección de Menores

1. El objeto de la subvención es apoyar el desarrollo de programas que favorezcan la emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados del Sistema de Protección de Menores, que han permanecido en acogimiento residencial o familiar hasta la mayoría de edad, y como máximo hasta que cumplan los 25 años, siempre que exista un compromiso y capacidad de esfuerzo para su plena inserción sociolaboral y autonomía personal.

2. Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que acrediten estar desarrollando programas de estas características que, o bien dispongan de recursos de alojamiento, propios, en alquiler o cesión de uso, o bien apoyen la autonomía personal de jóvenes que hayan estado tutelados en acogimiento familiar y sigan residiendo con su familia educadora.

3. A fin de optimizar recursos, solo podrán ser subvencionados los programas de las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que acrediten el desarrollo de programas de estas características con una antigüedad mínima de tres años anteriores a la resolución de convocatoria.

b) Que aporten recursos o financiación propia en un porcentaje superior al 30 % del programa que presente.

4. Los requisitos específicos previstos en los apartados 2 y 3 de esta base se acreditarán por la entidad solicitante mediante declaración suscrita por su representante, sin perjuicio de que pueda requerirse cualquier otro documento cuando se considere oportuno.

TÍTULO II

Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y criterios para determinación de la cuantía

Seis. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones para centros de día de menores

Los criterios objetivos que servirán para el otorgamiento de las subvenciones para centros de día de menores serán los siguientes:

1. Nivel de necesidad social del recurso en el municipio, que se valorará mediante los datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística (INE) respecto a población empadronada en el área de actuación de la entidad e índice de dependencia juvenil de la misma. Este criterio se valorará hasta 25 puntos:

a) Por número de habitantes (hasta 15 puntos):

1.º Más de 100.000 habitantes: 15 puntos.

2.º Desde 75.001 a 100.000 habitantes: 13 puntos.

3.º Desde 50.001 a 75.000: 11 puntos 4.º Desde 30.001 a 50.000: 9 puntos.

5.º Desde 20.001 a 30.000: 7 puntos.

6.º Desde 10.001 a 20.000: 5 puntos.

7.º Igual o menos de 10.000: 3 puntos.

b) Por el índice de dependencia juvenil (hasta 10 puntos):

1.º Mayor de 2 puntos de la media de la Comunitat Valenciana: 10 puntos.

2.º Desde 1 hasta 2 puntos de la media de la Comunitat Valenciana:

8 puntos 3.º Igual o hasta 1 punto de la media de la Comunitat Valenciana:

5 puntos.

4.º Menor de la media de la Comunitat Valenciana: 3 puntos.

2. Calidad del recurso, que se valorará de acuerdo con el nivel de ocupación del centro, la experiencia del personal contratado y la existencia de sistemas de evaluación de la calidad y de cláusulas sociales.

Este criterio se valorará hasta 25 puntos:

a) Nivel de ocupación del centro en el ejercicio anterior al solicitado (hasta 5 puntos):

1.º De 90 % a 100 % ocupación: 5 puntos 2.º De 70 % a 89 % ocupación: 3 puntos 3.º Menor del 70 %: 1 punto b) Experiencia del personal contratado, que se valorará por su antigüedad (hasta 5 puntos):

1.º Por experiencia superior a 5 años de media de los profesionales:

5 puntos.

2.º Por experiencia entre 2 y 5 años de media de los profesionales:

3 puntos 3.º Por experiencia menor de 2 años de media de los profesionales:

1 punto c) Aplicación de sistemas de evaluación de la calidad (hasta 5 puntos):

1.º Sistemas básicos de calidad: ISO, EFQM, ONG con calidad, SBC: 5 puntos 2.º Acreditación de un sistema propio con evaluación externa: 3 puntos 3.º Acreditación de un sistema propio: 1 punto d) Según la experiencia de la entidad en el desarrollo de programas de atención de centro de día (hasta 5 puntos):

1.º Más de 10 años de experiencia: 5 puntos 2.º Entre 5 y 10 años de experiencia 3 puntos 3.º Menos de 5 años de experiencia: 2 puntos e) Cláusulas sociales, que se valorará por la existencia en la entidad de una plan de igualdad de hombres y mujeres y por la contratación, temporal o indefinida, de jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo o desamparo durante su minoría de edad. Este criterio se valorará hasta 5 puntos.

