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Proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos a los niveles de segundo ciclo de educación infantil

12/04/2016
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Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos a los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Islas Baleares (BOCAIB de 9 de abril de 2016) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD DE 7 DE ABRIL DE 2016 QUE REGULA EL PROCESO DE ADSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DE ALUMNOS EN LOS CENTROS SOSTENIDOS TOTALMENTE O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS A LOS NIVELES DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y EDUCACIÓN ESPECIAL DE LAS ISLAS BALEARES

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece en su artículo 36 que corresponde la comunidad autónoma de las Islas Baleares el desarrollo legislativo de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 37/2008 de 4 de abril Vínculo a legislación por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondo públicos, regula el proceso y los criterios de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas reguladas a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa y por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

En la disposición final primera del Decreto se autoriza al consejero competente en materia de educación para que dicte las disposiciones que lo desarrollen.

El Decreto mencionado aplica aquello previsto a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, con referencia a los criterios preferentes para la admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en el supuesto de no existir plazas suficientes para cubrir la totalidad de la demanda y, al mismo tiempo, fija el baremo de puntuación que se tiene que aplicar.

Los procesos telemáticos tienen por objeto convertirse en una herramienta alternativa al sistema de admisión y adscripción presenciales; por lo cual tienen una naturaleza opcional para los interesados.

El Decreto 39/2011 de 29 de abril Vínculo a legislación, regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos y los aspectos relativos a la escolarización del alumnado con NESE.

En cuanto a las modalidades de Batxilleratos especiales que se podrán impartir a nuestra comunidad autónoma se seguirá lo previsto en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el cual se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo al doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 24 de febrero de 2011 por la cual se autoriza la implantación de las enseñanzas del bachillerato internacional en l'IES Son Pacs de Palma a partir del curso 2012-2013, la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 8 de mayo de 2013 por la cual se aprueba la convocatoria para la autorización de centros y las instrucciones para impartir el currículum mixto relativo a la doble titulación de bachiller y de Baccalauréat a la comunidad autónoma de las Islas Baleares a partir del curso 2013-2014

Por todo eso, consultado el Consejo Escolar de las Islas Baleares y de acuerdo con el Consejo Consultivo y con lo que dispone el artículo 10 del Decreto 37/2008 y dicto la siguiente

ORDEN

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Criterios generales de admisión

1. Esta Orden será de aplicación para la admisión, adscripción y matrícula de alumnos que quieren cursar estudios en centros docentes de las Islas Baleares sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial.

2. No requerirán proceso de admisión los cambios de nivel acogidos al mismo régimen económico dentro de un mismo centro o entre centros adscritos, siempre que existan vacantes. En el supuesto de que no haya vacantes suficientes, por una disminución del número de grupos en el nivel inmediatamente superior, se tendrá que realizar un proceso de admisión en el cual se garantizará la prioridad del alumno a permanecer en su centro, o en el que le corresponde por adscripción, delante de los otros solicitantes.

3. Todos los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos gestionarán el proceso de admisión, adscripción y matriculación con la aplicación informática proporcionada por la consejería de Educación y Universidad (GestIB).

Artículo 2

Oferta de plazas escolares

1. Antes del inicio del periodo de solicitud de admisión, la consejería de Educación y Universidad a través de la dirección general de Planificación, Ordenación y Centros comunicará en los centros comprendidos en el ámbito de aplicación de esta disposición la oferta que tienen que realizar, en función de la composición de grupos que, para cada tipo de enseñanza, se les haya aprobado provisionalmente para el próximo curso escolar, en el caso de los centros públicos, y del correspondiente concierto, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos privados concertados. Para el resto, se entenderá que su oferta es la del curso anterior.

2. De las unidades o de los grupos resultarán las plazas escolares asignadas, en función de la proporción alumnos/unidad que establece la normativa vigente en materia de establecimiento de requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general.

3. En los centros comprendidos en el ámbito de aplicación de esta disposición, el número de vacantes para cada unidad o grupo es el que resulta de restar, del número de plazas escolares asignadas, la reserva correspondiente a la previsión de alumnos procedentes del curso anterior y de alumnos repetidores del mismo curso.

4. La reserva para alumnos procedentes del curso anterior se refiere únicamente a alumnos del mismo centro que progresan de curso en los estudios de educación infantil, en las enseñanzas obligatorias y el bachillerato acogidos al mismo régimen económico.

5. A este efecto se tendrá en cuenta que, durante estos estudios, ningún alumno será dado de baja y se le garantizará la continuidad en el centro de procedencia tanto si promociona como si repite curso. En este sentido, estos alumnos serán matriculados a principio de curso, aunque no vendan expresamente a formalizar la matricula, hasta que se confirme la baja. Sólo se lo puede dar de baja cuando se confirme la petición de traslado del expediente académico a otro centro y la matriculación efectiva en el centro de destino. Excepcionalmente, se tiene que dar de baja al alumno si se ha perdido el contacto con la familia, y siempre después de haber realizado todas las actuaciones previstas en el protocolo de absentismo y con el visto bueno del inspector del centro. También se tiene que dar de baja al alumno si los padres o tutores legales han manifestado por escrito que se ha incorporado a un sistema educativo extranjero.

6. Los directores de los colegios públicos y los titulares de los centros sostenidos con fondos públicos privados concertados darán publicidad, en el tablón de anuncios del centro, del número de plazas inicialmente vacantes para cada curso y nivel, con la concreción de las plazas iniciales existentes, la previsión del número de alumnos que permanecerán en el mismo curso y de los que provendrán del curso anterior.

7. La oferta de plazas escolares podrá ser incrementada y/o reducida únicamente por el Director General de Planificación, Ordenación y Centros a propuesta de las comisiones de escolarización al acabar el periodo de solicitud de admisión o de matrícula, atender necesidades extraordinarias de escolarización y garantizar una escolarización equilibrada de los alumnos en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

8. Con el fin de atender las necesidades inmediatas de escolarización de alumnos de incorporación tardía, el Director General de Planificación, Ordenación y Centros podrá autorizar un incremento del número de alumnos por aula, de conformidad con el artículo 87.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, de forma equilibrada entre los centros de una misma área de escolarización y velando para que las desviaciones en las ratios de cada centro respecto de la media del área de escolarización sean mínimas.

Las comisiones de escolarización podrán proponer estos incrementos o esta distribución entre los grupos existentes.

Artículo 3

Reserva de plazas para los alumnos con necesidad específica de refuerzo educativo

1. En el primer curso de segundo ciclo de educación infantil, el centro tiene que reservar un mínimo de 4 plazas y un máximo de 5 del número total de cada grupo, para alumnos con necesidad específica de refuerzo educativo, de las cuales, una puede ser ocupada por alumnos con necesidades educativas especiales. Esta reserva será como mínimo de 5 plazas y como máximo de 7 al resto de niveles educativos, dos de ellas para el alumnado con necesidades educativas especiales, siempre que existan vacantes. Las comisiones de escolarización podrán proponer, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros una reserva de alumnado NESE superior entre los grupos ya existentes, pero en cualquiera de los casos esta reserva tendrá que ser la misma para todos los centros de la zona escolar.

2. Excepcionalmente, y sólo cuando el número total de estos alumnos en un centro supere los recursos humanos de que está dotado para atenderlos, el Director General de Planificación, Ordenación y Centros, a propuesta del Director General de Innovación y Comunidad Educativa, podrá modificar la oferta de plazas reservadas a estos alumnos en el centro con los límites previstos a la disposición adicional tercera del Decreto 37/2008, hecho que se tiene que comunicar antes de la publicación de la oferta de plazas.

3. Si las plazas reservadas en el apartado 1 de este artículo no han sido cubiertas por los alumnos a los cuales van destinadas, podrán ser ocupadas por alumnos ordinarios una vez acabado el periodo de preinscripción y matricula, hasta el inicio de las clases, siempre y cuando se mantenga el reparto equilibrado dentro de la zona escolar.

Excepcionalmente, el director general de Planificación, Ordenación y Centros podrá autorizar la ocupación de estas plazas antes de la finalización del plazo de matrícula, y hasta el inicio de las clases, en determinadas zonas escolares cuando las necesidades de escolarización así lo aconsejen.

4. La consejería de Educación y Universidad velará para que el número de alumnos con necesidades específicas de refuerzo educativo en cada centro no exceda en 10 puntos porcentuales la media de alumnos con necesidades específicas de refuerzo educativo de su zona de escolarización, y procurará que no sea superior al 30% de los alumnos. En los casos en que no se puedan cumplir estos límites, la consejería de Educación y Universidad garantizará en los centros las dotaciones de personal y de los recursos materiales necesarios para hacer efectiva esta proporcionalidad.

Artículo 4

Escolarización equilibrada de los alumnos con necesidades específicas de refuerzo educativo

1. Las comisiones de escolarización, tanto de adscripción como de admisión, teniendo en cuenta los datos introducidos al GestIB por parte de los centros al inicio del proceso, y a través de las oficinas de escolarización durante el resto del curso escolar, velarán para garantizar que la escolarización de los alumnos con necesidades específicas de refuerzo educativo sea adecuada y equilibrada.

2. Los alumnos que se incorporan por primera vez al sistema educativo y presentan necesidades específicas de refuerzo educativo asociadas a condiciones personales o de historia escolar y singularmente las derivadas de necesidades lingüísticas, culturales y sociales, las tienen que avalar mediante informes técnicos de los servicios de orientación educativa, de los equipos de atención temprana, de los servicios de protección de menores, de los servicios sanitarios, de los servicios sociales o de otros organismos oficiales pertinentes, para una equilibrada escolarización, integración y atención.

3. El Director General de Planificación, Ordenación y Centros, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.4 del Decreto 37/2008, podrá modificar, con carácter excepcional y procurando no superar el 30%, la reserva para alumnos con necesidades específicas de refuerzo educativo (nese) a determinadas zonas de escolarización, para garantizar la escolarización equilibrada de estos alumnos.

Artículo 5

Información sobre los centros y el proceso de admisión y adscripción

1. Los centros docentes ofrecerán a los padres, madres, o tutores legales, o al alumno en caso que sea mayor de edad, información objetiva sobre su proyecto educativo, que incluya el reglamento de organización y funcionamiento del centro, el proyecto lingüístico, medidas de atención a la diversidad, otros proyectos, programas y actividades que se deriven, el carácter propio, si procede, si existe o no adscripción en otros centros escolares, el coste de los libros de texto del año en curso o del programa de reutilización y el de las actividades escolares. Los centros concertados sostenidos con fondos públicos proporcionarán también información sobre su Reglamento de Régimen Interno. A este efecto, los centros tienen que adoptar los procedimientos que consideren más adecuados, entre los cuales, en todo caso, se hará una exposición pública en el tablón de anuncios con anterioridad al inicio del periodo de presentación de solicitudes, que se mantendrá hasta la finalización de este y que se tiene que incorporar al expediente de admisión.

2. En relación con las características específicas del centro, se tienen que hacer constar los niveles educativos que imparte, con especificación de las modalidades o especialidades, si procede, y la oferta de actividades extraescolares y de servicios escolares complementarios y de sus precios o tarifas. Estas actividades y servicios tienen carácter voluntario.

3. Los directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados darán publicidad, al menos, en el tablón de anuncios del centro, de todo lo que hace referencia a los procesos: el número de plazas escolares por niveles de estudios, la normativa reguladora, los criterios del baremo, los criterios que acreditan las circunstancias relevantes, las zonas de influencia y el calendario general. Se recomienda publicar también esta información en la página web del centro escolar.

4. Esta información permanecerá expuesta desde el inicio del periodo de solicitud de adscripción hasta la finalización del periodo de matrícula. Sin perjuicio del anterior, la Consejería de Educación y Universidad, en colaboración con los ayuntamientos, proporcionará una información objetiva sobre los centros educativos y publicará la relación de centros existentes dentro de cada zona escolar, con el fin de facilitar el derecho a la elección de centro. Asimismo, facilitará la divulgación de todo el proceso, para completar la tarea informativa de los centros.

5. La información relativa a los centros a que se refieren los apartados anteriores no puede contener, en ningún caso, aspectos valorativos del nivel socioeconómico ni cultural de las familias con hijos ya escolarizados en el centro u otros aspectos que puedan afectar a la intimidad de las personas.

Artículo 6

Delimitación de zonas escolares

Antes del inicio de los procesos de adscripción y de admisión de alumnos, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, con la consulta previa a los consejos escolares insulares y, si procede, en los consejos escolares municipales, fijará las zonas escolares que serán vigentes durante los procesos que regulan esta Orden, y dará publicidad por los medios adecuados. Dentro de un municipio se consideran zonas limítrofes las que están contiguas al área de influencia del centro educativo

Artículo 7

Documentación a aportar

1. La documentación para acreditar las circunstancias alegadas a efectos de valorar las solicitudes que se tiene que adjuntar a la solicitud se determinará en la convocatoria anual.

2. En la medida en que se establezcan marcos de colaboración con las administraciones pertinentes y se pueda disponer directamente de la información de acreditación de las circunstancias alegadas en la solicitud de admisión, no se exigirá la acreditación documental a los interesados y será suficiente que estos firmen una autorización expresa a fin de que la Administración afectada facilite la información a la Administración educativa.

3. Los datos de carácter personal que se aporten sólo se pueden utilizar para las finalidades del procedimiento de admisión, las personas responsables del tratamiento de estos datos tienen que aplicar las normas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad y la confidencialidad.

4. Los requisitos académicos necesarios para el acceso que no hayan sido acreditados en el momento de la presentación de la solicitud se acreditarán preceptivamente al formalizar la matrícula.

Capítulo II

Proceso de adscripción

Artículo 8

Adscripción de centros

1. Las adscripciones contempladas por esta orden se pueden incluir en alguno de los siguientes supuestos:

a) de los colegios públicos de educación primaria en institutos de educación secundaria

b) de las escuelas públicas de segundo ciclo de educación infantil o incompletas a colegios públicos de educación primaria

c) de los centros concertados, de segundo ciclo de educación infantil a primaria, de educación primaria a secundaria y de educación secundaria a las modalidades de bachillerato de ciencias y de humanidades y ciencias sociales en institutos o centros concertados.

d) de los institutos de educación secundaria obligatoria en institutos de educación secundaria para las modalidades de bachillerato de ciencias y de humanidades y ciencias sociales.

2. Antes del inicio de los procesos de adscripción, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros fijará las adscripciones teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas escolares y la delimitación de las zonas de escolarización.

Artículo 9

Calendario

El calendario del proceso se fijará a la convocatoria anual mediante resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros. Este calendario se tiene que comunicar en los centros docentes y se tiene que hacer amplia difusión.

Artículo 10

Formalización de las solicitudes

1. Cuando se trate de una adscripción a un único centro, los directores de los centros de origen enviarán al centro al cual estén adscritos la relación alfabética de los alumnos que finalizarán los estudios en el centro en el correspondiente curso escolar, con la información escolar que se determine. Si no hay vacantes suficientes, las solicitudes tendrán que ser valoradas y ordenadas siguiendo el proceso establecido para las adscripciones múltiples.

2. En el caso de adscripción múltiple entre centros, los solicitantes tendrán que especificar, por orden de preferencia, los centros en los cuales quieren optar, mediante la presentación de la solicitud de reserva de plaza en la cual tienen que adjuntar la documentación acreditativa a los efectos de la valoración de acuerdo con el baremo. Los impresos para esta solicitud se encontrarán a disposición de los alumnos en la secretaría del centro de origen. También se podrá realizar el proceso telemáticamente según lo que establece el capítulo IX de la presente orden.

3. Cuando el alumno no opte al proceso de adscripción en el plazo establecido, le será adjudicada una plaza de oficio en uno de los centros a los cuales se encuentra adscrito.

Artículo 11

Tramitación entre centros

1. El equipo directivo de los centros de origen tiene que introducir en el GestIB los datos de las solicitudes para el proceso informatizado y remitirán en el centro solicitado en primer lugar, la relación nominal de los solicitantes; también adjuntarán la totalidad de la documentación presentada, con indicación expresa de los alumnos con necesidad específica de refuerzo educativo. Los datos de los alumnos tienen que estar actualizados en el GestIB y tienen que coincidir con la documentación imprimida del expediente de cada alumno. Igualmente, introducirán en el sistema informático la relación de alumnos que no hayan solicitado ninguna adscripción.

2. En caso de que el centro de destino detecte que falta documentación de algún solicitante o que requiere alguna complementaria, se le solicitará a través del director del centro de origen correspondiente o directamente al interesado.

3. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, analizados los datos de las solicitudes de reserva de plaza, podrá convocar las comisiones de adscripción reguladas al capítulo VI de esta Orden.

4. La elaboración de los listados provisionales y definitivos se regirán por el proceso establecido en el capítulo IV de esta Orden.

Artículo 12

Compatibilidad del proceso de adscripción con el proceso de admisión

1. Finalizado el proceso de adscripción, los alumnos que lo deseen pueden participar en el proceso general de solicitud para la admisión en un centro diferente del que han obtenido en el proceso de adscripción.

2. La adjudicación de una plaza en el proceso de admisión supone la pérdida automática de la plaza reservada en el proceso de adscripción.

3. Los alumnos del proceso de adscripción múltiple que no obtengan plaza en el centro pedido en primera opción quedan en reserva hasta la fecha que determine la resolución anual y, en consecuencia, en caso de que se produzcan nuevas vacantes de plaza escolar, las ocuparán antes que los solicitantes del proceso de admisión ordinario.

Artículo 13

Coordinación entre centros adscritos

Los centros de origen tienen que enviar a los centros de destino correspondientes la información que estos les soliciten de los alumnos admitidos, además del prescriptivo informe de aprendizaje, antes de que se inicie el plazo de matrícula.

Capítulo III

Proceso de admisión

Artículo 14

Periodo de solicitud de admisión

1. El periodo de solicitud para la admisión de alumnos en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato se iniciará en posterioridad en la publicación del listado provisional del proceso de adscripción y tendrá que concluir en posterioridad en la publicación de las listas definitivas de adscripción.

2. El calendario del proceso se fijará a la convocatoria anual mediante resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros. Este calendario se tiene que comunicar en los centros docentes y se tiene que hacer amplia difusión. Cualquier solicitud presentada fuera de los plazos establecidos no será considerada, y regirá para esta el previsto en el capítulo VIII de esta Orden.

Artículo 15

Formalización de la solicitud de admisión

1. Las solicitudes se podrán presentar mediante dos vías:

a) Mediante un modelo oficial de solicitud imprimido que facilitarán gratuitamente los centros, o con un documento que se puede descargar de la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, e irán acompañadas de la documentación pertinente.

b) Mediante el proceso telemático contemplado en el capítulo IX de esta Orden.

2. La solicitud de admisión tiene que ser única y se tiene que presentar en el centro solicitado en primer lugar. En la solicitud se pueden hacer peticiones de admisión en varios centros de cualquier municipio, detallados por orden de preferencia. El orden de preferencia indicado a la solicitud se tiene que tener en cuenta en el proceso de adjudicación de plaza. Para la primera matrícula al segundo ciclo de educación infantil o, excepcionalmente, al primer ciclo de educación primaria, siempre que no se haya matriculado antes en educación infantil, en un centro educativo de la red de centros docentes sostenidos con fondos públicos, para incorporarse al sistema educativo de las Islas Baleares las familias harán constar que conocen y respetarán el Proyecto Educativo y el Proyecto Lingüístico de los centros donde quieren matricular a sus niños por primera vez.

3. Las personas que, habiendo solicitado plaza en educación secundaria y bachillerato, no hayan obtenido en junio las condiciones académicas requeridas para tener acceso, permanecerán en lista de espera a fin de que en el plazo extraordinario de septiembre se puedan matricular si quedan vacantes.

4. El alumnado que solicite plaza escolar para cursar el bachillerato internacional o el bachillerato y baccalauréat (Bachibac) pueden presentar simultáneamente solicitud para cursar bachillerato en cualquiera de sus modalidades. La admisión del alumno en cualquiera de estas dos modalidades supondrá automáticamente la anulación de su solicitud para cursar bachillerato.

5. La falsedad de los datos aportados o la presentación de solicitudes de admisión en más de un centro, así como la existencia de alguna irregularidad en el proceso de tramitación de la solicitud por parte del padre, la madre o el tutor legal, o por parte del propio alumno, en caso de que este sea mayor de edad, comportará la nulidad de las instancias, y las oficinas de escolarización asignarán una plaza de oficio, o las solicitudes quedarán excluidas del proceso, si se trata de una enseñanza post-obligatoria.

6. Los alumnos que participen en el proceso de admisión, en el caso de no conseguir plaza, podrán optar a tener una cita en su oficina de escolarización correspondiente.

Artículo 16

Recepción de instancias de solicitud de admisión

1. Los centros docentes tienen que tramitar la recepción de solicitudes de la manera siguiente:

- Se comprobará con el solicitante que la instancia está bien cumplimentada y firmada conjuntamente por el padre y la madre o tutores legales (si ambos tienen la patria potestad del alumno), especialmente con respecto a los datos de los campos obligatorios y de la documentación que se adjunta. En caso de que en la instancia conste una sola firma (la del padre o la de la madre o tutor legal), la persona firmante tendrá que llenar un documento de declaración de responsabilidad de todo el proceso de escolarización del alumno, donde expondrá por escrito los motivos por los cuales tramita unilateralmente la petición. En este caso, adjuntará la documentación acreditativa de las razones alegadas. A tal efecto, el centro donde presente la solicitud le entregará el impreso de declaración al cual se alude en este párrafo.

- Se compulsarán las copias de toda la documentación presentada.

- Se entregará al solicitante copia fechada y sellada acreditativa de la petición.

- Los interesados podrán presentar las solicitudes aunque no dispongan de toda la documentación susceptible de ser puntuada al baremo.

- Los centros educativos tienen la obligación de recoger toda la documentación presentada por los solicitantes.

2. No se puede percibir ninguna cantidad por el concepto de solicitud de admisión, reserva de plaza o equivalente. El centro no puede solicitar información adicional sobre el alumno ni sobre circunstancias familiares no previstas al impreso de solicitud, ni puede incluir hojas de inscripción a actividades, servicios, fundaciones u otros tipos de ofertas que pueda tener en funcionamiento.

3. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y antes de la baremación, los centros educativos publicarán la relación de solicitantes, ordenados alfabéticamente. Si el centro tiene que requerir documentación complementaria, dejará constancia escrita con acuse de recibo. Si se presenta nueva documentación fuera de plazo no será computable en la aplicación del baremo.

4. En caso de que se detecte más de una instancia por solicitante, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las retirará del proceso antes de la publicación de los listados provisionales y se atenderán en el establecido en el artículo 15.5. Si no se comunica nada en el centro, se entenderá que no se han detectado duplicados.

Capítulo IV

Procedimiento general

Artículo 17

Valoración de las solicitudes

1. Acabado el plazo de admisión de solicitudes, si en el centro hay plazas suficientes para atender todas las solicitudes recibidas, se tienen que considerar admitidos todos los solicitantes sin necesidad de baremo y así tienen que figurar a las listas provisionales y definitivas de personas admitidas, de conformidad con lo que se establece en esta Orden.

2. Cuando el número de solicitudes recibidas sea mayor que el de plazas disponibles, se tienen que valorar y ordenar de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en el anexo 1 de esta Orden, y la ordenación establecida en el artículo 18.

3. Tendrán prioridad en la zona de escolarización que corresponda los siguientes supuestos:

a) Movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales.

b) Un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.

Artículo 18

Criterios de desempate

1. En el supuesto de que se dé una situación de empate, se tiene que dirimir con la consideración específica de la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes, por este orden:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro o padre, madre o tutor que trabaje.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio del alumno.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del puesto de trabajo de alguno de sus progenitores o tutores, o del alumno, si este tiene la edad de trabajar.

d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de la renta per cápita de la unidad familiar.

e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de concurrencia de alguna discapacidad en el alumno, en el padre, la madre, los tutores, o en algún hermano.

f) Si la situación se da para acceder a estudios de bachillerato y después de aplicar los criterios anteriores se mantiene el empate, se tiene que dirimir según la media aritmética de las materias evaluadas de todos los cursos de ESO. En aquellas calificaciones en que no conste la nota numérica, las equivalencias serán las siguientes: insuficiente, 3 puntos; suficiente, 5; bien, 6; notable, 7 y excelente, 9.

2. Si persiste el empate, para dirimir esta situación se efectuará un sorteo público en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, presidido por el director general de Planificación, Ordenación y Centros o persona en quien delegue, después del plazo de presentación de las solicitudes. Este sorteo determinará la combinación de dos letras, a partir de las cuales se hará la ordenación alfabética del primer apellido correspondiente a los solicitantes. El resultado del sorteo se publicará a la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Artículo 19

Publicación de las listas provisionales

1. El director del centro público o el titular del centro concertado tiene que hacer pública, en el tablón de anuncios del centro y en el plazo que se establezca, la relación total de solicitantes valorada y ordenada alfabéticamente (listas provisionales de admitidos). Hará constar, de cada solicitante, la puntuación total y la relación de los centros solicitados. Todos los listados se tienen que hacer con la lista extraída del programa GestIB y tienen que llevar el sello del centro y la firma del director o del titular, en el caso de centros concertados.

2. La publicación de la resolución de las listas provisionales abre un plazo de tres días hábiles de presentación de reclamaciones ante el mismo centro, que tienen que ser resueltas por el consejo escolar, en el caso de los centros públicos, y por el titular, en el de los centros concertados, oído el consejo escolar. La resolución de las reclamaciones se tiene que efectuar el primer día hábil siguiente. Los centros tienen que notificarlas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros mediante el GestIB.

Artículo 20

Publicación de las listas definitivas

1. Transcurrido el plazo para resolver las reclamaciones y una vez realizadas las rectificaciones, el director del centro público o el titular del centro concertado tiene que hacer pública la relación definitiva de personas que han solicitado acceder a las enseñanzas, con indicación expresa de los alumnos admitidos y de los no admitidos, en un plazo no superior a 15 días hábiles, contadores a partir de la fecha de publicación de las listas provisionales. Todos los listados se tienen que hacer con la lista extraída del programa GestIB y tienen que llevar el sello del centro y la firma del director o del titular, en el caso de centros concertados.

2. En los casos en que no haya sido admitido a ninguna opción de las solicitadas constará en este listado el día y hora en que tiene cita en su oficina de escolarización para que les sea asignada una plaza escolar siempre y cuando no se haya renunciado a la cita.

3. Contra la lista definitiva de alumnos admitidos se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de la lista. La resolución del recurso pone fin a la vía administrativa.

Artículo 21

Lista de espera

1. Finalizado el proceso de admisión y de adscripción, sólo mantiene vigencia la lista de espera del centro escogido en primera opción. Los listados de alumnos no admitidos (listas de espera) permanecerán en los centros en exposición pública hasta la fecha de finalización de la vigencia de las listas de espera. Durante este periodo, estos listados tienen que servir para que, a medida que en el centro se generen vacantes, se puedan adjudicar a los alumnos no admitidos, por riguroso orden de puntuación en la lista de espera; en el caso de producirse esta circunstancia, se tiene que actualizar la lista de espera y tiene que estar nuevamente expuesta, siempre respetando la reserva de plazas del alumnado NESE.

2. Los alumnos, en el momento de hacer la solicitud de plaza, tienen que facilitar dos números de teléfono en los cuales se les pueda localizar durante el proceso de admisión y durante el periodo de vigencia de las listas de espera. Es responsabilidad del alumno y/o de sus padres, madres o tutores, comunicar cualquier cambio relacionado con estos números de teléfono.

3. En el momento en que se genere una baja, el centro lo tiene que comunicar por teléfono, personalmente o a través de un mensaje al buzón de voz (en los dos teléfonos facilitados), al primer alumno no admitido de la lista de espera. Si este acepta la plaza vacante, el centro lo tiene que comunicar a la oficina de escolarización con el fin de hacer la adjudicación mediante la aplicación del GestIB.

4. El alumno tendrá hasta el siguiente día lectivo para formalizar la matrícula a partir del momento en que exprese, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. Si en un plazo de 24 horas contadoras a partir del momento de la primera llamada del centro, el alumno no ha sido localizado o no ha aceptado la vacante, se tiene que proceder a ofrecer la plaza al segundo de la lista y, así, sucesivamente. La no aceptación de una plaza vacante comporta la renuncia automática a la lista de reserva.

5. Las oficinas de escolarización, en el supuesto de no cumplimiento de esta tramitación, gestionarán las listas de espera de los centros educativos.

Capítulo V

Alumnado con necesidad específica de refuerzo educativo

Artículo 22

Alumnos con necesidad específica de refuerzo educativo

1. La escolarización de los alumnos con necesidad específica de refuerzo educativo, de acuerdo con la normativa vigente, seguirá el mismo procedimiento, que, con carácter ordinario, se establece para los otros alumnos, con las particularidades que se exponen en los siguientes artículos.

2. Las plazas reservadas a los alumnos con necesidades específicas de refuerzo educativo tendrán un tratamiento singular y las solicitudes de estos tienen que ser valoradas aparte de las del resto.

Artículo 23

Acreditación de necesidad específica de refuerzo educativo

1. Los padres, madres y/o tutores legales tienen que acreditar documentalmente las necesidades específicas de refuerzo educativo alegadas en la solicitud de admisión, sólo si no consta en el GESTIB.

2. Todos los alumnos con necesidades educativas especiales que solicitan plaza escolar tienen que tener el dictamen de escolarización actualizado y/o la acreditación correspondiente por los servicios de orientación educativa.

3. Todos los alumnos con necesidades específicas de refuerzo educativo asociadas a condiciones personales que solicitan plaza por primera vez al segundo ciclo de educación infantil, primaria y/o secundaria que se incorporen al sistema educativo de las Islas Baleares, tienen que acreditar esta condición según establece el artículo 4.2 de esta Orden.

4. Las comisiones de escolarización tienen que asegurar la asignación de plaza escolar a los solicitantes que han alegado necesidades específicas de refuerzo educativo.

Artículo 24

Escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales.

1. La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales se llevará a cabo en unidades y centros docentes ordinarios y, excepcionalmente, en unidades educativas específicas en centros ordinarios (aulas UEECO), centros de educación especial o en la modalidad de escolarización combinada cuando, según sus necesidades educativas, se considere que no pueden ser atendidos adecuadamente en una unidad ordinaria. Esta escolarización se tiene que basar en los dictámenes de los servicios de orientación educativa correspondientes, así como en las necesidades de los alumnos, y las condiciones y posibilidades de atención de los centros o las unidades. En el dictamen de escolarización tiene que constar la opinión de los padres o de los tutores legales.

2. La ratio de las aulas UEECO, así como los destinatarios de esta modalidad de escolarización se regirán por el capítulo VII sobre las unidades educativas específicas en centros ordinarios, del decreto 39/2011, de 29 de abril, que regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

3. El alumnado susceptible de la modalidad de escolarización en centros específicos y/o en aulas UEECO participarán en el proceso de admisión y adscripción ordinario. Por este alumnado se establecerá un baremo específico adicional a aplicar a los solicitantes de plaza escolar en centros específicos para el proceso de escolarización correspondiente, que será publicado mediante resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros para el curso 2016/2017 y posteriores.

4. Los centros especialmente dotados y adaptados para atender discapacidades motrices o discapacidades sensoriales auditivas darán prioridad en la admisión de alumnos en aquellos con necesidades educativas especiales asociadas a esta tipología.

5. Las ratios en los centros específicos que imparten educación especial se regirán por la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 por la cual se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial.

Capítulo VI

Comisiones de escolarización

Artículo 25

Comisiones de escolarización supramunicipales

1. La Consejería de Educación y Universidad podrá constituir una comisión de escolarización supramunicipal, integrada por representantes de la Consejería y de organizaciones representativas del mundo educativo.

2. Las funciones de esta comisión son:

a) Garantizar una actuación coordinada de las comisiones de escolarización específicas de cada zona.

b) Proponer soluciones a las problemáticas generales de escolarización.

c) Proponer soluciones a las cuestiones que, con carácter general, presenten las comisiones de escolarización específicas.

d) Hacer un seguimiento del proceso de admisión y de las adjudicaciones de plaza escolar que se lleven a cabo una vez acabado este proceso.

3. Estas comisiones se disolverán justo antes de empezar un nuevo proceso de admisión de alumnos, el cual determina la constitución de las nuevas comisiones.

Artículo 26

Comisiones de adscripción

1. La Consejería de Educación y Universidad constituirá, antes de la publicación del listado provisional, las comisiones de adscripción en las zonas donde sean necesarias, para garantizar el desarrollo correcto del proceso de adscripción en los centros.

2. Las comisiones de adscripción estarán constituidas por un inspector de educación, que las preside, un representante de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, un representante de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, los directores de los centros de educación primaria adscritos y los directores de los centros de educación secundaria correspondientes.

3. Las funciones de estas comisiones de adscripción serán:

a) Velar por el desarrollo correcto de todo el proceso de adscripción y por la escolarización adecuada de los alumnos con necesidad específica de refuerzo educativo, como indican los artículos 3.1 y 7.3 del Decreto 37/2008, que regulan el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En este sentido podrán proponer un número de alumnado NESE y NEE para cada grupo de la zona escolar diferente al establecido en el artículo 3.1 de esta Orden.

b) Proponer el número de plazas que corresponda a cada instituto de educación secundaria para la adscripción de alumnos de los colegios de educación primaria, según el número de grupos asignados y la previsión de alumnos repetidores.

c) Comprobar la asignación de las vacantes disponibles a los solicitantes que no obtuvieron plaza en la primera opción, teniendo en cuenta la orden de prioridad y la puntuación obtenida a la aplicación del baremo, y a los que no hayan optado por ninguno de los centros de adscripción.

d) Proponer la adjudicación de plaza a los alumnos que no hayan optado por ninguno de los centros de adscripción.

e) Todas las propuestas tomadas por las comisiones serán de carácter facultativo y no vinculante, pero podrán ocurrir de obligado cumplimiento mediante resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Estas comisiones se disolverán una vez publicado el listado definitivo del proceso de adscripción.

Artículo 27

Comisiones de admisión

1. La Consejería de Educación y Universidad constituirá las comisiones de admisión en las zonas donde sean necesarias, para garantizar el desarrollo correcto del proceso de admisión en los centros.

2. Cada comisión de escolarización de estos estudios estará constituida por los miembros siguientes:

a) Un inspector de Educación, propuesto por el consejero de Educación y Universidad, que será el presidente y a quien corresponderá la dirección técnica de todo el proceso.

b) Un representante de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, designado por el director general y que actuará como secretario.

c) Un representante de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, propuesto por el director general.

d) Un representante del ayuntamiento del municipio del ámbito de actuación de la comisión.

e) Un representante de la dirección de los centros públicos de la zona elegido por sorteo.

f) Un representante de la dirección de los centros concertados de la zona elegido por sorteo.

g) Un representante de los padres y las madres de alumnos miembros de los consejos escolares de los centros públicos y uno de los centros concertados de los respectivos centros elegidos en los apartados e y f anteriores.

h) Un representante del profesorado miembro del consejo escolar de los centros públicos y uno de los centros concertados de los respectivos centros elegidos en los apartados e y f anteriores.

El presidente de la comisión podrá requerir la asistencia de técnicos o profesionales de ámbitos o programas específicos que puedan ayudar en la toma adecuada de decisiones, o de los directores de los centros de la zona de escolarización.

La creación de las comisiones y el nombramiento de los miembros por el director general de Planificación, Ordenación y Centros se efectuará una vez finalizado el periodo de solicitud de admisión y se comunicará a los centros implicados.

En las comisiones específicas podrán participar, de forma excepcional, un representante de la dirección de cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos de la zona o ámbito de actuación.

3. Recibida la documentación del proceso de admisión en los centros, las comisiones de escolarización realizarán las tareas siguientes:

a) Coordinar el proceso de admisión: analizar y sistematizar la información relativa a los centros de su zona, con el apoyo del personal de la oficina de escolarización correspondiente, si procede.

b) Verificar el número de vacantes y de solicitudes que no hayan podido atender los centros de la zona.

c) Estudiar las solicitudes no atendidas en los centros solicitados en primera instancia y velar para que, a los solicitantes, les sea asignada una plaza de acuerdo con el orden de preferencia expresado a la solicitud y con la puntuación obtenida según el baremo.

d) Asegurar la asignación de plaza escolar a los solicitantes que han alegado necesidad específica de refuerzo educativo en las plazas reservadas y proponer la asignación a los que no han obtenido plaza en el centro solicitado en primer lugar.

e) Estudiar las solicitudes que no han podido ser atendidas en ninguno de los centros explícitamente solicitados y proponer las medidas necesarias para que los alumnos que no dispongan de ninguna plaza escolar puedan elegir una de entre las vacantes.

f) Verificar la relación de plazas que han quedado vacantes en los centros de su zona.

g) Proponer los criterios de escolarización de alumnos de incorporación tardía, en función de las necesidades y realidades de los municipios y atendiendo a una escolarización adecuada y equilibrada de estos alumnos entre los centros educativos.

h) Informar y proponer al director general de Planificación, Ordenación y Centros sobre la conveniencia de modificar la reserva para los alumnos con NESE para garantizar la escolarización equilibrada entre los centros de su zona.

4. Estas comisiones se disolverán justo antes de empezar un nuevo proceso de admisión de alumnos, el cual determina la constitución de las nuevas comisiones.

5. Todas las propuestas tomadas por las comisiones serán de carácter facultativo y no vinculante, y podrán ocurrir de obligado cumplimiento mediante resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros.

6. Siempre que se constituya una comisión de escolarización, de las enumeradas en los anteriores artículos, se velará para conseguir una participación paritaria de mujeres y hombres.

Capítulo VII

Matrícula

Artículo 28

Periodo de matrícula

1. El periodo de adscripción, admisión y matriculación se regulará mediante resolución anual del Director General de Planificación, Ordenación y Centros.

2. Se establece un periodo extraordinario de matrícula el mes de septiembre para las enseñanzas que lo requieran, en el cual pueden matricularse los solicitantes que acrediten haber obtenido en septiembre los requisitos académicos y que solicitaron plaza en el periodo establecido. Se podrán matricular, únicamente, si quedan vacantes.

Artículo 29

Formalización de la matrícula

1. Los alumnos tienen que presentar en el centro donde han obtenido la plaza, para la formalización de la matrícula, la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos académicos, y cualquier otra que se les pueda exigir. Para la matrícula, se tiene que utilizar la documentación presentada en el proceso de admisión.

2. El centro en el cual se matricula el alumno tiene que comunicar inmediatamente al centro de procedencia dicha formalización, para que este lo dé de baja y, si procede, pueda crear una vacante.

3. Se considera que los alumnos que no han formalizado la matrícula en el periodo establecido renuncian a la plaza solicitada, excepto los alumnos que pasan adscritos a un centro educativo que, en caso de confirmarse que no disponen de plaza escolar en ningún otro centro, tienen que mantener su reserva de plaza hasta la fecha fijada a la resolución del proceso de admisión anual, fecha en la cual las plazas dejarán de estar reservadas. En estos casos, no se los exime de la presentación de los documentos necesarios para formalizar la matrícula.

Artículo 30

Comunicación de matrículas

1. Acabado el proceso ordinario de matriculación de las diferentes enseñanzas, el director del centro público o el titular del centro privado concertado tiene que mantener actualizados en el GestIB los datos del estado de la matrícula.

2. Los centros tienen que solicitar, una vez acabado el proceso de matrícula, los expedientes académicos de los alumnos matriculados por primera vez en el centro, siguiendo las instrucciones que la Administración educativa haya dictado a este efecto, en concordancia con el artículo 29.1.

Artículo 31

Matriculación de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros

1. Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros tendrán que hacer la solicitud de admisión de la misma forma y en los mismos plazos que el resto de alumnos, sólo que los que soliciten una enseñanza post-obligatoria tendrán que añadir la convalidación o la homologación de los estudios a la documentación que tiene que acompañar la solicitud de admisión.

2. La convalidación de los estudios cursados en el extranjero, en el caso de solicitar una enseñanza post-obligatoria, se tiene que solicitar en el Área Funcional del Alta Inspección, que entregará al solicitante un impreso que le permitirá hacer la solicitud de plaza escolar, y la matriculación si es admitido, en los mismos términos que si la convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por un plazo de tiempo determinado, que en ningún caso puede ser superior a la duración del curso escolar en el cual inicia la enseñanza.

Capítulo VIII

Solicitudes de admisión presentadas fuera de plazo

Artículo 32

Matriculación de alumnos que solicitan plaza fuera de los plazos establecidos

1. En los municipios donde sólo hay un centro que imparte el curso solicitado para el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, la dirección del centro comunicará las solicitudes fuera de plazo en la oficina de escolarización, que resolverá la admisión.

2. En los otros municipios, la oficina de escolarización es la encargada de coordinar todo el proceso, en estrecha colaboración con el Departamento de Inspección Educativa y, por lo tanto, los centros no pueden admitir a ningún alumno que no aporte la correspondiente asignación. Asimismo, las asignaciones de las oficinas de escolarización son de cumplimiento obligado. No obstante, pierden la validez si los solicitantes no formalizan la matrícula en el plazo que especifica el documento de asignación, que no puede ser, en ningún caso, superior a dos días hábiles. Con el fin de asegurar una información correcta desde las oficinas de escolarización, los centros tienen que confirmar la matrícula de los alumnos asignados el mismo día de su recepción, así como comunicar las bajas que se produzcan tan pronto como tengan constancia, mediante el programa GestIB.

3. Los alumnos se incorporarán al centro escolar el día lectivo siguiente en el de la fecha de formalización de la matrícula.

4. En el caso del alumnado de educación secundaria que ya ha causado baja en el sistema educativo de las Islas Baleares por desplazamiento al extranjero, en el caso del retorno seguirá el mismo procedimiento de los punto 1 y 2 de este artículo y se tiene que escolarizar según las instrucciones dictadas a tal efecto y previa notificación al servicio de Ordenación Educativa.

5. En los supuestos de alumnado con necesidades educativas especiales con dictamen de centro de educación especial, el Servicio de Atención a la Diversidad será el encargado de analizar las solicitudes.

Artículo 33

Cambio extraordinario de centro

1. Las solicitudes de cambio de centro dentro de una misma zona escolar presentadas fuera de los plazos del proceso de admisión y matrícula tienen que ser atendidas por las oficinas de escolarización. Únicamente se tramitarán cuando respondan a situaciones de acoso escolar, actos de violencia de género, por la concurrencia de circunstancias familiares, por la convivencia del propio centro que, por su trascendencia así lo hagan aconsejable, en beneficio del alumno, del entorno familiar y del propio centro. Todas estas situaciones excepcionales tendrán que estar debidamente acreditadas con la presentación de documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en el impreso que se les entregará al efecto en la oficina de escolarización. La oficina de escolarización pedirá un informe al Departamento de Inspección Educativa antes de hacer efectivo el cambio.

2. La petición de cambio de centro irá firmada conjuntamente por el padre y la madre o el tutor legal. En caso de que a la instancia conste una sola firma, la persona firmante tendrá que llenar un documento de declaración de responsabilidad de todo el proceso de escolarización del alumno, donde expondrá por escrito los motivos por los cuales tramita unilateralmente la petición. En este caso, adjuntará la documentación acreditativa de las razones alegadas.

3. La consejería de Educación y Universidad asegurará la escolarización inmediata de los alumnos que, voluntariamente y fuera de plazo o durante el curso escolar, soliciten un cambio de centro afectados por actos de violencia de género.

4. Las solicitudes pueden presentarse en cualquier registro oficial de la administración.

Capítulo IX

Trámite telemático de adscripción, admisión y matriculación de alumnos

Artículo 34

Objeto y ámbito de aplicación

1. La utilización de cualquier proceso por parte de los interesados comporta necesariamente que estos aceptan y se someten a la normativa vigente en materia de protección y tratamiento de datos electrónicos.

2. Este sistema telemático se habilita para los procesos de adscripción y de admisión regulados en esta orden.

3. Se podrán añadir nuevas enseñanzas mediante resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros.

Artículo 35

Tramitación de las solicitudes telemáticas

1. El interesado al tramitar un proceso telemático de adscripción o admisión tendrá que cumplimentar la solicitud electrónica creada a estos efectos.

2. El trámite se puede realizar con certificado digital. Los certificados digitales válidos para realizar el trámite telemático son los autorizados por el órgano competente.

3. La solicitud generada en el proceso telemático se tiene que imprimir y presentar en el centro demandado en primera opción.

Disposición adicional primera

El delegado territorial de Educación de Menorca, y el delegado territorial de Eivissa y Formentera pueden formular propuestas con el fin de adaptar las normas de aplicación de esta Orden a la realidad de su ámbito de actuación, con la autorización del director general de Planificación, Ordenación y Centros.

La Delegación Territorial de Educación de Eivissa y Formentera actuará en coordinación con la Delegación Territorial del Gobierno de las Islas Baleares en Formentera, de acuerdo con el Decreto 24/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, como así se recoge en el artículo 3 Vínculo a legislación punto 3 Vínculo a legislación del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición adicional segunda

Los institutos de educación secundaria que impartan una especialización curricular en virtud del convenio con The British Council y que dediquen una línea de la educación secundaria al desarrollo de la especialización mencionada tienen que cubrir las vacantes con los alumnos de los centros de primaria que hayan superado con éxito el mencionado programa. En el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se tiene que aplicar el baremo previsto en esta norma entre los nuevos alumnos aspirantes al programa.

Disposición adicional tercera

Los alumnos que quieran realizar sus estudios de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en el instituto de educación secundaria Centro de Tecnificación Deportiva Islas Baleares tienen que presentar la solicitud al centro, de conformidad con el previsto a la Orden de 27 de febrero de 2007 (BOIB n.º. 38, de 13 de marzo de 2007).

Disposición adicional cuarta

Por los alumnos que quieran cursar enseñanzas de música y educación primaria en los centros con currículum integrado de música debidamente autorizados que participen en el proceso de admisión se considerará la isla como zona única. Estas enseñanzas se recogen en la Resolución de la Dirección General de Planificación y Centros de día 22 de junio de 2006, por la cual se autoriza al CEIP Son Serra para impartir el grado elemental de música como programa experimental (BOIB 06/07/2006 n.º. 95).

Disposición adicional quinta

De acuerdo con el que establece el artículo 85.3 de la LOE, los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca, para realizar sus estudios de ESO y de bachillerato, tendrán prioridad al instituto de educación secundaria Joan Maria Thomàs para disfrutar del Programa de Enseñanzas Integradas (PEI).

Este programa se podrá hacer extensión en otros centros por resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros.

Disposición adicional sexta

Los alumnos que cursen simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música o Danza y la Educación secundaria podrán participar en el programa de Enseñanzas Integradas (PEI) en los centros autorizados a tal efecto (Conservatorios Profesionales e Institutos de Educación secundaria). Los alumnos que quieran participar al PEI tendrán que solicitarlo expresamente.

La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros reservará para cada IES que desarrolle el PEI, antes del inicio del proceso de admisión anual, las unidades que determine en función del alumnado matriculado a las enseñanzas profesionales de música y danza.

Los alumnos de enseñanzas profesionales de danza tienen prioridad en la admisión en el PEI, ya que los alumnos de nueva admisión sólo pueden cursar enseñanzas profesionales de danza si participan en este programa.

El Director General de Planificación, Ordenación y Centros dictará las normas específicas de admisión al PEI teniendo en cuenta las características de ambos tipos de enseñanzas y las normas reguladoras de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza.

Disposición adicional séptima

Los alumnos que quieran realizar sus estudios de bachillerato internacional en el instituto de educación secundaria Son Pacs tienen que presentar la solicitud en el centro, de conformidad con el previsto a la resolución del consejero de Educación y Cultura de 24 de febrero de 2011 por la cual se autoriza la implantación de las enseñanzas del bachillerato internacional en el IES Son Pacs de Palma a partir del curso 2012-13 (BOIB n.º. 29 de 26 de febrero de 2011).

Disposición adicional octava

Los alumnos que quieran realizar sus estudios de bachiller, currículum mixto con la doble titulación de bachiller y de baccalauréat en el IES BENDINAT tienen que presentar la solicitud en el centro, de conformidad con el previsto a la resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 14 de junio de 2013 por la cual se autoriza la implantación de la doble titulación de bachiller y baccalauréat en el IES BENDINAT de Calvià a partir del curso 2013-2014 (BOIB n.º. 93 de 4 de julio de 2013)

Disposición adicional novena

Las circunstancias excepcionales del centro concertado Escolanía de Lluc, cuyos alumnos pueden provenir de diferentes centros educativos de las Islas Baleares, hacen necesaria la adscripción en los centros públicos, y en los concertados que hayan suscrito el convenio correspondiente, ubicados en la zona escolar del domicilio del alumno o a la del lugar de trabajo del padre, de la madre o de los tutores legales.

Disposición adicional décima

La lista de enfermedades crónicas en pediatría podrá ser actualizada a la convocatoria anual mediante resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos a los niveles de primero y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de calificación profesional inicial (PQPI) y bachillerato para el curso 2012-2013, a excepción de los preceptos que hacen referencia al primer ciclo de educación infantil así como otras disposiciones iguales o de inferior rango que se opongan a lo que establece esta Orden.

Disposición final única

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Anexos

Omitidos.

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