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Subvenciones dirigidas a la promoción del comercio

08/04/2016
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Orden EYH/249/2016, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EYH/249/2016, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 5 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto Vínculo a legislación, establece que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales, con sometimiento, entre otros, a los siguientes principios generales: la promoción del desarrollo económico y la modernización de la actividad comercial, con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector, y el fomento del asociacionismo como fórmula vertebradora del desarrollo armónico y modernizador del tejido comercial.

Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de febrero de 2016, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda para el período 2016-2018, incluyendo, entre las líneas de subvenciones competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo, la dirigida a la promoción del comercio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El sector comercial ha sido considerado desde siempre por la Junta de Castilla y León como un sector estratégico para el conjunto de la economía regional, tanto por su contribución al valor añadido bruto y al empleo regional como por el elevado número de empresas a las que aglutina, enfrentándose actualmente al reto de consolidar la senda de recuperación iniciada en los últimos meses.

En este contexto y con el objetivo estratégico de fomentar la competitividad de nuestro tejido comercial sobre la base de la innovación, desde la Junta de Castilla y León se seguirán incentivando tanto la modernización y la mejora de la gestión de las empresas comerciales como el emprendimiento en el sector y la dinamización de la actividad comercial.

Así, se considera necesario mantener las líneas de apoyo directo a las pequeñas y medianas empresas comerciales así como las dirigidas a las asociaciones de comerciantes y otras entidades representativas de los intereses del sector, con la finalidad de contribuir al fomento de la actividad empresarial en el comercio y a la dinamización de su actividad.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que “con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley”, siendo éste un precepto de carácter básico.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y con la finalidad de adaptar las líneas de apoyo al sector comercial existentes a las nuevas circunstancias estructurales y en aras a facilitar la comprensión y conocimiento del régimen jurídico de las mismas, se estima oportuno aprobar unas nuevas bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a las entidades representativas de los intereses del sector para la promoción de su actividad.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León que se incorporan como Anexo I a la presente disposición.

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.

Los expedientes tramitados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.

Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en especial la Orden EYE/245/2015, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la dinamización de las áreas comerciales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones de promoción del comercio, con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio minorista de proximidad de la Comunidad de Castilla y León y su capacidad de atracción sobre la demanda, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Base segunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las siguientes entidades:

a) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

b) Las Asociaciones de comerciantes, las Federaciones y las Confederaciones de comercio de Castilla y León, legalmente constituidas sin ánimo de lucro, con domicilio social en Castilla y León e inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, creado mediante Decreto 10/1993, de 28 de enero, con anterioridad a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias.

c) Otras entidades representativas de los intereses del comercio de Castilla y León, legalmente constituidas sin ánimo de lucro y con domicilio social en Castilla y León.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- Son obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditar este extremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

f) Disponer de los libros, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los gastos objeto de subvención, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base tercera.- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables las siguientes actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad de Castilla y León:

a) Actuaciones dirigidas a la promoción y difusión de la oferta comercial: actuaciones de publicidad, de comunicación, de animación o de mejora de la imagen, dirigidas a promover las ventas directas del comercio, a fomentar el consumo y a captar y fidelizar clientes, y que redunden prioritariamente en beneficio del comercio.

b) Actuaciones dirigidas a la innovación del comercio: actuaciones que mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones pongan a disposición del comercio sistemas para la gestión conjunta de intereses comunes.

c) Actuaciones dirigidas al fomento del asociacionismo comercial: actuaciones dirigidas a la captación de nuevos asociados, a afianzar la imagen y presencia de la asociación y a mejorar la comunicación con los asociados sobre la base del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

2.- Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias, las siguientes acciones y gastos (IVA no deducible incluido):

a) En las actuaciones dirigidas a la promoción y difusión de la oferta comercial:

I. Campañas de publicidad, comunicación o mejora de la imagen: todos los gastos derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.