3. Adecuación de las actividades a la tipología del centro. Este criterio se valorará hasta 10 puntos:

a) En los centros de apoyo convivencial y educativo, por el desarrollo de:

1.º Actividades formativas de repaso académico: hasta 2 puntos 2.º Actividades ocupacionales: hasta 2 puntos 3.º Actividades deportivas: hasta 2 puntos 4.º Actividades de ocio y tiempo libre: hasta 2 puntos 5.º Actividades de integración familiar: hasta 2 puntos b) En los centros de inserción sociolaboral, por el desarrollo de:

1.º Actividades o talleres de índole prelaboral: hasta 2 puntos 2.º Actividades ocupacionales-formativas: hasta 2 puntos 3.º Actividades deportivas: hasta 2 puntos 4.º Actividades de ocio y tiempo libre: hasta 2 puntos 5.º Actividades de integración familiar: hasta 2 puntos 4. Nivel de coordinación con las administraciones públicas y otras entidades del área de actuación. Este criterio se valorará hasta 10 puntos:

a) Acreditar documentalmente la coordinación con otras entidades del área de actuación: 4 puntos.

b) Acreditar documentalmente la participación en estructuras de coordinación o representación supramunicipales: 2 puntos.

c) Acreditar documentalmente la coordinación con servicios de carácter educativo del área de actuación (para el caso de los centros de apoyo convivencial y educativo) o la colaboración con empresas y entidades del área de actuación (para el caso de los centros de inserción socio laboral): 4 puntos.

5. Calidad del proyecto de actuación presentado, valorando cuestiones metodológicas del proceso de intervención y del contenido del proyecto psico-socio-educativo planteado. Este criterio se valorará hasta 30 puntos:

a) Adecuación y valoración del proceso metodológico del proyecto presentado: hasta 8 puntos.

b) Proyectos que implementen sistemas objetivos de evaluación de resultados: hasta 5 puntos.

c) Proyectos de carácter innovador: hasta 6 puntos.

d) Proyectos dirigidos a colectivos específicos de menores con mayor riesgo: hasta 6 puntos.

e) Proyectos que acrediten financiación de otras entidades públicas o privadas: 5 puntos.

Siete. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones para los programas de prevención y protección de menores Los criterios objetivos que servirán para el otorgamiento de las subvenciones para los programas de prevención y protección de menores serán los siguientes:

1. Nivel de necesidad social del recurso, que se valorará por el objeto del programa y el ámbito territorial de actuación. Este criterio se valorará hasta 40 puntos:

a) Por el objeto del programa (hasta 30 puntos):

1.º Programas dirigidos preferentemente a la atención a menores posibles víctimas de abusos sexuales y a menores perpetradores de abusos sexuales: hasta 30 puntos 2.º Programas dirigidos preferentemente a implementar el fomento y difusión de programas de acogimiento familiar y captación de familias educadoras: hasta 25 puntos.

3.º Programas dirigidos preferentemente a desarrollar actuaciones preventivas de apoyo a otros recursos del sistema de protección de menores, tanto en aspectos de investigación y estudios como de formación de profesionales y colaboradores, seguimiento y evaluación de recursos y en planteamientos de nuevos diseños de atención desde perspectivas comunitarias y de extensión de actuaciones: hasta 20 puntos.

b) Por el ámbito territorial de actuación (hasta 10 puntos):

1.º Programa de ámbito autonómico: 10 puntos 2.º Programa de ámbito provincial: 8 puntos 3.º Programa de ámbito comarcal: 5 puntos 4.º Programa de ámbito municipal: 3 puntos 2. Calidad del programa, que se valorará según el proyecto presentado.

Este criterio se valorará hasta 45 puntos:

a) Adecuación y valoración del proceso metodológico del proyecto presentado: hasta 15 puntos.

b) Proyectos que implementen sistemas objetivos de evaluación de resultados: hasta 5 puntos.

c) Proyectos de carácter innovador: hasta 10 puntos.

d) Proyectos dirigidos a colectivos específicos de menores de mayor riesgo: hasta 10 puntos.

e) Proyectos que acrediten financiación de otras entidades públicas o privadas: hasta 5 puntos.

