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Subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i

08/04/2016
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Orden EYH/252/2016, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i en Castilla y León (BOCYL de 7 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EYH/252/2016, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE I+D+I EN CASTILLA Y LEÓN.

La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (ADE) es un ente público de derecho privado, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y conforme a su Reglamento aprobado en virtud del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial de innovación siendo un instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región.

La ADE desde el momento de su creación ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

La estrategia de la nueva programación con Fondos de la Unión Europea para el período 2014-2020 en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, exige un mayor impacto de las actuaciones que se programen y una mayor eficacia de las mismas. Para ello, se hace necesario concentrar los recursos en una serie de prioridades temáticas, identificadas en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León, lo que condiciona directamente el apoyo selectivo de actuaciones vinculadas a la I+D+i en estas prioridades temáticas.

Con esta finalidad, la ADE ha diseñado en su plan estratégico los programas fundamentales de apoyo y entre ellos están el programa de potenciación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la Innovación, con el objetivo de mantener el apoyo a las empresas en la realización de actividades de I+D+i, en el contexto de la nueva Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3). El objetivo será mejorar la competitividad de las empresas, a través de la creación de productos, procesos, o servicios nuevos, o sustancialmente mejorados y realizados principalmente en un centro de trabajo ubicado en Castilla y León.

La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020, aprobada por Acuerdo de 16 de abril de 2014, de la Junta de Castilla y León, constituye el documento de planificación de las políticas de ciencia y tecnología de esta Comunidad para los próximos años, tal como prevé la Ley 17/2002, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en Castilla y León.

Con esta estrategia se pone en marcha un nuevo enfoque en las políticas de apoyo público, de manera que se concentren los esfuerzos en aquellos campos de conocimiento y en aquellas actividades que en Castila y León son más eficientes y disponen de suficiente masa crítica para ser competitivas en los mercados globales. Es además obligado por la Comisión Europea que los recursos públicos provenientes del Programa Operativo FEDER 2014-2020 del eje 1 dedicado a potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, se dediquen de manera exclusiva a los ámbitos definidos en la RIS3.

Por otro lado, esta orden será el marco regulatorio para todas las subvenciones a la I+D+i empresarial en el período 2014-2020, por lo que en la misma se establecen las bases para toda la tipología posible de apoyo a la I+D+i, que de modo resumido podrá ser:

A) Proyectos de I+D+i individuales de empresas.

B) Proyectos estratégicos de I+D+i, considerando como tales a los que así se definan en la convocatoria específica (por ejemplo proyectos que se desarrollen en el marco de convocatorias internacionales de I+D+i, proyectos de gran impacto en la región, etc.).

C) Proyectos de I+D+i en colaboración entre empresas.

D) Proyectos de I+D+i en colaboración entre empresas y organismos de investigación.

Asimismo, en el marco de las categorías anteriores, y respetando la estrategia de complementariedad de los apoyos de la ADE con los existentes a nivel nacional y europeo, y considerando la existencia de otras iniciativas de apoyo a la I+D+i empresarial en los ámbitos nacional y europeo, las convocatorias específicas de subvenciones podrán establecer límites de presupuesto máximo de los proyectos financiables, con el objetivo de favorecer iniciativas interesantes que de otro modo no tendrían respaldo, y evitar al mismo tiempo duplicidad en los apoyos así como facilitar que PYME con poca o ninguna experiencia en el desarrollo de proyectos de I+D+i accedan a los apoyos públicos para este tipo de proyectos.

Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo a la I+D+i regulados en esta orden son emprendedores y PYMES dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León establece que cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante orden del titular de la consejería correspondiente.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de subvenciones para proyectos de I+D+i en Castilla y León, que se incorporan como Anexo I a la presente orden.

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones y normas a las que se acogieron en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden EYE/391/2010, de 23 de marzo de 2010, modificada por la Orden EYE/968/2011, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca y convoque en concurrencia no competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dentro de los Programas de Creación de empresas, Inversiones, I+D+i y Competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en lo que se refiere a las actuaciones de Proyectos de I+D, Estudios de viabilidad y Empresas jóvenes e innovadoras.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 28 de marzo de 2016.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del OlmO Moro

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE I+D+i EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para financiar proyectos de I+D+i realizados en centros de trabajo de Castilla y León.

2. Estas bases no serán de aplicación en los ámbitos excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base segunda.- Régimen jurídico.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases se regirán por:

a) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

b) Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

c) Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006.

d) Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo.

e) Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

f) Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Ley 13/2005, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Financieras y en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

h) Las presentes bases.

2. Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el Fondo FEDER se podrán cofinanciar con un 50%, dentro del Programa Operativo 2014-2020 de Castilla y León.

3. Las subvenciones financiadas con cargo a Fondos FEDER se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, teniendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, carácter supletorio en los procedimientos de concesión y de control de las mismas.

4. Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, una vez aceptada la propuesta, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

5. Las convocatorias de las subvenciones incluirán el código de identificación asignado por el Registro central de ayudas.

Base tercera.- Definiciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014, entenderá por:

1. “Microempresa”: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; “pequeña empresa”: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; “mediana empresa”: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Todo ello según las especificaciones incluidas en el anexo al Reglamento N.º 651/2014 de la Comisión Europea de 26 de junio de 2014.

2. “Grandes empresas”: Las empresas no contempladas en la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. “Única empresa”: A los efectos del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (Reglamento de minimis), incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en los ordinales I a IV anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

4. “Empresa en crisis”: Una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. A estos efectos, por “sociedad de responsabilidad limitada” se entiende la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada (sociedades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio Vínculo a legislación de 2013) y por “capital social” se entiende que incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A estos efectos, por “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se entiende sociedad colectiva y sociedad en comandita simple (sociedades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio Vínculo a legislación de 2013).

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

5. “Intensidad de ayuda”: El importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

6. “Equivalente de subvención bruto”: El importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

En el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, se calculará como el valor actualizado de la ayuda, expresado en porcentaje, del valor actualizado de los costes subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda en función del tipo de referencia aplicable en esa fecha.

7. “Inicio de los trabajos”: O bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, “inicio de los trabajos” es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

8. “Fecha de concesión de la ayuda”: Fecha en que se otorgue al beneficiario el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable.

9. “Activos inmateriales”: Activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

10. “Activos materiales”: Activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.

11. “Coste salarial”: Importe total que realmente deba pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trate, compuesto, durante un período de tiempo definido, por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental.

12. “Incremento neto del número de empleados”: Incremento neto del número de empleados en el establecimiento de que se trate en comparación con la media durante un determinado período de tiempo; todo puesto suprimido durante ese período deberá, por tanto, deducirse; el número de personas empleadas a tiempo completo, a tiempo parcial y con carácter estacional deberá considerarse con sus fracciones de unidades de trabajo por año.

13. “Infraestructura específica”: Infraestructura construida para una empresa o empresas identificables previamente y adaptada a sus necesidades.

14. “Intermediario financiero”: Toda entidad financiera, con independencia de su forma y titularidad, incluidos los fondos de fondos, los fondos de inversión privada, los fondos de inversión pública, los bancos, las instituciones de microfinanciación y las sociedades de garantía.

15. “La misma actividad o una actividad similar”: Será aquella con la misma categoría de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev.2, establecida en el Reglamento (CE) N.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, 20 de diciembre de 2006.

16. “Beneficio de explotación”: Diferencia entre los ingresos actualizados y los costes de explotación actualizados mientras dure la inversión de que se trate, si esta diferencia es positiva; los costes de explotación comprenden, entre otros, los costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres o administración, pero excluyen, los gastos de amortización y los costes de financiación si se han cubierto mediante ayudas a la inversión.

17. “Plazo de vigencia”: Plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la ayuda.

18. “Plazo de justificación”: Plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la orden de bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

19. “Empresa innovadora”: Toda empresa que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o empresas cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

20. “Servicios de asesoramiento en materia de innovación”: Consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que las incorporen.

21. “Organismo de investigación y difusión de conocimientos”: Toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

22. “Investigación industrial”: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

23. “Desarrollo experimental”: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

24. “Estudio de viabilidad”: La evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

25. “Costes de personal”: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.

26. “Condiciones de plena competencia”: Las condiciones de una operación entre las partes contratantes que no difieren de las que se darían entre empresas independientes y que no contienen ningún elemento de colusión; toda operación que resulte de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio se considerará conforme con el principio de plena competencia.

