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Programa Bono Respiro

13/04/2016
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Orden 7/2016, de 7 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones relativas al programa Bono Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad (DOCV de 12 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN 7/2016, DE 7 DE ABRIL, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVAS AL PROGRAMA BONO RESPIRO Y SUBVENCIONES PARA FINANCIAR ESTANCIAS EN CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS DEPENDIENTES Y EN RESIDENCIAS DE TERCERA EDAD.

PREÁMBULO

Uno de los logros más importantes de los últimos años es el aumento de la esperanza de vida. Las personas cada vez viven mas años, pero en general, la gente que vive hasta una edad más avanzada, suele acabar requiriendo en mayor o menor grado, la ayuda de los miembros de su familia para desarrollar alguna de las actividades habituales de la vida diaria.

Los familiares que atienden directamente a personas mayores, ven afectada su vida de distintas maneras: aparece una sensación de “sobrecarga”, aparecen sentimientos de malestar, de impotencia, depresión, y en algunas ocasiones, conflictos familiares por desacuerdos entre la persona que cuida y otros familiares, que afectan a su propio estado anímico y de salud, que le disminuyen su libertad y sus posibilidades de ocio. En definitiva, la cantidad de trabajo, de esfuerzo y dedicación que exige el cuidado de una persona mayor, afecta de forma muy importante a la vida del cuidador y de las personas de su entorno, siendo por ello necesario, en la medida de lo posible, arbitrar las medidas necesarias para aliviar este tipo de situaciones.

Del mismo modo, hay personas mayores que viviendo en su domicilio o con sus familiares, pero con relativa autonomía, no necesitan ingresar en un centro residencial de forma permanente, pero en momentos puntuales pueden encontrarse en situaciones en que necesiten ser atendidos de forma más intensa debido a problemas de carácter sanitario o social: son las situaciones que se generan tras altas hospitalarias en periodos de convalecencia, convalecencia de los propios cuidadores, otras necesidades laborales o familiares que deban atender sus cuidadores directos, etc.

La Generalitat, sensible ante este problema, teniendo como prioridad la atención de las personas mayores y de sus familias, pretende la búsqueda de soluciones nuevas y el incremento de servicios y prestaciones orientados a mejorar las condiciones de vida de unos y otros, y por ello debe apoyar también a los cuidadores, de forma que la atención a sus familiares no implique necesariamente un desgaste físico y emocional que impida el propio bienestar de la persona cuidadora.

Por otra parte, el fenómeno de la dependencia está siendo objeto de una creciente atención tanto desde las administraciones públicas, como desde los sectores profesionales y las organizaciones sociales, ya que la falta de autonomía personal para desarrollar alguna de las actividades básicas de la vida diaria, no solamente afecta a las personas que la sufren directamente sino a sus familias y a la sociedad en su conjunto.

Así, las personas mayores constituyen uno de los grupos sociales que precisa de una atención específica, de modo muy particular cuando por su situación de dependencia, soledad o ausencia de familia que pueda facilitarles la atención que precisan, necesitan recurrir al ingreso en un centro residencial.

La familia y las residencias de tercera edad, han sido los pilares básicos sobre los que se ha sostenido la atención social al problema de la dependencia. Sin embargo, los niveles de dependencia son muy variados y por ello, necesitan también respuestas muy variadas. Se impone la diversificación de los programas orientados a la atención de las personas dependientes y desde la perspectiva de la administración pública, la creación de nuevos recursos alternativos a la clásica atención residencial.

La respuesta idónea para atender a las personas dependientes no siempre es un recurso residencial. Más aún, los profesionales coinciden en que lo mejor para la persona mayor es mantenerse, siempre que sea posible, en su entorno más cercano, en su casa y con su familia.

El centro de día puede constituir una respuesta óptima para ayudar a las familias que quieren seguir atendiendo a las personas mayores en el ámbito familiar y no les es posible compatibilizar esta atención con otras obligaciones familiares y laborales.

Pero es un hecho, que determinadas situaciones no pueden satisfacerse en el ámbito familiar y es preciso disponer de otras alternativas como son los centros residenciales para atención de las personas mayores.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, ha venido a regular las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas. En la citada Ley se establece un catálogo de prestaciones y servicios de atención a las personas en situación de dependencia, entre los que se incluye la prestación económica vinculada al servicio residencial y de centro de día y la prestación al cuidador no profesional.

La citada ley y las normas de desarrollo de la misma, tanto estatales como autonómicas, inciden en el sistema de atención de las personas mayores dependientes.

Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, se considera necesario que aquellas personas que hayan resultado beneficiarias del programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes y del programa para financiar estancias en residencias para la tercera edad con anterioridad, puedan continuar siendo beneficiarias del mismo, siempre y cuando se mantengan las condiciones de carácter económico que dieron lugar a la concesión de la subvención.

Asimismo, no se contempla la posibilidad de incluir a nuevos beneficiarios de estos dos tipos de subvenciones, ya que las personas mayores a las que se les reconozca en el año 2016, el grado III, el grado II y el grado I, establecidos en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, tendrán derecho a los servicios y prestaciones que les determine su programa individual de atención, para lo cual la Generalitat ha establecido otras líneas de actuación para atender a las personas y a las familias.

Según el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: “En todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica;

() participación y protección de las personas mayores y de los dependientes...”.

Además, los artículos 49.1.24.º y 49.1.27.º de la misma norma, atribuyen competencia exclusiva a la Generalitat en materia de servicios sociales e Instituciones Públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Por último, el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia y mayores, asumiendo la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, las funciones en materia de política de servicios sociales, de formación y calidad de vida, la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y la participación activa de las personas mayores en la sociedad. En los mismos términos se pronuncia el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones, se hace constar que las subvenciones de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 citado, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de personas mayores.

Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por ello, en virtud de la normativa citada, habiendo dado cumplimiento al Artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ORDENO TÍTULO I Subvenciones CAPÍTULO I Objeto de la Orden Artículo 1. Objeto de la Orden La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es fomentar lo siguiente:

1. Programa Bono Respiro.

2. Programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes.

3. Programa para financiar estancias en residencias de tercera edad.

CAPÍTULO II Programa Bono Respiro Artículo 2. Objeto 1. Constituye el objeto de las subvenciones reguladas en el presente capítulo, el Programa Bono Respiro, consistente en subvenciones destinadas a financiar distintas modalidades de estancias de carácter temporal o no permanente en residencias de tercera edad, cuando por necesidades que afectan a las personas mayores o a sus cuidadores familiares, las personas mayores necesitan la atención en un centro especializado que sustituya los cuidados que, de forma habitual, se prestan y/o se reciben en el ámbito familiar.

2. Cuando una persona mayor acredite esta necesidad y no disponga de medios económicos suficientes, la Generalitat le proporcionará una subvención para el pago de su estancia. El importe de dicha subvención vendrá determinado en uno o varios Bonos cuya cuantía consistirá en la diferencia entre lo que puede pagar con cargo a sus ingresos y el importe de su estancia en el centro que elija para su atención, según las clases y modalidades que se expresan en el artículo siguiente.

3. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden van encaminadas a satisfacer las siguientes necesidades:

a) Sustitución del cuidador principal cuando, de forma temporal y por necesidades sanitarias, sociales o laborales, no pueda realizar las actividades habituales que exige el cuidado de la persona mayor.

b) Cuidados del anciano tras altas hospitalarias en periodos de convalecencia.

c) Descanso del cuidador principal.

d) Otras necesidades de carácter social no contempladas en los apartados anteriores, que impiden o dificultan a las familias, transitoriamente, la atención a personas mayores dependientes a su cargo.

4. Esta subvenciones son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.

Artículo 3. Modalidades de Bono Respiro y cuantías Se establecen las siguientes modalidades que, para su mejor diferenciación e identificación por parte de los interesados se denominarán con colores:

1. Bono Respiro Mensual o Bono Verde Consistirá en un Bono para la estancia durante un mes en una residencia de tercera edad, cuando por las necesidades sanitarias o sociales expresadas en el artículo 2, la persona mayor necesite la atención integral en un centro especializado.

La cuantía de la subvención en esta modalidad se calculará de la forma que se especifique en la correspondiente convocatoria.

Los bonos verdes podrán hacerse efectivos, a elección del interesado y de acuerdo con el centro elegido para su atención, durante un mes natural o bien de fecha a fecha en dos meses consecutivos, siempre que su disfrute se realice con anterioridad a la finalización del año natural de la correspondiente convocatoria.

2. Bono Respiro Días o Bono Azul Consistirá en 20 bonos diarios para la atención en residencias de tercera edad que podrán hacerse efectivos en el año natural de la convocatoria correspondiente, en las fechas elegidas por los interesados.

Estos bonos podrán utilizarse en la forma que los interesados elijan, como forma más adecuada para la satisfacción de su propia necesidad, durante 20 días consecutivos o en días agrupados, en cuyo caso el mínimo será de dos días consecutivos. La cuantía de esta modalidad se calculará con referencia a los importes establecidos en la correspondiente convocatoria.

Los bonos azules de residencia, se disfrutarán a lo largo del año natural de la convocatoria correspondiente en los días elegidos por los interesados y de acuerdo con los centros elegidos, entendiéndose su disfrute, en un horario que se establece a partir de las 9 de la mañana del día de entrada hasta la misma hora del día que se produzca la salida.

3. Bono Respiro Fin de Semana o Bono Blanco Consistirá en 12 bonos para su disfrute en una residencia de tercera edad, en los fines de semana que el interesado elija, de acuerdo con el centro en el que vaya a ser atendido, a razón de un bono mensual, si bien, por necesidades del usuario, el disfrute de varios fines de semana podrá hacerse efectivo en un mismo mes.

La cuantía del Bono Fin de Semana se establecerá de acuerdo con el importe establecido en la convocatoria correspondiente.

Los bonos blancos podrán disfrutarse durante el año natural de la convocatoria correspondiente, en un horario que se establece a partir de las 9 horas del viernes hasta las 17 horas del domingo, incluyéndose en todo caso, la comida del viernes y la comida del domingo.

A los efectos de esta orden, todas las modalidades que se establecen estarán sometidas a los mismos requisitos y procedimiento, pudiendo hacerse efectivas en cualquiera de los centros adheridos a los que se refiere el artículo 11.

Artículo 4. Incompatibilidades Las distintas modalidades de bono que se establecen en la presente orden son incompatibles entre sí, pudiendo optarse solo por una de ellas dentro del año natural.

Artículo 5. Beneficiarios 1. Los beneficiarios directos de las subvenciones reguladas en este capítulo, deberán ser personas dependientes, que hallándose atendidas habitualmente en su domicilio personal o familiar, necesitan la atención temporal en un centro especializado, por presentar un nivel de dependencia que les hace necesitar de los cuidados de otra persona para la realización de las actividades habituales de la vida diaria, y que eventualmente, por las necesidades expresadas en el artículo 2 no pueden ser prestados por su cuidador habitual.

2. La acreditación de la necesidad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta orden.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en este capítulo las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener 65 años o más en el momento de presentar la solicitud y haber cesado en la actividad laboral o profesional por jubilación o incapacidad.

También podrán ser beneficiarios las personas de 55 años o más diagnosticadas con la enfermedad de Alzheimer u otras demencias.

2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.

3. Tener la consideración de persona dependiente, acreditada mediante el correspondiente informe médico al que se refiere el artí- culo anterior.

4. Acreditar la necesidad social y económica de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo siguiente.

5. De forma excepcional y con el objeto de mantener la unidad familiar, podrán solicitar el ingreso conjunto con el solicitante principal, las personas mayores o menores de 65 años, que acrediten una de las siguientes situaciones: ser cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana; ser discapacitado conviviente con el solicitante y siempre que ingrese en el mismo centro residencial que aquel. A estos efectos se considerarán discapacitados aquellos que define como tales el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios 1. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

a) Una vez producido el ingreso, el beneficiario o su representante, formalizará un documento, en el que figurará la aceptación expresa del reglamento de régimen interno del centro y aquellas otras normas que en su caso dicte la Generalitat en relación con esta materia.

b) Facilitar a los órganos competentes de la administración a requerimiento de los mismos, toda la información económica, fiscal, laboral y de cualquier tipo que les sea solicitada en relación con el expediente.

c) Abonar al centro la cantidad que le corresponda en concepto de aportación personal, según lo establecido en la resolución de concesión de la subvención.

d) Observar las normas de convivencia y de respeto mutuo, con el resto de los residentes y con el personal del centro en que se halle atendido. Esta obligación será extensiva a los familiares del beneficiario de la subvención.

2. Asimismo, el régimen de estancias de los beneficiarios de estas subvenciones se sujetará a lo previsto en la Orden de 20 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de los usuarios de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.

3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la Resolución de concesión de la subvención económica o a su minoración, previa tramitación del oportuno expediente en el que se garantizará la audiencia al interesado.

Artículo 8. Criterios para el otorgamiento y acreditación de la necesidad 1. Para acreditar la necesidad social, el solicitante deberá adjuntar a su solicitud el informe social, según el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, donde se reflejará su situación personal y familiar, las necesidades que se pretenden satisfacer con esta subvención y otras circunstancias que, a juicio del técnico que lo elabore, justifiquen la petición. El informe social se valorará conforme al baremo establecido en la correspondiente convocatoria, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos, y siendo la puntuación máxima a obtener en el mencionado baremo de 50 puntos, valorándose:

a) La situación de necesidad de la persona mayor, hasta 20 puntos.

b) Los apoyos sociofamiliares que reciba el interesado, hasta 10 puntos.

c) Situaciones sociales o familiares especiales, hasta 10 puntos.

d) Oras circunstancias que no hayan sido valoradas en los apartados anteriores y que deban ser tenidas en cuenta, hasta 10 puntos.

2. Para acreditar la situación de necesidad, el solicitante deberá presentar un informe médico en el que se acredite que la persona beneficiaria, debido a su estado de salud, necesita cuidados continuados y la ayuda de terceros para la realización de las actividades habituales de la vida diaria.

3. Para acreditar la insuficiencia de recursos económicos se considerará la pensión a percibir por los interesados en el ejercicio correspondiente a la convocatoria y los datos que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativos al periodo impositivo con plazo de presentación vencido, inmediatamente anterior al año de la convocatoria correspondiente.

4. Se considerará que el solicitante tiene recursos económicos suficientes y, por lo tanto, no podrá acogerse a las subvenciones establecidas en la presente orden, cuando la renta per cápita mensual o diaria, según proceda, de su unidad familiar, calculada a partir de los datos expresados en el párrafo anterior, sea igual o superior al coste de la estancia que solicita, de acuerdo con las modalidades y los precios de cada una de ellas.

5. A los efectos de esta orden, y para la determinación de los ingresos económicos, se entiende por unidad familiar del solicitante la integrada por cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, hijos menores de edad no emancipados o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. En el supuesto de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior.

6. De la aplicación del baremo establecido en la correspondiente convocatoria, resultará una puntuación global que determinará un orden de prioridad para la resolución de concesión de las subvenciones, concediéndose la subvención a las solicitudes que hayan obtenido la mayor valoración en el citado baremo, hasta el límite del crédito disponible.

Artículo 9. Determinación del importe de los bonos y cuantificación del importe total anual de la subvención 1. Una vez acreditada la necesidad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de esta orden, el importe de la subvención, que se expresará en cada bono, vendrá determinado por la diferencia entre lo que el beneficiario puede aportar con cargo a sus ingresos y el coste de la estancia que solicita, cifrado en la correspondiente convocatoria.

2. El importe anual de la subvención concedida será el resultado de multiplicar el importe de cada bono por el número total de bonos concedidos para el ejercicio correspondiente a la convocatoria anual. Para dicho cálculo, se tendrán en cuenta los importes que para cada tipo de bono se indicarán en la correspondiente convocatoria.

3. Los bonos se emitirán con carácter nominativo, sin que ninguna otra persona pueda hacer uso de los mismos, salvo la persona a nombre de quien figuren, emitiéndose cada uno de ellos con el importe que resulte de efectuar las operaciones anteriores.

Artículo 10. La aportación del usuario en el coste de la estancia La aportación del usuario se calculará por la diferencia resultante entre el precio de la estancia y el importe del bono concedido que, para cada una de las modalidades de bono, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Centros participantes en el programa 1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden solo podrán hacerse efectivas mediante el ingreso del beneficiario en los centros adheridos al programa.

2. A los efectos de esta orden se entiende por centro adherido aquel que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 12 de la presente orden.

3. Podrán participar en este programa, aquellos centros adheridos para participar en el programa de Bono Residencia, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Capítulo IV de la presente orden. En este sentido se entenderán adheridos de forma automática estos centros, salvo renuncia expresa de los mismos y por ello, no necesitarán solicitar la adhesión para participar en este programa.

Artículo 12. Requisitos para la adhesión al programa Bono Respiro 1. Cualquier residencia de tercera edad que desee obtener la condición de centro adherido, deberá disponer de la autorización prevista en el artículo 47 Vínculo a legislación de la vigente Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, y en la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.

La indicada autorización deberá tener carácter definitivo e implicará el mantenimiento de todos los requisitos exigidos en el momento de la autorización y mientras se mantenga la condición de centro adherido.

2. El titular de la residencia podrá solicitar la adhesión para participar en este programa, efectuando la correspondiente solicitud a la dirección general competente en materia de personas mayores mediante la utilización del modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Recibida la solicitud de adhesión, el Servicio competente en materia de acreditación de centros, informará sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, siendo el informe favorable del mencionado servicio una condición necesaria para que la persona titular de la dirección general competente en materia de personas mayores dicte la resolución favorable a la adhesión solicitada.

4. El centro deberá acoger a los beneficiarios de Bono Respiro que lo soliciten siempre que disponga de plazas libres, pero no tendrá la obligación de efectuar ningún tipo de reserva de las plazas adheridas.

5. La condición de centro adherido se difundirá y se reflejará en los listados que se remiten a los beneficiarios de las subvenciones al objeto de que puedan elegir dicho centro para su atención. Del mismo modo, la difusión del centro podrá suspenderse cuando el centro incumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente y/o sea objeto de un expediente sancionador.

6. Cuando la Dirección Territorial en el seguimiento habitual de los centros, o la inspección de servicios sociales detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos y/o el centro sea objeto de un expediente sancionador, se suspenderá cautelarmente la difusión de ese centro en los listados de centros adheridos a fin de evitar que sea elegido para su atención por nuevos beneficiarios. No se podrán dar de alta beneficiarios de bono respiro mientras se instruya el expediente sancionador y este no se resuelva de forma definitiva.

7. Se exceptúan de lo expresado en el apartado anterior, aquellos supuestos en que por la gravedad del incumplimiento, la dirección general competente en materia de personas mayores, en el propio expediente sancionador, resuelva dejar sin efecto la resolución de adhesión al centro y la separación automática del programa. Todo ello sin perjuicio de que puedan adoptarse las medidas cautelares previstas en la Ley 5/1997, de 25 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 13. Obligaciones de los centros adheridos La adhesión al programa implicará para los titulares de los centros, las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar los servicios básicos de una residencia para personas mayores dependientes, tal y como se contemplan en el artículo 46 de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para atención de personas mayores, durante el horario y el tiempo establecido para cada una de las modalidades de subvenciones establecidas en la presente orden.

b) Aceptar los precios y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso puedan exigir cantidades adicionales a los beneficiarios o a sus familias, ni hacer diferenciaciones en el trato, por los servicios básicos contemplados en el apartado anterior.

c) Aceptar el ingreso de beneficiarios en el centro siempre que disponga de plazas libres.

d) Cumplir con lo previsto en las normas reguladoras correspondientes, en lo que se refiere al pago y justificación de las estancias y atenerse a las indicaciones que sobre esta materia les proporcionen los órganos competentes. En este sentido, el centro, no podrá exigir en el momento del ingreso a los beneficiarios de las subvenciones en cualquiera de sus modalidades, y en concepto de fianza, una cantidad que supere el importe que la Generalitat determine que el beneficiario debe aportar en concepto de aportación personal.

e) Anotar cada ingreso en el libro de registro de usuarios del centro, haciendo constar en el mismo que es beneficiario de una estancia de respiro, la fecha de alta y de baja, así como aquellos datos que se estipulan en el anexo I apartado A) de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.

f) Disponer de un expediente de usuario, con los datos que se especifican en el anexo I, apartado B) de la Orden de 4 de febrero de 2005 citada en el apartado anterior, garantizándose la confidencialidad de los mismos.

g) Disponer de la plantilla de personal exigida en la Orden de 4 de febrero de 2005, citada anteriormente, asegurando, en su organización interna, que no se produzcan disminuciones que generen déficits en la asistencia coincidiendo con días festivos o fines de semana.

h) Proporcionar a los usuarios una atención integral completa con todos los servicios propios de una residencia para personas mayores dependientes, así como las actividades ordinarias de los mismos de igual modo que a los usuarios de carácter permanente.

Artículo 14. Control y seguimiento de los centros 1. El Servicio competente en materia de acreditación de centros establecerá un plan de seguimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos a los centros que participen en el programa de puesta a disposición de plazas para programas de respiro de tercera edad.

2. La dirección general competente en materia de personas mayores podrá dejar sin efectos la adhesión del centro a este programa por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones y requisitos exigidos a los mismos tras la tramitación del expediente al efecto, sin perjuicio de las medidas provisionales que pudieran dictarse al amparo de lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común, y de la Ley 5/1997, de 25 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 15. Admisión de los beneficiarios en los centros El beneficiario deberá hacer entrega del bono en el centro en el momento de su ingreso, a fin de que el titular del mismo tenga conocimiento de su condición de beneficiario del programa, la modalidad de respiro concedido y las correspondientes cuantías que debe liquidar al interesado y a la administración.

CAPÍTULO III Programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes Artículo 16. Objeto 1. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo tienen por objeto financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes.

2. Esta subvenciones son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.

Artículo 17. Beneficiarios 1. Las subvenciones reguladas en este capítulo van destinadas a personas que hayan sido beneficiarias de las mismas con anterioridad y mantengan las condiciones que dieron lugar a las mismas, en especial, acreditar que no disponen de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza en un centro de día para personas mayores dependientes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en le Artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Requisitos de los beneficiarios Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber sido beneficiario de estas subvenciones con anterioridad.

2. Mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la presente orden.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente capítulo, cuando reciban la notificación de la resolución en la que se les ratifique la subvención para financiar estancias en centros de día, comunicarán al centro receptor los datos esenciales de la resolución.

2. Estarán obligados a observar las normas de convivencia y de respeto mutuo, con el resto de usuarios del centro y con el personal del mismo. Esta obligación será extensiva a los familiares de las personas beneficiarias de subvenciones. Si se produce un cambio de centro, el beneficiario o su representante, formalizará un documento, en el que figurará la aceptación expresa del reglamento de régimen interno del centro receptor y aquellas otras normas que en su caso dicte la Generalitat en relación con esta materia.

3. Igualmente, los beneficiarios estarán obligados a cumplir las disposiciones previstas en la Orden de 20 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de los usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.

Artículo 20. Precios de las plazas, acreditación de insuficiencia de recursos, determinación de la cuantía de la subvención y servicios y prestaciones que incluye 1. El precio de la plaza se determinará en la correspondiente convocatoria, mediante informe motivado de la dirección general competente en materia de personas mayores, basándose en un análisis de los costes y de la evolución del Índice de Precios de Consumo.

2. Para acreditar la insuficiencia de recursos económicos para afrontar los costes de la estancia en un centro de día para la tercera edad, se considerará la capacidad económica de la persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

Se considerará que el solicitante tiene suficientes recursos económicos y por tanto, no podrá acogerse a las subvenciones establecidas en la presente orden, cuando su capacidad económica, sea igual o superior al coste de la plaza que necesita, de acuerdo con los precios que se indiquen en la convocatoria.

3. Determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder por la Generalitat:

3.1. Se realizará, una vez acreditada la insuficiencia de recursos económicos. El importe anual de la subvención a conceder por la Generalitat, se calculará, distribuyéndose en cantidades mensuales. Dicho importe vendrá determinado por la diferencia entre la cantidad que el beneficiario puede aportar con cargo a sus ingresos personales y el importe de la estancia que vendrá determinado en la convocatoria:

Importe de la subvención = coste de la plaza - aportación del beneficiario.

Dicho importe será satisfecho directamente al centro de día adherido al programa Bono Centro de Día, elegido por el beneficiario de la subvención.

3.2. La aportación del usuario se calculará de conformidad con la fórmula prevista en el artículo 313.decies Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. A los efectos de determinar la capacidad económica del usuario, se tendrán en cuenta las pensiones percibidas por los interesados y los datos que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes al periodo impositivo con plazo de presentación vencido, inmediatamente anterior al año de la convocatoria correspondiente. La aportación del usuario será satisfecha directamente por el beneficiario de la subvención al centro adherido al Programa Bono Centro de Día que haya sido elegido por el mismo y en el que se le preste el servicio.

4. Los servicios y prestaciones que incluye el precio de la plaza son los que se fijan en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en Centros de Día para personas mayores dependientes en el año 2007 (DOGV 5414, 26.12.2006).

Artículo 21. Criterios para la concesión de las subvenciones 1. Las subvenciones contempladas en la presente orden están dirigidas a las personas beneficiarias de subvenciones en los años anteriores, que hayan hecho efectiva la subvención mediante estancia en centros de día adheridos al programa, considerando necesario que continúen siendo atendidas en los mismos durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria, siempre y cuando no se vean modificadas las condiciones por las cuales resultaron beneficiarias.

2. No obstante lo anterior, siguiendo el principio de concurrencia competitiva, la priorización de las solicitudes admitidas a trámite de los solicitantes no dependientes se efectuará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de ratificación.

Artículo 22. Causas de denegación Serán causas de denegación de las subvenciones:

1. El tener recursos económicos suficientes.

2. Estar en posesión de una plaza pública o concertada.

3. Disponer de una prestación económica vinculada para la misma finalidad, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la presente orden.

Artículo 23. Causas de extinción de la subvención Son causas de extinción de las subvenciones:

1. El fallecimiento.

2. La renuncia expresa a la subvención concedida.

3. Obtención de una plaza pública o concertada.

4. Haber recaído resolución de dejación sin efectos de la subvención concedida por no hacer uso de la misma en un centro de día en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación.

5. Haber sido sancionado con la expulsión en alguno de los centros de día adheridos al bono conforme a lo establecido en el Estatuto de usuarios de centros.

Artículo 24. Régimen de adhesión de los centros En lo que se refiere a centros participantes en el programa, requisitos para la adhesión al programa Bono Centro de Día, obligaciones de los centros adheridos y admisión de los beneficiarios en los Centros, se remite a lo dispuesto en los artículos 16 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes en el año 2007.

Artículo 25. Traslados Los beneficiarios de subvenciones contempladas en este Capítulo que una vez hayan ingresado en un centro, deseen trasladarse a otro centro, podrán hacerlo libremente el día 1 de cada mes, siempre que el centro de destino se halle adherido a este programa.

CAPÍTULO IV Programa para financiar estancias en residencias de tercera edad Artículo 26. Objeto 1. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo tienen por objeto financiar estancias en residencias de tercera edad adheridas al Programa Bono Residencia.

2. Esta subvenciones son incompatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.

Artículo 27. Beneficiarios 1. Las subvenciones reguladas en este capítulo van destinadas a personas que hayan sido beneficiarias de la subvención con anterioridad y permanezcan ingresadas en centros residenciales adheridos al programa.

2. Los beneficiarios acreditarán no disponer de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza residencial.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en le Artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 28. Requisitos de los beneficiarios Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber sido beneficiario de estas subvenciones con anterioridad.

2. Mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la presente orden.

Artículo 29. Obligaciones de los beneficiarios Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente capítulo, cuando reciban la notificación de la resolución en la que se les ratifique la subvención para financiar estancias en centros de día, comunicarán al centro receptor los datos esenciales de la resolución.

2. Estarán obligados a cumplir las disposiciones previstas en la Orden de 20 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de los usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.

3. El beneficiario o su representante, formalizará un documento, en el que figurará la aceptación expresa del reglamento de régimen interno del centro y aquellas otras normas que en su caso dicte la Generalitat en relación con esta materia. Asimismo estará obligado a observar las normas de convivencia y de respeto mutuo, con el resto de los residentes y con el personal de la residencia en que se halle atendido. Esta obligación será extensiva a los familiares de las personas beneficiarias de subvenciones.

Artículo 30. Tipología de beneficiarios 1. A las personas beneficiarias de la subvención en ejercicios anteriores se les asignará inicialmente, la misma tipología que les fue reconocida en la última resolución de concesión de subvención, que será una de las siguientes:

a) Válidos b) Semi-asistidos c) Asistidos d) Supra-asistidos 2. No obstante, en el caso de usuarios con valoración de la dependencia, se estará en cuanto a la tipología, al grado y nivel resultante de dicha valoración y a la equivalencia que corresponde según la disposición transitoria tercera de la presente orden.

Artículo 31. Precios de las plazas, acreditación de insuficiencia de recursos, determinación de la cuantía de la subvención y servicios y prestaciones que incluye 1. Los precios de las estancias, se determinarán en la correspondiente convocatoria, mediante informe motivado de la dirección general competente en materia de personas mayores, basándose en un análisis de los costes y de la evolución del Índice de Precios de Consumo.

2. En los precios se incluirá la atención integral de los beneficiarios con todos los servicios básicos de una residencia para personas mayores dependientes, tal y como se contemplan en el artículo 46 de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores, sin que las residencias puedan cobrar a los mismos, cantidades adicionales por la prestación de dichos servicios básicos. El incumplimiento de lo anterior, podrá dar lugar a la separación de la adhesión del programa de la residencia infractora.