3. Experiencia de la entidad, que se valorará según la trayectoria de la entidad en la realización de programas objeto de la subvención que se solicita. Este criterio se valorará hasta 10 puntos:

a) Más de tres años: 10 puntos b) De uno a tres años: 7 puntos c) Menos de un año: 5 puntos 4. Cláusulas sociales, que se valorará por la existencia en la entidad de una plan de igualdad de hombres y mujeres y por la contratación, temporal o indefinida, de jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo o desamparo durante su minoría de edad. Este criterio se valorará hasta 5 puntos.

Ocho. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones para los programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que han estado sujetos al Sistema de Protección de Menores

Los criterios objetivos que servirán para el otorgamiento de las subvenciones para programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que han estado sujetos al Sistema de Protección de Menores, serán los siguientes:

1. Ámbito de actuación del recurso. Este criterio se valorará hasta 10 puntos.

a) Programa de ámbito autonómico: 10 puntos b) Programa de ámbito provincial: 8 puntos c) Programa de ámbito comarcal: 5 puntos d) Programa de ámbito municipal: 3 puntos 2. Calidad del programa, que se valorará de acuerdo con el grado de coordinación manifestado con las entidades locales y las direcciones territoriales, las actividades y el proyecto presentado. Este criterio se valorará hasta 55 puntos:

a) Coordinación y actividades (hasta 30 puntos):

1.º Coordinación con entidades locales o direcciones territoriales:

hasta 5 puntos 2.º Actividades de búsqueda de empleo: hasta 15 puntos 3.º Actividades de administración y autonomía personal: hasta 5 puntos 4.º Actividades de administración en economía doméstica: hasta 5 puntos b) Proyecto presentado y cláusulas sociales (hasta 25 puntos):

1.º Adecuación y valoración del proceso metodológico del proyecto presentado: hasta 9 puntos.

2.º Proyectos que implementen sistemas objetivos de evaluación de resultados: hasta 5 puntos.

3.º Proyectos de carácter innovador: hasta 6 puntos.

4.º Proyectos que acrediten financiación de otras entidades públicas o privadas: hasta 5 puntos.

3. Participación de la entidad con recursos propios, que se valorará según el compromiso de participación económica en la ejecución del programa (indicando porcentaje) y/o aportación de otros recursos para su desarrollo. Este criterio se valorará hasta 15 puntos.

a) Igual o más del 50 %: 15 puntos b) Del 40 % hasta el 49 %: 10 puntos c) Del 31 % hasta el 39 %: 8 puntos d) Igual al 30 %: 6 puntos 4. Experiencia de la entidad, que se valorará según la trayectoria de la entidad en la realización de programas objeto de la subvención, en la gestión de recursos específicos para su desarrollo, y en actividades de búsqueda de empleo. Este criterio se valorará hasta 15 puntos.

a) Más de siete años: 15 puntos b) Más de cinco años y hasta siete años incluido: 12 puntos c) Más de tres años y hasta cinco años incluido: 10 puntos d) Igual a tres años: 5 puntos 5. Cláusulas sociales, que se valorará por la existencia en la entidad de una plan de igualdad de hombres y mujeres y por la contratación, temporal o indefinida, de jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo o desamparo durante su minoría de edad. Este criterio se valorará hasta 5 puntos.

Nueve. Puntuación mínima

La resolución de convocatoria establecerá la puntuación mínima que se requiere para conceder la subvención, que no podrá ser inferior a 50 puntos sobre una puntuación máxima de 100 puntos. Todo ello sin perjuicio que se pueda conceder subvención a quien no alcance la puntuación mínima cuando tras ser resueltas las que la superen, quede crédito disponible.

Diez. Conceptos subvencionados

1. Las subvenciones podrán concederse por los siguientes conceptos:

a) Personal: pago de los salarios y Seguridad Social de los profesionales que intervienen o realizan funciones en los distintos programas o centros de día contemplados en el ámbito de las presentes bases.

b) Mantenimiento: otros gastos necesarios para el funcionamiento de estos programas o centros de día.

En el caso de centros de día de menores, este concepto incluye los gastos de funcionamiento del centro y los gastos de atención del menor.

