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Subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y León

08/04/2016
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Orden EYH/251/2016, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y León (BOCYL de 7 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EYH/251/2016, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES DIRIGIDOS A FOMENTAR LA INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO TECNOLÓGICO DE LAS PYMES DE CASTILLA Y LEÓN.

La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (en adelante ADE), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y conforme a su Reglamento aprobado por el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial de innovación siendo un instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región.

La ADE desde el momento de su creación ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

Con el objeto de apoyar y fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y León, mediante la adquisición de conocimientos y la creación de vínculos entre las PYMES y los centros de investigación tecnológica y los proveedores de servicios en innovación y tecnología, se pretende facilitar y estimular la innovación en las empresas de la Comunidad, fomentando el desarrollo de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales como elementos diferenciadores que garanticen la competitividad de las empresas que los apliquen apoyando a las empresa a financiar el gasto de asistencia técnica externa para protección de derechos de propiedad industrial.

Una de las principales medidas de apoyo y fomento de actividades de I+D+i es la constituida por los beneficios fiscales a los que pueden acogerse las empresas mediante la deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, tanto por los gastos incurridos en actividades de investigación y desarrollo como de innovación, por ello con el fin de facilitar a las PYMES el acceso a las deducciones fiscales previstas en la legislación vigente, por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a través de los mecanismos instrumentados por la Administración Tributaria, se apoyará la asistencia a consultores externos y los gastos para la realización de los informes motivados para acudir a las deducciones fiscales.

Asimismo se apoyarán los servicios tecnológicos prestados por proveedores cualificados cuyo objetivo sea el de realizar una auditoría de innovación a la empresa que dé lugar a un plan personalizado para implantación de tecnologías.

Por último, se apoyarán los planes de implantación de soluciones de computación en la nube a modo SaaS en los procesos de gestión de las PYMES, contribuyendo de esta manera a un mejor posicionamiento tecnológico del tejido productivo de la región.

Por otro lado, debido a que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden son emprendedores y PYMES dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto artículo 44.3 Vínculo a legislación de Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

La presente orden se estructura en dos capítulos: en el primero se establecen las normas relativas a beneficiarios, tipos de proyectos, características de las ayudas e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

El artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante orden del titular de la Consejería correspondiente.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales dirigidos a fomentar en las PYMES de Castilla y León la innovación en el ámbito tecnológico, las cuales se incorporan como Anexo I a la presente orden.

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden EYE/ 391/2010, de 23 de marzo de 2010, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca y convoque en concurrencia no competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dentro de los Programas de Creación de Empresas, Inversiones, I+D+i y Competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en lo que se refiere a las actuaciones de protección de derechos de propiedad industrial, asesoramiento y apoyo a la innovación y asistencia técnicos a pymes para la obtención de incentivos fiscales por I+D.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES DIRIGIDOS A FOMENTAR LA INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO TECNOLÓGICO DE LAS PYMES DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Las presentes subvenciones tienen por objeto facilitar la financiación de los proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y León.

2.- Estas bases no serán de aplicación:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Base segunda.- Régimen jurídico.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

a) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

b) Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

c) Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006.

d) Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N ° 1083/2006 del Consejo.

e) Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).

f) Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Ley 13/2005, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Financieras y en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

h) Las presentes bases.

2.- La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme al artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, y en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

3.- Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el fondo FEDER se podrán cofinanciar con un 50%, dentro del Programa Operativo 2014-2020 de Castilla y León.

4.- Las subvenciones financiadas con cargo a fondos FEDER se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, teniendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, carácter supletorio en los procedimientos de concesión y de control de las mismas.

5.- Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, una vez aceptada la propuesta, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

6.- Las convocatorias de las subvenciones incluirán el código de identificación asignado por el Registro central de ayudas.

Base tercera.- Definiciones.

A efectos de lo previsto en las distintas convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases se entenderá por:

1. “Microempresa”: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; “Pequeña empresa”: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; “Mediana empresa”: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Todo ello según las especificaciones incluidas en el Anexo al Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea, de 26 de junio de 2014.

2. “Grandes empresas”: las empresas no contempladas en la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. “Única empresa”: a los efectos del Reglamento de minimis, incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

4. “Empresa en crisis”: la que así se defina conforme a lo previsto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o documento que le sustituya.

5. “Intensidad de ayuda”: el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

6. “Fecha de concesión de la ayuda”: fecha en que se otorgue al beneficiario el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable.

7. “Coste subvencionable”: activos materiales e inmateriales relacionados con una inversión inicial o costes salariales.

8. “Inversión”: la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento.

9. “Comercialización de productos agrícolas”: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primarios intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización sólo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

10. “Producción agrícola primaria”: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

11. “Transformación de productos agrícolas”: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

12. “Producto agrícola”: los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, excepto los productos enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

13. “Plazo de vigencia”: plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.

14. “Plazo de justificación”: plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

15. “Empresa Innovadora”: toda empresa que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o empresas cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

16. “Servicios de asesoramiento en materia de innovación”: consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que las incorporen.

17. “Cloud Computing”: modelo tecnológico que permite el acceso ubicuo, adaptado y bajo demanda en red a un conjunto compartido de recursos de computación configurables compartidos, que pueden ser rápidamente aprovisionados y liberados con un esfuerzo de gestión reducido o interacción mínima con el proveedor del servicio. Entre las características asociadas al Cloud Computing destacan: pago por uso, abstracción, agilidad en la escalabilidad, multiusuario, autoservicio bajo demanda o acceso sin restricciones. Los recursos de computación configurables compartidos podrán ser redes, servidores, equipos de almacenamiento, aplicaciones y servicios. Las soluciones de Cloud Computing se pueden categorizar por el nivel al que se proporciona el servicio:

a) Infraestructura como Servicio (IaaS, de sus siglas en inglés Infrastructure as a Service), para proporcionar al usuario un servicio de infraestructura a través de Internet.

b) Plataforma como Servicio (PaaS, de sus siglas en inglés Platform as a Service, para proporcionar al usuario un servicio de plataforma de procesamiento a través de Internet.

c) Software como Servicio (SaaS, de sus siglas en inglés Software as a Service), para proporcionar el software como un servicio al usuario bajo demanda, a través de Internet bajo demanda.

18. “Industria 4.0”: referido a la cuarta revolución industrial que consiste en la introducción de las tecnologías digitales en la industria para la mejora de su competitividad. Estas permiten que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos y con otros, permitiendo modificar los productos, los procesos y los modelos de negocio.

19. “Los habilitadores digitales”: conjunto de tecnologías que hacen posible la Industria 4.0 que permiten la hibridación entre el mundo físico y el digital.

Base cuarta.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las PYMES que tengan su sede social o al menos un centro de trabajo en Castilla y León que realicen proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico, pertenecientes a los sectores económicos no excluidos por el Reglamento de minimis y a las actividades indicadas en cada convocatoria.

2.- Quedan excluidas las personas físicas, las comunidades de bienes, sociedades civiles, las fundaciones y asociaciones.

3.- No podrán ser beneficiarios las PYMES en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable del mismo.

b) Las empresas que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base quinta.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la ADE, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la ADE, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas y órganos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la ADE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como, comunicar las ayudas totales obtenidas durante un período de tres ejercicios fiscales. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y previo al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril Vínculo a legislación. por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

6. Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, en el momento de la solicitud de la subvención y presentar su justificación en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en la convocatoria o en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

7. Colaborar con la ADE y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las subvenciones cofinanciadas.

8. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias de las subvenciones.

De acuerdo con la ORDEN HAC/328/2011, de 28 de marzo, por la que se dictan instrucciones dirigidas a garantizar la gestión correcta y eficaz de los Fondos Europeos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, el beneficiario está obligado a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

12. Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base sexta.- Proyectos subvencionables y requisitos.

1.- Se consideran proyectos subvencionables la prestación de los servicios técnicos dirigidos a:

a) La asistencia técnica para la protección de derechos de propiedad industrial, tanto innovaciones técnicas (obtención y validación de patentes y modelos de utilidad) como innovaciones de diseño (diseño industriales). No serán subvencionables los costes ligados a la obtención de marcas y nombres comerciales.

b) La asistencia técnica para facilitar el acceso a las deducciones fiscales por la realización de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT) consistentes en:

I. Informes motivados acerca del contenido en I+D e IT de las actividades, y los gastos e inversiones asociados a las mismas.

