Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/04/2016
 
 

Subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes

13/04/2016
Compartir: 

Orden EMP/271/2016, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León (BOCYL de 12 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/271/2016, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN DEL COSTE DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DEVENGADA POR LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el trabajo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad y la Junta de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

El Plan de Empleo de la citada estrategia establece como uno de sus ejes básicos “las actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo”, dentro de las cuales, el Programa Extraordinario de Complemento en ERE recoge medidas paliativas para las crisis empresariales, con el fin de paliar los efectos negativos que generan los expedientes de regulación de empleo.

Esta línea está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018.

A tenor de lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, el régimen de concesión de la presente subvención ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva.

Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se adaptan a las previsiones establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 7.1.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen de mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“D.O.U.E.” L 352 de 24 de diciembre).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EYE/1082/2012, de 14 de diciembre, por la que se establecieron las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN DEL COSTE DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DEVENGADAS POR LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden, tienen por objeto, contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores afectados por suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores), que hayan sido comunicados por el empresario a la autoridad laboral competente y cuya decisión final tras el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

Segunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral tras la finalización del período de consultas. Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes y que el procedimiento afecte a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito territorial de Castilla y León.

2.- Tendrán la consideración de empresa, a los efectos de la presente orden, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

3.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y las entidades que formen parte del sector público.

4.- No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las empresas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como Anexo en la convocatoria.

5.- Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

Tercera.- Requisitos de las suspensiones de contrato o reducciones de jornada acordadas.

Para que proceda la concesión de la subvención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.- Que las suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se hayan hecho efectivas a lo largo del período subvencionable, establecido en la convocatoria.

2.- La suspensión de contratos o reducción de jornada acordada ha de tener una duración mínima de 25 y máxima de 120 jornadas completas, por cada trabajador afectado en el período al que se hace extensiva la subvención y que se recoge en la convocatoria. En los casos de suspensiones por meses completos la duración máxima de la subvención será de cuatro meses.

3.- El período de consultas previo a la comunicación de la suspensión o reducción ha de haber concluido con acuerdo entre las partes.

4.- Que el número de trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contrato, reducción temporal de jornada, o por ambos, comunicados a la autoridad laboral competente no supere los 250 trabajadores en cada centro de trabajo de la empresa por el que se solicite la subvención.

5.- El centro o los centros de trabajo afectados por los Expedientes de Regulación de Empleo por los que soliciten subvención han de estar ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarta.- Obligaciones del beneficiario.

1.- El beneficiario deberá mantener el empleo de los trabajadores afectados durante un período de seis meses con posterioridad a la finalización de la suspensión de contratos o reducción de jornada que constituye el hecho subvencionable. A estos efectos, se exceptúan de esta obligación las extinciones de contratos que se produzcan por las siguientes causas:

a) Dimisión del trabajador.

b) Jubilación del trabajador.

c) Muerte, gran invalidez o invalidez total o absoluta del trabajador.

d) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, siempre que no medie sucesión de empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

2.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

Quinta.- Cuantía y duración de la subvención.

La cuantía de la subvención será de un 20% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, durante el período que se establezca en la convocatoria y con los límites, en cualquier caso, mínimos y máximos establecidos en la Base Tercera 2.

Sexta.- Compatibilidad.

Las subvenciones recibidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad, con el límite máximo de la cuota satisfecha.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Séptima.- Procedimiento de concesión.

1.- El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se resolverá por orden de presentación de las solicitudes, una vez estén completas, conforme al artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Octava.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención, que se formalizarán en el modelo oficial que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, se presentarán acompañadas de la documentación e información que en la misma se indique y se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

2.- Conforme a la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Si no se utilizan medios electrónicos el órgano competente requerirá la subsanación, advirtiendo que si no se subsana, el trámite carecerá de efectos.

3.- La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al citado registro telemático, así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la web https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4.- El período de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

5.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida en la misma, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Empleo obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, a través de los certificados telemáticos, si bien, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo se adjuntará como Anexo en la convocatoria.

7.- La presentación de la solicitud, implica la autorización del interesado a la Administración, para comprobar, constatar y verificar a través del sistema de Verificación Oficial de Datos, aquellos de carácter personal, contenidos en documentos cuya obligación de aportar haya sido suprimida, salvo que manifieste expresamente lo contrario en las casillas habilitadas al efecto en la solicitud. En este caso, el interesado estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos, siendo causa para requerirle en los términos recogidos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso, la petición de cuantos informes resulten preceptivos o se estimen necesarios para resolver y la formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El órgano instructor podrá solicitar a la Autoridad Laboral competente copia de la comunicación de la decisión final empresarial sobre la suspensión de contratos o reducción de la jornada y la relación de trabajadores afectados por dicha suspensión o reducción, así como el acuerdo alcanzado entre las partes, que puso fin al período de consultas.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, el medio de notificación será por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico se hará por vía telemática.

Décima.- Resolución.

1.- Competencia. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

3.- Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas subvenciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimoprimera.- Justificación y pago.

1.- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes y acompañada de la documentación justificativa, que se establezca en la orden de convocatoria.

2.- Pago. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud.

Decimosegunda.- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- El incumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según el caso, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.- Si el beneficiario no mantuviera el empleo de los trabajadores afectados durante un período de seis meses con posterioridad a la finalización de la suspensión de contratos o reducción de jornada que constituye el hecho subvencionable, dará lugar a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas por aquellos trabajadores cuyo empleo no se haya mantenido y del interés de demora correspondiente, salvo cuando se produzcan las excepciones que se establecen en la Base Cuarta punto 1 de esta orden.

3.- El incumplimiento de la obligación prevista en la Base Cuarta punto 2, dará lugar a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente.

4.- En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana