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Subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer

13/04/2016
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Orden EMP/272/2016, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León (BOCYL de 12 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/272/2016, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PYMES PARA FOMENTAR EL ASCENSO PROFESIONAL DE LA MUJER EN CASTILLA Y LEÓN.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad y la Junta de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención mue especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

Esta línea de ayuda está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018.

El Plan de Igualdad y Conciliación en el Empleo de la citada Estrategia establece entre sus líneas de ayuda y subvenciones, una destinada al ascenso profesional de la mujer trabajadora. Esta línea tiene como objetivo, mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral, incrementar los niveles de empleo de las mujeres, así como sus condiciones laborales, eliminando aquellos obstáculos que puedan impedir o supongan una discriminación de las mujeres en el acceso a determinados puestos de trabajo, siendo objetivo prioritario la promoción profesional de la mujer trabajadora y la eliminación de las discriminaciones de género en el mercado laboral.

A tenor de lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, el régimen de concesión de la presente subvención ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EYE/312/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A PYMES PARA FOMENTAR EL ASCENSO PROFESIONAL DE LA MUJER EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera.- Objeto.

1.- Las subvenciones reguladas en esta orden, tienen por objeto incentivar a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León.

Se considera ascenso o promoción profesional, a efectos de esta orden, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable.

En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable. El cambio de funciones se justificará con la aportación de los documentos que se indiquen en la convocatoria.

2.- No serán subvencionables al amparo de esta modalidad de subvención, los ascensos o promociones profesionales que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores).

No obstante sí entrarán dentro del ámbito de aplicación de la presente orden la promoción profesional prevista en el artículo 9.° Vínculo a legislación del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, siempre que la promoción a personal de alta dirección sustituya a la relación laboral común anterior.

b) Los que sean consecuencia del ascenso o promoción predeterminada por la Legislación Laboral o por Convenio Colectivo.

Segunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), que realicen la actividad subvencionable definida en la Base 1.ª y desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre que cumplan con las obligaciones establecidas con carácter general en la normativa básica estatal y las específicas que establezca la convocatoria.

Se entiende por PYME aquella empresa que no alcance los 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2.- Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, se efectuará, en la solicitud de la subvención mediante declaración responsable del solicitante, cumplimentando el Anexo correspondiente, que se publicará con la orden de convocatoria de estas subvenciones.

3.- No podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y las empresas públicas o participadas.

4.- No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Cuantía de la subvención y requisitos del ascenso.

1.- La cuantía de la subvención que percibirá la entidad beneficiaria por el ascenso profesional de la mujer trabajadora será de 2.100 euros. Si la trabajadora ascendida desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, regulado en la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la ayuda a percibir por la entidad beneficiaria será de 2.650 euros.

2.- En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada.

3.- Para el otorgamiento de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) El ascenso se ha de producir en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

b) No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su novación, tras el ascenso profesional.

c) Que el ascenso o promoción profesional suponga un incremento salarial anual bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.390 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables y haberse producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable, o cambio de funciones debidamente acreditado si no hubiera Convenio Colectivo de aplicación.

Para determinar si se ha producido el incremento salarial exigido para obtener la condición de beneficiario, cuando la remuneración total de cada uno de los recibos de salarios correspondientes a los tres meses anteriores al ascenso fuese distinta, se hallará la media; igualmente se procederá cuando sea distinta la remuneración total del recibo de salario del mes del ascenso y del posterior. Las cantidades resultantes de hallar esta media son las que se comparan a efectos de determinar si se ha efectuado el citado incremento. En todo caso no serán consideradas las remuneraciones por las horas extraordinarias si las hubiera.

d) Solo podrá subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajadora producido dentro del período de vigencia de la orden de convocatoria.

e) La trabajadora cuyo ascenso profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada, ni en los tres meses anteriores al ascenso, ni en el momento del ascenso, ni en el año siguiente al ascenso.

Cuarta.- Gastos subvencionables.

Es gasto subvencionable el incremento salarial derivado del ascenso o promoción profesional de la mujer trabajadora en que consiste la acción subvencionable.

Quinta.- Financiación.

1.- Estas subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El beneficiario deberá financiar con fondos propios el mayor gasto derivado del ascenso de la mujer trabajadora.

Sexta.- Incompatibilidad.

La concesión de la subvención objeto de la presente orden, será incompatible con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública, con idéntica acción subvencionable.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Séptima.- Procedimiento de concesión.

1.- El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones (BNDS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

2.- Las solicitudes de estas subvenciones se resolverán por el orden de presentación, una vez que estén completas, conforme al artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras.

