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Subvenciones en materia de consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios

08/04/2016
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Orden EYH/246/2016, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León (BOCYL de 7 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EYH/246/2016, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CASTILLA Y LEÓN.

La protección de los consumidores y usuarios es uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, como establece el artículo 16.16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En este sentido, la Administración regional ejerce sus competencias propias, las que le vienen atribuidas por el artículo 71.1.5.º del mencionado Estatuto, enmarcándose dicha actuación en los objetivos marcados por el artículo 51 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Para el mejor cumplimiento de dichos objetivos, resulta determinante contar con asociaciones de consumidores y usuarios. De esta manera, el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, aprobado por la Ley 2/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, reconoce, en el artículo 20, el derecho que tienen los consumidores y usuarios a constituirse en asociaciones, cuya finalidad sea la defensa de sus derechos e intereses legítimos, incluyendo su información, formación y educación. Dichas asociaciones tendrán derecho a percibir subvenciones y ayudas en los términos que, en su caso, establezcan los presupuestos generales de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del citado Estatuto.

A través de la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León se trata de colaborar en su mantenimiento y funcionamiento habitual, así como promocionar la realización de actividades de información, educación y formación tendentes a la protección y asesoramiento de los consumidores y usuarios, cuya defensa tienen encomendada y, de esa manera, contribuir a difundir la labor que desarrollan.

En este contexto, se ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado mediante Orden de 9 de febrero Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Economía y Hacienda.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones en materia de consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular la Orden EYE/246/2015, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 22 de marzo de 2016.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto colaborar con las Asociaciones de Consumidores y Usuarios mediante ayudas para la financiación de los gastos que se deriven del funcionamiento habitual de las mismas y de las actividades de información, educación y formación que éstas desarrollen.

Base segunda.- Actividades.

1.- Serán objeto de subvención las actividades de:

a) Mantenimiento y funcionamiento habitual de la sede.

b) Ejecución de actividades en materia de consumo, de información, educación y formación de los consumidores y usuarios.

2.- Las actividades subvencionadas se incorporarán en un cronograma de actividades de información, educación y formación, que se podrá consultar en el Portal de Consumo de la Junta de Castilla y León.

Base tercera.- Beneficiarios: requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León en el momento que se publique la correspondiente convocatoria, en quienes no concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No obstante lo anterior, de las subvenciones previstas en la base segunda, apartado 1.a) sólo podrán ser beneficiarias las asociaciones que además de reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior estén inscritas en la Sección 1.ª del Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

3. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditar este extremo mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

6. Asimismo, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los gastos objeto de subvención, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Base cuarta.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellos que se realicen en el plazo establecido por las correspondientes convocatorias de las subvenciones y que se encuentren dentro de los siguientes:

a) Gastos relativos a lo dispuesto en la base segunda, apartado 1.a), que incluyen: alquiler del local de la sede, suministros básicos (electricidad, calefacción, agua y teléfono), material de oficina no inventariable y personal administrativo y técnico.

b) Gastos directamente vinculados a la ejecución de las actividades dispuestas en la base segunda, apartado 1.b), que incluyen: remuneración del personal participante, gastos generales necesarios para el desarrollo de la/las actividades correspondientes (alquiler de local, publicidad y material utilizado).

Base quinta.- Cuantía de la subvención.

Los créditos presupuestarios previstos en cada ejercicio se distribuirán de la siguiente forma:

a) Hasta un máximo del 40 por 100 del importe total del crédito se destinará a la financiación de los gastos de mantenimiento previstos en la base cuarta.

b) Como mínimo un 60 por 100 del importe total del crédito se destinará a la financiación de los gastos de ejecución de las actividades previstas en la ase cuarta.

La cuantía de la subvención será el 80% del presupuesto solicitado, con un límite por beneficiario de 7.000 € para las actividades del apartado a) de la base segunda y un límite de 7.000 € para las actividades del apartado b) de la base segunda.

