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Subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral

13/04/2016
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Orden EMP/275/2016, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral, a la actualización de los técnicos de prevención de nivel superior o asimilados y a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 12 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/275/2016, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, A LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE NIVEL SUPERIOR O ASIMILADOS Y A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

Con la finalidad de extender y generalizar la cultura de la prevención a cuantos más ámbitos de la sociedad sea posible, la Consejería de Empleo ha puesto en marcha un programa de ayudas dirigido a las Universidades de Castilla y León que forma parte del V Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León Vínculo a legislación, suscrito por la Administración Autonómica y por los Agentes Económicos y Sociales más representativos en la Comunidad Autónoma para el período 2016-2020. Este Acuerdo prevé la realización de un conjunto de medidas dirigidas a acercar al ámbito universitario la prevención de riesgos laborales.

La presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras “mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente”.

Esta línea de ayuda está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones públicas destinadas a las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León, para la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral, a la actualización de los técnicos de prevención de nivel superior o asimilados y a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, A LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE NIVEL SUPERIOR O ASIMILADOS Y A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones es la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral, de elaboración y publicación de estudios o documentos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales y de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales, de nivel superior o asimilados, por las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las Universidades Públicas que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2.- Requisitos:

a. Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación.

En este caso, dado que los beneficiarios son una Administración Pública, bastará con que acredite mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

b. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

c. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Obligaciones de los beneficiarios:

Además de las contenidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indican las siguientes:

a. Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.

b. Realizar la actividad subvencionada dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

c. Para las acciones subvencionables previstas en la base 3.1. a y c, se tendrá que suscribir un seguro de responsabilidad civil. Asimismo se deberá suscribir un seguro de accidentes para los alumnos, que incluya intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y que cubra los riesgos que pudieran generarse.

d. Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

e. Comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca respecto a la solicitud, documentación anexa o en la información aportada en la Memoria.

f. Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la entidad auditora, si la hubiere y siempre y cuando no estuviera en poder del órgano instructor, toda la documentación justificativa derivada de la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportaciones de la entidad, de los alumnos y otras, en su caso, para la realización de un informe especial de revisión.

Dicho informe tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto y con las específicas de la normativa reguladora de la subvención, alcanzando a la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos y pagos satisfechos, así como su correcta emisión.

g. Acreditar ante la Consejería de Empleo la realización de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

h. Hacer figurar a la Consejería de Empleo en los documentos que se deriven de las actividades subvencionadas así como en lo referente a su publicidad, con mención expresa de su condición de “entidad colaboradora en la financiación”.

Si por haberse desarrollado la actividad ya no resultare posible el cumplimiento de estas medidas de publicidad, el órgano concedente establecerá las medidas alternativas para la difusión de la financiación pública recibida en la resolución de concesión de la subvención.

i. La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la Consejería de Empleo, durante cuatro años contados a partir de la liquidación de la subvención, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

j. Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano instructor de la subvención y por el de control financiero correspondiente.

Base 3.ª- Actividad subvencionable.

1. Podrán subvencionarse:

a. Las actividades de promoción de la seguridad y salud laboral, transferibles a los distintos sectores económicos desarrollados en la Comunidad de Castilla y León, que consistirán en acciones de sensibilización y concienciación, tales como: Seminarios, jornadas, conferencias, mesas redondas, foros, encuentros y otros.

b. La elaboración y/o publicación de estudios o documentos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales.

c. Acciones de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales con la capacidad para desarrollar las funciones de nivel superior, según lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2. Las actividades se deberán realizar en el marco de un departamento o instituto universitario, o deberán incluirse en el desarrollo de un título oficial de master universitario, y deben estar dedicadas expresa y específicamente a la materia de prevención de los riesgos laborales.

3. La actividad subvencionable tendrá que ser ejecutada íntegramente dentro del período comprendido entre el día 1 de enero y el día 30 de octubre de cada ejercicio.

Base 4.ª- Actividades y gastos subvencionables.

1.- En las actividades de promoción de la seguridad y salud laboral.