II. Consultas vinculantes acerca de la naturaleza de I+D e IT de los proyectos.

III. Acuerdos previos de valoración de los gastos imputables a actividades de I+D e IT.

c) Asesoramiento en materia de innovación y servicios de apoyo a la innovación llevada a cabo por consultores con experiencia y acreditados en la materia.

d) La implantación de soluciones de computación en la nube a modo SaaS en los procesos de gestión de las PYMES. Los proyectos de implantación presentados incluirán la consultoría para la personalización acorde a las necesidades de la empresa de las soluciones SaaS a integrar, la implantación (incluyendo el proyecto de migración) y la puesta a disposición del servicio que incluya soporte técnico y el coste del servicio Cloud.

2.- Los proyectos deben reunir los siguientes requisitos:

a) El beneficiario debe presentar la solicitud de subvención antes de comenzar a trabajar en el proyecto indicando el nombre y el tamaño de la empresa, la descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, su ubicación, la lista de los costes y el tipo de ayuda e importe de la financiación pública necesaria para su realización.

b) Los desarrollos e investigaciones que den o hayan dado lugar a los derechos de propiedad industrial que se pretende proteger deben haber sido realizados o serán realizados en un centro de trabajo de Castilla y León.

c) Cuando el beneficiario no tenga su domicilio social en Castilla y León, el servicio para el que se solicita la ayuda debe referirse a los centros de trabajo de Castilla y León.

d) Para el asesoramiento en materia de innovación y servicios de apoyo a la innovación y la implantación de soluciones de computación en la nube a modo SaaS, el plazo máximo de ejecución es de 1 año.

e) Los proyectos presentados a esta convocatoria, en relación con la implantación de soluciones de computación en la nube Saas no podrán ser presentados a la Convocatoria para favorecer la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en las PYMES de Castilla y León.

f) Deberán alcanzar la puntuación mínima establecida en función de los criterios de valoración, que en su caso, se determine en la convocatoria.

Base séptima.- Costes o gastos subvencionables.

1.- Serán costes o gastos subvencionables, aquellos que se especifiquen en cada convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos que se establezcan en la misma.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

2.- Se consideran costes o gastos subvencionables los derivados de las siguientes tipologías de servicios:

a) En el caso de asistencia técnica para la obtención de las patentes.

I. Los costes de consultoría para la obtención y validación de patentes y modelos de utilidad, incluyendo todos los costes previos a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los relativos a la preparación, presentación y tramitación de la solicitud y los ocasionados por la renovación de ésta antes de la concesión del derecho.

II. Los costes de traducción, en los que se haya incurrido para obtener el derecho en otras jurisdicciones.

III. Los costes de defensa de la validez del derecho durante la tramitación formal de la solicitud y, en su caso, los de los procedimientos de oposición, incluso los ocasionados con posterioridad a la concesión del derecho.

IV. Los conceptos de gasto descritos en los epígrafes anteriores serán subvencionables, en todo caso, en la medida que estén ligados de manera específica e inequívoca a la obtención de una patente, que deberá estar detallada y descrita en la memoria técnica presentada junto con la solicitud inicial.

b) En el caso de asistencia técnica para facilitar el acceso a las deducciones fiscales.

I. Gastos de consultoría para:

i. preparar la solicitud, a la Administración Tributaria, del acuerdo previo de valoración de los gastos imputables a actividades de I+D e IT.

ii. preparar la solicitud, a la Administración Tributaria, de consultas vinculantes acerca de la naturaleza de I+D e IT de los proyectos.

iii. preparar la solicitud al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio u organismos adscritos, del informe motivado acerca del contenido en I+D e IT de las actividades, y los gastos e inversiones asociados a las mismas.

II. El coste de elaboración del informe técnico realizado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociados a I+D e IT. Dicho informe de certificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Este gasto no será subvencionable en aquellos casos en que no sea necesario para la emisión del informe motivado, según lo establecido en el mismo.

c) Asesoramiento en materia de innovación y servicios de apoyo a la innovación.

Gastos de consultoría externa para el asesoramiento en materia de innovación y servicios de apoyo a la innovación llevada a cabo por consultores con experiencia y acreditados en la materia.

d) Implantación de soluciones de computación en la nube (Cloud) en los procesos de gestión de las Pymes.

I. Gastos de consultoría para la personalización acorde a las necesidades de las empresas de las soluciones Cloud a integrar.