Base sexta.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes presentadas para ejecución de actividades en materia de consumo, de información, educación y formación de los consumidores y usuarios se valorarán de forma individualizada, conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Por la pertinencia y calidad de las actividades descritas en la base segunda, apartado 1.b) presentadas, considerando la materia de consumo objeto de la actividad, el sector de la población al que se pretende llegar y los medios humanos, materiales y de difusión de las citadas actividades con que se cuenta para su desarrollo, hasta 10 puntos.

b) Por presencia en órganos administrativos de representación y consulta de los consumidores de ámbito autonómico y provincial, y en aquellos otros órganos administrativos en los cuales la entidad solicitante participe en representación y/o defensa de los consumidores y usuarios, hasta 8 puntos.

c) Por participación en el Sistema Arbitral de Consumo, hasta 8 puntos.

d) Por grado de cumplimiento de los programas subvencionados con cargo a convocatorias anteriores, hasta 4 puntos.

e) Por realizar las actividades dispuestas en la base segunda, apartado 1.b) en una provincia distinta de dónde radique la sede social, 2 puntos.

f) Por organizar la/las actividades dispuestas en la base segunda, apartado 1. b) en colaboración con otra asociación de consumidores y usuarios, 2 puntos.

g) Actuaciones realizadas por entidades que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, 1 puntos:

I. Entidades que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

II. Entidades que contando con 50 o más trabajadores y teniendo obligación legal acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.

III. Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten su compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

IV. A las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que a las entidades que cumplan con este criterio de valoración.

2. A los solicitantes que presenten solicitud para su mantenimiento y funcionamiento habitual, de acuerdo con lo previsto en la base segunda, apartado 1.a) y en la Base tercera, apartado 2, se les valorarán de forma individualizada, conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación atendiendo a los siguientes criterios:

a) El grado de implantación territorial de la entidad en función de número de sedes provinciales abiertas, hasta 9 puntos.

b) Por horario de apertura para atención al público en la sede social: con un horario inferior o igual a cuatro horas semanales, 1 punto; y con un horario superior a cuatro horas semanales, 2 puntos.

c) Por dotación de trabajadores por cuenta ajena administrativo o técnico, tantos puntos como personal contratado, hasta un máximo de 4 puntos.

d) El mismo criterio contenido en la letra g) del apartado 1.

3. En ambos apartados 1 y 2, a igualdad de valoración tendrán preferencia las actuaciones realizadas por las entidades que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución del proyecto objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Si aplicado el anterior criterio de preferencia persistiera el empate entre dos o más solicitudes, éste se resolverá mediante sorteo.

Base séptima.- Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En ningún caso, el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Base octava.- Subcontratación.

1. El beneficiario de la actividad subvencionada podrá subcontratar total o parcialmente la misma, conforme a lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el cien por cien del total, salvo que en las convocatorias se prevea expresamente otro porcentaje.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base novena.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante la convocatoria aprobada por el titular de la consejería competente en materia de consumo.

El “Boletín Oficial de Castilla y León” publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto completo de la Orden de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base décima.- Solicitudes.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figura en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, se dirigirán, junto con los anexos y la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria, al órgano competente en materia de consumo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a la certificación del envío, conforme establece el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la prestación de servicios postales.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la misma, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Dada la complejidad de las solicitudes, éstas no se podrán presentar por telefax para su registro administrativo.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la orden de convocatoria.

El órgano competente en materia de consumo comprobará si las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la correspondiente documentación, para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las notificaciones se practicarán en el lugar y forma indicados por los interesados. Éstas podrán llevarse a cabo por medios electrónicos a través del buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”; es este caso, deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva y cuando se haya previsto en la convocatoria.

Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

Base decimoprimera.- Instrucción.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será el Servicio de Atención Integral de Consumo de la Dirección General competente en materia de consumo.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Base decimosegunda.- Comisión de valoración.