27. “Colaboración efectiva”: Colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

28. “Infraestructura de investigación”: Las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo; esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como red, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación; estas infraestructuras pueden encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas (una red organizada de recursos), de conformidad con el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) N.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de investigación europeas (ERIC).

Base cuarta.- Beneficiarios.

1.- Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:

a) Empresas de cualquier tamaño con domicilio social o, al menos, un centro de trabajo en Castilla y León.

b) Universidades públicas y privadas de Castilla y León.

c) Centros tecnológicos de Castilla y León que estén inscritos en la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León.

d) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D+i, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas, con domicilio social en Castilla y León.

2.- No podrán ser beneficiarios las empresas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable.

b) Aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

c) Las que tengan la consideración de “empresas en crisis” con arreglo a la definición recogida en la base tercera de esta orden, o en su caso normativa comunitaria que la sustituya.

d) Las que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- Asimismo, no se podrán subvencionar las actividades del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como su infraestructura relacionada, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

Base quinta.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante la ADE el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la ADE, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, Consejo de Cuentas y órganos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la ADE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y acreditar previo al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

6. Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, en el momento de la solicitud de la subvención y presentar su justificación en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en la convocatoria o en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

7. Colaborar con la ADE y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las ayudas cofinanciadas.

8. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias.

Es, por tanto, obligación del beneficiario llevar una contabilidad separada o código contable adecuado conforme a la Orden HAC/328/2011, de 28 de marzo, por la que se dictan instrucciones dirigidas a garantizar la gestión correcta y eficaz de los Fondos Europeos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones, en los términos establecidos en el Anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

12. Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base sexta.- Proyectos subvencionables y requisitos de los proyectos objeto de ayuda.

1.- Para que el proyecto sea subvencionable deberá estar incluido dentro de las prioridades temáticas y los ámbitos de actuación definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, disponible en la página web de la Junta de Castilla y León http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/.

2.- Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, al objeto de garantizar el efecto incentivador de la ayuda.

3.- Las actuaciones de los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes tipologías, conforme a las definiciones establecidas en la base tercera de esta orden:

a) Investigación industrial.

b) Desarrollo experimental.

c) Estudio de viabilidad.

El proyecto se calificará en su conjunto en una de estas tres categorías, según el peso económico de las actividades que presupuestariamente predominen en el proyecto.

4.- Los proyectos deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en la sede social o centro de trabajo en Castilla y León, y los resultados de los trabajos deberán permanecer o tener impacto tangible en Castilla y León.

5.- Todo el personal de la que la entidad beneficiaria impute al proyecto de I+D+i deberá estar dado de alta en la Seguridad Social en el centro de trabajo de Castilla y León.

6.- Los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima establecida en la convocatoria, de acuerdo a los criterios de valoración.

Base séptima.- Costes o gastos subvencionables.

1.- Se considerarán costes o gastos subvencionables, aquellos que se especifiquen en cada convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad financiada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos que se establezcan en la misma.

En ningún caso el coste de adquisición de cualquiera de los gastos elegibles podrá ser superior al valor de mercado.

2.- Con carácter general, se consideran costes o gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), conforme a la dedicación que exija su participación en el proyecto. Podrá limitarse en cada convocatoria:

- El coste horario subvencionable, en función de las categorías profesionales y grupos de cotización.

- Por la naturaleza de las actividades subvencionadas, las categorías profesionales y/o grupos de cotización, así como el grado de participación en el proyecto.

Entre los gastos de personal se contemplarán los gastos de los accionistas de la sociedad que prestan sus servicios laborales de forma regular a la empresa, siempre que participen en el proyecto en las categorías señaladas.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

c) Colaboraciones externas: Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

Se limita el presupuesto correspondiente a las colaboraciones externas a un máximo del 50% del presupuesto total elegible del proyecto, salvo que por las especiales características del proyecto que se trate se autorice expresamente un límite superior.

e) Costes de materias primas, suministros y productos similares, de naturaleza consumible, que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.

Estos conceptos, para que sean considerados subvencionables, se deberán facturar y contabilizar separadamente con respecto al resto de materias primas o suministros utilizados para las actividades productivas habituales en la empresa.

f) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

g) En los estudios de viabilidad, serán subvencionables exclusivamente los costes del estudio.

3.- En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4.- En todo caso, se consideran costes o gastos subvencionables los realizados dentro del plazo de vigencia y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Si realizado el proyecto y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

5.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Base octava.- Subcontratación.