1.1.- Actividades subvencionables y requisitos de las mismas:

a) Serán subvencionables las actividades de promoción de la seguridad y salud laboral, tales como: Seminarios, Jornadas, conferencias, Mesas Redondas, Foros, Encuentros para la sensibilización y concienciación de la seguridad y salud laboral o para analizar la situación actual en materia de prevención de riesgos laborales y proponer las mejoras que se deriven.

b) El número de participantes, en cada acción, será de un mínimo de 15.

c) La duración de las mismas será de un mínimo de 4 horas y un máximo de 16.

1.2.- Gastos Subvencionables. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de personal técnico/ponente que participe directamente en la ejecución de la acción, incluyendo salarios, honorarios profesionales, alojamiento y desplazamientos de los mismos. El importe de esta partida de gastos no podrá ser superior al 60% de la cantidad total subvencionada.

b) Gastos de manutención de los ponentes o docentes y de los participantes durante la realización de las acciones subvencionables.

c) Material didáctico y arrendamiento de locales o edificios para el desarrollo de la acción subvencionable y durante el período de realización de la misma.

d) Otros gastos:

- Material de oficina.

- Seguros de accidentes y de responsabilidad civil que garanticen la cobertura de la actividad subvencionada.

- Gastos corrientes y de gestión (agua, electricidad, fax, teléfono, limpieza y otros suministros o servicios externos necesarios para la actividad).

- Diplomas o certificados.

La suma de los gastos consignados en los apartados b, c y d no podrán exceder del 40% de la subvención concedida.

La entidad beneficiaria podrá introducir una variación máxima del 10% entre gastos elegibles de un mismo bloque correspondiente a los conceptos de personal docente, manutención, material didáctico o alquileres y otros gastos, siempre que esté debidamente justificada, sea imprescindible su modificación y no suponga un incremento de la cuantía total máxima por bloque.

1.3.- Criterios de aplicación de los gastos.

a) Todos los gastos previstos en los apartados inmediatamente anteriores se han de referir a la actividad subvencionable.

b) Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c) En todos los casos, los gastos subvencionables lo serán en su importe neto, excluidos impuestos (directos e indirectos) y cargas sociales.

2.- En las actividades de elaboración y publicación de estudios y documentos técnicos:

2.1.- Actividades subvencionables: Será subvencionable la realización de estudios y documentación técnica en materia de prevención de riesgos laborales. Se subvencionará también la publicación de dicho estudios y documentación.

2.2.- Gastos subvencionables. En los proyectos de estudio o elaboración de documentos técnicos, serán subvencionables:

a Gastos de personal hasta el 100% de su importe justificado, que comprenden el personal técnico que ha participado directamente en la ejecución de la acción, incluidos los desplazamientos y dietas.

b Gastos de consumos y equipamientos, hasta el 100% de su importe justificado, que comprenden el material de trabajo y de oficina necesarios para la acción, así como los de alquiler o amortización de equipos, que estarán limitados a la duración de la acción.

c Otros gastos que comprenden gastos corrientes y de gestión, tales como agua, teléfono, fax, electricidad, correos, limpieza y otros suministros o servicios externos necesarios para la actividad y gastos de edición y publicación, hasta el 75% de su importe justificado.

La entidad beneficiaria podrá introducir una variación máxima del 10% entre gastos elegibles de un mismo bloque correspondiente a los conceptos de personal docente, consumos, equipamientos y otros gastos, siempre que esté debidamente justificada, sea imprescindible su modificación y no suponga un incremento de la cuantía total máxima por bloque.

2.3.- Criterios de aplicación de los gastos.

a) Todos los gastos previstos en los apartados inmediatamente anteriores se han de referir a la actividad subvencionable.

b) Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c) En todos los casos, los gastos subvencionables lo serán en su importe neto, excluidos impuestos (directos e indirectos) y cargas sociales.

3.- En las actividades de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales o asimilados.