La Comisión de valoración de la subvención estará compuesta por un presidente, dos vocales y un secretario, designados, al igual que sus suplentes, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de consumo entre el personal adscrito a la misma.

La Comisión de valoración emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Base decimotercera.- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el titular de la consejería competente en materia de consumo, sin perjuicio de las delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Base decimocuarta.- Modificación de la resolución.

Cualquier modificación de las actividades a las que se refiere la base segunda, apartado 1.b) del proyecto subvencionado, con relación a la solicitud que dio lugar a la concesión de la subvención, debida a circunstancias ajenas al interesado y debidamente justificadas, deberá ser comunicada a la consejería competente en materia de consumo, que analizará las causas que justifiquen la solicitud de modificación y dictará resolución autorizando o no la misma, sin que en ningún caso pueda esto suponer un incremento de la subvención inicialmente concedida ni alterar la finalidad perseguida con la misma.

Base decimoquinta.- Justificación.

1. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, la cual incluirá los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el secretario de la asociación beneficiaria, con el visto bueno de su presidente, que acredite que los ingresos imputados a la subvención concedida se han registrado en su contabilidad y se han destinado a la finalidad específica para la que fue concedida la subvención. Deberán especificar las actividades subvencionadas y las cantidades que correspondan de acuerdo con la concesión.

b) Justificantes de los gastos incluidos en la base cuarta, apartados a) y b) por el importe total del presupuesto aceptado al conceder la subvención y que se correspondan con las actividades subvencionadas dispuestas en la base segunda (los justificantes de los gastos incluidos en la base cuarta a) tendrán que estar a nombre de la asociación con su NIF).

Se considerará justificado el gasto mediante la presentación de facturas originales o copias compulsadas y demás documentos originales o copias compulsadas justificativos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se hará constatar mediante diligencia que se utiliza para justificar una subvención concedida por la consejería competente en materia de consumo y se aportará el correspondiente justificante de pago.

En el caso de presentarse una pluralidad de facturas, se acompañará una relación de las mismas, con expresión de sus conceptos, perceptores e importes respectivos. Dichas facturas se ordenarán por actividades objeto de subvención.

2. Asimismo, el beneficiario de la presente subvención deberá acreditar:

a) Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable firmada por el Presidente de la entidad, salvo autorización expresa a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la obtención de los correspondientes certificados a través de los servicios de interoperabilidad de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Que no está incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable firmada por el Presidente de la entidad.

c) La observancia o la no sujeción a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, así como, en su caso, el compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o de incremento de cuotas, mediante la aportación de un informe de vida laboral de la entidad (relación de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización durante el período subvencionable).

La exención, en su caso, de la referida obligación se acreditará mediante la aportación de la resolución dictada por el organismo competente autorizando la misma.

3. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será el 5 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria.

Base decimosexta.- Pagos.

1. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, así como del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

2. Podrán realizarse pagos anticipados, que en ningún caso podrán superar el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida y que tendrán la consideración de pagos que deben ser justificados.

El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario, una vez le haya sido notificada la correspondiente resolución de concesión de la subvención, mediante escrito remitido a la dirección general competente en materia de consumo.

Base decimoséptima.- Criterios de graduación de los incumplimientos y causas de reintegro.

1. La justificación por una cuantía inferior al presupuesto aceptado al conceder la subvención dará lugar a la reducción de la subvención concedida, procediendo al abono del correspondiente porcentaje sobre la cantidad justificada y admitida, o al reintegro de la cantidad indebidamente percibida con los intereses correspondientes. En estos casos procederá la cancelación parcial de la ayuda.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención y cancelación total de la misma y/o al reintegro de la cantidad percibida. Además, junto al reintegro de la subvención percibida procederá el de los intereses correspondientes:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La ejecución de las actividades fuera del plazo establecido para ello.

c) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

d) La no realización de las actividades subvencionadas.

3. La ausencia parcial de la documentación justificativa superior al 50% de la subvención concedida, se equiparará a lo previsto en la letra a) del apartado anterior.

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