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subcontrataciones no serán consideradas como colaboraciones efectivas, a los efectos de los suplementos previstos en la base novena.2 en las intensidades de la ayuda.

No serán subvencionables las subcontrataciones con empresas vinculadas, salvo autorización expresa de la ADE. En el caso de que estas subcontrataciones se autoricen deberá acreditarse la realización de las mismas a los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes, no suponiendo la autorización previa de la ADE pronunciamiento alguno sobre la valoración a precios de mercado. Para la definición de vinculación se aplicará el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

En el caso de la colaboración con centros tecnológicos, se considerarán empresas vinculadas aquellas que pertenezcan al patronato de dicho centro en el momento de llevar a cabo la asistencia técnica objeto de ayuda, conforme al artículo 68.2.f) del citado Reglamento.

Base novena.- Clase y cuantía de las subvenciones.

1.- La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará calculando un porcentaje en función de los criterios de valoración que serán concretados y ponderados en cada una de las convocatorias.

La intensidad de la ayuda, expresada en términos de equivalente subvención bruta, no podrá superar los máximos que se fijan y las limitaciones específicas que se indican en el punto 2 de esta base en relación con la base incentivable. Se entenderá base incentivable la suma de los conceptos de inversión o gastos subvencionables.

2.- Intensidad máxima de la ayuda.

El importe de la ayuda no superará las intensidades máximas permitidas por el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, para las ayudas a la investigación y desarrollo e innovación, establecidas en los puntos 5 y 6, de su artículo 25, esto es:

Tabla omitida.

• Entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables, o

• Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

3.- Cada convocatoria fijará el límite máximo y mínimo del presupuesto subvencionable. Para su cálculo, debe considerarse la suma del importe de los costes elegibles asociados al proyecto.

Base décima.- Los criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración para determinar si el proyecto es subvencionable, y en su caso la cuantía de la subvención a otorgar, será alguno o algunos de los siguientes:

a) Capacidad tecnológica de la empresa: el esfuerzo tecnológico, la adecuación y experiencia del personal que integre el equipo de I+D+i, la disponibilidad de medios técnicos para abordar el proyecto. Adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto y capacidad económica del solicitante.

b) Tipología del Proyecto: se valorará la viabilidad y calidad técnica, grado de innovación tecnológica, empleo de las Tecnologías Facilitadoras Esenciales identificadas en la RIS3 en su ámbito, grado de innovación regional, nacional e internacional.

c) Repercusión económica y social prevista por la aplicación del resultado del proyecto: Plan de aprovechamiento e industrialización de los resultados e impacto económico en Castilla y León, valorando especialmente las previsiones de internacionalización, crecimiento económico y creación de empleo tanto en la empresa solicitante como la que pueda esta inducir en proveedores o empresas auxiliares.

d) Superar los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente.

e) La localización territorial del proyecto, con especial consideración a los municipios del Anexo II y a las poblaciones de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación.

f) Criterios que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación y el desarrollo sostenible (artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013).

2. La aplicación de los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria dará lugar a una valoración del proyecto de I+D+i en forma de puntuación.

3. Para poder acceder a las subvenciones reguladas en esta orden, el proyecto solicitado deberá alcanzar la puntuación mínima que se fije en la convocatoria.

Base decimoprimera.- Límites.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen, en términos de equivalente de subvención bruta, la intensidad máxima de ayuda calculada con arreglo a la base novena.2 de la presente orden.

Base decimosegunda.- Incompatibilidades.

Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.

No obstante las convocatorias podrán establecer incompatibilidades con otras ayudas dirigidas a los mismos costes subvencionados.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Base decimotercera.- Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones se tramitaran y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación conforme el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

2.- El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Base decimocuarta.- Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1.- Conforme el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Si no se utilizan medios electrónicos el órgano competente requerirá la subsanación, advirtiendo que si no se subsana, el trámite carecerá de efectos.

La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, escrito o comunicación emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:

a) Una copia autentica de la solicitud escrito o comunicación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.

b) Un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en el que se indicará:

I. Información de registro electrónico: fecha y hora de presentación, número de entrada de registro electrónico.

II. Identificación de la unidad administrativa o del centro al que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

III. Identificación de la persona que ha presentado la documentación.

IV. Identificación de la solicitud, escrito o comunicación.

V. En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, seguida del identificador de cada uno de ellos, que permita garantizar su autenticidad e integridad.

VI. Información, en su caso, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, cuando sea automáticamente determinable, así como de los efectos que pueda producir el silencio.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que en su caso se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información: Nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto incluidas las fechas de inicio y finalización, ubicación del proyecto, lista de costes del proyecto y tipo de ayuda e importe de financiación pública necesaria para el proyecto.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de memorias técnicas válidos para cada convocatoria se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en http://www.ade.jcyl.es

2.- La mera presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

3.- La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

4.- Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, y el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el medio de notificación será por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.

5.- Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo indicado en la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo establecido se declararan no admitidas mediante resolución expresa.

6.- Comunicación a los interesados: Conforme el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, el registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación, en la cual se hará constar, la fecha del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, así como los efectos que pueda producir el silencio.

Base decimoquinta.- Documentación.

1.- La documentación exigida en cada convocatoria se adjuntará a la solicitud debidamente digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida.

2.- En aplicación del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para facilitar la presentación de cualquier documentación complementaria a la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

3.- La convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se podrá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenido en la citada declaración.

4.- Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

5.- Igualmente el solicitante podrá presentar, y la ADE solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar la ADE y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

6.- Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.- Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Base decimosexta.- Instrucción del procedimiento.

1.- El órgano instructor del procedimiento será el Director General de la ADE quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario descritas en la base cuarta, así como la adecuación del proyecto a las tipologías descritos en la base sexta y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución, previo examen y evaluación de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones.

2.- La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones evaluará las solicitudes de subvención, a fin de comprobar si alcanza la puntuación mínima y en su caso la cuantía de la subvención aplicando los criterios de valoración fijados en la convocatoria.

La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo Vínculo a legislación de 2012, de la Comisión Ejecutiva de la ADE o acuerdo que le sustituya.

3.- Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto de lo que quedará constancia en el expediente.

Base decimoséptima.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la ADE, a propuesta del Director General de la ADE sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse. Será necesaria la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a un millón de euros.

En todo caso, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes, que cumplan con los requisitos exigidos, fijados en estas bases y en la convocatoria, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

En el caso de convocatorias referidas a proyectos estratégicos, cuya concreción y definición se establecerá en la convocatoria, se solicitará a la Junta de Castilla y León, a través de la consejería a la que esté adscrita la ADE, que declare el proyecto presentado por el solicitante de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, en base a su carácter estratégico derivado del impacto que pueda tener el tejido industrial de la Comunidad.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3.- Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios previstos en esta orden de bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto representativo de la actividad objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

Igualmente, se comunicará al beneficiario que, en las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, si es aceptada la resolución, aparecerá en la lista de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Base decimoctava.- Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la ADE, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base decimonovena.- Aceptación.

1.- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática a través del Registro Telemático de la Junta de Castilla y León, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

2.- En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la misma, mediante resolución expresa.

Base vigésima.- Modificaciones de la resolución.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a la ADE cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención.

2.- Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que estén debidamente justificadas, no alteren el objeto ni la finalidad de los proyectos, ni perjudique derechos de terceros:

a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.

b) Cambio de ubicación del proyecto. Los cambios de ubicación podrán ser en distintos términos municipales, siempre que sean en la Comunidad de Castilla y León.

c) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.

d) Modificaciones de los diversos costes o gastos subvencionables, siempre que no altere el objeto y finalidad de la subvención. Las convocatorias podrán fijar el porcentaje máximo de variación de los costes subvencionables definidos en la base séptima.

e) Cambios de las entidades participantes como colaboradores externos (subcontrataciones).

No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado o supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni aquellas modificaciones que afecten a los criterios para determinar la condición del beneficiario, pudiendo aceptar únicamente aquellas que puedan afectar al importe de la subvención, viéndose éste reducido con la aprobación de la modificación.

Estas modificaciones, serán resueltas por el Presidente de la ADE, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse.

3.- Las modificaciones diferentes de las mencionadas, o que rebasen los límites señalados en el apartado 2, se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial, siempre y cuando no se hubieren agotado los créditos de la convocatoria.

4.- Todas las modificaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 deben ser presentadas antes de 2 meses de finalizar el plazo de vigencia establecido en la resolución, excepto las modificaciones incluidas en el punto 2 a) que se presentaran en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de 2 meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la ADE, debiéndose resolver en todo caso antes de la finalización del plazo que corresponda.

6.- Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

Base vigesimoprimera.- Renuncias.

El beneficiario podrá renunciar a sus derechos en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud y será aceptada por el Presidente de la ADE, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrado el importe de la subvención, en su caso, declarando el archivo del expediente.

Base vigesimosegunda.- Pagos a cuenta y Anticipos.

1.- Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones concedidas en función de los gastos justificados por el beneficiario, cuando así esté establecido en la correspondiente convocatoria. Dichos pagos supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.

2.- Igualmente podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles. Con carácter general, sin perjuicio de las especialidades establecidas en cada convocatoria, podrán realizarse anticipos por un importe máximo del 50% de la subvención, en los términos previstos en la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

3.- Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más lo intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos.

a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

b) El aval se establecerá por cuantía suficiente para asegurar el reintegro de la cantidad anticipada, más los intereses legales que le correspondan, incrementados en un 20% en previsión de oscilaciones del tipo de interés y de otros posibles gastos adicionales.

c) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (Importe anticipado de subvención x d x c x 1,2)/36.500 (siendo “d” el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y “c” la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de vigencia de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

4.- El régimen de anticipos podrá ser modificado para casos concretos previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda conforme al artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

5.- La solicitud de anticipo y pagos a cuenta se realizará conforme al modelo normalizado, plazos, y la documentación que se especifique en la convocatoria. Si transcurrido un mes, no ha sido notificada la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

6.- No se realizaran anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad.

7.- Una vez finalizado el plazo de vigencia, el beneficiario sólo podrá solicitar la liquidación final de la subvención concedida.

Base vigesimotercera.- Justificación de las condiciones de la subvención.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se realizará mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

En las cuentas justificativas se incluirán, bajo la responsabilidad del beneficiario, la declaración de las actividades realizadas y la relación clasificada de los gastos e inversiones y los justificantes de gasto, mediante facturas o cualquier otro documento con validez jurídica y justificantes de pago que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

2.- Plazo de presentación de la justificación.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.

La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberá producirse antes del vencimiento del mismo. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

3.- Documentación justificativa del proyecto.

El beneficiario presentará junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, la cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión:

1. Una memoria de actuación justificativa de la realización del proyecto y del cumplimiento de condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos de la actividad realizada, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.

Dicha relación debe indicar las desviaciones acaecidas e identificar los documentos que justifiquen adquisiciones de activos realizadas por entidades vinculadas.

En los casos en que se aporte un informe de auditor, éste se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio y documentos acreditativos del pago efectivo correspondientes a los gastos objeto de subvención.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante factura electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Declaración responsable con la relación detallada de otras ayudas que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y su procedencia.

d) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo autorización a la ADE para obtener directamente por medios telemáticos dichos certificados.

e) La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 2 de la base cuarta de la presente orden, mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

f) Documentación justificativa del número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación. La concreción de la documentación a aportar para justificar este punto se establecerá en la convocatoria.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten, o suministren, y así se haga constar en un informe firmado por el representante legal que deberá contener al menos:

- Aclaración sobre las características de los gastos o el objeto del contrato que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.

- Justificación de haber realizado la búsqueda de proveedores.

Este informe deberá estar basado en criterios científicos y técnicos. En ningún caso tendrá validez la justificación basada en meras declaraciones o en razones comerciales o genéricas (proveedor habitual, política de compras).

Asimismo deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de proveedores del bien o servicio.

La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas al beneficiario y miembros de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50%. La petición de ofertas procurará documentarse de forma escrita, y en todo caso será necesario que vayan firmadas y selladas por las respectivas empresas ofertantes, consignándose sus datos identificativos. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido.

La no presentación de los informes a que hacen referencia los párrafos anteriores, o la insuficiencia de los mismos, dará lugar a la no consideración del coste subvencionable, con la consiguiente minoración o revocación de la subvención concedida, sin perjuicio de la facultad de la ADE de recabar, a cargo de la empresa beneficiaria, una tasación pericial del bien subvencionado y recalcular en función de esta la subvención concedida.

En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la colaboración deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Que el contrato se celebre por escrito.

• Que se autorice previamente por la ADE.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: El declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

h) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas al beneficiario conforme el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluida, en su caso, la prueba documental fotográfica de la placa explicativa permanente así como del cartel colocado para el cumplimiento de dichas obligaciones.

i) En el caso de gastos de personal propio, la empresa debe presentar:

a. Declaración responsable del director de la empresa, o del jefe de recursos humanos, indicando las personas que han intervenido en la ejecución del proyecto, cuenta de cotización, el número de horas que han invertido y en qué período, así como el coste por hora de cada una de ellas.

b. Las nóminas y los justificantes de pago de las mismas correspondientes al período que se haya indicado en el apartado anterior. En el caso de que se imputen anualidades completas, podrán sustituir la presentación de las nóminas por el certificado de retenciones modelos 190, junto a dos nóminas cualquiera correspondientes a ese período.

c. Los documentos TC1 y TC2 correspondientes a los meses en los que el personal propio de la empresa ha llevado a cabo el proyecto.

j) Presentación de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como las cuentas anuales correspondientes al último año.

k) Copia de los contratos de asistencia técnica, cuando estos se hayan suscrito por un importe superior a 60.000 euros o supongan más de 20% de la subvención.

3. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se deberá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada.

4. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados deberán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

5. Conforme el artículo 140 del Reglamento (EU) N.º 1303/2013 los documentos justificativos de los gastos se conservaran durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea y los documentos se conservaran o bien en forma de originales o de copias compulsadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

4.- Comprobación de requisitos y condiciones.

La comprobación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la ADE, o por una entidad auditora contratada por la misma.

Para que la solicitud de pago de la subvención pueda ser atendida habrá de referirse a conceptos gastos aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad en período de vigencia y pagados por el beneficiario dentro del plazo de justificación.

Para la comprobación de los gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se presentará factura definitiva y justificación bancaria del pago de la misma. Se considerará como fecha de realización de la inversión o gasto la fecha de la factura definitiva.

b) En ningún caso serán admisibles los pagos en efectivo.

c) Si se paga mediante pagarés o letra de cambio deberá presentarse el justificante de su cargo en cuenta bancaria con fecha anterior al final del plazo de justificación.

d) En aquellos casos en que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, se aportará el contrato, en que constarán los plazos estipulados y su forma de pago, la factura definitiva (total o parcial) y los recibos de los pagos ya efectuados. En este caso, se considerará fecha de realización de la inversión o gasto, la de la entrega del bien o prestación del servicio. Para liquidar la subvención correspondiente a bienes adquiridos con pago aplazado que tengan reserva de dominio a favor del vendedor, se precisará previamente al final del plazo de justificación la cancelación de la misma. En todo caso, solo será considerado gasto subvencionable aquel que conforme a la base séptima.4 de esta orden, esté efectivamente pagado antes del fin del plazo de justificación.

e) Cuando el importe de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se comprobará la existencia de los tres presupuestos indicados en el mismo, en los términos establecidos en las base séptima de la presente orden.

f) Cuando exista vinculación entre el beneficiario de la subvención y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan el proyecto subvencionable conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, dichas operaciones se valorarán según los precios que serían acordados en condiciones de mercado entre empresas independientes.

g) En todo caso, no sólo deberá justificarse la existencia del pago, sino que el destinatario del mismo deberá coincidir con la persona física o jurídica que emitió la factura.

Cuando en la comprobación realizada se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cuatro años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el plazo de justificación de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por el beneficiario con posterioridad a dicho plazo.

Si la comprobación fuera realizada por una entidad auditora contratada por la ADE, los beneficiarios estarán obligados a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas, sin perjuicio de la obligación de presentar ante la ADE toda la documentación justificativa del proyecto.

5.- Informe de verificación.

El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

6.- Liquidación y pago.

Realizadas las comprobaciones y emitido el informe de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución, se iniciará el procedimiento de liquidación, en el que se garantizará la audiencia al beneficiario con carácter previo a la emisión de la resolución de liquidación definitiva, siempre que la cuantía a liquidar difiera de la subvención concedida en la resolución de concesión.

Dicho procedimiento de liquidación, dará lugar a la liquidación correspondiente de la subvención, o al inicio del procedimiento de incumplimiento correspondiente.

En el momento de la liquidación, siempre que no haya variado el objeto y la finalidad en que se sustentó la concesión de la subvención, se podrán aceptar modificaciones de los diversos costes o gastos aprobados con la reducción proporcional del presupuesto total aprobado, siempre que la reducción no sea inferior al importe mínimo de presupuesto elegible que se establezca en cada convocatoria, y se podrá proceder a la liquidación directa proporcional sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados, previa audiencia del beneficiario, sin perjuicio de lo dispuesto en la base vigesimocuarta 4.a).

En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos, se estará a lo establecido en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Base vigesimocuarta.- Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la subvención recibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2.- Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la ayuda y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el tramite solicitud, el órgano concedente, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

3.- Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en todo caso en los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.

e) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a los subvenciones.

f) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario previstas en la base quinta de esta orden.

4.- Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los criterios de proporcionalidad siguientes:

a) Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del gasto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o realizado indebidamente y en todo caso será total si el gasto justificado se quedara por debajo del mínimo establecido en la convocatoria, o si dicho gasto no alcanzara el 50% del gasto aprobado.

b) Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31. 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

5.- En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Cuando el beneficiario no haya acreditado con anterioridad al pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa para la integración laboral.

d) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a los subvenciones.

e) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control a que se refiere la base quinta de esta orden.

f) Cuando no se comuniquen los cambios societarios posteriores a la concesión, que afecten a las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el plazo de dos meses desde la inscripción de la escritura pública en el Registro que lo recoja.

6.- En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos de compatibilidad se minorará el importe de los subvenciones en el exceso obtenido, debiéndose proceder, conforme a lo establecido en el punto 6 de la base vigeismosegunda.

7.- Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición formal de presentación de documentación y/o acreditación de licencias, autorizaciones o ampliaciones de capital, siempre que no afecte a la realización del proyecto, daría lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación o acreditación no es superior a 15 días, del 20 % si el retraso es superior a 15 días y no es superior a 1 mes y del 30% si es superior a 1 mes y no es superior a 3 meses, siempre y cuando se hayan acreditado todas las condiciones.

8.- Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

9.- La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.

10.- Cuando el alcance del incumplimiento sea total, aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

11.- La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Presidente de la ADE sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

12.- De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

13.- Contra las resoluciones del Presidente de la ADE podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la ADE o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Base vigesimoquinta.- Medidas de información y publicidad destinadas al público.

1.- Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, en relación con el Anexo XII de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos.

2.- El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los fondos, a través de las medidas siguientes:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos FEDER al proyecto subvencionado y mostrar el emblema de la Unión Europea.

Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con un proyecto o con varios proyectos cofinanciadas por varios fondos, la referencia al fondo podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.

b) Durante la realización del proyecto el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

I. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea;

II. Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

c) A partir de la conclusión del proyecto, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres que reúna las características siguientes:

I. La contribución pública total del proyecto supera los 500.000 euros;

II. El proyecto consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal del proyecto, además del emblema de la Unión Europea y la referencia a la Unión Europea y al Fondo FEDER ocupando, al menos, el 25% de la placa.

En el caso de que la financiación pública provenga de otra Entidad (Ministerio, BEI,..), se deberá hacer referencia a dicha Entidad en cualquier medida de información y comunicación.

Cuando no sea posible colocar una placa explicativa permanente sobre un objeto físico, se tomaran otras medidas oportunas para dar publicidad a la contribución comunitaria.

Base vigesimosexta.- Obligaciones posteriores al fin de vigencia.

1.- Comunicar a la ADE todas las incidencias en la titularidad del beneficiario y cambio de ubicación del centro donde se llevó a cabo el proyecto objeto de subvención producidas durante los cinco años siguientes a la fecha del fin de vigencia en el caso de grandes empresas y tres años en el caso de las PYMES.

2.- El beneficiario estará sometido a cualquier actuación de comprobación de la Administración concedente, así como al control financiero de la Intervención y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de subvenciones financiadas con fondos europeos o a cualquier otra que la normativa aplicable establezca, para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la subvención establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3.- En cualquier acto de promoción deberá indicarse que el proyecto ha sido realizado con la cofinanciación de la Junta de Castilla y León y, en su caso, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4.- El beneficiario está obligado a mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto y las auditorías correspondientes, durante un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea.

ANEXO II

Omitida.

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