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Subvenciones para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras

08/04/2016
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Orden EYH/245/2016, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y el régimen de subvenciones para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EYH/245/2016, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y EL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL A TRAVÉS DEL APOYO A LAS AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS (AAEEII) DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Esta línea de ayudas tiene como objetivo incentivar la cooperación entre empresas, agentes de innovación y entidades de conocimiento para mejorar la competitividad del sector empresarial de Castilla y León integrado en una Agrupación Empresarial Innovadora (AEI).

El apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) forma parte de la estrategia europea de fomento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, a través de la orientación de las ayudas estatales a la innovación, en cuanto que actúan como palanca para reducir deficiencias de mercado, relacionadas con problemas de coordinación y cooperación, que impiden el desarrollo de iniciativas conjuntas.

A nivel estatal, y en consonancia con esas orientaciones, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 establece la necesidad de reforzar el papel de los “clúster” como entidades capaces de fomentar la colaboración entre universidades y centros de I+D y el tejido productivo como medida de mejora de la competitividad.

Desde 2006, en nuestro país, han existido medidas dirigidas a la consolidación y fortalecimiento de “clúster” a través de la implementación del Programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras al que pueden acceder todas aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En Castilla y León, el Gobierno Regional ha impulsado el desarrollo y la consolidación de este tipo de Agrupaciones, y así lo ha recogido la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Castilla y León (RIS3) 2014-2020, aprobada el 16 de abril de 2014, en la que se establece que las Agrupaciones tipo clúster son una herramienta importante por su capacidad de desarrollar proyectos colaborativos e innovadores de alto valor añadido. Objetivo destacado de esta Estrategia es reforzar la vinculación entre investigación, innovación y educación, facilitando la transferencia de conocimiento entre los centros de generación de conocimiento y las empresas de cara a mejorar la competitividad regional y lograr una mayor diversificación del tejido productivo.

De igual forma, el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León, suscrito por el Gobierno Regional con los Agentes Económicos y Sociales para el período 2014-2020, aprobado el 4 de abril de 2014, ha establecido en el primer Eje del Acuerdo, denominado “Dimensión del tejido industrial”, la siguiente acción: “Propiciar la búsqueda de intereses comunes entre las empresas que puedan dar lugar a alianzas estratégicas, facilitando los proyectos colaborativos en materia de innovación y comercialización entre las empresas que forman parte de cada Agrupación Empresarial Innovadora y los proyectos intercluster”.

Este apoyo regional se inició con el Decreto 51/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, para posteriormente efectuar una primera convocatoria de ayudas en 2014 que tuvo su consolidación en 2015.

Con esta nueva orden se establecen las bases de las ayudas para la realización de actuaciones de las AAEEII, con la que se reafirma el apoyo regional a dichas Agrupaciones. Las ayudas previstas adoptarán la forma de subvenciones.

Esta línea de subvenciones tiene previsto cofinanciarse por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). El Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León tiene como Objetivo Temático 3 el “Mejorar la Competitividad de las Pymes” y más en concreto se establece como prioridad de inversión el “Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación”. Así dentro de este marco, se engloban los proyectos de innovación y actividades en cooperación en las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (clúster) que fortalezcan el potencial innovador y la competitividad de las empresas que los integran, objeto de la presente línea de subvenciones.

Hay que destacar que esta orden tiene, entre sus objetivos, el impulso y fomento de proyectos que, por una parte, impulsen el patrón de especialización regional definido en la RIS3 y por otra, que incidan y se materialicen a través de las Tecnologías Facilitadoras Esenciales (TFE/KET) definidas en esa misma estrategia.

El alto grado de especialización del conocimiento y la falta de masa crítica, encuentra respuesta en la puesta en marcha de actividades colaborativas y en la denominada innovación abierta, especialmente a través de la estrategia de los clúster, en sectores que se han identificado como relevantes para la economía regional.

La Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias para el estudio, promoción y apoyo al sector industrial. Asimismo el artículo 3.2 del Decreto 51/2010 atribuye la competencia del Registro de AAEEII a la Dirección General de Industria y Competitividad.