2. En la concesión de la subvención se podrán unificar los conceptos de personal y mantenimiento, cuando estuviera justificado por las características del recurso. No obstante, con el fin de garantizar que se desarrolle adecuadamente la actuación, la resolución de concesión podrá indicar la tipología y el número mínimo de personal subvencionado que ha de atenderla.

Once. Gastos subvencionables y criterios para la determinación de la subvención para programas

1. Con carácter general, solo se subvencionarán los gastos que estén previstos y sean adecuados para el desarrollo del programa, atendiendo a su adecuación al objeto de la subvención. Si se solicita la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la subvención, la entidad indicará en la solicitud qué porcentaje asigna al recurso para el que solicita la subvención.

2. Con carácter específico, se subvencionarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo y mantenimiento del programa, tales como actividades, intervenciones y costes laborales y de prestación de servicios, así como los necesarios para la realización del recurso, tales como, entre otros, alquileres, agua, luz y teléfono.

3. A efectos de determinar el importe de la subvención y respecto de las entidades que superen la puntuación mínima que se fije en la resolución de convocatoria y hasta agotar la dotación de las ayudas, las subvenciones serán por el importe solicitado o la parte del gasto que pudiera ser objeto de subvención atendiendo a la puntuación obtenida conforme a los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en las presentes bases.

4. La resolución de convocatoria de subvenciones podrá establecer respecto a la línea presupuestaria destinada a financiar los programas de prevención y protección de menores, una distribución del importe total de la línea destinando un máximo a cada tipología de programa, sin perjuicio de que en caso de no agotar el importe destinado a una tipología, el importe sobrante incremente los restantes.

Doce. Gastos subvencionables y criterios para la determinación de la subvención para centros de día

1. Con carácter general, solo se subvencionarán los gastos que estén previstos y sean adecuados para el desarrollo del programa, atendiendo a la idoneidad del mismo. Si se solicita la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la subvención, la entidad indicará en la solicitud qué porcentaje asigna al recurso para el que solicita la subvención.

2. Con carácter específico se subvencionarán:

a) Gastos de personal:

1.º Las retribuciones salariales del personal del centro, en situación regular de contratación, incluido los gastos de Seguridad Social.

2.º Los gastos derivados del personal que realiza una prestación de servicios, sea o no continuada, realizadas por profesionales, aun cuando esta no cubra todo el periodo subvencionado.

b) Gastos de mantenimiento:

1.º Aquellos que sean necesarios para el funcionamiento del centro.

Estos gastos comprenden tanto los de mantenimiento del centro como los de atención del menor incluido, en su caso, el servicio de comedor.

2.º Se podrán computar como gastos generales del centro los servicios de carácter accesorio (servicio de comedor y limpieza), contratados con empresas externas distintas de la entidad subvencionada.

3. A efectos de determinar el importe de la subvención y respecto de los centros de día que superen la puntuación mínima que se fije en la resolución de convocatoria y hasta agotar la dotación de las ayudas, las subvenciones serán por el importe solicitado o la parte del gasto que pueda ser objeto de subvención atendiendo a la puntuación obtenida conforme a los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en las presentes bases.

Trece. Exclusiones

Queda excluido de las subvenciones cualquier otro gasto que no esté expresamente contemplado en las bases de esta orden.

Asimismo se excluyen los gastos por servicios específicamente académicos de los centros de día.

Catorce. Compatibilidad y limitaciones en la concesión de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas conforme lo dispuesto en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que con ello no se supere el coste de la actividad que han de desarrollar las entidades beneficiarias.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos indicadas en el apartado 1, superar el coste de la actividad que han de desarrollar las entidades beneficiarias.

3. La concesión de una subvención al amparo de una convocatoria no conlleva para la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ninguna obligación de mantenerla en las sucesivas convocatorias, bien sea total o parcialmente.

Quince. Subcontratación de las actividades subvencionadas

Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar ningún porcentaje de la actividad subvencionada, a excepción de lo dispuesto en la Base doce, apartado 2.b, para los servicios accesorios en los centros de día.

TÍTULO III

Procedimiento

CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento

Dieciséis. Iniciación El inicio y tramitación del procedimiento se ajustará a lo establecido en las presentes bases, en la resolución de convocatoria y, con carácter general, en la legislación de procedimiento administrativo vigente.

Diecisiete. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se presentarán debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, según el modelo que corresponda que se incluirá en la resolución de convocatoria.

