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ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha

13/04/2016
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Orden EMP/270/2016, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas (BOCYL de 12 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/270/2016, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA A GARANTIZAR RECURSOS MÍNIMOS DE SUBSISTENCIA A TRABAJADORES VINCULADOS POR CAMPAÑA A LA MOLTURACIÓN DE REMOLACHA CON SUSPENSIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO A CONSECUENCIA DE CIRCUNSTANCIAS METEOROLÓGICAS ADVERSAS.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el trabajo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad y la Administración de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

El Plan de Empleo de la citada estrategia establece como uno de sus ejes básicos “las actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo”, dentro de las cuales el Programa Extraordinario de Complemento en ERE recoge medidas paliativas para las crisis empresariales, con el fin de paliar los efectos negativos que generan los expedientes de regulación de empleo, manteniendo una línea de ayuda a trabajadores de empresas azucareras afectados por suspensión de sus contratos a causa de condiciones climatológicas adversas.

Esta línea de ayuda está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018.

Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se adaptan a las previsiones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Aprobar las Bases Reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha, con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias climatológicas adversas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León, y en relación a la presentación telemática de solicitudes, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de las presentes bases, se habilitarán los medios técnicos necesarios para dicha presentación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EYE/1080/2012, de 14 de diciembre por la que se establecen las Bases Reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A GARANTIZAR RECURSOS MÍNIMOS DE SUBSISTENCIA A TRABAJADORES VINCULADOS POR CAMPAÑA A LA MOLTURACIÓN DE REMOLACHA CON SUSPENSIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO A CONSECUENCIA DE CIRCUNSTANCIAS METEOROLÓGICAS ADVERSAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base Primera.- Objeto.

La ayudas reguladas en la presente orden tienen por objeto garantizar los recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de los contratos de trabajo a través del procedimiento regulado en el artículo 47 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores).

Base segunda.- Régimen jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden a lo establecido en:

- Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base tercera.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser trabajadores contratados por empresas azucareras que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

b) Ser trabajadores vinculados a estas empresas por cualquiera de las siguientes modalidades contractuales:

- Contrato indefinido fijo discontinuo, regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que responda exclusivamente a la finalidad de desempeñar el trabajo en la campaña del proceso de molturación de la remolacha de la empresa azucarera.

- Contrato de duración determinada celebrado para hacer frente a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que responda exclusivamente a la realización de tareas vinculadas a la campaña de molturación.

c) Ser trabajadores afectados por un procedimiento de regulación de empleo, por el cual se suspendan contratos de trabajo por circunstancias meteorológicas adversas, dentro del período que se determine en la convocatoria.

2.- No podrán ser beneficiarios las personas en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden los trabajadores afectados por el procedimiento de regulación de empleo por el que se suspendan sus contratos de trabajo, y durante el tiempo que permanezca dicha suspensión, no podrán:

a) Prestar servicios para otras empresas.

b) Estar dados de alta en otros regímenes de la Seguridad Social.

c) Percibir prestaciones por desempleo.

Base cuarta.- Duración y criterios para determinar la cuantía de la ayuda.

1.- La duración máxima de la ayuda será de noventa días dentro del período subvencionable.

2.- La cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional anual vigente en la fecha de efectos de la decisión empresarial sobre la suspensión, notificada por el empresario a la autoridad laboral, una vez constatada por esta la existencia de fuerza mayor. Dicha cuantía será equivalente al salario mínimo interprofesional anual, dividido entre el número de horas de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo de la Industria Azucarera, cuyo resultado se multiplicará por el número de horas de la jornada ordinaria diaria y éste, a su vez, se multiplicará por el número de días de suspensión, hasta un máximo de 90 días.

Base quinta.- Compatibilidad.

La concesión de la ayuda objeto de la presente orden será incompatible con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra Administración Pública con idéntica finalidad.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base sexta.- Procedimiento de concesión.

1.- El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto completo de la Orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

2.- Las solicitudes de estas ayudas se resolverán por el orden de presentación, una vez estén completas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Base séptima.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, junto con los demás Anexos que han de acompañarla y que se encuentran a su disposición en la página https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- Presentación en papel: Las solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la página https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y podrán presentarse en el registro sito en la C/ Francesco Scrimieri, n.º 3, 47014-Valladolid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Presentación por telefax: Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- El período de presentación de las solicitudes será aquél que establezca la orden de convocatoria.

5.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, a través de los certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, anteriormente citado, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, que se adjuntará como Anexo en la convocatoria.

6.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.- Rescate de solicitudes. La convocatoria podrá prever, con las limitaciones que se precisen en ella, que las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores puedan resolverse con cargo a los créditos presupuestarios de la misma si no se resolvieron expresamente. En este supuesto se resolverán con carácter preferente aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias previas, que no hubieran sido resueltas.

Base Octava.- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

2.- Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso, las siguientes actuaciones:

a) Petición, tanto a la autoridad laboral que dictó la resolución constatando la existencia de fuerza mayor y que recibió la notificación conteniendo la decisión empresarial sobre las suspensiones, como a la empresa a la que pertenecen los trabajadores afectados, de cuantos informes resulten preceptivos o estime necesarios el órgano instructor.

b) Valoración de las solicitudes, a los efectos de comprobar los siguientes extremos:

• Cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la ayuda.

• Comprobación de la documentación aportada por los solicitantes.

c) Formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) El órgano instructor, a la vista de los expedientes, efectuará las correspondientes propuestas de resolución en atención al orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

3.- Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas del procedimiento se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien a tenor de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes.

Para el acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones se requerirá que aquellos señalen dicho medio como preferente o consientan su utilización, produciendo los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.5 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León, si a pesar de existir constancia de la puesta a disposición de la notificación electrónica, transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenidos, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

En caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base novena.- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de estas ayudas será el titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

2.- Recursos. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base décima.- Justificación y pago.

1.- La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión en la forma establecida en la convocatoria.

2.- El pago de la subvención al beneficiario se realizará mediante transferencia bancaria.

Base decimoprimera.- Criterios de graduación de incumplimientos.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de los requisitos establecidos en la Base 3.ª, darán lugar a la cancelación de la ayuda y al reintegro total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

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