Esta línea de subvenciones está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda para el período 2016-2018, aprobado por Orden de 9 de febrero de 2016.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que “con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley”, siendo éste un precepto de carácter básico.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

Se aprueban las bases reguladoras para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.

La presente orden deroga la Orden EYE/412/2014, de 22 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y el régimen de subvenciones para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León.

Disposiciones Finales.

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Director General de Industria y Competitividad a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de las presentes bases reguladoras.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL A TRAVÉS DEL APOYO A LAS AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS (AAEEII) DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Estas subvenciones tienen por objeto promover la ejecución de proyectos cooperativos innovadores realizados por las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII), incentivando la realización de actuaciones que mejoren la competitividad, productividad e innovación de las empresas y agentes de innovación agrupados en torno a la cadena de valor de los diferentes sectores productivos.

2.- De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, estas bases no serán de aplicación a:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) A actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Base segunda.- Régimen jurídico.

1.- Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

a) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

b) Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

c) Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE n.º 1080/2006).

d) Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N ° 1083/2006 del Consejo.

e) Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En adelante Reglamento de minimis.

f) Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Las presentes bases.

2.- Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el fondo FEDER se podrán cofinanciar con un 50%, dentro del Programa Operativo 2014-2020 de Castilla y León.

3.- Las subvenciones financiadas con cargo a fondos FEDER se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, teniendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, carácter supletorio en los procedimientos de concesión y de control de las mismas.

4.- Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, una vez aceptada la propuesta, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

5.- Las convocatorias de las subvenciones incluirán el código de identificación asignado por el Registro de Ayudas.

Base tercera.- Definiciones.

A efectos de lo previsto en las distintas convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases se entenderá por:

a) Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) o clúster: combinación, en un espacio geográfico o sector industrial concreto, de empresas, centros de formación, grupos de investigación públicos o privados y otros agentes públicos y privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador, y cuya actividad se organiza en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo y/o a una rama o sector científico-tecnológico de referencia.

b) Empresa: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen según se indica a continuación;

c) Pequeña y mediana empresa (PYME): De acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), se entenderá por tales, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

I. Que empleen a menos de 250 personas.

II. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

III. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo I del Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión.

d) Agentes de innovación: aquellas entidades, legalmente constituidas, cuyo objeto sea contribuir a la transferencia de tecnología y/o a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico.

Base cuarta.- Régimen de concesión.

La presente línea de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

Base quinta.- Tipos de actuaciones subvencionables.

1.- Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

a) Realización de estudios de viabilidad técnica, incluidos los de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación que permitan acceder a los programas comunitarios y estatales de apoyo vigentes, teniendo en cuenta que el estudio presentado debe afectar al conjunto de miembros de la AEI, o, como mínimo, a un número no inferior a 5 miembros de esa AEI.

b) Proyectos innovadores. Se trata de proyectos de innovación de producto o de proceso, basados o vinculados a uno o varios de los siguientes ámbitos de actuación: las tecnologías KETS de Castilla y León, tecnologías disruptivas, industria 4.0, bioeconomía, economía circular u otras áreas tecnológicas avanzadas de interés para el sector.

c) Proyectos para mejora competitiva. Se trata de proyectos que tengan la capacidad de generar efectos positivos sobre la cadena de valor del sector y que contribuyan a mejorar su posicionamiento. Entre ellos se considerarán:

I. Proyectos conjuntos de visibilidad y comercialización de las tecnologías, productos y/o servicios de parte o de todos los miembros de la AEI.

II. Proyectos de gestión organizativa de parte o de todos los miembros de la AEI.

III. Servicios especializados de la AEI, como los servicios de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva, u otros.

d) Proyectos innovadores o para mejora competitiva en cooperación. Se trata de actuaciones que sean proyectos innovadores o proyectos para mejora competitiva realizados entre varias AAEEII o entre una AEI y sus miembros.

2. - Requisitos de los proyectos subvencionables.

Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente viables.

b) Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

c) Que el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, sean cumplidos.

d) No serán subvencionables los proyectos cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Una entidad participante en el proyecto no podrá, a su vez, ser subcontratada por otra entidad participante en el proyecto.

Base sexta.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Para las actuaciones descritas en el apartado 1, letras a), b) y c) de la base quinta, las Agrupaciones Empresariales Innovadoras que se encuentren inscritas en el registro de AAEEII de Castilla y León, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 51/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León.

b) En los proyectos y actuaciones descritos en el apartado 1, letra d) de la base quinta podrán ser beneficiarios:

I. En proyectos entre varias AAEEII (dos o más): cada AEI será beneficiaria.

II. En proyectos entre una AEI y sus miembros, serán beneficiarios la AEI que coordina el proyecto o actividad, y las PYMES y agentes de innovación pertenecientes a la misma, en la medida en que participen directamente en su organización y desarrollo, y sean destinatarios concretos de los proyectos.

En estos casos la AEI, como coordinadora del proyecto en cooperación, presentará una única memoria de actuaciones. Esta memoria estará suscrita por todos los participantes del proyecto y se detallará la participación concreta y los gastos que correspondan a cada una de ellos.

Se podrá definir en la convocatoria la participación tanto mínima como máxima del número de miembros en este tipo de proyectos, así como su contribución mínima.

Las entidades deben tener sus relaciones formalizadas documentalmente en un contrato, convenio o acuerdo.

La ayuda total concedida para el proyecto o actuación, al encontrarse sujeta al régimen de minimis, se repercutirá entre la AEI y el resto de entidades beneficiarias, de manera proporcional a su participación en el mismo.

2.- A los efectos de esta orden los miembros de las AAEEII que participen en los proyectos y actuaciones descritos en el punto b) anterior, deben tener centro de trabajo y realizar una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente Registro.

5.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden:

a) Las PYMES en crisis.

b) Las entidades que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

6.- Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia, en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

7.- Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.

Base séptima.- Conceptos subvencionables.

1.- Las subvenciones previstas en esta línea se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal técnico, perteneciente a las AAEEII, PYMES y agentes de innovación participantes en el proyecto, directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, siendo las tarifas máximas aplicables las que resulten de este cálculo:

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación, y no se admitirán costes/hora superiores a 50 euros:

Coste hora = X + Y/H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, o documento equivalente.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2, o documento equivalente, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por ese empleado. En el caso de que el personal sea socio-accionista de la entidad, el modelo TC2 se sustituirá por los boletines de cotización a la Seguridad Social.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.

Los gastos efectuados por autónomos económicamente dependientes de la AEI se considerarán realizados por personal empleado de la AEI.

b) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.

La cuantía de las colaboraciones externas realizadas por socios integrantes de la AEI se podrá limitar en la orden de convocatoria.

En los casos en que la colaboración externa se vaya a llevar a cabo en todo o parte con una entidad miembro de la AEI, la solicitud de subvención deberá acompañarse de documentación que acredite los mismos requisitos que se precisan en los supuestos de prestación de servicios por entidades vinculadas, en orden a justificar que la contratación con el asociado se realiza de acuerdo con precios de mercado y en base a la mejor oferta económica. En este sentido, deberán acompañarse los siguientes documentos:

I. Memoria justificativa que indique y razone la elección del presupuesto elegido, en función exclusivamente del aspecto económico del proyecto o actuación a llevar a cabo.

II. Presentación de tres presupuestos.

Los topes de los importes máximos subvencionables por los conceptos a) y b) se podrán detallar en las correspondientes convocatorias.

2.- No serán subvencionables los gastos derivados de la preparación de las memorias técnicas de los proyectos.

3.- En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta de las personas físicas.

Base octava.- Límites e incompatibilidades.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación subvencionada.

2.- El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis Vínculo a legislación, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros, a lo largo de un período de 3 ejercicios fiscales.

Base novena.- Intensidad máxima de la subvención.

La subvención consistirá en un porcentaje sobre el gasto subvencionable, estableciendo importes máximos de subvención. En función de los tipos de actuación subvencionable determinados en la base quinta, los porcentajes e importes máximos serán:

a) Tipo 1.a): Subvención del 70% del gasto subvencionable con un tope máximo de ayuda de 25.000 euros por proyecto.

b) Tipos 1.b) y 1.c): Subvención del 70% del gasto subvencionable con un tope máximo de ayuda de 75.000 euros por proyecto.

c) Tipo 1.d):

I. Para las AAEEII: Subvención del 70% del gasto subvencionable.

II. Para las PYMEs y agentes de innovación: Subvención del 50% del gasto subvencionable.

Con un tope máximo de ayuda por proyecto de 75.000 euros para ambos casos.

Base décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios deberán realizar el proyecto para el que solicitaron la subvención.

2.- En aquellos elementos perdurables objeto de la subvención, el beneficiario deberá reembolsar la subvención si, en los cinco años siguientes al pago, se produce un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

3.- Justificar ante la Consejería de Economía y Hacienda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.

4.- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Economía y Hacienda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas y órganos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5.- Comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta orden, así como, comunicar las ayudas totales obtenidas en régimen de minimis durante un período de tres ejercicios fiscales. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

En el caso de proyectos o acciones coordinados por la AEI, en los que haya otras entidades participantes que se consideren beneficiarias de la subvención, correrá por cuenta de la AEI coordinadora presentar la comunicación de las ayudas de minimis a declarar por cada una de estas entidades.

6.- Será necesario que los solicitantes o beneficiarios, acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previamente al informe/propuesta de resolución y antes de producirse el informe/propuesta de pago de la subvención, conforme al Decreto 27/2008 de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

a) No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

b) No será necesario la aportación de estos certificados acreditativos si el solicitante autoriza expresamente a la Consejería de Economía y Hacienda para obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social el certificado correspondiente.

7.- Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

8.- Es obligación del beneficiario llevar una contabilidad separada o código contable adecuado conforme a la Orden HAC/328/2011, de 28 de marzo, por la que se dictan instrucciones dirigidas a garantizar la gestión correcta y eficaz de los Fondos Europeos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificado en la contabilidad del beneficiario.

9.- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y comunicación establecidas en el artículo 115 en relación con el punto 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Base decimoprimera.- Iniciación y tramitación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

2.- El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden de la titular de la consejería competente en materia de industria.

El “Boletín Oficial de Castilla y León”, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Base decimosegunda.- Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Industria y Competitividad a través del Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial.

Base decimotercera.- Solicitudes y notificaciones.

1.- La solicitud de ayuda será presentada por una AEI inscrita en el Registro de AAEEII de la región, en el plazo que se indique en la orden de convocatoria.

2.- Se deberá presentar una solicitud por cada proyecto y el número de solicitudes por AEI estará limitado en la orden de convocatoria.

3.- Las solicitudes se presentarán en papel o de forma telemática en el modelo previsto a tal efecto en la orden de convocatoria, acompañadas de la documentación que se indique.

4.- La solicitudes en papel podrán presentarse preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, o por cualquiera de los medios previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en Castilla y León, o en lugares dispuestos en virtud del artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.- Para la presentación telemática, los solicitantes deberán disponer del DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al citado registro telemático así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

6.- Dada la complejidad de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax, conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

7.- Las notificaciones se practicarán en la dirección indicada en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base decimocuarta.- Comisión de valoración.

La Comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

El órgano competente para la instrucción del expediente previamente a la propuesta de resolución, solicitará informe vinculante a la Comisión de valoración.

La composición de esta Comisión contará con un presidente de rango superior o igual a Jefe de Servicio, con un secretario y dos vocales, designados todos por el Director General de Industria y Competitividad.

Base decimoquinta.- Criterios de valoración.

1.- Cada solicitud resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen la calificación de 50 puntos. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

2.- Los criterios y baremos de puntuación para evaluar las solicitudes a las que se refiere el apartado 1.a) de la base quinta son:

I. Grado de elaboración, detalle y coherencia del plan de trabajo presentado (de 0 a 20 puntos).

II. Potencialidad de las actuaciones para obtener resultados prácticos en términos de cartera de proyectos de innovación (de 0 a 25 puntos).

III. Impacto en el tejido empresarial del sector (de 0 a 25 puntos).

IV. Incidencia del proyecto en las tecnologías KET (de 0 a 25 puntos).

3.- Los criterios y baremos de puntuación para evaluar las solicitudes a las que se refiere el apartado 1.b) de la base quinta son:

I. Grado de elaboración, detalle y coherencia del plan de trabajo presentado (de 0 a 20 puntos).

II. Grado de innovación y mejora tecnológica que supone el proyecto en uno o varios de los siguientes ámbitos de actuación: tecnologías KETS para Castilla y León, tecnologías disruptivas, industria 4.0, bioeconomía, economía circular o en otras áreas tecnológicas avanzadas de interés para el sector (de 0 a 25 puntos).

III. Impacto en el tejido empresarial del sector (de 0 a 25 puntos).

IV. Grado de interés y coherencia del proyecto con el plan estratégico presentado por la AEI (de 0 a 25 puntos).

4.- Los criterios y baremos de puntuación para evaluar las solicitudes a las que se refiere el apartado 1.c) de la base quinta son:

I. Grado de elaboración, detalle y coherencia del plan de trabajo presentado (de 0 a 20 puntos).

II. Potencialidad de las actuaciones para obtener resultados prácticos en la mejora de la competitividad del sector (de 0 a 25 puntos).

III. Impacto en el tejido empresarial del sector (de 0 a 25 puntos).

IV. Incidencia del proyecto en las tecnologías KET (de 0 a 25 puntos).

5.- Los criterios y baremos de puntuación para evaluar las solicitudes a las que se refiere el apartado 1.d) de la base quinta son:

I. Grado de elaboración, detalle y coherencia del plan de trabajo presentado (de 0 a 20 puntos).

II. Potencialidad de las actuaciones para obtener resultados prácticos en términos de innovación y mejora tecnológica o en términos de mejora de la competitividad del sector (de 0 a 25 puntos).

III. Impacto en el tejido empresarial del sector (de 0 a 20 puntos).

IV. Grado de interés y coherencia del proyecto con el plan estratégico o planes estratégicos de las AAEEII (de 0 a 15 puntos).

V. En proyectos en cooperación entre varias AAEEII: por el número de AAEEII que participan (de 0 a 15 puntos).

VI. En proyectos en cooperación entre una AEI y sus miembros: por el número de miembros de la AEI que participan en el proyecto y si alguno de estos miembros se encontrase ubicado en alguno de los municipios del Anexo II o en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, en los términos que se detalle en cada una de las correspondientes convocatorias (de 0 a 15 puntos). A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación.

En las 4 tipologías se valorará de 0 a 5 puntos:

Integración laboral de personas con discapacidad en las AAEEII participantes en el proyecto: Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

De acuerdo con este artículo se ponderarán así:

a) AAEEII que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad (5 puntos).

b) AAEEII que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente (3 puntos).

c) AAEEII que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda (1 punto).

6.- En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

a) En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución. Este criterio no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

b) En segundo lugar, las solicitudes que más contribuyan a la sostenibilidad medioambiental.

Base decimosexta.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por la titular de la consejería competente en materia de industria, a propuesta del instructor, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3.- Las resoluciones de concesión expresarán la identidad del beneficiario, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto representativo de la actividad objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

4.- Cuando se trate de proyectos recogidos en la base quinta tipo 1.d) y participen varias AAEEII, las resoluciones de concesión serán individuales para cada AEI participante.

5.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiera dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.- Las resoluciones de concesión deberán aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

Base decimoséptima.- Aceptación.

1.- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a su notificación. En los supuestos establecidos en la base quinta tipo 1.d) la aceptación se realizará por cada una de las AAEEII participantes en el proyecto.

2.- En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario desiste de la solicitud, declarándose el desistimiento de la misma.

La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

3.- La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso. En este caso:

a) Una vez resuelto dicho recurso, si éste fuera estimado mejorando la concesión inicial, el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para sustanciar su aceptación.

b) En caso que el recurso fuera desestimatorio o no mejorara las condiciones de la concesión inicial, se dispondrá del mismo plazo, anteriormente citado, de 15 días hábiles para sustanciar la aceptación de la concesión inicial.

En ambos casos el nuevo plazo concedido se computará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del recurso.

Base decimoctava.- Modificaciones de la resolución.

1.- Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros.

2.- Estas modificaciones, serán resueltas por la titular de la consejería competente en materia de industria, y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Base decimonovena.- Justificación y pago.

