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Mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial

08/04/2016
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Orden EYH/243/2016, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dirigidas a la mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial de Castilla y León (BOCYL de 7 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EYH/243/2016, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIABLES POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

La Junta de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro y la eficiencia energética desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos planes, que, en su ámbito de aplicación, prevén una serie de actuaciones para promover la renovación, sustitución o la puesta en marcha de nuevas instalaciones con el objetivo de reducir nuestra dependencia externa en el aprovisionamiento energético y ser más respetuosos con el medio ambiente.

En pocos sectores de actividad el consumo energético no es un factor importante, siendo en la actualidad, un coste económico, social y medioambiental a tener muy en cuenta, ya que con su reducción se puede mejorar la competitividad de las empresas, las economías domésticas, el aire que respiramos o el desarrollo de las zonas rurales.

En el caso del sector industrial, especialmente, ya que es uno de los sectores cuyo consumo energético es más elevado, representando aproximadamente un 30% del consumo energético total. Las actuaciones que reduzcan dicho consumo, además suponen la disminución de las emisiones de CO2.

Por otro lado, el sector edificación es uno de los pilares fundamentales del objetivo temático cuatro: “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, del Programa Operativo FEDER 2014-2020, que cofinancia las ayudas reguladas en esta orden.

En el citado Programa Operativo, se indica que Castilla y León tiene un balance energético deficitario de cara a la producción de energía primaria y al consumo de energía final, eso en un ámbito nacional de elevada intensidad energética donde la producción de energía tiene un elevado peso en la emisión de gases de efecto invernadero.

Así, para contribuir a reducir estos valores y acercarse a los objetivos de Europa 2020 en esta materia, se hace necesario fomentar el uso de la mejor tecnología disponible en las instalaciones energéticas de los edificios, para conseguir la reducción del consumo energético, mejorar la eficiencia energética y contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes.

Las presentes subvenciones, al amparo de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, están acogidas al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado mediante Orden de 9 de febrero Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda para el período 2016-2018.

En aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45 Vínculo a legislación, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y de la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, el procedimiento que se aprueba en la presente orden, tiene el carácter de exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Así mismo, es importante señalar que el procedimiento de tramitación electrónica implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos, por ello, en esta orden, se tienen en cuenta lo previsto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, sobre medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos en Castilla y León, y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el citado Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, y en la Orden ADM/61/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el Anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Así, en especial, en los procedimientos relativos a las solicitudes de subvención que se regulan en estas bases, no se exigirá la presentación de originales ni de copias compulsadas.

Además del principio de simplificación documental, estas bases recogen el principio de colaboración y cooperación en el ámbito de la Administración Pública, y, en su aplicación, se ha firmado, con fecha 1 de diciembre de 2014, un Convenio de Colaboración con el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, que define a éste como Entidad Colaboradora para la gestión de las ayudas y subvenciones a otorgar en materia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables en Castilla y León.

Por otro lado, los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, exigen la aprobación de unas bases reguladoras de las subvenciones. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

La presente orden se acoge al régimen de mínimis regulado en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis,

Por otra parte, cabe señalar que las bases reguladoras que se aprueban en esta orden, se aplicarán a aquellas convocatorias de subvención en materia de ahorro y eficiencia energética en el sector empresarial financiadas tanto con fondos propios de la Comunidad Autónoma como con fondos procedentes de otras administraciones o de la Unión Europea, y en concreto con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) regulado en el Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que recoge como fin del objetivo temático cuatro, favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores, materializándose en medias y acciones para promover el ahorro y la eficiencia energética.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dirigidas a la mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial de Castilla y León, que se incluyen en el Anexo I.

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden EYE/1691/2010, de 3 de diciembre, por la que se establecen bases reguladoras de subvenciones para la sustitución de equipos consumidores de energía por otros que usen tecnologías de alta eficiencia en el sector industrial de Castilla y León.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIABLES POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Régimen General

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las subvenciones que se regulan en esta orden tienen por objeto promover la mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial de Castilla y León, a través de dos programas de actuación:

1. Programa 1.- mejora de la eficiencia energética en el sector industrial productivo de Castilla y León.

2. Programa 2.- mejora de la eficiencia energética en edificios cuya titularidad corresponda a una empresa de Castilla y León.

Base segunda.- Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases se ajustan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su reglamento, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Así mismo, las actuaciones subvencionables son cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se cumplirá con lo dispuesto en la normativa reguladora del citado fondo, tanto en lo referente a límites y condiciones de elegibilidad en las actuaciones subvencionables como en lo relativo a los posibles beneficiarios y las obligaciones que estos deban cumplir. Así, se aplicarán el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, (en adelante Reglamento (UE) N.º 1303/2013), el Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006, (en adelante Reglamento (UE) N.º 1301/2013), y su normativa de desarrollo. Será igualmente aplicable el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Castilla y León 2014 - 2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 14 de julio de 2015.

Será aplicable el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Base tercera.- Beneficiarios.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, podrán ser:

a) Grandes empresas.

b) Pequeñas o medianas empresas (PYME).

c) Autónomos, agricultores y ganaderos a título principal, que no tengan la condición de sociedades de cualquier tipo o cooperativas.

2.- A los efectos de esta orden, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica o su financiación, que ejerza una actividad económica.

Por otra parte, se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3.- No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.- Los beneficiarios deberán cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.- Será necesario que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago de la subvención.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social.

No obstante, podrá denegarse expresamente este consentimiento, debiéndose aportar con la solicitud, en este caso, las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. En este supuesto, no será necesario aportar nuevas certificaciones previamente a la propuesta de pago de la subvención, si las aportadas con la solicitud no han caducado.

Las actuaciones de comprobación y constancia de estos certificados por parte de la Administración de Castilla y León se realizarán de oficio, con carácter previo a la propuesta de resolución, y antes de la emisión del certificado previsto en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y, en todo caso, con carácter previo a las resoluciones a emitir por el órgano competente.

6.- El beneficiario deberá destinar íntegramente el importe de la subvención concedida a la mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial de Castilla y León que justifica su concesión.

7.- En las órdenes de convocatoria se indicará la documentación necesaria, si fuera el caso, para acreditar la condición de beneficiario.

Base cuarta.- Actuaciones subvencionables.

1.- Las actuaciones subvencionables se estructuran en dos programas:

a) Programa 1.- mejora de la eficiencia energética en el sector industrial productivo de Castilla y León.

La actuación subvencionable en el Programa 1 es la realización de actuaciones que supongan una mejora en la eficiencia energética de las industrias de Castilla y León. A estos efectos se entenderá por sector industrial productivo el formado por: 1) aquellos sectores que, a partir de sus actividades, obtienen un producto directamente de los recursos naturales, transformándolo en materias primas no elaboradas destinadas principalmente a la producción industrial y al abastecimiento de determinados tipos de servicios (se incluyen las siguientes actividades: agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca), y 2) aquellos otros sectores que, a partir de sus actividades económicas, transforman materias primas en bienes o mercancías, que se utilizan tanto como base para la fabricación de nuevos productos como para abastecer directamente las necesidades del mercado (se incluyen las siguientes actividades: alimentación, bebidas, tabaco, textil, cuero, calzado, madera, corcho, muebles, pasta, papel, impresión, química, minerales no metálicos, equipo de transporte, metalurgia, productos metálicos, maquinaria, equipo mecánico, equipo eléctrico, electrónico y óptico).

Podrán ser actuaciones subvencionables:

I. Sustitución de equipos consumidores de energía por otros que generen un ahorro energético o mejoren la eficiencia energética.

II. Sustitución y/o instalación de sistemas de control de variables energéticas.

III. Instalación de recuperadores de efluentes térmicos.

IV. Implantación de sistemas de gestión energética, basados en la norma UNE-EN- ISO 50001.

b) Programa 2.- Mejora de la eficiencia energética en edificios cuya titularidad corresponda a una empresa de Castilla y León.

La actuación subvencionable en el Programa 2 es la realización de actuaciones que supongan una mejora en la eficiencia energética de los edificios cuya titularidad corresponda a una empresa de Castilla y León, excluidos los edificios destinados a albergar procesos industriales e instalaciones industriales, que no estarían incluidos en el ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Vínculo a legislación, y siempre que la construcción del edificio haya finalizado después del uno de enero de 1981. Podrán ser actuaciones subvencionables:

I. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y/o de refrigeración de los edificios existentes.

II. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.

III. Mejora de la eficiencia energética de los medios de ascensores y escaleras mecánicas de transporte de personas de los edificios existentes.

IV. Implantación de Sistemas de Gestión Energética basados en la norma UNE-EN-ISO-50001.

2.- Las actuaciones a subvencionar no deberán, en ningún caso, haberse iniciado antes de presentar la solicitud de subvención.

3.- En las correspondientes convocatorias se indicarán específicamente, para cada tipo de actuación a subvencionar, las cuantías de costes elegibles subvencionables máximos y mínimos a realizar en la actuación para que ésta sea subvencionable.

Base quinta.- Cuantía de subvención.

1.- Para el cálculo de las cuantías de subvención se deberán considerar los siguientes conceptos:

a) Reducción del consumo de energía final de las instalaciones y/o edificios.

b) Grado de innovación, incorporando la mejor tecnología disponible.

c) Creación o mantenimiento de la actividad económica.

2.- La cuantía de subvención no superará el 30% del coste elegible subvencionable, ni será inferior a un 15% sobre dicho coste. En la convocatoria correspondiente se fijarán los criterios de determinación del porcentaje de subvención. Así mismo se podrá establecer un valor absoluto máximo de subvención, expresado en euros.

Base sexta.- Costes elegibles subvencionables.

1.- Se considerarán costes elegibles subvencionables aquellos que se generen directamente en las actuaciones descritas anteriormente, y sean incluidos en la correspondiente convocatoria, tales como:

a) Coste de equipos, materiales e instalaciones.

b) Coste de transporte y montaje.

c) Obra civil.

d) Proyectos de ingeniería y estudios previos asociados.

e) En el caso de edificios, certificado de eficiencia energética previo a la actuación y actualización posterior.

f) Costes de puesta en marcha.

g) Licencia de obras.

h) Coste de implantación de sistemas de gestión energética y sistemas de control.

2.- Al coste subvencionable se le descontarán los beneficios económicos generados durante los tres primeros años de vida de la inversión, en el caso de las PYME y autónomos; los cuatro primeros años en el caso de grandes empresas que no formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2, y de los cinco primeros años en el caso de grandes empresas que formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2, excepto para las actuaciones relativas a la Implantación de Sistemas de Gestión Energética basados en la norma UNE-EN-ISO-50001.

3.- No se consideran costes elegibles subvencionables, en ningún caso:

a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.

b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, y cualquier otro tributo pagado por los beneficiarios, excepto la licencia de obras.

c) Los gastos o costes no imputables directamente a la actuación subvencionada.

d) Los gastos realizados en bienes usados.

e) Los gastos y costes de adquisición de terrenos.

f) Los relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.

4.- Cuando el importe del coste elegible subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base séptima.- Contratación de los trabajos.

1.- En las actuaciones incluidas en el Programa 2, el beneficiario deberá contratar totalmente los trabajos a realizar con un instalador que esté registrado según la Orden EYE/1663/2010, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se crea el registro de instaladores colaboradores para las subvenciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables.

2.- A tal efecto, a través de https://www.energia.jcyl.es se podrá obtener información de los listados actualizados correspondientes.

3.- En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actuaciones subvencionadas con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. A tal efecto se incluirá en el contrato a firmar entre ambos, en su caso, una declaración responsable.

4.- Entre el beneficiario y el instalador no habrá vinculación jurídica de ningún tipo.

Base octava.- Financiación y compatibilidad.

1.- Las ayudas reguladas en las presentes bases serán cofinanciables al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), e incluidas en el Programa Operativo FEDER 2014 - 2020 para Castilla y León aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de julio de 2015.

2.- Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actuación. Sin embargo, en aplicación del artículo 65.11 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto; es decir, que los documentos acreditativos de gastos que justifiquen una determinada ayuda (facturas, extractos o certificados bancarios...) no podrán ser utilizados simultáneamente para la justificación de otra ayuda diferente, cuando esta ayuda proceda del mismo Fondo o de otro Fondo europeo.

Igualmente serán aplicables las limitaciones establecidas por el artículo 5 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

3.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actuación subvencionada.

4.-Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor cualquier ayuda y/o subvención solicitada o concedida para la misma actuación a subvencionar.

5.- El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. A estos efectos la empresa deberá aportar una declaración referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al régimen de mínimis.

Base novena.- Facturación y cesión del derecho de cobro.

1.- Programa 1.- Mejora de la eficiencia energética en el sector industrial productivo de Castilla y León.

Los trabajos se facturarán según el tráfico económico ordinario, emitiendo una factura que contenga la información mínima que se indica en el modelo disponible en la sede electrónica de la administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- Programa 2.- Mejora de la eficiencia energética en edificios cuya titularidad corresponda a una empresa de Castilla y León.

a) El beneficiario, podrá ceder el derecho de cobro de la subvención concedida a favor del instalador colaborador. En este caso, el beneficiario abonará la diferencia entre el coste total de la actuación y la cuantía de subvención que se pueda conceder.

b) Las convocatorias publicadas al amparo de las presentes bases, podrán establecer como obligatoria la cesión del derecho de cobro de la subvención concedida, cuando por las particulares características de dicha convocatoria, se estime beneficiosa para la gestión de la ayuda.

c) Cuando exista cesión del derecho de cobro, el instalador colaborador emitirá una factura según modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

d) En el caso de que no se ceda el derecho de cobro de la subvención, los trabajos se facturarán según el tráfico económico ordinario, emitiendo una factura que contenga la información mínima que se indica en el modelo disponible en la sede electrónica de la administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Base décima.- Régimen de las subvenciones.

1.- El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y estará sujeto a los límites de los créditos presupuestarios asignados a cada convocatoria.

2.- Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtengan un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de valoración previstos en esta orden, y estableciéndose en la convocatoria correspondiente los valores de ponderación específicos.

3.- El “Boletín Oficial de Castilla y León” publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto completo de la orden será publicado así mismo en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/ y en la dirección web http://www.energía.jcyl.es.

Base decimoprimera.- Sistema de tramitación y solicitud.

1.- Las solicitudes de subvención se tramitarán exclusivamente de forma telemática utilizando las aplicaciones electrónicas “SUBAESICYL” y “SUBAESECYL” (sector industrial, y sector edificación, respectivamente), integradas en la aplicación electrónica AYAE, y que están disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

2.- El procedimiento de teletramitación de las subvenciones relativas a actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética en edificios cuya titularidad corresponda a una empresa de Castilla y León, se encuentra incluido, con los códigos número IAPA 2047 (sector industrial) y 2050 (sector edificación), en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- En las subvenciones del Programa 1, la solicitud será presentada por el interesado. Para acceder a la aplicación electrónica “SUBAESICYL”, deberán disponer de DNI electrónico (E-DNI), o de un certificado electrónico reconocido por esta Administración.

Para las subvenciones del Programa 2, la solicitud deberá ser presentada por un Instalador colaborador inscrito en el Registro de instaladores/colaboradores para las subvenciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, creado a tal efecto. En este caso, será condición indispensable para poder presentar una solicitud de subvención, que entre el beneficiario y el instalador colaborador se haya firmado una hoja de encargo de trabajo según modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es o en la dirección web http://www.energía.jcyl.es.

Los instaladores, para acceder a la aplicación electrónica “SUBAESECYL”, deberán disponer de DNI electrónico (E-DNI), o de un certificado electrónico reconocido por esta Administración.

4.- Las entidades prestadoras del servicio de expedición de certificado electrónico reconocidas por la Administración de Castilla y León, figuran en una relación actualizada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

5.- Una vez se abra el plazo de presentación de solicitudes, que se indicará en la convocatoria, se presentará la solicitud de subvención junto con el resto de la documentación que se indique en la misma, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

6.- Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.- El Registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación, integrado, al menos por una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, y un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud. En este resumen se indicará la fecha, hora y número de entrada de registro electrónico, así como la identificación de la persona que presenta la solicitud, la unidad administrativa a la que se dirige, la solicitud en sí, y la enumeración y denominación de los documentos adjuntos, con el identificador de cada uno de ellos.

8.- El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que en su caso se acompañe.

9.- El interesado o el instalador colaborador podrá presentar las solicitudes las veinticuatro horas del día dentro de los correspondientes plazos de presentación.

De acuerdo con el artículo 21.4 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, la recepción de dichas solicitudes podrá interrumpirse cuando el sistema de Registro electrónico se encuentre fuera de servicio, bien por razones de mantenimiento técnico u operativo, o por supuestos de interrupción no planificada del servicio. Cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible.

La interrupción se anunciará a los potenciales usuarios, con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del servicio, y siempre que resulte posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión con indicación expresa en su caso, de la prórroga de plazos de inminente vencimiento.