Octava.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Conforme a la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Si no se utilizan medios electrónicos el órgano competente requerirá la subsanación, advirtiendo que si no se subsana, el trámite carecerá de efectos.

2.- Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al citado registro electrónico, así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

3.- El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria.

4.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, a través de los certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, anteriormente citado, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, que se adjuntará como Anexo en la convocatoria.

5.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena.- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso, las siguientes actuaciones:

a) Petición de cuantos informes resulten preceptivos o estime necesarios el órgano instructor.

b) Valoración de las solicitudes, a los efectos de comprobar los siguientes extremos:

• Cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la presente subvención.

• Comprobación de la documentación aportada por los solicitantes.

c) Formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) El órgano instructor, a la vista de los expedientes, efectuará las correspondientes propuestas de resolución en atención al orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, el medio de notificación será por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico se hará por vía telemática.

Décima.- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de estas subvenciones, será el titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

3.- Modificación. Las resoluciones de concesión podrán ser modificadas, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta orden para ser entidad beneficiaria, no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención y no supongan daños a terceros. En ningún caso, supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

4.- Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas subvenciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimoprimera.- Justificación y pago.

1.- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes. La documentación justificativa, que habrá de acompañar a la solicitud, será la siguiente:

a) Declaración de Ayudas, conforme al modelo que se establece en la convocatoria.

b) N.I.F. del solicitante, solamente en el caso de que éste no hubiese otorgado su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas al respecto y además cuando se trate de persona jurídica, poder de representación de la persona que lo ostenta, pudiendo sustituir la obligación de aportar dichos poderes, por la aportación de una declaración responsable en la que consten los datos necesarios para la debida tramitación y resolución del procedimiento, ello, tal y como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, autorización para solicitar información al respecto, conforme al modelo que se establece en la convocatoria.

d) Documentos de cotización de la Seguridad Social, TCI (o recibo bancario en caso de domiciliación) y TC2, de los tres meses anteriores al ascenso, del mes correspondiente al ascenso y del posterior al mismo, en los que conste la trabajadora ascendida. En el caso de ser la entidad de reciente creación, se adjuntarán los TCI (o recibo bancario en caso de domiciliación) y TC2 correspondientes al tiempo de existencia.

e) Recibos de salarios correspondientes a los tres meses anteriores a la novación del contrato de trabajo que suponga el ascenso profesional subvencionado, del mes correspondiente al ascenso y el del posterior al mismo.

f) Contrato de trabajo inicial y posteriores, si los hubiera, de la mujer promocionada o ascendida.

g) Adenda al contrato de trabajo existente, firmada por ambas partes en la que conste el ascenso, la fecha del ascenso, la categoría profesional desempeñada hasta esa fecha y la categoría profesional a la que asciende.

Si el contrato de trabajo inicial de la trabajadora a la que se asciende no constara por escrito, se aportará, no obstante, la adenda firmada por las partes, en la que consten, los datos indicados en el párrafo anterior.

h) Modelo TA/2 de Comunicación a la Seguridad Social en el caso que exista variación de datos por el cambio de grupo de cotización u otras variaciones.

i) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta bancaria conforme al modelo que se establece en la convocatoria.

j) Convenio colectivo aplicable, al puesto de trabajo de la mujer promocionada o ascendida. En el supuesto de que no sea de aplicación Convenio específico o general deberá aportarse, declaración jurada de este supuesto, indicándose las tablas salariales que sean de aplicación en la entidad solicitante y el cambio efectivo de funciones de mayor responsabilidad y cualificación, desempeñadas por la trabajadora ascendida, objeto de la solicitud de subvención.

2.- Transcurrido un año desde la fecha de ascenso, el beneficiario de la subvención, deberá presentar las nóminas de los doce meses siguientes al ascenso, incluidas las gratificaciones extraordinarias y cualquier otra variación que se produzca en las condiciones laborales de la trabajadora.

3.- El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación por el beneficiario de la realización de la acción subvencionable y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

Decimosegunda.- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Si el beneficiario no mantuviera el contrato de la trabajadora cuyo ascenso o promoción profesional dio lugar a la subvención durante un período mínimo de un año desde aquel o si durante dicho período, se incluyera a la trabajadora ascendida en un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada, se procederá a la cancelación total de la subvención y a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar ante la Consejería de Empleo al finalizar el año siguiente al ascenso, las nóminas, incluidas las gratificaciones extraordinarias y cualquier otra variación que se produzca en las condiciones laborales de aquella, llevará aparejada igualmente la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida.

4. La baja voluntaria de la trabajadora dentro del año siguiente al ascenso, dará lugar a la exigencia del reintegro parcial de la subvención, calculado en proporción al tiempo de mantenimiento del ascenso.

5. En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

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