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Audiencia Provincial de Toledo

Absuelven al exalcalde de Seseña (Toledo) y a sus tres hijos de un delito de blanqueo de capitales

14/04/2016
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto al exalcalde socialista de Seseña José Luis Martín, así como a tres de sus hijos --O.J.M., D.M., C.M.-- y a otros dos promotores inmobiliarios más --P.H. y J.G--, con quienes habrían tenido relaciones comerciales, del delito de un presunto delito de blanqueo de capitales, por el que fueron juzgados este pasado mes de marzo.

TOLEDO, 13 (EUROPA PRESS)

Según contempla la sentencia, que recoge Europa Press, las partes podrán interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

La Sala entiende no probado el origen delictivo de los ingresos en efectivo realizados en las diferentes cuantas de los que eran titulares J.L.M.J. y sus tres hijos, bien como titulares únicos, bien como cotitulares junto con otras personas, por importe total de 751.821,40 euros a lo largo de los años 2001 a 2005.

Igualmente no considera probado la procedencia delictiva de la suma de 281.250 euros ingresada en una cuenta de la mercantil Eurogestión Proyecto S.L. en concepto de pago aplazado del precio de venta de participaciones sociales de Promociones y Mercado 300 S.L.

De igual modo, no juzga acreditado el origen delictivo de la suma de 139.434,80 euros ingresada por transferencia bancaria a favor de la mercantil Servicios y Desarrollos Culturales de Norte S.L. en concepto de comisión por intermediación en la venta de unos terrenos, operación en la que intervino como apoderado de la mercantil Servicios y Desarrollo Culturales del Norte S.L. el exalcalde socialista.

El pronunciamiento absolutorio de la Sala se basa en un auto de la Sección 1ª de la misma Audiencia, de fecha 6 de noviembre de 2014, por la que se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de J.L.M. por el delito de prevaricación, confirmando no obstante la continuación del procedimiento por delito de blanqueo de capitales.

Así, según contempla la sentencia, excluyendo la procedencia directa o mediata de los bienes, derechos o ganancias de un presunto delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, existiría sólo la posibilidad de barruntar o identificar alguna señal o indicio de otras posibles conductas delictivas como la especifica de prevaricación en el ámbito de la ordenación urbanística del territorio o tráfico de influencia.

"No obstante ninguna de estas conductas presuntamente delictivas aparecen descritas en los escritos de acusación como presunto origen de los bienes, derechos o dinero objeto de conversión, transformación y ocultación, por lo que cualquier pronunciamiento en tal sentido vulneraría el principio acusatorio", reza la sentencia de la Sala.

Es por ello que la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo entiende, en su sentencia absolutoria, que la falta de tipicidad penal se debe a la no apreciación de la existencia del delito o conducta delictiva, esto es la prevaricación, que es exigible y base para la apreciación posterior del delito de blanqueo de capitales.

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