3.1.- Actividades subvencionables y requisitos de las mismas.

a. Se subvencionará la realización de acciones formativas para el reciclaje profesional de los técnicos de prevención de riesgos laborales que desarrollen funciones de nivel superior, conforme establece el Art. 37 del R.D. 39/1997, de 17 de enero.

b. Los destinatarios de la actividad tienen que poseer el título de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, o asimilado.

c. Las acciones subvencionables tendrán una duración entre 4 y 16 horas.

3.2.- Los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Gastos de personal técnico/ponente que participe directamente en la ejecución de la acción, incluyendo salarios, honorarios profesionales, alojamiento, y desplazamientos de los docentes. El importe de esta partida de gastos no podrá ser superior al 60% de la cantidad total subvencionada.

b) Gastos de manutención de los ponentes o docentes y de los participantes durante la realización de las acciones subvencionables.

c) Material didáctico y arrendamiento de locales o edificios para el desarrollo de la acción subvencionable y durante el período de realización de la misma.

d) Otros gastos:

- Material de oficina.

- Seguros de accidentes y de responsabilidad civil que garanticen la cobertura de la actividad subvencionada.

- Gastos corrientes y de gestión (agua, electricidad, fax, teléfono, limpieza y otros suministros o servicios externos necesarios para la actividad).

- Diplomas o certificados.

La suma de los gastos consignados en los apartados b, c y d no podrán exceder del 40% de la subvención concedida.

La entidad beneficiaria podrá introducir una variación máxima del 10% entre gastos elegibles de un mismo bloque correspondiente a los conceptos de personal docente, manutención, material didáctico o alquileres y otros gastos, siempre que esté debidamente justificada, sea imprescindible su modificación y no suponga un incremento de la cuantía total máxima por bloque.

3.3.- Criterios de aplicación de los gastos.

a) Todos los gastos previstos en los apartados inmediatamente anteriores se han de referir a la actividad subvencionable.

b) Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c) En todos los casos, los gastos subvencionables lo serán en su importe neto, excluidos impuestos (directos e indirectos) y cargas sociales.

Base 5.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía máxima subvencionable por cada tipo de acción será:

a) Para las acciones de promoción de la seguridad y salud laboral y la prevención de riesgos laborales, la subvención máxima es 2.500 € para las acciones de 4 horas de duración, aumentando por cada hora adicional 250 €/hora hasta un máximo de 5.500 € por las acciones de 16 horas.

b) Para las acciones de elaboración y publicación de estudios o documentos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, se subvencionará:

- Hasta un máximo de 4.500 € para la elaboración de estudios, proyectos o documentos técnicos.

- Otros 4.500 €, que se sumarán a los anteriores, si dichos estudios o documentos se publican tanto digitalmente como en papel.

c) Para las acciones de actualización de los técnicos de prevención de nivel superior, la subvención máxima es 3.500 € para las acciones de 4 horas de duración, aumentando por cada hora adicional 350 €/hora hasta un máximo de 7.700 € por las acciones de 16 horas.

2.- La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones, estando supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias y podrá ser incrementada en cada convocatoria anual. En ningún caso el importe total de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá ser tal que supere el 100% del gasto subvencionable.

Base 6.ª- Criterios de valoración.

1. A los efectos de proceder al análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y efectuar una prelación entre las mismas, se establecen los siguientes criterios de valoración:

1.1.- Para acciones de promoción de la prevención de riesgos laborales y para las de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales:

a) Acciones en las que se preste una atención preferente y razonada a los sectores de población y grupos de trabajadores especialmente sensibles:

- Grupos de población: Mujeres, jóvenes (hasta 30 años), personas con discapacidad, autónomos y mayores de 55 años.

Se valorará con 3 puntos cuando el contenido de la acción esté directa y específicamente relacionado con alguno o algunos de estos sectores de población.

b) Atención especial y razonada a los principales riesgos causantes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

- Riesgos valorables: Accidentes laborales de tráfico, riesgos músculo esqueléticos, riesgos psicosociales, agentes químicos cancerígenos o mutágenos.

Se valorará con 3 puntos cuando el contenido de la acción esté directa y específicamente relacionado con alguno o algunos de estos riesgos.

c) Participación de la entidad solicitante en la financiación de la acción formativa (de 0 a 3 puntos):

• No participación: 0 puntos.

• Igual o superior al 3%: 0,5 puntos.

• Igual o superior al 5%: 1 punto.

• Igual o superior al 15%: 2 puntos.

• Igual o superior al 25%: 3 puntos.

d) Se valorará con 1 punto el que la entidad solicitante, que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena, se hallen en alguna de estas circunstancias:

• Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

• Que, contado con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal de que, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados o de adoptar la medida alternativa correspondiente para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, acrediten tener un mayor porcentaje de estos trabajadores en plantilla o haber adoptado más de una medida alternativa de las recogidas en el artículo 2 del Decreto 364/2005, de 8 de abril, sobre el cumplimiento alternativo de carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

e) Corrector de la concentración de subvenciones en una misma entidad solicitante: Se valorará con -0,20 puntos la segunda solicitud presentada.

Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor hasta agotar el presupuesto consignado en las partidas presupuestarias. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

• En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.

• En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el criterio a) del apartado 1.1 de esta base.

• En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el criterio b) del apartado 1.1 de esta base.

• En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) apartado 1.1 de esta base.

• En quinto lugar, las solicitudes presentadas con anterioridad en el registro.

1.2.- Para acciones de elaboración y publicación de estudios y documentos técnicos:

a) Solvencia científica del equipo en el plan de trabajo y la distribución de tareas entre los distintos miembros, de 1 ó 2 puntos: Hasta tres doctores integrantes del mismo equipo, 1 punto; más de tres doctores, 2 puntos.

b) Coherencia y aplicabilidad del proyecto, de 1 a 3 puntos: Cuando exista coherencia del proyecto entre los objetivos propuestos y los resultados obtenidos, 1 punto; si además el proyecto tiene aplicabilidad práctica, 2 puntos.

c) Experiencia del investigador principal, de 1 ó 2 puntos: Hasta con dos trienios acreditados de suficiencia investigadora, 1 punto; con más de dos trienios de suficiencia investigadora, 2 puntos.

d) Por utilidad y grado de innovación del producto, de 1 a 3 puntos: Por utilidad del producto elaborado en materia de seguridad y salud laboral, 1 punto; por grado de innovación del resultado del producto en algún sector concreto de actividad económica, 2 puntos.

e) Por la participación previa en proyectos de I+D+i del equipo de investigación, 1 punto.

f) Se valorará con 1 punto el que la entidad solicitante, que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena, se hallen en alguna de estas circunstancias:

• Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

• Que, contado con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal de que, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados o de adoptar la medida alternativa correspondiente para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, acrediten tener un mayor porcentaje de estos trabajadores en plantilla o haber adoptado más de una medida alternativa de las recogidas en el artículo 2 del Decreto 364/2005, de 8 de abril, sobre el cumplimiento alternativo de carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor hasta agotar el presupuesto consignado en las partidas presupuestarias. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

• En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.

• En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el criterio a) del apartado 1.2 de esta base.

• En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el criterio b) del apartado 1.2 de esta base.

• En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) del apartado 1.2 de esta base.

• En quinto lugar, las solicitudes presentadas con anterioridad en el registro.

2.- Se valorarán únicamente aquellos méritos alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que estén acreditados documentalmente y los que se ajusten estrictamente a los criterios de valoración señalados anteriormente.

3.- La concesión de la subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, otorgando la subvención a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios fijados anteriormente. No obstante, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas dentro de plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Subcontratación.

No podrá subcontratarse la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 9.ª- Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Empleo.

El “Boletín Oficial de Castilla y León”, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto completo de la Orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales e la Justa de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Base 10.ª- Solicitudes.

1.- Se podrán solicitar hasta dos acciones de cada uno de las actividades recogidas en la Base 3.1 de esta orden. Con un máximo de 6 acciones por solicitante. No obstante, cada acción se pedirá en una solicitud independiente, ya que las solicitudes que contengan más de una acción no serán admitidas a trámite.