II. La implantación de las soluciones integradas Cloud (incluyendo el proyecto de migración).

III. La puesta a disposición del servicio que incluya: soporte técnico y el coste del servicio Cloud (Software as a Service) por un período máximo que se establecerá en la convocatoria

En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3.- En todo caso, se consideran costes subvencionables los gastos realizados en el plazo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y el plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

4.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Base octava.- Clase y cuantía de las subvenciones.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo sobre el coste subvencionable, con el límite máximo establecido en la convocatoria y en todo caso, con un límite máximo de un servicio en cada una de las tipologías por empresa y año solicitado y con un máximo 2 servicios por empresa y año solicitado.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Base novena.- Criterios de valoración.

1.- Los criterios de valoración para determinar si el proyecto es subvencionable, así como para determinar el importe de la subvención serán alguno o algunos de los siguientes:

a) Tamaño de la empresa. Se favorecerán proyectos presentados por empresas de menor tamaño.

b) La localización territorial del proyecto, con especial consideración a los municipios del Anexo II y a las poblaciones de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación.

c) Sectores incluidos en la Estrategia Regional de Investigación para una especialización inteligente (RIS 3).

d) Superar los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente.

e) Soluciones innovadoras dirigidas a la mejora del medio ambiente.

f) Las empresas tengan más de un 30% de mujeres en la plantilla de la empresa.

2.- Para poder acceder a las subvenciones reguladas en esta orden, el proyecto solicitado deberá alcanzar la puntuación mínima que se fije en la convocatoria.

Base décima.- Límites.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Los importes de ayudas de minimis totales concedidas a una única empresa no excederán de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Base decimoprimera.- Incompatibilidades.

Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.

No obstante, las convocatorias podrán establecer incompatibilidades con otras ayudas o subvenciones dirigidas a los mismos costes subvencionados.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Base decimosegunda.- Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones se tramitaran y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, y en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

2.- El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Base decimotercera.- Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1.- Conforme el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Si no se utilizan medios electrónicos el órgano competente requerirá la subsanación, advirtiendo que si no se subsana, el trámite carecerá de efectos.

La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, escrito o comunicación emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:

a) Una copia autentica de la solicitud escrito o comunicación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.

b) Un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en el que se indicará:

I. Información de registro electrónico: fecha y hora de presentación, número de entrada de registro electrónico.

II. Identificación de la unidad administrativa o del centro al que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

III. Identificación de la persona que ha presentado la documentación.

IV. Identificación de la solicitud, escrito o comunicación.

V. En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, seguida del identificador de cada uno de ellos, que permita garantizar su autenticidad e integridad.

VI. Información, en su caso, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, cuando sea automáticamente determinable, así como de los efectos que pueda producir el silencio.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que en su caso se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información: Nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto incluidas las fechas de inicio y finalización, ubicación del proyecto, lista de costes del proyecto y tipo de ayuda e importe de financiación pública necesaria para el proyecto.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en http://www.ade.jcyl.es. y en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- La mera presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

3.- La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

4.- Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, así como el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, y el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el medio de notificación será por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.

5.- Plazo de presentación. Las solicitudes se presentaran en el plazo que se señale en la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararan no admitidas mediante resolución expresa.

6.- Comunicación a los interesados. Conforme el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, el registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación, con el contenido y efectos que en el mismo se establecen.

Base decimocuarta.- Documentación.

1.- La documentación exigida en cada convocatoria se adjuntará a la solicitud debidamente digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida.

2.- En aplicación del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

3.- La convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenido en la citada declaración.

4.- Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

5.- Igualmente el solicitante podrá presentar, y la ADE solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar la ADE y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

6.- Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.- Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Base decimoquinta.- Instrucción del procedimiento.

1.- El órgano instructor del procedimiento será el Director General de la ADE quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario descritas en la base cuarta, así como la adecuación del proyecto a los tipos de actuación descritos en la base sexta y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2.- La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones evaluará las solicitudes de subvención, a fin de comprobar si alcanza la puntuación mínima, y en su caso la cuantía de la subvención aplicando los criterios de valoración fijados en la convocatoria.

La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo Vínculo a legislación de 2012, de la Comisión Ejecutiva de la ADE o acuerdo que le sustituya.

3.- Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/ o concedidas para el mismo proyecto de lo que quedará constancia en el expediente.

Base decimosexta.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la ADE, a propuesta del Director General de la ADE sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3.- Las resoluciones de concesión estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios previstos en esta orden de bases, así como en aquellas disposiciones especificas establecidas en cada convocatoria y expresarán el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto representativo de la actividad objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

Igualmente, se comunicará al beneficiario que, en las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, si es aceptada la resolución, aparecerá en la lista de operaciones pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

Base decimoséptima.- Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la ADE, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base decimoctava.- Aceptación.

