Diario del Derecho. Edición de 09/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/04/2016
 
 

TS

El TS fija el alcance de la devolución del dinero en caso de incumplimiento de contrato de multipropiedad

11/04/2016
Compartir: 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha unificado doctrina en relación con las cantidades a devolver en caso de declararse la nulidad de los contratos de multipropiedad, que debe ser proporcional al tiempo de disfrute de la propiedad y no total.

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El tribunal resuelve respecto al caso de dos británicos que suscribieron dos contratos en 1998 y 1999 para disfrutar de un apartamento en el Club Monte Alfi, en Tenerife, y que tras disfrutar 11 años de los alojamientos reclamaron la nulidad de los contratos porque no permitían identificar el apartamento concreto ni la semana o el periodo disfrute.

El alto tribunal resuelve ante la doctrina contradictoria de diferentes audiencias provinciales con respecto a la trascendencia que cabe atribuir al déficit de información o a la ausencia de definición del objeto de este tipo de contratos, lo que determina la nulidad radical de los mismos.

En este caso, el juez de primera instancia estimó en parte la demanda de los recurrentes a los solos efectos de condenar a Anfi de Mar S.A. a devolverles los anticipos entregados por el primero de los contratos, el de 1998. Posteriormente, la Audiencia Provincial condenó a la empresa a restituir a los británicos un tota. de 1.788 libras por el contato de 1999, rechazando el resto de pretensiones.

En una resolución dada a conocer este viernes, el Supremo estima el segundo motivo de casación y aplica su jurisprudencia sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico para concluir que en este caso el contrato se limitó a indicar que se compraba un derecho de asociación a un club para uso de un apartamento, pero sin la obligada referencia a un alojamiento concreto.

Los contratos se anulan, si bien se establece en esta sentencia que dicha nulidad ha de suponer la restitución parcial -no total- de las cantidades satisfechas por los recurrentes en proporción al tiempo de disfrute.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: La misión de León XIV; por Rafael Navarro-Valls, catedrático y presidente de la Unión Internacional de Academias Jurídicas Iberoamericanas
  2. Tribunal Supremo: El TS se pronuncia sobre el valor del informe emitido en un recurso administrativo, interpuesto frente a la adjudicación de una plaza, su contenido y competencia para suscribirlo
  3. Estudios y Comentarios: Hércules Poirot señala al Gobierno y Red Eléctrica por el gran apagón; por Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
  4. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  5. Actualidad: El Supremo da la razón a Triodos Bank al no apreciar déficit informativo en la comercialización de sus CDA
  6. Actualidad: El TS rechaza investigar a Pedro Sánchez por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Peinado
  7. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad
  8. Estudios y Comentarios: Apagón, pero sin que el Estado asuma la factura, salvo sorpresa; por Luis Miguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
  9. Actualidad: El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno de Aragón contra el decreto de reparto de menores
  10. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana