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Ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad

13/04/2016
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Orden EMP/273/2016, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León (BOCYL de 12 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/273/2016, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO CON DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA O EXTINCIÓN DE CONTRATO EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN.

PREÁMBULO

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad y la Administración de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

El Plan de Empleo de la citada Estrategia establece como uno de sus ejes básicos las “Actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo” dentro de las cuales el Programa Extraordinario de Complemento en ERE, recoge medidas paliativas para las crisis empresariales con el fin de minorar los efectos negativos que generan los expedientes de regulación de empleo. Entre dichas medidas figura en primer lugar el mantenimiento de la línea de ayuda a trabajadores y empresas afectadas por ERES, en los términos actuales, sin perjuicio de proceder a modificar la misma si las circunstancias lo requiriesen y exceptuando el límite de 250 trabajadores al sector minero, así como aquellos sectores que se acuerden en la Comisión Permanente de Consejo de Diálogo Social.

Se prevé igualmente mantener la ayuda a los trabajadores con 55 años o más de edad afectados por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal.

Estas líneas de ayudas están recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018.

Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se adaptan a las previsiones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO.

Aprobar las Bases Reguladoras de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León, y en relación a la presentación telemática de solicitudes, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de las presentes bases, se habilitarán los medios técnicos necesarios para dicha presentación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EYE/1113/2014, de 17 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO CON DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA O EXTINCIÓN DE CONTRATO EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera.- Objeto de la ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:

1.- Programa I. Ayudas dirigidas a trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

2.- Programa II. Ayudas dirigidas a trabajadores con 55 o más años de edad en situación de despido o extinción de contratos conforme a los artículos 50 Vínculo a legislación, 51 Vínculo a legislación y 52 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los trabajadores), con declaración de insolvencia de la empresa y a causa de extinción de contratos conforme al Artículo 64 de la Ley Concursal.

Segunda.- Régimen Jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

- Y demás normativa de general aplicación.

Tercera.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente orden, los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la regulación específica para cada programa, que se contiene en el Capítulo III de estas bases.

2.- No podrán ser beneficiarios los trabajadores con contratos de alta dirección recogidos en Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

3.- No podrán ser beneficiarios las personas en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Cuantía y criterios de concesión de la ayuda.

1.- La cuantía de la ayuda se establecerá en la regulación específica para cada programa.

2.- La cuantía de las ayudas previstas en el PROGRAMA I se calculará teniendo en cuenta el tramo de base de cotización por contingencias comunes en que se encuadre el trabajador afectado y que se establece en la Base Décimo Sexta. Dicha base de cotización se entenderá reducida proporcionalmente para aquellos trabajadores afectados vinculados a la empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial, para los que tengan reducción de la jornada, así como los que, en su caso, tengan distribución irregular de la jornada a lo largo del año, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

3.- La cuantía de las ayudas previstas en el PROGRAMA II consistirá en una cantidad a tanto alzado, en función de la antigüedad en la empresa y la base de cotización media por contingencias comunes en los últimos seis meses del trabajador beneficiario.

4.- La concesión de estas ayudas estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que para este fin se habiliten.

Quinta.- Compatibilidad.

Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que se hubiesen percibido para la misma finalidad.

Respecto del Programa I tal incompatibilidad ha de entenderse referida a las ayudas percibidas por un mismo período de suspensión. No obstante, serán compatibles en el mismo período subvencionable con la percepción de la ayuda regulada en la orden que establece las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo, en el ámbito de Castilla y León, en los términos que en la misma se establecen.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Sexta.- Procedimiento de concesión.

1.- El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- Las solicitudes se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

Séptimo.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, junto con los demás Anexos que han de acompañarla y que se encuentran a su disposición en la página web https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante.

2.- Presentación en papel: Las solicitudes podrán presentarse, en el registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Presentación por telefax: Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- El período de presentación de solicitudes será aquél que establezca la orden de convocatoria.

5.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida en la misma, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la administración obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de los certificados telemáticos, si bien, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo se adjuntará como Anexo en la convocatoria.

Octava.- Rescate de solicitudes.

Las convocatorias podrán prever, con las limitaciones que se precisen en ellas, que las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores puedan resolverse con cargo a los créditos presupuestarios de la misma si no se resolvieron expresamente. En este supuesto se resolverán con carácter preferente aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias previas que no hubieran sido resueltas.

Novena.- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo.

2.- El órgano instructor podrá solicitar a la Autoridad Laboral competente, para constatar la existencia de fuerza mayor y/o para recibir la comunicación que contenga la decisión empresarial sobre la suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, copia de la referida comunicación adjuntando la relación de trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción temporal de jornada y el acuerdo alcanzado entre las partes, que ponga fin al período de consultas, en su caso. Asimismo podrá solicitar copia del auto de extinción de los contratos de trabajo seguido en el Procedimiento Concursal.

Además llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

3.- Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas del procedimiento, se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien a tenor de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes.

Para el acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones se requerirá que aquellos señalen dicho medio como preferente o consientan su utilización, produciendo los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.5 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, si a pesar de existir constancia de la puesta a disposición de la notificación electrónica, transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Décima.- Resolución.

