Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/04/2016
 
 

Estrategia Integral de Fomento del Turismo de Interior Sostenible

13/04/2016
Compartir: 

Decreto 77/2016, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Estrategia Integral de Fomento del Turismo de Interior Sostenible de Andalucía Horizonte 2020 (BOJA de 12 de abril de 2016). Texto completo.

DECRETO 77/2016, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE FOMENTO DEL TURISMO DE INTERIOR SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA HORIZONTE 2020.

En ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de ordenación y promoción del turismo ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 71 de su Estatuto de Autonomía, el Parlamento aprobó la Ley 13/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Turismo de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía considera el turismo como elemento económico estratégico de Andalucía en el apartado 14 del artículo 37. En consecuencia, el fomento de esta actividad es un principio rector de las políticas públicas, orientadas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo II del Estatuto y a alcanzar los objetivos básicos establecidos en su artículo 10.

Por su parte, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

El apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, reconoce expresamente como finalidad de dicha Ley, en el marco del Estatuto de Autonomía, el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico; la promoción de Andalucía como destino turístico, atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social, favoreciendo la desestacionalización y garantizando el tratamiento unitario de su marca turística; la determinación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma en relación con el turismo; la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad; el estímulo del asociacionismo empresarial y profesional y la mejora de la competitividad del sector turístico, basada en la incorporación estratégica de criterios de calidad, la profesionalización de los recursos humanos, la innovación y la sostenibilidad; la erradicación de la clandestinidad y la competencia desleal en la actividad turística; la defensa y protección de las personas usuarias de los servicios turísticos; el fomento del turismo como instrumento de comunicación y conocimiento entre pueblos y culturas; y el impulso de la accesibilidad universal a los recursos y servicios turísticos, así como el acceso a la información en igualdad de condiciones.

Por su parte, el artículo 11 de la citada Ley establece que el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía es el Plan General del Turismo, y que cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de turismo deberá ajustarse a las especificaciones y directrices que se contemplen en dicho Plan. En desarrollo del citado artículo, mediante el Decreto 37/2016, de 9 de febrero Vínculo a legislación, se ha aprobado el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020.

Por otra parte, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 12, regula los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.

Con fecha 3 de junio de 2014 se aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno Vínculo a legislación, por el que aprueba la formulación del Marco Estratégico para la Ordenación de los Recursos y Actividades Turísticas denominado “Estrategia Integral de Fomento del Turismo de Interior Sostenible de Andalucía 2014-2020”.

Esta Estrategia tiene como objetivo primordial impulsar y revitalizar el interior de Andalucía a través del turismo y, apoyar la actividad que desarrollan los distintos agentes vinculados a la industria turística, lo cual, en sí mismo, es un objetivo con un alto contenido estratégico, encaminado a combatir la estacionalidad del sector turístico y el desempleo.

Una de las señas de identidad inherentes al desarrollo de la industria turística en los distintos ámbitos territoriales y sectoriales consiste en la creación, mantenimiento, consolidación e impulso de los productos turísticos.

La Andalucía interior tiene una gran variedad y cantidad de recursos turísticos, tal y como a lo largo de los últimos años han mostrado distintos catálogos; por ejemplo, los incluidos en los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales; los recursos patrimoniales y culturales de Andalucía; los programas europeos adscritos a los Grupos de Desarrollo Local (LEADER, PRODER, etc.). Sin embargo, los mencionados catálogos de recursos no están en consonancia con la creación de productos turísticos que sean susceptibles de ser comercializados por empresas.

Por tanto, es necesario que la planificación concrete un modelo de desarrollo turístico sostenible concebido desde una perspectiva integral, teniendo en cuenta la vertiente económica, social, cultural y ambiental, apostando por maximizar los efectos económicos de un bien escaso como es el suelo, preservando el litoral y los recursos naturales, paisajísticos y culturales sobre los que se asienta la viabilidad a largo plazo del desarrollo turístico, y manteniendo además elementos característicos de nuestra oferta vinculados a los conceptos europeos de bienestar y seguridad.

La dimensión y profundidad que exigen estos cambios, así como el dinamismo y volatilidad de los escenarios económicos, hacen necesaria una apuesta de forma decidida por la participación de los actores y agentes del sector que, a través de un proceso de reflexión compartida, de diálogo y de codecisión, permitan ser más eficientes en la identificación de retos, la búsqueda de soluciones y su gestión e implementación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley 13/2011, el Marco Estratégico denominado “Estrategia Integral de Fomento del Turismo de Interior Sostenible de Andalucía Horizonte 2020” tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de los establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuya virtud se ha emitido el preceptivo informe de incidencia en la ordenación del territorio, y ha sido sometido a la evaluación ambiental de planes y programas prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

En su virtud, de conformidad el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, examinado por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de marzo de 2016,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Estrategia Integral de Fomento del Turismo de Interior Sostenible de Andalucía Horizonte 2020.

1. Se aprueba la Estrategia Integral de Fomento del Turismo de Interior Sostenible de Andalucía Horizonte 2020, en adelante la Estrategia, que se adjunta como Anexo al presente Decreto.

2. La Estrategia, conforme a lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, tiene la consideración de Marco Estratégico para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas, instrumento de desarrollo del Plan General de Turismo Sostenible.

3. El texto íntegro de la Estrategia Integral de Fomento del Turismo de Interior Sostenible de Andalucía Horizonte 2020 estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Turismo y Deporte: http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte.

Artículo 2. Disponibilidad de créditos.

El desarrollo de esta Estrategia y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3. Seguimiento de la Estrategia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, este órgano participará en el seguimiento de la Estrategia, recibiendo puntual información sobre su desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 4. Vigencia.

La Estrategia tendrá vigencia hasta el año 2020 inclusive.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Turismo y Deporte para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana