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Ayuda destinada a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo

13/04/2016
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Orden EMP/276/2016, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo (BOCYL de 12 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/276/2016, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO QUE HAYAN AGOTADO EL DERECHO A PERCIBIR PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad y la Administración de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

El Plan de Empleo de la citada Estrategia establece como uno de sus ejes básicos las “Actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo” dentro de las cuales el Programa Extraordinario de Complemento en ERE, recoge medidas paliativas para las crisis empresariales con el fin de minorar los efectos negativos que generan los expedientes de regulación de empleo. Entre dichas medidas figura una línea de ayudas con el fin de complementar hasta el salario mínimo interprofesional vigente a aquellos trabajadores que estando aún en la empresa hayan agotado las prestaciones por desempleo por causa de largos períodos de regulación.

Esta línea de ayuda está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018.

Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se adaptan a las previsiones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO.

Aprobar las Bases Reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León, y en relación a la presentación telemática de solicitudes, en el en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de las presentes bases, se habilitarán los medios técnicos necesarios para dicha presentación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EYE/350/2015, de 24 de abril, por la que se establecen las Bases Reguladoras de una línea de ayuda destinada a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo, en el ámbito de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO QUE HAYAN AGOTADO EL DERECHO A PERCIBIR PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera.- Objeto de la ayuda.

Esta ayuda tiene por objeto paliar la situación económica de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 Vínculo a legislación Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los trabajadores), o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y como consecuencia de ello tener extinguido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por agotamiento del período de duración de la prestación.

Segunda.- Régimen Jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

- Y demás normativa de general aplicación.

Tercera.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos en el período subvencionable que se determinará en la orden de convocatoria correspondiente.

a) Estar afectado o haber estado afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y cuya decisión sobre la suspensión tras la finalización del período de consultas haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral competente o bien haya sido adoptada por la autoridad judicial.

En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad laboral constatará previamente la existencia de la misma y la empresa le dará traslado de la decisión adoptada.

Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes. En los procedimientos realizados al amparo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores el período de consultas podrá ser sustituido por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que igualmente deberá haber concluido con acuerdo entre las partes.

b) El trabajador deberá estar afectado o haber estado afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión por meses completos durante un mínimo de doce meses, o en su caso, afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión por días alternos durante un mínimo de 365 días de suspensión.

A los efectos del cómputo del período mínimo de doce meses o 365 días de suspensión se tomarán en consideración las suspensiones efectivas por las que se hayan visto afectados los trabajadores en el período de los 30 meses anteriores a la fecha de finalización del período subvencionable.

En los supuestos donde el trabajador esté o haya estado afectado por varios expedientes de regulación de empleo de distinta naturaleza, esto es, uno o varios por meses completos y uno o varios por días alternos, se computarán la totalidad de los días trascurridos en suspensión de contrato.

c) Que el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo se extinga en algún momento del período subvencionable.

2.- Cumplidos la totalidad de los requisitos enumerados en el apartado anterior se generará el derecho a percibir la ayuda regulada en la presente orden siempre y cuando el trabajador permanezca, al menos, durante un mes si el expediente de regulación de empleo es por meses completos, o durante 30 días, si el expediente de regulación de empleo es por días alternos, sin derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por haberse extinguido por agotamiento.

3.- No podrán ser beneficiarios los trabajadores con contratos de alta dirección recogidos en Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

4.- No podrán ser beneficiarios las personas en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Cuantía y duración de la ayuda.

1.- La cuantía de la ayuda será de 21,84 euros por día con suspensión de contrato de trabajo sin derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por haberse extinguido por agotamiento con un límite máximo de 655,20 euros por cada mes natural completo de suspensión.

En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial la cuantía de la ayuda se calculará proporcionalmente al tiempo de la jornada.

2.- En todo caso la duración máxima de la ayuda será equivalente a 180 días o 3.931,20 euros.

3.- Sólo será admisible una única solicitud por la totalidad de la ayuda a la que pudiera acceder el interesado.

Quinta.- Obligaciones del beneficiario.

1.- El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de concesión.

2.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

3.- El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Sexta.- Compatibilidad.

1.- Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad y período subvencionable.

2.- No obstante serán compatibles en el mismo período subvencionable con la percepción de la ayuda prevista en la orden que establece las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León, siempre que haya agotado el beneficiario la prestación por desempleo. En estos casos en los que coincida el período subvencionable, y por lo tanto el derecho a la percepción de la ayuda, la cuantía a percibir para dicho período por ambas ayudas no podrá superar las cantidades a las que se refiere la base cuarta de la presente orden.

3.- Cuando el solicitante perciba subsidio de desempleo, y siempre que la cantidad recibida sea inferior a las cuantías a las que hace referencia la base cuarta de la presente orden, podrá percibir esta ayuda hasta completar las cuantías referidas en la citada base.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Séptima.- Procedimiento de concesión.

1.- El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- Las solicitudes se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

Octava.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, junto con los demás Anexos que han de acompañarla y que se encuentran a su disposición en la página web https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante.

2.- Presentación en papel: Las solicitudes podrán presentarse, en el registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Presentación por telefax: Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- El período de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria, pudiéndose presentar la solicitud desde el momento en el que el trabajador cumpla los requisitos.

5.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida en la misma, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la administración obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de los certificados telemáticos, si bien, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo se adjuntará como Anexo en la convocatoria.

Novena.- Rescate de solicitudes.

Las convocatorias podrán prever, con las limitaciones que se precisen en ellas, que las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores puedan resolverse con cargo a los créditos presupuestarios de la misma si no se resolvieron expresamente. En este supuesto se resolverán con carácter preferente aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias previas que no hubieran sido resueltas.

Décima.- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo.

2.- El órgano instructor podrá solicitar a la Autoridad Laboral competente, para constatar la existencia de fuerza mayor y para recibir la comunicación que contenga la decisión empresarial sobre la suspensión de contratos de trabajo, copia de la referida comunicación adjuntando la relación de trabajadores afectados por la suspensión de contratos y el acuerdo alcanzado entre las partes que ponga fin al período de consultas. Asimismo podrá solicitar copia del auto judicial que declare la suspensión de los contratos de trabajo seguido en el Procedimiento Concursal.

Además llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

3.- Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas del procedimiento, se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien a tenor de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes.

Para el acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones se requerirá que aquellos señalen dicho medio como preferente o consientan su utilización, produciendo los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.5 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, si a pesar de existir constancia de la puesta a disposición de la notificación electrónica, transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Décimo Primera.- Resolución.

1.- Competencia. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

3.- Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Décimo Segunda.- Justificación y pago.

1.- La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión en el momento de la presentación de la solicitud. Dicha documentación justificativa será la que se prevea en la orden de convocatoria.

2.- Pago. Una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda Vínculo a legislación, se procederá en un solo pago, al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.

Décimo Tercera.- Incumplimientos.

Los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la cancelación de la ayuda y al reintegro total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en los términos que señala dicho precepto.

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

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