2. Salvo que en la resolución de convocatoria de las subvenciones se indique lo contrario, se presentará una solicitud diferente para cada programa o centro de día para el que se solicite subvención.

3. Los modelos de solicitud contendrán apartados referidos a los siguientes aspectos:

a) Declaración responsable del solicitante en la que se hace constar que no está incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que ha cumplido con la obligación del reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.

b) Autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar en este caso los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones, o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

4. Asimismo el modelo de solicitud podrá contener, cuando proceda, un apartado sobre la autorización para comprobar los datos de identidad y de residencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 165/2010 Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

5. Las solicitudes se encontrarán a disposición de los solicitantes en las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, en las oficinas PROP y en la página web de la Generalitat.

Dieciocho. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes y documentación a acompañar

El plazo y lugar de presentación de solicitudes así como la documentación general y específica que debe acompañarse a las mismas, se determinará en la resolución de convocatoria.

Diecinueve. Subsanación de la solicitud y archivo del expediente

1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas verificarán que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la documentación que sea exigible.

2. De no ser así, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de archivo que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo vigente.

3. Esa resolución será dictada, por delegación, por la persona titular de la dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. Al adoptarse por delegación indicará expresamente esta circunstancia, y se considerará dictada por el órgano delegante agotando la vía administrativa.

Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma, plazo, y condiciones, que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo vigente.

CAPÍTULO II

Ordenación e instrucción del procedimiento

Veinte. Ordenación e instrucción del expediente

La instrucción del expediente corresponderá a la dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas que sea procedente, la cual, a la vista de la documentación del mismo y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que se estimen oportunos y realizar las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de resolver la solicitud.

Veintiuno. Estudio del expediente y remisión del mismo

1. Completada la instrucción del expediente, se procederá por la dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente a estudiar el mismo.

2. Se remitirá a la dirección general con competencias en materia de protección de menores, respecto de cada expediente:

a) Copia completa del expediente.

b) Informe técnico.

c) Documento que contenga el número de expediente y la versión que se ha asignado a sus datos bancarios en la contabilidad de la Generalitat.

d) Informe, como órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, conforme dispone el punto decimoctavo, apartado 1.B, punto b, del Acuerdo de 24 de agosto de 2012, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto.

e) Certificados telemáticos de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación.

CAPÍTULO III

Finalización del procedimiento

Veintidós. Comisión de valoración y propuesta

1. Recibido el expediente en la dirección general con competencias en materia de protección de menores, se evaluará por la comisión de valoración que se constituirá al efecto.

2. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) La persona titular de la Subdirección General con competencias en materia de protección de menores, que actuará como presidente.

b) Las personas titulares de las jefaturas de servicio de la Subdirección General que tenga competencias en materia de protección de menores, uno de los cuales actuará como secretario.

3. A la citada comisión de valoración podrán convocarse los técnicos de las direcciones territoriales y/o de la dirección general con competencias en materia de protección de menores que se estimen procedentes.

4. La comisión de valoración elaborará una relación ordenada de solicitantes de las ayudas convocadas de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y las condiciones de concesión que se establezcan en la correspondiente convocatoria, proponiendo al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación priorizada de beneficiarios de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria. Asimismo elaborará una prelación de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.

No obstante, si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la comisión de valoración propondrá sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a las siguientes que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito.

5. La comisión de valoración actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo vigente, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta resolución de las ayudas.

Veintitrés. Resolución

1. De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 29 de febrero Vínculo a legislación de 2016, de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia y Conselleria (DOCV 7736, 08.03.2016), la resolución de las solicitudes de subvención está delegada en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de protección de menores.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones será de tres meses contados a partir de la fecha en que se hubieran hecho públicos los créditos para la financiación de las subvenciones. Si no se produce resolución expresa en el plazo señalado se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos en la legislación de procedimiento administrativo vigente.

3. Si se desestimaran total o parcialmente solicitudes por falta de consignación presupuestaria, y con posterioridad a la finalización del plazo de resolución se incrementaran los créditos destinados a financiar estas subvenciones, las citadas solicitudes podrán valorarse, resolverse, y notificarse, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución que dé publicidad a este incremento.

Veinticuatro. Recursos

Las resoluciones dictadas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de protección de menores, al adoptarse por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.

