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La posición del Jefe del Estado en la investidura; por Federico de Montalvo Jääskeläinen, profesor de Derecho Constitucional de la UP Comillas

14/04/2016
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El día 14 de abril de 2016, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Federico de Montalvo Jääskeläinen, en el cual el autor considera que ante la nueva convocatoria de consultas por parte de su Majestad y la probable tesitura de que tuvieran que celebrarse nuevas elecciones sería conveniente que los partidos se pusieran al menos de acuerdo en promover y apoyar mecanismos de protección en un escenario que no ha sido precisamente aquel quien lo ha provocado.

LA POSICIÓN DEL JEFE DEL ESTADO EN LA INVESTIDURA

La investidura constituye un mecanismo indispensable de conformación del Gobierno en los sistemas parlamentarios, dado que, a diferencia de los sistemas presidencialistas e incluso en los semi-presidencialistas como el francés, la legitimidad del gobierno no procede directamente del pueblo a través de elecciones presidenciales. Se trata además de un procedimiento en el que el Jefe del Estado cobra un relevante protagonismo, en gran parte por razones históricas que nos retrotraen simbólicamente a aquellos tiempos en los que el monarca ocupaba la cabeza del Ejecutivo, y también por el propio papel que se le ha acabado por otorgar en las democracias constitucionales modernas, ya sea tanto en una república como en un sistema de monarquía parlamentaria. El papel de poder moderador se muestra como idóneo para poder cumplir la función de apoyo e impulso en la conformación de un Gobierno con mayoría parlamentaria suficiente.

Sin embargo, si dicho protagonismo se torna excesivo, incluso por razones ajenas al propio Jefe del Estado, la situación para él mismo puede ser delicada y llegar a poner en entredicho su propia presencia en el juego político. Por ello, si acudimos a los modelos constitucionales de investidura de nuestro entorno, podemos comprobar cómo muchos de ellos se han dotado de mecanismos de protección de la Jefatura del Estado en aquellos casos en los que su labor conformadora se ve dificultada por razones coyunturales como la falta de acuerdo o voluntad política para alcanzar un gobierno mínimamente estable, lo que ocurre en los parlamentos excesivamente fragmentados por el multipartidismo (lo que los británicos tildan de hung parliament).

Ejemplos de dichos mecanismos de protección de la figura del Jefe del Estado los encontramos en la Ley Fundamental de Bonn, en la que el presidente de la República dispone de un gran poder al inicio del proceso, pero, una vez fracasada la investidura de aquel al que envió al Bundestag, el protagonismo lo toma la propia Cámara que ha negado la confianza a su candidato. Serán la Cámara y los partidos sentados en ella los que deberán resolver la situación, lo que guarda gran lógica.

En otros modelos, como el belga, el Rey se ve apoyado en su labor por lo que se denomina informador, que será quien en nombre del monarca continuará con los diferentes contactos iniciados por aquel para tratar de escrudiñar si existe algún candidato que sea capaz de alcanzar el apoyo exigido. Más aún, cuando la labor del informador no sea suficiente el monarca puede acudir a un mediador. Algo similar está previsto en Italia a través de la figura de la missione esplorativa. El Jefe del Estado, como vemos, impulsa el proceso, inicia los contactos, pero si la situación se hace más compleja se salvaguarda inmediatamente su posición para evitar malinterpretaciones, intencionadas o no. Por último, en el Reino Unido, la Reina cuenta a tales efectos con el inestimable apoyo en dicha labor del Cabinet Secretary y, en su caso, del Civil Service, y, sobre todo, con un saber hacer que distingue a los británicos y a sus partidos cuando de democracia se trata.

Frente a lo que podemos encontrar fuera de nuestras fronteras, nuestro sistema constitucional se muestra muy parco a la hora de regular dicho papel de nuestro monarca, careciendo formalmente de mecanismos de protección. Ello quizás es debido a que el constituyente no fue capaz de prever, no ya un Congreso fragmentado (recuérdese que el sistema de partidos políticos a finales de los setenta no era el que ha imperado en España hasta estas últimas elecciones generales), sino una situación de muy difícil entendimiento político en una España en la que habían sido capaces de alcanzar importantes acuerdos partidos tan distantes como Coalición Democrática y el Partido Comunista.

En definitiva, ante la nueva convocatoria de consultas por parte de su Majestad y la probable tesitura de que tuvieran que celebrarse nuevas elecciones, ya sea por fracasar las actuales negociaciones, ya sea por alcanzarse un acuerdo de gobierno que permita claramente intuir que no va a agotarse la legislatura, hechos todos ellos que le otorgan nuevamente protagonismo al Jefe del Estado, sería conveniente que los partidos se pusieran al menos de acuerdo en promover y apoyar mecanismos de protección en un escenario que no ha sido precisamente aquel quien lo ha provocado. En ello nos puede ir no solo la monarquía, sino probablemente también nuestra democracia constitucional.

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