Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/04/2016
 
 

Subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales

13/04/2016
Compartir: 

Orden EMP/274/2016, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León (BOCYL de 12 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/274/2016, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES EN CASTILLA Y LEÓN.

Los sindicatos y organizaciones sindicales de trabajadores y funcionarios son instituciones de relevancia constitucional que tienen encomendada la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos de los trabajadores, al amparo del artículo 7 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Por otra parte, el artículo 9.2 del citado texto constitucional determina que, corresponde a los poderes públicos, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Dicho mandato se reitera, para los poderes públicos de Castilla y León, en el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

A la vista de lo cual la Comunidad de Castilla y León se encuentra facultada, para promover y facilitar, colaborando en su financiación, al desarrollo de actividades sociolaborales, sindicales y formativas realizadas por los mismos, siendo distribuidos los recursos siguiendo criterios de objetividad, transparencia, representatividad y publicidad.

Esta línea de ayuda está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018.

Estas subvenciones tienen por finalidad colaborar con los agentes sociales, en la financiación del desarrollo de actividades de promoción socio laboral, sindical, formativas y cualesquiera otras dentro de los fines que le son propios, por cuanto que estas actividades repercuten positivamente, no sólo en los trabajadores, sino también en el contexto socio-laboral.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la promoción sindical de Organizaciones Sindicales en Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera.- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases, es el desarrollo de actividades de promoción sociolaboral, sindical y de formación de los trabajadores o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales, siempre que se realicen en el ámbito territorial de Castilla y León.

Segunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios los Sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales con implantación en Castilla y León, que acrediten estar inscritos en el correspondiente registro.

2.- Los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán también la condición de beneficiarios, cuando lo prevea la correspondiente convocatoria.

3.- No podrán ser beneficiarios las entidades o agrupaciones en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, se efectuará, en la solicitud de la subvención, mediante declaración responsable del solicitante, cumplimentando el Anexo correspondiente.

Tercera.- Criterios de valoración y cuantía de la subvención.

1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- El porcentaje de representatividad alcanzado por cada una de las Entidades solicitantes, expresada en el número de Delegados de Personal y de los representantes de los trabajadores en los Comités de Empresa y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, obtenidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, computados a la fecha que se establezca en la convocatoria.

A tal efecto, los certificados de representatividad serán expedidos por la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo.

- Una vez conocido el número total de representantes obtenidos en el referido ámbito territorial por todas las entidades solicitantes que cumplen los requisitos, el importe total del crédito previsto en la convocatoria, se distribuirá entre ellas en proporción al porcentaje de participación que ostenten.

2.- La cuantía de la subvención nunca podrá superar el importe fijado por el solicitante en la memoria que, en todo caso, ha de acompañar a la solicitud.

3.- En ningún caso la subvención a favor de un beneficiario superará la cantidad máxima que se establezca en la convocatoria.

Cuarta.- Gastos Subvencionables.

1.- Serán gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Los de personal, gastos corrientes y de prestación de servicios, las inversiones nuevas y de reposición, siempre que el coste de estas no sobrepase el 30% del total de la subvención concedida, que se deriven de las actividades que amparan esta subvención.

2.- Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales, los periciales, y los gastos de garantía bancaria, no serán subvencionables.

3.- Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación.

4.- Serán susceptibles de financiación los gastos que se lleven a cabo en el período de tiempo que se establezca en la convocatoria.

5.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinta.- Financiación.

1.- Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El beneficiario deberá financiar con fondos propios la parte de la actividad subvencionada, que no pueda cubrirse con la cuantía de la subvención concedida. Tanto en la memoria de actividades como en la justificación, constará la parte de la actividad financiada por el solicitante y/o beneficiario en su caso.

Sexta.- Compatibilidad.

1.- Estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones nominativas, consignadas anualmente en los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

2.- En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones o ayudas, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Séptima.- Subcontratación.

La entidad beneficiaria no podrá subcontratar con terceros, en ningún caso, la ejecución de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Octava.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previa aprobación de la convocatoria por el titular de la Consejería de Empleo, en los términos establecidos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El “Boletín Oficial de Castilla y León”, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Novena.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Conforme a la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Si no se utilizan medios electrónicos el órgano competente requerirá la subsanación, advirtiendo que si no se subsana, el trámite carecerá de efectos.

2.- Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al citado registro electrónico, así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

3.- El período de presentación de solicitudes será aquél que establezca la orden de convocatoria.