II. Acciones de animación: todos los gastos derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.

b) En las actuaciones dirigidas a la innovación del comercio: todos los gastos derivados del diseño e implementación de los sistemas así como los gastos de mejora de los ya existentes.

c) En las actuaciones dirigidas al fomento del asociacionismo comercial:

I. Campañas de sensibilización: todos los gastos derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.

II. Sistemas de comunicación con los asociados basados en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones: todos los gastos para su diseño e implementación así como los gastos de mejora de los sistemas ya existentes.

3.- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las actuaciones que redunden prioritariamente en beneficio de otros sectores de actividad distintos del comercio minorista de proximidad ni los siguientes gastos:

a) Gastos corrientes de las entidades beneficiarias.

b) Gastos de personal propio y de gerencia de las entidades beneficiarias.

c) Adquisición de mobiliario, equipos y similares para las entidades beneficiarias.

d) Premios, obsequios promocionales y similares.

e) Gastos en hostelería y restauración.

4.- Serán susceptibles de financiación las actuaciones que se realicen entre el 16 de septiembre del ejercicio presupuestario anterior a la correspondiente convocatoria y el 15 de septiembre del ejercicio presupuestario al que se refiera la misma, ambos inclusive, o bien los gastos de las actuaciones que desarrolladas de forma continuada en el tiempo, se realicen en dicho período.

5.- Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

Base cuarta.- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.- La cuantía de la subvención será por cada actuación subvencionable de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:

a) No serán subvencionables las actuaciones con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.

b) El presupuesto máximo aceptado por cada actuación subvencionable será de 55.000 euros.

2.- Para la selección de las actuaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Impacto de la actuación en función de los siguientes parámetros:

I. Su alcance, medido en función del número de comercios participantes: de forma directamente proporcional hasta un máximo de 5 puntos.

II. Su alcance relativo, medido en función del número de comercios participantes en proporción al número de comercios asociados: de forma directamente proporcional hasta un máximo de 5 puntos.

III. Su contribución a la consecución de los objetivos perseguidos en la convocatoria: hasta un máximo de 5 puntos.

b) Actuaciones dirigidas específicamente a incorporar la experiencia de las compras en la experiencia viajera de los turistas o a incrementar su gasto en compras: 10 puntos.

c) Actuaciones dirigidas a la innovación en el comercio que mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones pongan a disposición del comercio sistemas para la gestión conjunta de intereses comunes: 10 puntos.

d) Otras actuaciones basadas en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones: 5 puntos.

e) Actuaciones en las que participen activamente empresas o entidades de otros sectores de actividad con la finalidad de aprovechar las sinergias generadas entre ellos: 5 puntos.

f) Actuaciones realizadas en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia: 3 puntos.

A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación.

g) Actuaciones realizadas en alguno de los municipios del Anexo II: 1 punto.

h) Actuaciones realizadas por entidades que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: 5 puntos.

I. Entidades que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

II. Entidades que contando con 50 o más trabajadores y teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.

III. Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten su compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

A las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que a las entidades que cumplan con este criterio de valoración.

A igualdad de valoración tendrán preferencia las actuaciones realizadas por las entidades que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución del proyecto objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia, no operará frente a las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Si aplicado el anterior criterio de preferencia persistiera el empate entre dos o más actuaciones, éste se resolverá mediante sorteo.

Base quinta.- Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.

Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases son incompatibles con las convocadas al amparo de la Orden EYE/245/2015, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la dinamización de las áreas comerciales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Por otra parte, se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

Asimismo, no podrán acumularse con ninguna ayuda o subvención pública para los mismos gastos subvencionables.

En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base sexta.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará con la convocatoria aprobada por el titular de la consejería competente en materia de comercio.

El “Boletín Oficial de Castilla y León” publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto completo de la Orden de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base séptima.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada debidamente cumplimentada según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria y acompañadas de la documentación que en la misma se determine.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se indique en la orden de convocatoria, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que sea sellada y fechada conforme establece el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.