1.- Solicitud de pago.

El beneficiario podrá solicitar el pago en modelo normalizado, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resolución de concesión y lo dispuesto en cada convocatoria.

2.- Plazo de presentación de la justificación.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo indicado en la misma para la ejecución del proyecto.

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Industria y Competitividad, ésta requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 noviembre Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

3.- Documentación justificativa para el pago.

El beneficiario presentará junto con la solicitud de pago en el plazo previsto, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de concesiones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.

c) En el caso de los proyectos tipo 1.d) de la base quinta, la memoria de actuación y la memoria económica estarán firmadas por la AEI representante ante la Dirección General de Industria y Competitividad y por los demás beneficiarios del proyecto, conteniendo todos los gastos y resultados obtenidos desglosados por cada una de las AAEEII, PYMES y agentes de innovación participantes.

d) Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos subvencionados. Se presentarán en original o fotocopia compulsada, previo estampillado del original en el que se indique la subvención a la que han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

e) Los documentos bancarios acreditativos del pago correspondiente. No serán admisibles pagos en efectivo.

f) Declaración responsable de que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las resoluciones de concesión.

g) Declaración responsable de cualquier ayuda percibida en régimen de minimis en los últimos tres años.

h) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo autorización a la Consejería de Economía y Hacienda para obtener directamente y/o por medios telemáticos dichos certificados.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten, o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente, en la memoria económica, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) En el caso de gastos de personal propio, se deberá presentar:

I. Declaración del responsable de recursos humanos de la entidad beneficiaria, indicando las personas que han intervenido en el proyecto, el número de horas que han dedicado y en qué período, así como el coste por hora de cada una de ellas.

II. Las nóminas y los justificantes de pago de las mismas correspondientes al período que se haya indicado en el apartado anterior.

III. Los documentos TC1 y TC2 correspondientes a los meses en los que el personal ha trabajado en el proyecto.

k) Documentación acreditativa a que se refiere el punto 4 del artículo 6 del Decreto 75/2088, de 30 de octubre, que será la siguiente:

I. Informe de vida laboral de las AAEEII beneficiarias referido a todos sus códigos o cuentas de cotización del período comprendido entre la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

II. Contratos formalizados por las AAEEII beneficiarias con los discapacitados existentes en la entidad a la fecha de finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

l) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas al beneficiario conforme el Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

m) Conforme el artículo 140 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, los documentos justificativos de los gastos se conservaran durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea y los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

4.- Comprobación de requisitos y condiciones.

La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la Dirección General de Industria y Competitividad.

5.- Informe de verificación.

La Dirección General de Industria y Competitividad, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

6.- Liquidación y pago.

El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

7.- En las actuaciones subvencionables definidas en la base quinta tipo 1.d), la concesión y el pago de la ayuda se efectuarán de la siguiente forma:

I. Proyectos realizados entre varias AAEEII: El pago se efectuará a cada una de las AAEEII beneficiarias.

II. Proyectos realizados entre una AEI y varias PYMES y/o agentes de innovación: el pago se realizará a la AEI coordinadora del proyecto, que deberá, a su vez, transferir el importe de la ayuda correspondiente a las demás entidades beneficiarias.

Base vigésima.- Incumplimientos y reintegros.

1.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2- Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y en todo caso en los siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, comunicación o acreditación, justificación insuficiente, o justificación fuera del plazo establecido.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

f) Cuando no se comuniquen las incidencias en la titularidad posteriores a la concesión.

3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. Estableciendo como criterio el de la cuantía de la inversión/gasto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente.

4.- En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello o habiendo falseado las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.

e) Si se ejecuta menos del 50% de la inversión/gasto aprobado en la resolución de concesión.

f) La negativa del beneficiario de permitir las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Economía y Hacienda y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o de cualquier otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

5.- Cuando el incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

6.- La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al titular de la consejería competente en materia de industria, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

7.- Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiera dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Base vigesimoprimera.- Protección de datos personales.

Todos los datos que sean facilitados a la Consejería de Economía y Hacienda, estarán amparados por las garantías que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO II

Omitido.

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