Contra las mismas se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo, y condiciones, que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo vigente.

Veinticinco. Información y publicidad de las subvenciones concedidas

Se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana una relación de las subvenciones concedidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

TÍTULO IV

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Veintiséis. Obligaciones generales

Sin perjuicio de las obligaciones específicas que se indican para cada programa, todas las entidades subvencionadas han de cumplir las siguientes obligaciones generales:

1. De colaboración con la Generalitat:

a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a los menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección. Dicha cooperación en ningún caso implicará contraprestación por parte del beneficiario de la subvención.

b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas o centro día subvencionado, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de las mismas, que está “Subvencionada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas” e informando de dicha circunstancia a las personas usuarios. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del programa subvencionado.

c) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibe una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

2. De justificación del desarrollo de la actividad:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, en los plazos máximo establecidos en las ordenes, o en las normas que sean de aplicación.

b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, o en las normas que sean de aplicación.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y, en particular, por la dirección general con competencias en materia de protección de menores o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la subvención concedida.

d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la correspondiente dirección territorial con competencias en materia de protección de menores, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda la subvención.

3. Financieras:

a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada.

b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.

c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.

g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras comunidades autónomas, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente.

Veintisiete. Obligaciones específicas en las subvenciones de centros de día

Además de las obligaciones generales indicadas en la anterior base, las entidades privadas sin ánimo de lucro subvencionadas para los centros de día deberán observar la siguiente obligación específica: coordinar su trabajo con el Equipo Municipal de Servicios Sociales, tanto del municipio en que se ubique el centro como en el de procedencia del menor.

TÍTULO V

Del pago y justificación de las subvenciones, de las garantías y del plan de control

Veintiocho. Régimen de pagos de las subvenciones

1. Salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente establezca una excepcionalidad para el régimen de pago de las subvenciones contempladas en esta orden, este se realizará mediante el régimen de pagos anticipados y abonos a cuenta previstos en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, 2. El pago anticipado será del 30 % del importe anual de la subvención concedida. Este porcentaje podrá se superior si así lo determina en Consell mediante acuerdo.

3. El abono a cuenta se aplicará al importe pendiente de la subvención, siempre tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado.

4. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Veintinueve. Plazos de justificación

1. Los plazos y el sistema de justificación estarán en función de la forma de pago que se establezca para los diferentes tipos de subvenciones.

No obstante, la subvención concedida que incluya el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre, deberá haberse justificado, como máximo, a 31 de octubre del ejercicio al que corresponda, no pudiendo presentarse justificaciones de gasto efectuado en el ejercicio subvencionado con posterioridad al 31 de enero del ejercicio siguiente al subvencionado.

2. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Treinta. Criterios generales para la justificación

La justificación del gasto de las subvenciones que se concedan atenderá a los siguientes criterios generales:

1. La justificación se corresponderá siempre con el contenido de la actuación subvencionada, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de aquellas.

2. Justificación por conceptos. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4 siguiente, el importe justificado se distribuirá en los conceptos de personal y mantenimiento como sea procedente. La justificación que no esté adecuada a los conceptos concedidos hará que se minore proporcionalmente la subvención concedida.

3. Justificación cuando existe unificación de conceptos. Cuando la resolución de concesión unifique los conceptos de personal y mantenimiento, se podrá justificar la cuantía concedida en cualquiera de los conceptos hasta el importe total máximo a justificar.

4. Justificaciones parciales y última. Cuando la resolución de concesión diferencie los conceptos de personal y mantenimiento, las justificaciones parciales podrán acumular, sin necesidad de diferenciarlas, las cuantías correspondientes a cada uno de estos conceptos, siendo suficiente que la suma total cumpla el porcentaje requerido para que se entienda como válida la justificación, y así efectuar el pago que proceda.

En la última justificación que se presente habrá de ajustarse la cuantía justificada a los porcentajes, importes y conceptos que se disponen en la resolución de concesión.

5. Importe total a justificar. El importe a justificar deberá ser igual al total de la actividad subvencionada.

6. Justificación de actividades que no se dedican de modo exclusivo al concepto de la subvención. Si se ha concedido la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la subvención, y la justificación realizada no permitiera diferenciar con claridad este extremo, el órgano que tramita la justificación y el pago podrá solicitar a la entidad que justifique adecuadamente los porcentajes que ha dedicado a cada parte de la actividad.