3.- Por razones de complejidad en la tramitación, no se admitirá la presentación de solicitudes por telefax para su registro administrativo, según establece el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

4.- Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada en registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

5.- El Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio y Consumo comprobará si las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la correspondiente documentación para, en caso contrario, requerir al interesado para que el en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base octava.- Instrucción.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio y Consumo.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Base novena.- Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará compuesta por un presidente, dos vocales y un secretario, designados, al igual que sus suplentes, mediante resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo entre el personal adscrito a la misma.

La comisión de valoración emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Base décima.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el titular de la consejería competente en materia de comercio, sin perjuicio de las posibles delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3.- En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base decimoprimera.- Notificaciones.

Las notificaciones se practicarán en el lugar y forma indicados por los interesados.

Éstas podrán llevarse a cabo por medios electrónicos a través del buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”; en este caso, deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.

Base decimosegunda.- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber realizado las actuaciones subvencionadas y previa justificación del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión.

2.- La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y deberá incluir:

a) Una memoria de actuación, firmada por el Presidente de la entidad beneficiaria, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con descripción de la actuación realizada y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actuación realizada, que contendrá en original o copia compulsada:

I. Certificado, firmado por el Secretario de la entidad con el visto bueno de su Presidente, de los gastos correspondientes a la actuación subvencionada, con identificación del acreedor, del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

II. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en el certificado a que se hace referencia en la letra anterior.

III. Documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes.

En el supuesto de que el pago se haya efectuado mediante la entrega a los acreedores de un efecto mercantil, éste deberá estar garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros o hacerse efectivo con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

En el supuesto de que se acredite el pago mediante recibí, siempre dentro de los límites establecidos para los pagos en efectivo por el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste deberá estar firmado por el representante legal de la empresa, quien deberá acreditar legalmente la citada representación.

IV. Certificado, firmado por el Secretario de la entidad con el visto bueno de su Presidente, de otros ingresos que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

V. Certificado firmado por el Secretario de la entidad con el visto bueno de su Presidente, de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha de pago.

c) Cuando el importe de cada gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá acreditar haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del correspondiente compromiso de gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán incorporarse a la cuenta justificativa, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Acreditación, en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria, de haber realizado la debida publicidad del carácter público de la financiación de la actuación.

3.- Asimismo, el beneficiario de la presente subvención deberá acreditar:

a) Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable firmada por el Presidente de la entidad, salvo autorización expresa a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la obtención de los correspondientes certificados a través de los servicios de interoperabilidad de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Que no está incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable firmada por el Presidente de la entidad.

c) La observancia o la no sujeción a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, así como, en su caso, el compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o de incremento de cuotas, mediante la aportación de un informe de vida laboral de la entidad (relación de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización durante el período subvencionable).

La exención, en su caso, de la referida obligación se acreditará mediante la aportación de la resolución dictada por el organismo competente autorizando la misma.

4.- El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 15 días naturales desde la realización de la actuación subvencionada, o desde la notificación de la resolución de concesión cuando ésta se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.

Base decimotercera.- Criterios de graduación de los incumplimientos.

1.- La no ejecución de la actuación subvencionada dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida.

2.- Si la cantidad justificada y admitida es inferior al presupuesto aceptado al conceder la subvención se procederá, según los casos:

a) Si la cantidad justificada y admitida es inferior al 50% del presupuesto aceptado, a la cancelación total de la subvención concedida.

b) Si la cantidad justificada y admitida es igual o superior al 50% del presupuesto aceptado, a la reducción de la subvención en proporción a la cantidad no justificada y al abono del correspondiente porcentaje sobre la cantidad justificada y admitida.

3.- La presentación de la documentación justificativa fuera de plazo dará lugar a la reducción de la subvención en proporción al retraso en relación con el plazo inicialmente establecido, a razón de un 5% por cada día de retraso.

4.- En los restantes supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios se atenderá al grado de ejecución de la actuación subvencionada y al grado de consecución de la finalidad prevista en el presente programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación total o a la reducción de la subvención concedida.

5.- En los supuestos de incumplimiento, cuando éste de lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes.

Base decimocuarta.- Control y seguimiento.

El órgano instructor podrá realizar controles periódicos de seguimiento y de comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

Anexo II

Omitido.

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