4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las referidas obligaciones previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, en los términos de la normativa básica del Estado, salvo que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará con una declaración responsable. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

5.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, a través de los certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, anteriormente mencionado.

Décima.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso, la petición de cuantos informes resulten preceptivos o se estimen necesarios para resolver y la formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, el medio de notificación será por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico se hará por vía telemática.

4. El órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, propuesta que no podrá separarse del informe de la citada comisión.

Décimo Primera.- Comisión de valoración.

La comisión de valoración, órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, estará compuesta por el presidente, el secretario y un número de vocales no inferior a dos, que serán designados en la convocatoria entre personas de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo.

Décimo Segunda.- Reformulación de solicitudes.

1.- Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y del informe de la Comisión de Valoración se deduzca que el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2.- Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración se formulará la propuesta de resolución.

3.- En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

Décimo Tercera.- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes será el titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. Recursos. Las resoluciones de concesión ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Décimo Cuarta.- Modificación.

Las resoluciones de concesión podrán ser modificadas, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en su caso, por la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, a excepción de las nominativas, concedidas por cualquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta orden para ser entidad beneficiaria, no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención y no supongan daños a terceros.

Serán susceptibles de modificación los proyectos o actividades para los que se solicitó la subvención contenidos en la memoria, de tal manera que si una de las actividades para las que se solicitó la subvención no puede llevarse a efecto, la cuantía correspondiente a la misma, pueda ser utilizada para el desarrollo de otra de las actividades proyectadas. En ningún caso, supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

La solicitud de modificación por la que se autorice la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de las actividades y deberá concretar la nueva actividad proyectada.

La resolución será dictada por el órgano que resolvió la concesión, previo informe de la comisión de evaluación.

Décimo Quinta.- Justificación y pago.

1. La justificación de la realización de las actividades subvencionadas revestirá la modalidad de cuenta justificativa y se entenderá efectuada con la presentación de forma electrónica por las Organizaciones Sindicales beneficiarias de la siguiente documentación:

a) Justificantes de los gastos, siguiendo los siguientes criterios:

- Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente o con eficacia administrativa, que se ajusten a la normativa legal, así como, los documentos de pago correspondientes a los gastos realizados, que deberán cubrir, al menos, el importe financiado con cargo a esta subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Deberán ser agrupados siguiendo criterios que respeten la naturaleza del gasto.

- Cualquier justificante que no sea imputable en el 100% de su importe a esta subvención, se deberá acompañar adjunto al mismo, un escrito detallando el criterio de imputación con arreglo al cual se ha efectuado el cálculo.

b) Relación nominal de dichos gastos: Separados por proyecto o actividad subvencionada, debiendo seguir este esquema: Número de factura o documento justificativo, concepto, fecha, proveedor e importe en euros.

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas: Donde conste el coste total de cada proyecto o actividad subvencionada y las fuentes de financiación con que ha sido costeado, así como los fines alcanzados.

2.- El plazo máximo de justificación se extenderá hasta los 30 días posteriores a la finalización del período subvencionable.

3.- Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento, y en su caso el reintegro.

4.- Anticipo: Se podrá otorgar un anticipo, cuyo régimen y cuantía máxima será la establecida en el artículo 37.2. b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en el momento de presentación de la solicitud.

5.- Liquidación: La liquidación de la subvención se realizará por la cantidad que resulte de deducir el anticipo recibido, en su caso, de la cuantía debidamente justificada y fiscalizada de conformidad, previa justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden y en la resolución de concesión de la subvención.

6.- El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación por el beneficiario de la realización de la acción subvencionable y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

Décimo Sexta.- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. La falta de aportación de cualquiera de los documentos acreditativos de que se ha cumplido por el beneficiario con el objeto de la subvención, dará lugar, a que no proceda el pago de la misma.

2. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según el caso, a la cancelación total o parcial de la subvención, a que no proceda el pago de la misma, o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y a la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Dará lugar a la cancelación parcial y reintegro parcial de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o la pérdida parcial del derecho del cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, la justificación insuficiente de los gastos hasta el límite del 50% de la cantidad concedida, en cuyo caso la cantidad a reintegrar o a no abonar coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada. Si la falta de justificación supera el 50% de la cantidad concedida, procederá la cancelación total y reintegro total de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o la pérdida del derecho del cobro de la subvención.

4. Será causa de cancelación total y reintegro total de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o la pérdida del derecho del cobro de la subvención, la negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que al Administración puede realizar.

5. En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa básica estatal y en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, en materia de reintegro de subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana