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Subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES

08/04/2016
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Orden EYH/255/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EYH/255/2016, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE EXPANSIÓN INTERNACIONAL DE LAS PYMES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (en adelante ADE) es un ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y conforme a su Reglamento aprobado por el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, tiene como finalidad la ejecución de políticas de apoyo dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. En este sentido la ADE, desde el momento de su creación, ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

Entre estas actuaciones la internacionalización es un componente crucial de competitividad de las empresas por la creciente globalización de las cadenas de valor empresariales. La competitividad a nivel global requiere innovar aprovechando las nuevas oportunidades tecnológicas y las nuevas demandas de los mercados.

Se pretende, por tanto, incrementar el número de PYMES que acceden a mercados exteriores por primera vez, así como la diversificación y el incremento en el número de mercados y la mayor regularidad de las que ya tienen presencia en los mercados internacionales. La cooperación internacional es otro de los factores claves para acceder con mayor masa crítica a posibles licitaciones o contratos de índole internacional.

Para ello resultan cruciales las medidas de apoyo económico a la internacionalización de los productos y servicios generados por las PYMES de Castilla y León y el fomento a la implantación y a la colaboración de empresas en el exterior.

La ADE ha diseñado en su plan estratégico los programas de medidas fundamentales de apoyo y entre ellos está el programa de internacionalización dado que ésta es fundamental para la empresa que la acomete así como para la Comunidad.

Durante los últimos años y a pesar de la crisis, las exportaciones han seguido creciendo, pero el perfil de las empresas castellano y leonesas frente a los mercados exteriores ha estado condicionado por el tamaño, el sector de adscripción y el nivel tecnológico de sus productos y servicios.

Conseguir una mejor posición de las empresas castellano y leonesas en el mercado global, redundará en mejorar el empleo y la riqueza en nuestra economía, y por ello, promover la participación de nuevas empresas exportadoras y consolidar las existentes, diversificar sectores y destinos, impulsar la captación de inversiones, fomentar la cooperación internacional, favorecer el incremento del tamaño de las empresas apoyando su presencia en el exterior, incrementar la cifra de exportaciones y mejorar la percepción que de Castilla y León se tiene en el exterior, son las piedras angulares de la consolidación y de crecimiento empresarial de Castilla y León.

Los apoyos que se incluyen en esta orden de bases, y que se instrumentarán mediante subvenciones públicas a fondo perdido, van dirigidos a fomentar la actividad promocional en el exterior y la operativa de las empresas de Castilla y León, en orden a mejorar su introducción en los nuevos mercados y a sortear las dificultades objetivas derivadas del tamaño de las PYMES a la hora de abordar el reto de la internacionalización.

Además, dada la característica de reducido tamaño propia de la generalidad de las empresas de nuestra comunidad y teniendo en cuenta que para operar en los mercados internacionales la dimensión constituye un elemento crítico, es importante apoyar la cooperación inter-empresarial y ponderar favorablemente las iniciativas y proyectos de despliegue exterior que las empresas acometan a través de alianzas de diverso tipo.

Por otro lado, debido a que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden son personas jurídicas dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante orden del titular de la consejería correspondiente.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las Pymes de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo I a la presente orden.

Disposición Transitoria.- Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria.- Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden EYE/391/2010, de 23 de marzo de 2010, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones que establezca y convoque en concurrencia no competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dentro de los Programas de Creación de empresas, Inversiones, I+D+i y Competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en lo que se refiere a las actuaciones de Internacionalización.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE EXPANSIÓN INTERNACIONAL DE LAS PYMES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la financiación de los proyectos empresariales de expansión internacional de las Pymes de Castilla y León, tanto de manera individual como en cooperación, con el fin de mejorar su competitividad.

2. Estas bases no serán de aplicación a:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Base segunda.- Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

a) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

b) Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

c) Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006.

d) Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo.

e) Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).

f) Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Ley 13/2005, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Financieras.

h) Las presentes bases.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme a los artículos 35.1. apartado g) y 35.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

3. Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el fondo FEDER se podrán cofinanciar con un 50%, dentro del Programa Operativo 2014-2020 de Castilla y León.

4. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos FEDER se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, teniendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, carácter supletorio en los procedimientos de concesión y de control de las mismas.

5. Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, una vez aceptada la propuesta, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

6. Las convocatorias de las subvenciones incluirán el código de identificación asignado por el Registro Central de Ayudas.

Base tercera.- Definiciones.

A los efectos de esta orden, se entenderá por:

1. “Microempresa”: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; “pequeña empresa”: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; “mediana empresa”: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Todo ello según las especificaciones incluidas en el anexo al Reglamento N.º 651/2014 de la Comisión Europea de 26 de junio de 2014.

2. “Grandes empresas”: Las empresas no contempladas en la definición de microempresa, pequeña empresa y/o mediana empresa.

3. “Única empresa”: A los efectos del Reglamento de minimis incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en los ordinales I a IV anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

4. “Consorcios de exportación”: Son las sociedades que reúnen los siguientes requisitos:

a) Tener una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.

b) Estar participados por, al menos, dos empresas que cumplan con los requisitos de PYME.

c) Que tenga presencia al menos una Pyme de Castilla y León.

d) Disponer de una persona contratada en exclusiva para la gerencia del consorcio.

5. “Empresa en crisis”: La que así se defina conforme a lo previsto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o documento que le sustituya.

6. “Intensidad de ayuda”: El importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

7. “Fecha de concesión de la ayuda”: Fecha en que se otorgue al beneficiario el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable.

8. “Comercialización de productos agrícolas”: La tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primarios intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización sólo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

9. “Producción agrícola primaria”: Producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

10. “Transformación de productos agrícolas”: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

11. “Producto agrícola”: los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, excepto los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

12. “Plazo de vigencia”: plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.

13. “Plazo de justificación”: plazo para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

14. “Acciones de promoción internacional”: cualquier acción o evento destinado a promocionar el producto, esto es, que tenga por finalidad dar a conocer el producto, la marca o la empresa entre potenciales consumidores intermedios y/o finales a nivel internacional. También se considerarán como tales las acciones destinadas a favorecer un incremento de las ventas en aquellos mercados en los que el producto o la empresa estén ya presentes. Específicamente, se considerarán acciones de promoción, entre otras:

a) Ferias y exposiciones internacionales. Se consideran también aquellos certámenes feriales en territorio nacional considerados internacionales por el Ministerio competente.

b) Exposiciones de productos.

c) Misiones comerciales.

d) Promociones en puntos de venta.

e) Degustaciones o demostraciones técnicas propias de cada sector.

f) Campañas de publicidad en medios extranjeros.

g) Campañas de publicidad on-line, realizado en al menos en algún idioma extranjero.

h) Jornadas técnicas, eventos y congresos internacionales.

i) Material promocional: elaboración de instrumentos de difusión comercial como folletos, catálogos y demás material informativo, impreso o audiovisual, realizado en al menos en un idioma extranjero, y no de carácter recurrente.

j) Registro de marcas y productos.

k) Procesos de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización exterior.

15. “Licitación pública internacional”: también denominado concurso público internacional, es un procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que convocan los organismos multilaterales (Bancos Multilaterales de Desarrollo, Agencias de Compras de Naciones Unidas, Programas de Ayuda Externa de la Unión Europea, Cooperación Bilateral) así como los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de cualquier país extranjero, financiados con fondos provenientes de organismos multilaterales o fondos públicos propios del país.

16. “Empresas vinculadas”: son las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones: una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa; una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Base cuarta.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras las PYMES con domicilio social o centro productivo en Castilla y León, individualmente o en cooperación, que realicen proyectos de promoción exterior dirigidos a la expansión internacional.

2. Las PYMES que formen parte de un consorcio de exportación podrán ser beneficiarias de las subvenciones presentando su solicitud de forma individual.

3. No podrán ser beneficiarios las PYMES en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable.

b) Las que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base quinta.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la ADE, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la ADE, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas y órganos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la ADE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como, comunicar las ayudas totales obtenidas durante un período de tres ejercicios fiscales. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y previo al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

6. Acreditar que cumple la normativa prevista en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

7. Colaborar con la ADE y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las subvenciones cofinanciadas.

8. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias.

De acuerdo con la Orden HAC/328/2011, de 28 de marzo, por la que se dictan instrucciones dirigidas a garantizar la gestión correcta y eficaz de los Fondos Europeos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificado en la contabilidad del beneficiario.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención concedida, en los términos establecidos en el anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

12. Aquellas que deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base sexta.- Proyectos subvencionables y requisitos.

1. Se consideran proyectos subvencionables las acciones de promoción internacional, la participación en licitaciones públicas internacionales y los proyectos de implantación exterior, realizados por las empresas beneficiarias, tanto de forma individual como en cooperación, con el fin de impulsar la promoción exterior de la empresa y su presencia en mercados internacionales. Las subvenciones podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la internacionalización de las empresas o la promoción y comercialización de los productos y/o servicios de empresas de Castilla y León, favoreciendo la realización de acciones promocionales no incluidas en el Plan de Acciones de Promoción Comercial Internacional de la Junta de Castilla y León.

2. Las actividades de promoción exterior realizadas en la modalidad de cooperación, son aquellas realizadas por, al menos, dos Pymes castellano y leonesas, independientes y no vinculadas, y que movidas por la reciprocidad de ventajas inducidas por sus sinergias operacionales se comprometen a actuar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo riesgos y costes y con el objetivo de iniciar, fortalecer o consolidar su presencia en uno o varios mercados, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Para ser objeto de apoyo, deberán estar sustentadas en un acuerdo de colaboración entre las empresas, en forma de contrato o cualquier otro documento, que de manera indubitada acredite el compromiso entre las partes. En dicho documento se establecerán los objetivos comerciales a alcanzar en cooperación, así como las estrategias y actividades a realizar para alcanzar el objetivo propuesto.

b) En el caso de proyectos en cooperación en los que estén presentes empresas de fuera de la Comunidad de Castilla y León, la subvención será aplicable únicamente a las empresas de la región, calculando la subvención de forma proporcional al número de empresas de Castilla y León sobre el total del grupo de empresas.

3.- Se consideran acciones de promoción internacional:

a) Misiones comerciales:

I. Misión directa: viajes de prospección exterior de personal que esté en plantilla de la empresa.

II. Misión inversa: invitación a compradores o prescriptores de opinión extranjeros para que visiten a la empresa, excluyendo los viajes realizados por personal de una empresa extranjera filial de la empresa solicitante.

b) Participación en ferias y exposiciones internacionales.

c) Acciones promocionales en el exterior:

I. Presentación de productos, degustaciones, demostraciones técnicas, desfiles.

II. Presentaciones de la empresa en puntos de venta en un mercado exterior.

d) Marketing Internacional:

I. Material de promoción realizado, al menos, en un idioma extranjero.

II. Gastos de Publicidad on-line en un idioma extranjero.

III. Gastos de publicidad en medios extranjeros.

IV. Gastos de jornadas técnicas, eventos y congresos internacionales en mercados exteriores.

e) Registro de marcas y productos en los países fuera de la Unión Europea.

4.- Participación en licitaciones públicas internacionales. Se podrán acoger a estas subvenciones las empresas que participen en licitaciones o concursos convocados por organismos públicos extranjeros con fondos que provengan de organismos multilaterales o fondos propios de los organismos convocantes.

5.- Implantaciones exteriores. Serán las implantaciones productivas y/o comerciales en el exterior tales como establecimientos, filiales o sucursales en el extranjero destinados a ejecutar un nuevo proyecto de fabricación en el extranjero, bien por la vía de la puesta en marcha de nuevas instalaciones, bien por la vía de la toma de participación en empresas ya existentes y/o desde donde la empresa atiende comercialmente a uno o varios de sus mercados internacionales.

Se apoyarán las implantaciones siempre que la participación de la empresa castellana y leonesa en el capital de la implantada sea mayoritaria. Se podrán apoyar también participaciones inferiores cuando se produzcan por imperativo legal del país de implantación, pero en este caso habrá que acreditarlo de manera veraz y oficial. Se apoyará una única implantación por convocatoria y no se apoyarán segundas implantaciones del mismo tipo en el mismo mercado.

En este caso de implantaciones exteriores, la empresa beneficiaria estará obligada a mantener su actividad en Castilla y León durante al menos tres años a contar desde la finalización del proyecto.

Base séptima.- Costes o gastos subvencionables.

1. Se consideran costes o gastos subvencionables, aquellos que se especifiquen en cada convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos que se establezcan en la misma.

En ningún caso, el coste de cada uno de los elementos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se consideran costes o gastos subvencionables de internacionalización los realizados en los distintos proyectos subvencionables establecidos en la base sexta de esta orden dirigidos a la expansión internacional:

a) Misiones comerciales: Directas o inversas. Serán subvencionables los siguientes costes:

I. Honorarios del intérprete, con titulación oficial.

II. La asistencia externa para la realización de agendas, y/o seguimiento de contactos iniciales. Junto con la solicitud de cobro el beneficiario deberá aportar el detalle de las agendas elaboradas, incluyendo fechas, identificación de las contrapartes, resultados de las entrevistas, contratos y acuerdos conseguidos.

III. Costes de viaje: incluirá gastos de desplazamiento en línea regular ida y vuelta en clase turista y alojamiento en régimen de alojamiento y desayuno y tasas obligatorias del país. Se excluirán los gastos de cancelación y modificación de reservas y los gastos de desplazamiento en automóvil propio o alquilado.

b) Participación en feria con stand propio, siempre que no cuenten con financiación de otras instituciones como la ADE, el ICEX, las Cámaras de Comercio de España o cualquier otro organismo español. Asimismo, la empresa podría solicitar la ayuda correspondiente en el caso que estos organismos no dispongan de espacio suficiente en dicha feria o hayan cancelado su participación. En todos estos casos, los costes subvencionables son los siguientes:

I. El alquiler del suelo.

II. La decoración del stand.

III. Suministros necesarios (luz, agua, etc.).

IV. Transporte de muestras específicamente destinadas a la feria y en todo caso se deberá acreditar el retorno de la mercancía (excepto en los casos de productos agroalimentarios).

V. Participación en actividades paralelas a la feria (demostraciones, seminarios, degustaciones, etc.) organizadas por la propia institución ferial.

VI. Los honorarios de un intérprete con titulación oficial.

c) Acciones promocionales:

I. Presentación de productos, degustaciones, catas, demostraciones técnicas en el mercado exterior, desfiles, etc. Los costes subvencionables son los siguientes:

• Alquiler de espacio.

• Los honorarios de un intérprete con titulación oficial.

• Los honorarios de un profesional que haga la presentación, si fuese necesario.

• Material promocional específicamente destinado al evento (excepto merchandising).

• Inserciones en la prensa especializada de dichos mercados anunciando el evento.

II. Presentaciones en Punto de Venta (PPV) de la empresa en un mercado exterior. En este caso, se cubrirán las acciones destinadas a la difusión del producto entre el público final del mercado extranjero. Los costes subvencionables serán:

• Coste de la promoción facturado por el Punto de Venta o agencia intermediaria.

• Personal externo a la empresa dedicado a la misma.

• Material promocional específicamente destinado al evento (excepto merchandising).

• Inserciones en prensa especializada anunciando la PPV.

• Transporte de muestras específicamente destinadas a la PPV y en todo caso se deberá acreditar el retorno de la mercancía (excepto en los casos de productos agroalimentarios).

d) Marketing Internacional: las subvenciones establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la consolidación y promoción de marcas de las empresas de la región en mercados internacionales. Serán subvencionables los siguientes costes:

I. Material de promoción realizado al menos en un idioma extranjero: catálogos, webs, folletos, vídeos, adaptación de etiquetas, etc. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento de páginas web, los catálogos y muestrarios anuales de carácter generalista y aquellos realizados por empresas que utilicen los catálogos como sistema de venta. Los artículos de merchandising no serán objeto de ayuda.

II. Gastos de publicidad en medios extranjeros: creación e inserción publicitaria en medios de comunicación extranjeros (periódicos, revistas, radio, tv, internet etc.). En este caso, se deberá presentar un plan de medios con continuidad en el tiempo. No estarán sujetas a ayuda inserciones aisladas excepto en los casos expresamente expuestos en la convocatoria. Los gastos subvencionables serán el diseño, traducción y elaboración del anuncio y la contratación del medio.

III. Gastos de publicidad on-line en un idioma extranjero: coste de la publicidad Internacional, coste de la publicidad en redes sociales, coste de publicidad en portales internacionales y coste de suscripción a directorios internacionales. Se deberá justificar que las campañas se desarrollan en los mercados internacionales indicados en la solicitud.

IV. Gastos de jornadas técnicas, eventos, así como los derivados de congresos internacionales en mercados exteriores. En este caso el gasto subvencionable es la cuota de registro para la participación de la empresa en dicho evento.

e) Registro de marcas y productos:

I. Gastos relacionados con el proceso de registro de marca en los países fuera de la Unión Europea.

II. Gastos relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización de los mismos en los países fuera de la Unión Europea.

f) Participación en licitaciones públicas internacionales. Serán gastos subvencionables los relativos a la compra de pliegos y la traducción al idioma local de la documentación relacionada con ella así como los gastos de legalización de documentos que se pudieran derivar de la compra de dichos pliegos.

g) En el caso de implantaciones en el exterior, serán subvencionables los estudios de viabilidad de potenciales proyectos de implantaciones, los gastos de constitución (escrituras notariales) y gastos de asesoramiento jurídico y fiscal necesarios para la implantación exterior.

3. Todos los gastos, debidamente justificados, deberán realizarse en el plazo que se indique en la convocatoria y en el plazo establecido para cada proyecto en la resolución de concesión.

4. En todo caso, se consideran costes subvencionables los gastos realizados dentro del plazo de vigencia establecido y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

5. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten, o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base octava.- Clase y cuantía de la subvención.

1. La subvención será a fondo perdido y su cuantía se determinará en cada convocatoria como un porcentaje fijo sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria y con el límite máximo de subvención que se establezca en la misma.

2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Base novena.- Criterios de valoración para el otorgamiento del porcentaje adicional.

Los criterios de valoración para el otorgamiento del porcentaje adicional de la subvención se concretarán y ponderarán en la correspondiente convocatoria, siendo alguno o algunos de los siguientes:

1. Proyectos presentados por pymes que formen parte de un consorcio de exportación.

2. Proyectos de pymes de reciente creación, o de sectores con escasa internacionalización.

3. Proyectos presentados por pymes cuyo volumen de exportaciones, en el año anterior a la convocatoria, haya sido igual o inferior al 20% de su facturación total.

4. Proyectos de pymes que tengan o hayan tenido, en los últimos cinco años anteriores a la convocatoria, contratado personal que esté cursando o haya cursado programas formativos, superiores y/o Master, en materia de comercio exterior organizados por ADE.

5. La creación de empleo perteneciente a colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral, mujeres y discapacitados.

6. Proyectos presentados por pymes que estén localizadas en uno de los municipios del Anexo II y/o en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación.

7. Proyectos que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y el desarrollo sostenible (artículos 7 y 8 del Reglamento N.º (UE) 1303/2013).

Base décima.- Límites.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, supere, en términos de equivalente de subvención bruta, la intensidad máxima establecida.

2. Los límites máximos de subvención serán de aplicación con independencia de que el proyecto subvencionado se financie en parte con fondos públicos estatales, regional, locales o comunitarios.

3. Los importes de ayudas de minimis totales concedidas a una única empresa no excederán de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Base decimoprimera.- Incompatibilidades.

1. Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza que sean sobre los mismos conceptos. No será compatible solicitar apoyo para aquellos conceptos que ya cuenten con subvención de otras instituciones públicas (ICEX, ADE y Cámaras de Comercio de España) o privadas (Asociaciones sectoriales, etc.).

2. No obstante, las convocatorias podrán establecer incompatibilidades con otras ayudas o subvenciones dirigidas a los mismos costes subvencionados.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Base decimosegunda.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme al artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, y en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Base decimotercera.- Solicitudes, Forma y plazo de presentación.

1. Conforme el artículo 44.3 Vínculo a legislación Ley 2/2010, de 11 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Si no se utilizan medios electrónicos el órgano competente requerirá la subsanación, advirtiendo que si no se subsana, el trámite carecerá de efectos.

La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, escrito o comunicación emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:

a) Una copia autentica de la solicitud escrito o comunicación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.

b) Un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en el que se indicará:

I. Información de registro electrónico: fecha y hora de presentación, número de entrada de registro electrónico.

II. Identificación de la unidad administrativa o del centro al que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

III. Identificación de la persona que ha presentado la documentación.

IV. Identificación de la solicitud, escrito o comunicación.

V. En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, seguida del identificador de cada uno de ellos, que permita garantizar su autenticidad e integridad.

VI. Información, en su caso, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, cuando sea automáticamente determinable, así como de los efectos que pueda producir el silencio.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que en su caso se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información: Nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto, lista de costes del proyecto y tipo de ayuda e importe de financiación necesaria.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y http://www.ade.jcyl.es.

2. La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo.

3. La presentación de la solicitud de subvención conlleva, conforme el Art. 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

4. Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, y el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el medio de notificación será por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.

5. Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se señale en la convocatoria.

6. Comunicación a los interesados. Conforme el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, el registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación con el contenido y efectos que en el mismo se establecen.

Base decimocuarta.- Documentación.

1. La documentación exigida en cada convocatoria se acompañará a la solicitud debidamente digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida.

2. En aplicación del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

3. La convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenido en la citada declaración.

4. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

5. Igualmente el solicitante podrá presentar, y la ADE solicitar cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar la ADE y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

6. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Base decimoquinta.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Director General de la ADE.

2. El órgano instructor podrá verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario descritas en la base cuarta, así como la adecuación del proyecto a los tipos de actuación descritos en la base sexta e instará a la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones a realizar la valoración que corresponda de las solicitudes.

3. La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones evaluará las solicitudes de subvención, a fin de comprobar si el proyecto reúne los requisitos para ser subvencionable, y en su caso determinar la cuantía de la subvención aplicando los criterios de valoración fijados en la convocatoria.

La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo Vínculo a legislación de 2012, de la Comisión Ejecutiva de la ADE o acuerdo que le sustituya.

4. Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto de lo que quedará constancia en el expediente.

Base decimosexta.- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la ADE, a propuesta del Director General de la ADE sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Las resoluciones de concesión estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios y expresarán el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto del gasto representativo de la actividad objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

Igualmente, se comunicará al beneficiario que, en las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, si es aceptada la resolución, aparecerá en la lista de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Base decimoséptima.- Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la ADE, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación.

Base decimoctava.- Aceptación.

1. Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática a través del Registro Telemático de la Junta de Castilla y León, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la renuncia, mediante resolución expresa.

Base decimonovena.- Modificaciones de la resolución.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a la ADE cualquier incidencia posterior a la concesión de la ayuda.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que estando debidamente justificadas, no alteraren el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros:

a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.

b) Cambio de ubicación del proyecto.

c) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.

d) Modificaciones de los diversos costes o gastos subvencionables siempre que no altere el objeto y finalidad de la ayuda y no supongan aumento de la subvención concedida.

No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado, o supongan un incremento de la cuantía de la subvención.

Estas modificaciones serán resueltas por el Presidente de la ADE, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse.

3. Las modificaciones diferentes de las mencionadas se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial, siempre y cuando no se hubieren agotado los créditos de la convocatoria.

4. Todas las modificaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 deben ser presentadas antes de 2 meses de finalizar el plazo de vigencia establecido en la resolución, excepto las modificaciones incluidas en el punto 2 a) que se presentaran en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de 2 meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde el día siguiente de la recepción de la solicitud en el registro de la ADE, debiendo resolver en todo caso antes del vencimiento del plazo que corresponda.

6. Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

Base vigésima.- Renuncias.

El beneficiario podrá renunciar a sus derechos en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud y será aceptada por el Presidente de la ADE, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrado el importe de la subvención, en su caso, declarando el archivo del expediente.

Base vigesimoprimera.- Justificación de las condiciones de la subvención.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se realizará mediante la rendición de la cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto, mediante facturas o cualquier otro documento con validez jurídica y justificantes de pago que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La ADE comprobará a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permiten obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Se utilizarán medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la justificación de las subvenciones.

2.- Plazo de presentación de la justificación.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.

Las solicitudes de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

3.- Documentación justificativa para el pago.

El beneficiario presentará junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, la cuenta justificativa simplificada que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión:

a) Relación clasificada de los gastos, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio y documentos acreditativos del pago efectivo correspondientes a los gastos objeto de subvención.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante factura electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Declaración responsable con la relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como cualquier ayuda percibida en régimen de minimis en los últimos tres años.

d) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo autorización a la ADE para obtener directamente por medios telemáticos dichos certificados.

e) La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 3. a) de la base cuarta, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

f) Documentación justificativa del número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación. La concreción de la documentación a aportar para justificar este punto se establecerá en la convocatoria.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten, o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas al beneficiario conforme el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluida, en su caso, la prueba documental fotográfica de la placa explicativa permanente así como del cartel colocado para el cumplimiento de dichas obligaciones.

i) Presentación de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como las cuentas anuales correspondientes al último año.

j) En el supuesto de que las acciones lleven aparejado algún tipo de estudio, publicación, catálogo o similar, deberá aportarse un ejemplar del mismo.

Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se presentará por vía telemática y con firma electrónica avanzada.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados deberán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

Conforme el artículo 140 del Reglamento (EU) N.º 1303/2013, los documentos justificativos de los gastos se conservaran durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas a la Comisión Europea y los documentos se conservaran o bien en forma de originales o de copias compulsadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

4.- Comprobación de requisitos y condiciones.

La comprobación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la ADE, o por una entidad auditora contratada por la misma.

Para la comprobación de los gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Con carácter general se presentará factura definitiva y justificación del pago de la misma. Se considerará como fecha de realización del gasto la de la factura definitiva.

b) No serán admisibles los pagos en metálico cuando su importe individual o en conjunto por proveedor sea superior a 2.500 euros.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Si el pago se realiza mediante cheque, y su importe es superior a 2.500 euros, deberá acompañarse la factura y justificante de su cargo en cuenta bancaria.

Se entenderá por metálico:

- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, para el contrato menor, se comprobará la existencia de los tres presupuestos indicados en el mismo.

d) Cuando exista vinculación entre el beneficiario de la subvención y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión subvencionable, conforme lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, dichas operaciones se valorarán según los precios que serían acordados en condiciones de mercado entre empresas independientes.

Cuando en la comprobación realizada se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cuatro años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el plazo de justificación de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por el beneficiario con posterioridad a dicho plazo.

Si la comprobación fuera realizada por una entidad auditora contratada por la ADE, los beneficiarios estarán obligados a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas, sin perjuicio de la obligación de presentar ante la ADE toda la documentación justificativa del proyecto.

5.- Informe de verificación.

El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

6.- Liquidación y pago.

Realizadas las comprobaciones y emitido el informe de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en cada resolución, se realizará la liquidación correspondiente de la subvención, en su caso. De lo contrario se iniciará el procedimiento de incumplimiento correspondiente.

En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos de compatibilidad se estará a lo establecido en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Base vigesimosegunda.- Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además en los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos del gasto aprobado, o los límites de compatibilidad admisibles.

e) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a los subvenciones.

f) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario previstas en la base quinta de esta orden.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose criterios de proporcionalidad y en todo caso los siguientes:

a) Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del gasto el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o realizado indebidamente.

b) Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

4. En el momento de la liquidación, siempre que no haya variado el objeto y la finalidad en que se sustentó la concesión de la subvención, se podrán aceptar modificaciones de los diversos costes o gastos aprobados con la reducción proporcional del presupuesto total aprobado, siempre que la reducción no sea inferior al importe mínimo de presupuesto elegible que se establezca en cada convocatoria, y se podrá proceder a la liquidación directa proporcional sobre los gastos efectivamente realizados, previa audiencia del beneficiario.

5. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

6. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del gasto el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o practicado indebidamente, y en todo caso, será total si el gasto justificado se quedara por debajo del mínimo establecido en la convocatoria o no alcanzara el 50% sobre el presupuesto aprobado.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Cuando el beneficiario no haya acreditado con anterioridad al momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa para la integración laboral.

d) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a los subvenciones.

e) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control a que se refiere la base quinta de esta orden.

7. En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos de compatibilidad, se estará a lo previsto en la base vigesimoprimera.6 de esta orden.

8. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición formal de presentación de documentación, siempre que no afecte a la realización del proyecto, daría lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación o acreditación no es superior a 15 días, 20% si el retraso es superior a 15 días y no superior a 1 mes y del 30% si es superior a 1 mes y no superior a 3 meses, siempre y cuando se hayan acreditado todas las condiciones.

9. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

10. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.

11. Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

12. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Presidente de la ADE sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

13. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

14. Contra las resoluciones del Presidente de la ADE podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la ADE o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Base vigesimotercera.- Medidas de información y publicidad destinadas al público.

1. Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional deberán de cumplir los requisitos de información y publicidad establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, en relación con el anexo XII de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos.

2. El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas siguientes:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos FEDER al proyecto subvencionado y mostrar el emblema de la Unión Europea.

Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con un proyecto o con varios proyectos cofinanciadas por varios Fondos, la referencia al fondo podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.

b) Durante la realización del proyecto el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

I. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea;

II. Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Base vigesimocuarta.- Obligaciones posteriores al fin de vigencia.

1. El beneficiario estará sometido a cualquier actuación de comprobación de la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de subvenciones financiadas con fondos europeos o a cualquier otra que la normativa aplicable establezca, para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

2. En cualquier acto de promoción, deberá indicarse que el proyecto ha sido realizado con la cofinanciación de la Junta de Castilla y León y en su caso, con el del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

3. El beneficiario está obligado a mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto y las auditorías correspondientes, durante un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea.

ANEXO II

Omitido.

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