1.- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática a través del Registro Telemático de la Junta de Castilla y León, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

2.- En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la misma, mediante resolución expresa.

Base decimonovena.- Modificaciones de la resolución.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a la ADE cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención.

2.- Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, siempre que estando debidamente justificadas, no alteraren el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros.

e) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.

f) Cambio de ubicación del proyecto. Los cambios de ubicación podrán ser en distintos términos municipales, siempre que sean en la Comunidad de Castilla y León.

g) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.

h) Modificaciones de los diversos costes o gastos subvencionables.

No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado o supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni aquellas modificaciones que afecten a los criterios para determinar la condición del beneficiario, pudiendo aceptar únicamente aquellas que puedan afectar al importe de la subvención, viéndose éste reducido con la aprobación de la modificación.

Estas modificaciones serán resueltas por el Presidente de la ADE, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse.

3.- Las modificaciones diferentes de las mencionadas se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial.

4.- Todas las modificaciones deben ser presentadas antes de 2 meses de finalizar el plazo de vigencia establecido en la resolución, excepto las modificaciones incluidas en el apartado 2 a) que se presentaran en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de 2 meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde el día siguiente a la recepción de la solicitud en el registro de la ADE, debiendo resolver en todo caso antes del vencimiento del plazo que corresponda.

6.- Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

Base vigésima. Renuncias.

El beneficiario podrá renunciar a sus derechos en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud y será aceptada por el Presidente de la ADE, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrado el importe de la subvención, en su caso, declarando el archivo del expediente.

Base vigesimoprimera.- Justificación de las condiciones de la subvención.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se realizará mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, mediante facturas o cualquier otro documento con validez jurídica y justificantes de pago que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Se utilizarán medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la justificación de las subvenciones.

2.- Plazo de presentación de la justificación.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.

Las solicitudes de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

3.- Documentación justificativa para el pago.

El beneficiario presentará junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, la cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión:

I. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

II. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.

Dicha relación debe indicar las desviaciones acaecidas e identificar los documentos que justifiquen adquisiciones de activos realizadas por entidades vinculadas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio y documentos acreditativos del pago efectivo correspondiente a los gastos e inversiones objeto de subvención.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante factura electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Declaración responsable con la relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como cualquier ayuda percibida en régimen de minimis en los últimos tres años.

d) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo autorización a la ADE para obtenerlos directamente por medios telemáticos.

e) La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 3 de la base cuarta, podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

f) Documentación justificativa del número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación. La concreción de la documentación a aportar para justificar este punto se establecerá en la convocatoria.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten, o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen.

En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

h) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas al beneficiario conforme el Reglamento (UE) N.º 1303/2013, incluida, en su caso, la prueba documental fotográfica de la placa explicativa permanente así como del cartel colocado para el cumplimiento de dichas obligaciones, conforme se establece en la Base vigesimotercera.

i) Justificación de la presentación de la solicitud de patente al organismo correspondiente, en su caso.

j) Justificante de presentación de solicitud del acuerdo previo de valoración, de la consulta vinculante, y/o del informe motivado, en el caso de asistencia al acceso a incentivos fiscales.

k) Auditoría de innovación y plan de actuación para la adaptación a las tecnologías con el visto bueno de la empresa, en su caso.

l) Plan de Implantación de soluciones de computación en la nube (Cloud) a modo SaaS en los procesos de gestión de las Pymes.

m) En el caso de que haya sido necesaria la emisión de un Informe Técnico de Calificación para la solicitud de un informe motivado, será necesario presentar el propio informe técnico de calificación así como la acreditación ENAC de la entidad que lo ha emitido.

III. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se deberá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada.

IV. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 35 Vínculo a legislación, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados aportaran al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

V. Conforme el artículo 140 del Reglamento (EU) N.º 1303/2013, los documentos justificativos de los gastos se conservarán durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea y los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

4.- Comprobación de requisitos y condiciones.

La comprobación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la ADE, o por una entidad auditora contratada por la misma.

En ambos casos, para la comprobación de los gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se presentará factura definitiva y justificación bancaria del pago de la misma. Se considerará como fecha de realización de la inversión o gasto la de la factura definitiva

b) No serán admisibles los pagos en efectivo.

Se entenderá por efectivo:

• El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

• Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) En el caso de pagos en moneda extranjera, se exige documento bancario o aduanero.

d) Cuando el importe de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, presentará los tres presupuestos que debe haber solicitado el beneficiario, salvo en las excepciones indicadas en el mismo.

e) Cuando exista vinculación, conforme a lo dispuesto en a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, entre el beneficiario de la subvención y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan el proyecto subvencionable, dichas operaciones se valorarán según los precios que serían acordados en condiciones de mercado entre empresas independientes.

f) Cualquier otro caso será analizado singularmente, teniendo en cuenta que no sólo deberá justificarse la existencia del pago, sino el destinatario del mismo, que deberá coincidir con la persona física o jurídica que emitió la factura.

Cuando en la comprobación realizada se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cuatro años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el plazo de justificación de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por el beneficiario con posterioridad a dicho plazo.

Si la comprobación fuera realizada por una entidad auditora contratada por la ADE, los beneficiarios estarán obligados a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas, no liberando por ello al beneficiario de la obligación de presentación ante la ADE de toda la documentación justificativa del proyecto.

5.- Informe de verificación.

El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

6.- Liquidación y pago.

Realizadas las comprobaciones y emitido el informe positivo de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución, se realizará la liquidación correspondiente de la subvención. De lo contrario se iniciará el procedimiento de incumplimiento correspondiente.

En el momento de la liquidación, siempre que no haya variado el objeto y la finalidad en que se sustentó la concesión de la subvención, se podrán aceptar reducciones, hasta el 25% de los costes o gastos aprobados e indicados en la base séptima, con la reducción proporcional del presupuesto total aprobado, siempre que la reducción no alcance el importe mínimo de presupuesto elegible que se establezca en cada convocatoria, y se podrá proceder a la liquidación directa proporcional sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados y aprobados, previa audiencia del beneficiario.

Base vigesimosegunda.- Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2.- Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

3.- Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en todo caso en los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.

e) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.

f) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario previstas en la base quinta de esta orden.

4.- Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los criterios de proporcionalidad siguientes:

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la base vigesimoprimera, apartado 6, tratándose de condiciones referentes a la cuantía del gasto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o realizado indebidamente y en todo caso, será total si la inversión justificada se quedara por debajo del mínimo establecido en la convocatoria o no alcanzara el 50% sobre el presupuesto aprobado.

b) Tratándose de condiciones referentes a los criterios de valoración tenidos en cuenta para la determinación del porcentaje de subvención, el alcance del incumplimiento se determinará en función del nuevo porcentaje de subvención resultante.

c) Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

5.- En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Cuando el beneficiario no haya acreditado con anterioridad al pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa para la integración laboral.

d) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.

e) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control a que se refiere la base quinta de esta orden.

6.- Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición formal de presentación de documentación y/o acreditación de licencias, autorizaciones o ampliaciones de capital, siempre que no afecte a la realización del proyecto, daría lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación o acreditación no es superior a 15 días, del 20 % si el retraso es superior a 15 días y no es superior a 1 mes y del 30% si es superior a 1 mes y no es superior a 3 meses, siempre y cuando se hayan acreditado todas las condiciones.

7.- Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

8.- La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.

9.- Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

10.- La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Presidente de la ADE sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

11.- De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

12.- Contra las resoluciones del Presidente de la ADE podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la ADE o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Base vigesimotercera.- Medidas de información y publicidad destinadas al público.

1.- Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional deberán de cumplir los requisitos de información y publicidad establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, en relación con el Anexo XII de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos.

2.- El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas siguientes:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos FEDER al proyecto subvencionado y mostrar el emblema de la Unión Europea.

Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con un proyecto o con varios proyectos cofinanciadas por varios Fondos, la referencia al fondo podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.

b) Durante la realización del proyecto el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

I. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea;

II. Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Base vigesimocuarta.- Obligaciones posteriores al fin de vigencia.

1.- El beneficiario estará sometido a cualquier actuación de comprobación de la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de subvenciones financiadas con fondos europeos o cualquier otra que la normativa aplicable establezca, para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

2.- En cualquier acto de promoción deberá indicarse que el proyecto ha sido realizado con la cofinanciación de la Junta de Castilla y León y, en su caso, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

3.- El beneficiario está obligado a mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto y las auditorías correspondientes, durante un periodo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea.

ANEXO II

Omitido.

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