En el supuesto de personal compartido deberán indicar en qué otro programa o servicio trabaja, y por cuánto importe y porcentaje se justifica en otras subvenciones concedidas.

Treinta y uno. Criterios específicos para la justificación de los recursos

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la presente base, la justificación del gasto en la subvención consistirá en la presentación ante la dirección territorial correspondiente, de la siguiente documentación:

a) Para gastos correspondientes a personal: relación y documentos acreditativos del gasto correspondiente a la nómina de los trabajadores y pago a la Seguridad Social, así como cualquier otro concepto que en esta orden estuviera contemplado.

Si hubiere personas que presten sus servicios en virtud de contratos de prestación de servicios, deberán aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos profesionales.

b) Documentos y facturas de la cuantía del gasto efectuado por aquellos conceptos no derivados de los gastos de personal, según modelo que se recoja en la resolución de convocatoria.

c) Para los centros de día, además, relación de beneficiarios atendidos, con indicación de las fechas de alta y baja si la hubiera, cualquier incidencia acaecida en el servicio prestado a las personas usuarias, e indicación expresa del correspondiente centro social municipal o ayuntamiento.

Dicha relación deberá ser mensual, según modelo que se recoga en la resolución de convocatoria, y estar suscrita por el titular del centro subvencionado o persona que actúe en representación del mismo.

2. Las facturas acreditativas del gasto realizado deberán reunir los requisitos recogidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación (BOE 289, 01.12.2012).

3. Excepcionalmente la justificación del gasto en la subvención podrá realizarse mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en la forma y condiciones establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Treinta y dos. Garantías

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, conforme a lo previsto en el artículo 171.5, Vínculo a legislación apartado f, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, estarán exonerados de la constitución de garantías ya que las subvenciones están dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas en el área de la acción social.

Treinta y tres. Plan de control

Se realizará una comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, en los términos establecidos en el plan de control que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

TÍTULO VI

Modificación de la resolución, denegación y reintegro o minoración de subvenciones

Treinta y cuatro. Modificación de la resolución

Podrá modificarse la resolución de concesión de las prestaciones, en las siguientes circunstancias:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Obtención concurrente de otras subvenciones en supuestos afectados por incompatibilidades.

c) Errores materiales imputables a la Administración.

Treinta y cinco. Denegación de las subvenciones

1. El plazo para resolver y notificar las resoluciones de denegación de las subvenciones será de seis meses, contados a partir de que se inicie el expediente.

2. Las resoluciones de denegación podrán dictarse en los siguientes supuestos:

a) De modo general, por incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidas en estas bases o en la resolución de convocatoria, previamente a la resolución de las mismas.

b) En relación con la entidad, por falta de adecuación de los fines de la entidad solicitante, al ámbito de la subvención solicitada.

c) En relación con el programa o centro de día:

1.º Por no responder específicamente a las características expresadas en estas bases o en la resolución de convocatoria de subvenciones.

2.º Por ser su naturaleza propia de otros organismos, sin perjuicio de la necesaria colaboración para el caso de materias concurrentes.

3.º Por existir otra convocatoria de subvenciones específica o ser ya subvencionado, en todo o en parte y para el mismo objeto, por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

4.º Por no atender de modo restrictivo a un sector exclusivo de la población y si a cualquier tipología de familia, entendiendo como sector exclusivo el de menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección y sus núcleos familiares.

5.º Por no acreditar la coordinación del trabajo del centro de día con el correspondiente Equipo Municipal de Servicios Sociales.

d) En relación con los créditos disponibles, por haberse atendido otras solicitudes con mayor orden de prelación, de acuerdo a los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en estas bases o en la resolución convocatoria, y haberse agotado los créditos disponibles para resolver.

Treinta y seis. Reintegro o minoración de subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas o su minoración, cuando concurran las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público y devengarán un interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. El procedimiento de reintegro seguirá las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común, con las siguientes especialidades:

a) El plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

b) La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

c) Se concederá audiencia en todo caso a la persona que ostente la condición de interesado.

Treinta y siete. Régimen sancionador

El régimen sancionador se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

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