3. Para acreditar la insuficiencia de recursos económicos para afrontar los costes de la estancia en un centro residencial para la tercera edad, se considerará la capacidad económica de la persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

Se considerará que el solicitante tiene suficientes recursos económicos y por tanto, no podrá acogerse a las subvenciones establecidas en la presente orden, cuando su capacidad económica sea igual o superior al coste de la plaza que necesita, de acuerdo con los precios que se establezcan en las correspondiente convocatoria.

4. Determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder por la Generalitat.

4.1. Una vez determinado el tipo de usuario, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior de la presente orden, y el precio de la plaza que vaya a ocupar, el importe a conceder por la Generalitat vendrá determinado por la siguiente fórmula:

Importe de la subvención = coste de la plaza - aportación del beneficiario.

El importe anual de la subvención a conceder por la Generalitat, se calculará, distribuyéndose en cantidades mensuales. Dicho importe será satisfecho directamente a cualquiera de las residencias integradas en el programa Bono Residencia.

4.2. La aportación del usuario se calculará de conformidad con la fórmula prevista en el artículo 313.sexies Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. A los efectos de determinar la capacidad económica del usuario, se tendrá en cuenta las pensiones percibidas por los interesados y los datos que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes al periodo impositivo con plazo de presentación vencido, inmediatamente anterior al año de la convocatoria correspondiente.

La aportación del usuario será satisfecha directamente por el beneficiario de la subvención al centro adherido al Programa Bono Centro de Día que haya sido elegido por el mismo y en el que se le preste el servicio.

Artículo 32. Criterios para la concesión de las subvenciones 1. Las subvenciones contempladas en el presente capítulo están dirigidas a las personas beneficiarias de subvenciones con anterioridad y que permanezcan ingresadas en un centro residencial para la tercera edad, considerando necesario que continúen siendo beneficiarias de las mismas durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria, siempre y cuando no se vean modificadas las condiciones por las cuales resultaron beneficiarias.

2. No obstante lo anterior, siguiendo el principio de concurrencia competitiva, la valoración de las solicitudes admitidas a trámite de los solicitantes no dependientes se efectuará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de ratificación.

Artículo 33. Revisión de situaciones Procederá la revisión de la resolución de concesión de subvención en los siguientes casos:

1. Revisión de la tipología asignada. Deberán presentar la resolución dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 18/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia.

2. Revisión del importe de la subvención concedida. El importe de la subvención concedida por la Generalitat se mantendrá durante todo el ejercicio, salvo que concurran circunstancias de excepcional gravedad en la situación de los beneficiarios, sobrevenidas al momento de la resolución inicial y por ello, los interesados soliciten y justifiquen a la dirección general competente en materia de personas mayores la necesidad de su revisión. La persona titular de la dirección general competente en materia de personas mayores, una vez examinada la solicitud de revisión, dictará la resolución que proceda de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la presente orden. En el caso de estimar la revisión, la resolución tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de la emisión.

Artículo 34. Causas de denegación Serán causas de denegación de las subvenciones:

1. El tener recursos económicos suficientes.

2. Estar en posesión de una plaza pública o concertada.

3. Disponer de una prestación económica vinculada para la misma finalidad, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la presente orden.

Artículo 35. Causas de extinción de la subvención Son causas de extinción de las subvenciones:

1. El fallecimiento.

2. La renuncia expresa a la subvención concedida.

3. Obtención de una plaza pública o concertada.

4. Haber recaído resolución de dejación sin efectos de la subvención concedida por no hacer uso de la misma en una residencia para la tercera edad en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación.

5. Haber sido sancionado con la expulsión en alguno de los centros adheridos al bono conforme a lo establecido en el Estatuto de Usuarios de Centros.

Artículo 36. Régimen de adhesión y obligaciones de los centros En lo que respecta a centros participantes en el programa, requisitos para la adhesión al programa Bono Residencia, obligaciones de las residencias adheridas, modo de adquirir la condición de centro adherido y admisión de los beneficiarios en los centros, se remite a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 19, 21 (excepto el apartado 3) y 22 de la Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en residencias para la tercera edad en el año 2007, en lo que se refiere a la modalidad de bono residencia Artículo 37. La atención de los beneficiarios presuntos incapaces 1. En lo que se refiere a la atención de presuntos incapaces, se estará a lo dispuesto en el artículo 763.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de tal modo que el internamiento por razón de trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

2. Todo beneficiario que sea un presunto incapaz, deberá tener en su expediente la autorización judicial de internamiento o en su defecto la comunicación de ingreso urgente al juzgado correspondiente.

3. En el caso de presuntos incapaces, los documentos del expediente deberán ir firmados por la persona que figure en el mismo como representante, guardador de hecho o persona de contacto.

4. Ante la incapacidad sobrevenida de un beneficiario, en el caso de que el deterioro físico o mental, se haya producido con posterioridad al momento en que se produjo el internamiento, el centro deberá comunicarlo a la autoridad judicial a fin de que esta, adopte las medidas que considere oportunas en cada caso.

Artículo 38. Régimen de traslados Para los traslados de los beneficiarios entre los diferentes centros, el régimen será el establecido en el artículo 26 de la Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en residencias para la tercera edad en el año 2007 en lo que se refiere a beneficiarios de bono.

TÍTULO II Procedimiento Artículo 39. Procedimiento de concesión 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de personas mayores que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 40. Solicitudes 1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:

a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

c) Asimismo, los solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad y residencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar copia compulsada de su DNI así como certificado de empadronamiento.

3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en el registro de entrada de la dirección territorial competente en materia de personas mayores de la provincia que corresponda, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.

Artículo 41. Subsanación de solicitudes 1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada legislación.

3. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de personas mayores, la competencia para dictar la resolución a que hace referencia el apartado 2 de esta base. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.

Artículo 42. Ordenación e instrucción 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de personas mayores que recibirán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

2. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 43. Comisión de Evaluación y de Valoración 1. Una vez examinadas las solicitudes y para la valoración y propuesta de concesión de las subvenciones, se constituirá una Comisión de Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:

a) En cada dirección territorial de la conselleria competente en materia de personas mayores, se crea una comisión técnica instructora, integrada por un/a jefe/a de servicio, el jefe/a de sección competente en materia de personas mayores y un técnico designado por el/la directora/a territorial. Dicha comisión tendrá como misión la evaluación de las solicitudes admitidas a trámite, conforme a los criterios establecidos en la presente orden y formulará la propuesta a la comisión de valoración de la dirección general competente en materia de personas mayores.

b) En la dirección general competente en materia de personas mayores se crea la comisión de valoración compuesta por el/la subdirector/a general competente en materia de mayores, el/la jefe/a del servicio competente en materia de centros y programas de personas mayores, un/a jefe/a de sección y dos técnicos designados por la dirección general competente en materia de personas mayores, que analizará las propuestas formuladas por cada dirección territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la relación priorizada de beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden.

2. La comisión de Valoración elaborará una relación ordenada de solicitantes de las subvenciones convocadas de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y las condiciones de concesión que se establezcan en la correspondiente convocatoria, proponiendo al órgano competente para la concesión de las subvenciones la relación priorizada de beneficiarios de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria. Asimismo, elaborará una prelación de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.

No obstante, si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la comisión de valoración propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a las siguientes que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito.

3. La comisión de valoración actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las subvenciones.

Artículo 44. Resolución 1. Se delega la facultad de resolución de las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente orden en la persona titular de la dirección general competente en materia de personas mayores.

2. La resolución del programa Bono Respiro especificará la modalidad y cuantía del bono que se concede, el precio de la modalidad de la subvención, el importe que corresponde abonar al solicitante en concepto de aportación personal y el importe total anual de la subvención que se concede por la Generalitat para financiar la estancia o estancias correspondientes. Las subvenciones concedidas tendrán efectos a partir del día uno del mes siguiente a la fecha de la resolución, teniendo en cuenta además lo siguiente:

a) El Bono Verde Mensual, podrá concederse siempre que pueda disfrutarse en el periodo que medie entre la fecha de la resolución y el mes de diciembre del año natural de la convocatoria correspondiente.

b) El Bono Azul de Días, podrá concederse por un máximo de 20 días al año, siempre que pueda disfrutarse en el periodo que medie entre la fecha de la resolución y el mes de diciembre del año natural de la convocatoria correspondiente.

c) El Bono Blanco de Fines de Semana, podrá concederse a razón de uno por cada mes natural, en los meses que medien entre la fecha de la resolución y el mes de diciembre del año natural de la convocatoria correspondiente.

3. La resolución del programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes y del programa para financiar estancias en residencias de tercera edad, especificará el precio de la plaza para la que se concede la subvención, el importe que corresponde abonar al solicitante en concepto de aportación personal y el importe de la subvención que se concede por la Generalitat para sufragar la estancia correspondiente.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre las solicitudes de subvenciones contempladas en la presente orden, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.

En todo caso, las subvenciones relativas al programa Bono Respiro deberán resolverse con anterioridad a la finalización del ejercicio correspondiente al año natural de la convocatoria, teniéndose en cuenta, además, las fechas que se establezcan en la correspondiente Orden que regule las operaciones de cierre del ejercicio anteriormente reseñado.

Con carácter general, las subvenciones concedidas en materia de estancias en centros de día para personas mayores dependientes y en residencia de tercera edad, tendrán efectos económicos desde el día 1 de enero del año en el que se publique la correspondiente convocatoria, con independencia de la fecha de la resolución.

5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará las disposiciones contenidas en la mencionada legislación.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras Administración públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. Una vez agotado el crédito consignado, no podrán concederse más subvenciones por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de personas mayores al amparo de esta orden, circunstancia que se tendrá que publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

9. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.3.c Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, se expondrán en las respectivas Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de personas mayores.

Artículo 45. Recursos Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de personas mayores, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

TÍTULO III Del pago y de la justificación de las subvenciones Artículo 46. Pago de la subvención y forma de justificación de las subvenciones 1. El pago de las subvenciones reguladas en la presente orden se efectuará ajustándose al régimen que a continuación se especifica para cada uno de los tipos de subvenciones:

a) Los beneficiarios de las subvenciones relativas al programa Bono Respiro, recibirán la cuantía de las mismas mediante la entrega de los correspondientes bonos, cuyo importe, será abonado por la Generalitat, directamente al centro en el que haya sido atendido.

Para efectuar el pago de su estancia, los beneficiarios entregarán en el centro elegido para su atención, el bono donde figura el importe concedido así como la cantidad que le corresponda abonar con cargo a sus ingresos hasta alcanzar la cuantía que, para cada caso, se establecerá en la correspondiente convocatoria para cada una de las modalidades.

Una vez efectuado dicho pago, el centro vendrá obligado a entregar al beneficiario el correspondiente justificante de pago y factura.

Los centros que atiendan a beneficiarios de estas subvenciones presentarán mensualmente en las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de personas mayores una relación nominal de los residentes que hayan atendido, junto a los bonos y las correspondientes facturas, a las que se adjuntará la conformidad de la prestación del servicio por parte del beneficiario. Todas las liquidaciones deberán estar presentadas antes de la fecha establecida en la correspondiente convocatoria.

La liquidación a la que se refiere el párrafo anterior, podrá efectuarse también por medios telemáticos, utilizando los instrumentos informáticos que a tal efecto ponga a disposición de los centros la conselleria competente en materia de personas mayores. En el caso de efectuar las liquidaciones por este último procedimiento, estas deberán estar debidamente firmadas por el representante de la residencia, y certificadas por la correspondiente dirección territorial competente en materia de personas mayores, remitiendo a la misma los bonos correspondientes a los beneficiarios atendidos.

Efectuada la liquidación por cualquiera de los procedimientos anteriores, la dirección territorial competente en materia de personas mayores procederá a comprobar los bonos, las facturas y aprobar la documentación presentada, verificando el cumplimiento de la finalidad objeto de subvención y emitiendo la certificación correspondiente. La conselleria competente en materia de personas mayores procederá al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago a favor de cada una de los centros prestadores del servicio.

b) Los beneficiarios de las subvenciones relativas al programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes, y al programa para financiar estancias en residencias de tercera edad, recibirán las mismas mediante su deducción del importe de la factura mensual de la estancia, abonándose estas por la Generalitat, directamente a los centros en los que se hallen atendidos dichos beneficiarios.

A tal efecto, los centros que atiendan beneficiarios de estas subvenciones presentarán, mensualmente, en las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de personas mayores, la correspondiente justificación, mediante relación nominal de los residentes que tengan acogidos durante el mes inmediatamente anterior junto con las correspondientes facturas, a las que se adjuntará la conformidad de la prestación del servicio por parte del beneficiario, excepto la correspondiente al mes de diciembre, la cual se presentará referida a los beneficiarios atendidos en el centro el 1 de diciembre, debiendo presentarse la documentación del mes de diciembre antes del 15 de enero del año siguiente.

La liquidación a la que se refiere el párrafo anterior podrá efectuarse también telemáticamente utilizando los instrumentos informáticos que a tal efecto ponga a disposición de los centros la conselleria competente en materia de personas mayores. En el caso de efectuar las liquidaciones por este último procedimiento, estas deberán estar debidamente firmadas por el representante del centro, y certificadas por la correspondiente dirección territorial competente en materia de personas mayores.

Efectuada la liquidación por cualquiera de los procedimientos anteriores, la dirección territorial competente en materia de personas mayores procederá a comprobar las facturas y aprobar la documentación presentada, verificando el cumplimiento de la finalidad objeto de subvención y emitiendo la certificación correspondiente. La conselleria competente en materia de personas mayores procederá al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago a favor de cada uno de los centros prestadores del servicio, previa la liquidación mensual que proceda, atendiendo a las altas y las bajas que se hubieren producido.

En caso de alta o baja, durante el mes, por cualquier motivo, de un beneficiario, la propuesta de pago al centro de día se prorrateará por el número de días reales en el que el beneficiario haya sido atendido y la propuesta de pago a la residencia acogedora de prorrateará por las noches que haya permanecido ingresado.

En el supuesto de que un beneficiario de estas subvenciones sea ingresado en un centro hospitalario, el centro de día seguirá recibiendo el 100 % de las cantidades íntegras/diarias que correspondan, en calidad de reserva de plaza. Si durante el periodo que dure la hospitalización, el solicitante o su familia manifiestan de forma expresa su deseo de no regresar al mismo centro, se entenderá que causa baja en el momento que el centro reciba la comunicación por escrito, percibiendo la cuantía del 100 % del precio de la plaza con el límite máximo de la fecha señalada, pudiendo consecuentemente, disponer de esa plaza para otro usuario.

2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y aportar declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 47. Método de comprobación y plan de control 1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la subvención.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015 anteriormente citada.

3. Para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, se acudirá al examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

Artículo 48. Reintegro y minoración de las subvenciones 1. Se podrá dictar una resolución de pérdida de efectos, minoración y en su caso, de reintegro de las cantidades recibidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, procederá el reintegro cuando las subvenciones sean destinadas a la realización de actividades que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio a las señas de identidad del pueblo valenciano en los términos que disponga la legislación viente.

2. El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente de dejación sin efectos, minoración o reintegro.

4. En cuanto al procedimiento de revisión, las cantidades que hayan de reintegrarse tendrán la consideración de ingreso de derecho público a los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza.

Artículo 49. Responsabilidad y régimen sancionador 1. Las entidades y personas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal.

2. También quedarán sometidas a lo establecido en la normativa relativa al ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 50. Aplicación de las disposiciones de la presente orden Las disposiciones contenidas en este título serán de aplicación siempre y cuando la correspondiente ley de presupuestos o cualquier otra ley de la Generalitat o sus normas de desarrollo no establezcan condiciones distintas.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. No incidencia presupuestaria La aprobación de esta norma no comporta incremento de gasto no presupuestado.

Segunda. Medios informáticos y telemáticos 1. La conselleria competente en materia de personas mayores impulsará el empleo y aplicación de técnicas y medios informáticos y telemá- ticos para el desarrollo y la gestión de estos programas con sujeción a las limitaciones previstas por las leyes, pudiendo utilizar dichos medios, tanto los interesados como los centros adheridos, en la medida que los mismos estén disponibles para su utilización, y supongan para los beneficiarios y para los centros una mayor agilidad en la resolución y gestión de las subvenciones. En este sentido, la liquidación de las subvenciones podrá efectuarse por el sistema DAURAT, con plena validez y eficacia.

2. Los mismos criterios se seguirán con cualquier otro medio técnico de los referidos, que sea posible poner a disposición de los interesados para relacionarse con la administración en el desarrollo de estos programas, siempre que dichos medios técnicos garanticen suficientemente los derechos de los ciudadanos y los requisitos previstos en las leyes y en este procedimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Actualización prestaciones Los beneficiarios del programa bono centro de día, que a la entrada en vigor de la presente orden tengan reconocida la situación de dependencia en grado III, grado II o grado I y, por tanto, tengan homologada su subvención a la prestación vinculada al servicio del Sistema de Atención a la Dependencia, en los términos de la disposición transitoria quinta de la Orden 21/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana deberán aportar documento de autorización de acceso a datos del beneficiario y de las personas que forman parte de la unidad familiar del mismo, a los efectos de determinar el importe de las prestaciones correspondientes a la respectiva convocatoria anual.

Segunda. Homologación del sistema Bono Centro de Día al Sistema de Atención a la Dependencia Desde la entrada en vigor de la presente orden, las subvenciones públicas otorgadas por la conselleria competente en materia de personas mayores al amparo de la misma, tendrán la consideración de Prestaciones Económicas Vinculadas al Servicio para aquellas personas respecto de las que, las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia, grado III, grado II o grado I, y su Programa Individual de Atención contemple como prestaciones más adecuadas a su situación personal, los servicios de atención en un centro de día, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Tercera. Equivalencia tipología usuarios Los grados y niveles establecidos en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tendrán la siguiente equivalencia con la tipología de la presente Orden:

Se asimilan a la tipología de Supra-asistidos, el grado III.

Se asimilan a la tipología de Asistidos el grado II Se asimilan a la tipología de Semi-Asistido el grado I.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Normativa aplicable Resultará de aplicación lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos declarado básicos de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre General de subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Segunda. Habilitación Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de personas mayores, para que en el ámbito de sus competencias adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Tercera. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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