2.- Las solicitudes de subvención, que se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la correspondiente convocatoria, acompañada de la documentación e información que en la misma se indique, se presentarán en el plazo que se establezca en la convocatoria.

3.- La solicitud, anexos y documentación que se deberá acompañar a las mismas serán dirigidas a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas enumerados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.- Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al citado registro telemático así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es así como a través del Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es

5.- Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes, los cuales por si mismos no tendrán efectos de notificación.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de la notificación implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax, conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

7.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos exigidos, se le requerirá para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 11.ª- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual podrá solicitar toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.

Este órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

Base 12.ª- Comisión de valoración.

Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros nombrados por Resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales actuará como Secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.

Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación citada, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La referida Comisión de Valoración emitirá informe vinculante sobre el resultado de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración indicados en la base sexta y establecerá un orden de prelación de mayor a menor puntuación obtenida.

Base 13.ª- Reformulación de solicitudes.

Apreciada por la Comisión de Valoración una cuantía a subvencionar inferior a la que figura en la solicitud presentada, se pondrá de inmediato en conocimiento del solicitante esta circunstancia para que en el plazo de diez días pueda reformular su petición, adaptándola al importe propuesto por dicha Comisión, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención

Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de Valoración, se formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Base 14.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada.

3.- La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

4.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 15.ª- Modificación de la resolución.

1.- Podrá dar lugar a la modificación de la resolución las siguientes circunstancias, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria:

a. La obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas cuando la suma del importe de todas ellas supere el coste de la actividad subvencionada.

b. La comunicación por la entidad beneficiaria de una distribución del presupuesto en partidas o conceptos diferentes a los indicados en la Orden de concesión, siempre que se ajusten a los límites establecidos en la base 4.ª.

2.- Consecuentemente, serán susceptibles de modificación los siguientes aspectos de la resolución:

a. Importe de la subvención concedida, pudiéndose reducir la misma.

b. La redistribución por partidas y conceptos del presupuesto.

3.- Las modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 16.ª- Renuncia.

Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.

En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados para que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. En el caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto rechaza la misma.

Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará y notificará la resolución de concesión.

Base 17.ª- Justificación y pago.

1.- Justificación:

a.- Lugar y plazo:

La documentación justificativa, en original o copia compulsada, de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, inexcusablemente en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción, sin que se pueda rebasar el día 30 de noviembre del año para el que se convoquen las subvenciones objeto de estas bases. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, deberá presentarse la justificación en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.

b.- Forma:

• La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar las actuaciones de comprobación de la validez de dichas declaraciones, en cualquier momento.

• La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el detalle que se establezca en la convocatoria.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas a través de la documentación que se exija en la correspondiente convocatoria.

• Se podrá introducir una variación máxima del 10% entre gastos elegibles siempre que no suponga un incremento de la cuantía máxima total.

2.- Pago.

Una vez dictada la resolución de concesión, previa justificación y fiscalización de conformidad, se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Base 18.ª- Incumplimientos.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total o parcial de la subvención y, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:

A. Dará lugar al reintegro total de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:

1. No realizar la actividad que fundamenta la concesión o la alteración de su finalidad, así como haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. No realizar la actividad ajustada a los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria para cada tipo de acción: Respecto al número mínimo de horas, contenidos o plazo de ejecución.

3. No cumplir los compromisos asumidos en su solicitud por los que obtuvo una puntuación suficiente para ser beneficiaria en la concurrencia competitiva y sin los cuales no lo hubiera sido.

4. La no suscripción de los seguros exigidos en la presente orden.

5. De cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados b), c), d), f), g) y h) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B. Dará lugar al reintegro parcial de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida parcial del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna la justificación insuficiente de los gastos, en cuyo caso la cantidad a reintegrar o a no abonar coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

C. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (supuesto en el que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad), se aplicará lo previsto en su caso en el artículo 33 ó 34 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Base 19.ª- Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales llevará a cabo las labores de control y seguimiento de las acciones subvencionables a través de los técnicos de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Base 20.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, como de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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