1.- Competencia. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

3.- Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Décimo Primera.- Justificación y pago.

1.- La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión en el momento de la presentación de la solicitud. Dicha documentación justificativa será la que se prevea en la orden de convocatoria.

2.- Pago. Una vez dictada la Resolución de la concesión de la ayuda Vínculo a legislación, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud, cualquiera que sea la modalidad de ayuda que solicite, previa justificación de los requisitos exigidos que se establecen en el régimen específico para cada programa.

Décimo Segunda.- Incumplimientos.

Los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la cancelación de la ayuda y al reintegro total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en los términos que señala dicho precepto.

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

CAPÍTULO III

Régimen específico de cada programa

PROGRAMA I: Ayudas destinadas a los trabajadores procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.

Décimo Tercera.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del período de consultas haya sido comunicada por el empresario a la Autoridad laboral competente, o derivada de fuerza mayor o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad competente constatará previamente la existencia de la misma y la empresa dará traslado de la decisión adoptada.

Se requiere que el período de consultas o bien el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, concluya con acuerdo entre las partes.

b) Que el o los expedientes de regulación de empleo afecten, dentro del período subvencionable, a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. No obstante, este límite de un máximo de 250 trabajadores no se aplicará a los centros de trabajo que presten sus servicios en el sector de la minería.

c) Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de la jornada se hayan hecho efectivas a lo largo del período al que se hace extensiva la ayuda, y que será establecido en la convocatoria.

c) Que los ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

Este límite, en cuanto a los ingresos brutos mensuales, no será de aplicación para los trabajadores afectados por expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo derivados de fuerza mayor.

2.- Para poder acceder a la ayuda la suspensión de contratos ha de tener una duración de al menos 25 días dentro del período subvencionable. En los supuestos de expedientes de regulación de empleo de reducción de jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda será el equivalente a 25 jornadas completas dentro del referido período.

Décimo Cuarta.- Obligaciones del beneficiario.

1.- El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de concesión.

2.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

3.- El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Décimo Quinta.- Documentación.

1.- La solicitud será formulada, bien directamente por el trabajador, afectado por el expediente de suspensión de contratos o reducción de jornada, o por la empresa afectada por el expediente de regulación de empleo, en calidad de representante de los trabajadores a los efectos de esta solicitud.

2.- La solicitud irá acompañada de la documentación que se prevea en la orden de convocatoria.

Décimo Sexta.- Devengo, cuantía y duración de la ayuda.

1.- Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión acordada por las partes, dentro del período subvencionable.

Cuando en el expediente de regulación de empleo se acuerde la reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.

2.- Su cuantía se fijará en 7 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:

- Para bases de cotización de hasta 1.900 euros, una ayuda de 10 € por cada jornada completa de suspensión.

- Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 7 € por cada jornada completa de suspensión.

3.- Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores se entenderán reducidas proporcionalmente para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. Igual consideración tendrá el supuesto en que el trabajador desempeñara su actividad conforme a una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, si esta fuera a tiempo parcial; en este supuesto, a efectos de determinar el importe de la ayuda a conceder, será necesario que en el acuerdo entre las partes conste el n.º de horas/día al que equivale la jornada irregularmente distribuida a lo largo del año realizada por el trabajador. Este dato deberá hacerse constar en el certificado del período de suspensión a cumplimentar por la empresa y que acompañará a la solicitud de la ayuda.

En los supuestos de expedientes de reducción de la jornada en el certificado aludido en el párrafo anterior y, a los efectos de cuantificar la ayuda a conceder, se establecerá el número de horas de suspensión y el porcentaje que las mismas suponen respecto de la jornada habitual del trabajador.

4.- Cuando la suspensión o reducción de jornada, es causa de uno o de varios expedientes de regulación de empleo derivados de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 120 jornadas completas de suspensión dentro del período subvencionable que establezca la orden de convocatoria.

5.- Cuando la suspensión de contrato o reducción de jornada derive de un expediente de regulación de empleo por causa de fuerza mayor no se aplicará la duración máxima referida en el punto anterior, sino que la ayuda se extenderá a todas las jornadas laborables completas de suspensión que se produzcan dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria.

PROGRAMA II: Ayudas destinadas a los trabajadores con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.

Décimo Séptima.- Beneficiarios. Requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados y tener cumplidos 55 años o más en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.

c) Que durante el período al que se extiende la ayuda que figurará en la convocatoria, se haya extinguido su contrato de trabajo por las causas previstas en la Base Primera punto 2, procediendo de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se establezca en la orden de convocatoria.

d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden sea de un mínimo de tres años.

Décimo Octava.- Obligaciones del beneficiario.

1.- El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de concesión.

2.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

3.- El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Décimo Novena.- Documentación.

La solicitud será formulada directamente por el trabajador afectado e irá acompañada de la documentación que prevea la orden de convocatoria.

Vigésima.- Cuantía de la ayuda.

1.- La cuantía de la ayuda será la siguiente:

a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada, sea igual o inferior a 1.900 euros: La ayuda será de 1.200 euros. Si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.

b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros: La ayuda será de 1.800 euros. Si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.

2.- Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente para aquellos trabajadores con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

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