10.- La recepción de documentos que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación.

Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

11.- La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, y con lo establecido en las Ordenes por la que se aprueban las aplicaciones electrónica “SUBAESICYL” y “SUBAESECYL”

12.- Las aplicaciones electrónicas “SUBAESICYL” y “SUBAESECYL” generarán un fichero de datos de carácter personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

13.- Las responsabilidades del solicitante ante el beneficiario, en su caso, que se pudieran derivar por dejar sin efecto la solicitud realizada, serán asumidas exclusivamente por quien haya realizado la solicitud.

Base decimosegunda.- Instrucción.

1.- El órgano instructor es el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas. Actuará como entidad colaboradora el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, en virtud del Convenio de colaboración firmado entre dicho Ente y la Consejería de Economía y Empleo.

2.- Registrada la solicitud de subvención, y una vez que se haya aportado la documentación prevista en la orden de convocatoria, el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en esta orden como en aquella, comprobando que los mismos se cumplen.

En caso de que se detectara el no cumplimiento de alguno de los requisitos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que aclare, modifique o resuelva los posibles incumplimientos.

3.- Los requerimientos y notificaciones se realizarán de forma telemática.

La práctica de las notificaciones y/o requerimientos electrónicos se realizará mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 7/2013 de 14 de febrero Vínculo a legislación. Dicho buzón acreditará la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de la notificación, posibilitará el acceso permanente, acreditará la fecha y hora de acceso al contenido, y dispondrá de los mecanismos de seguridad que determinen la identificación del ciudadano y garanticen la exclusividad de uso.

El acceso a la notificación en la sede electrónica exigirá la previa identificación del solicitante mediante el empleo de alguno de los sistemas de firma establecidos, de acuerdo con la Orden HAC/219/2015, de 9 marzo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la política de firma electrónica y de certificados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, si a pesar de existir constancia de la puesta a disposición de la notificación electrónica, transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Con la comprobación del acceso al contenido de la notificación electrónica se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación.

Si la práctica de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ésta realizará la notificación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

El instalador o colaborador solicitante se obliga a crear un buzón electrónico y leer sus notificaciones y comunicaciones, accediendo para ello a través de la Ventanilla del Ciudadano de la Administración de Castilla y León.

Si el beneficiario desea que se le informe de la tramitación de las solicitudes, deberá indicar una dirección de correo electrónico.

4.- El órgano instructor evaluará la información y documentación presentada, emitiendo el informe que proceda que será previo a la emisión de la resolución que corresponda.

Base decimotercera.- Criterios de valoración.

1.- Los criterios de valoración son:

a) Ratio energético. Para proyectos de ejecución de infraestructuras o adquisición de equipos e instalaciones, se entenderá por ratio energético, la división entre los costes elegibles subvencionables expresados en euros y el ahorro energético, referido a energía final, que se deriva de la actuación a subvencionar expresada en kWh, de manera que a menor ratio, mayor puntuación; conforme a los criterios de valoración que se establezcan en la convocatoria.

b) Volumen de facturación. Se tendrá en cuenta el declarado en el último ejercicio, de manera que, a mayor volumen de facturación, menor puntuación, conforme a los criterios de valoración que se establezcan en la convocatoria.

c) Término municipal: El proyecto subvencionable se ubique en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación.

El criterio a) tendrá un máximo de 45 puntos. El criterio b) tendrá un máximo de 40 puntos. El criterio c) tendrá un máximo de 15 puntos.

Cuando la actuación subvencionable sea la contenida en los apartados 1a) IV y 1b) IV de la base cuarta, no se tendrá en cuenta el criterio del ratio energético. En este caso se ponderarán los dos criterios restantes, teniendo el criterio de volumen de facturación un máximo de 85 puntos y el criterio de término municipal un máximo de 15 puntos.

2.- A la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración indicados en esta base, se sumarán:

a) Cinco puntos, si el municipio en el que se desarrollen las actuaciones es un municipio de la Comunidad de Castilla y León incluido en el Anexo II.

b) Cinco puntos, si en el solicitante concurre la condición de autónomo, agricultores o ganaderos a título principal.

c) Cinco puntos, por hallarse en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. A los solos efectos de dicho Decreto, se consideran empresas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización.

Base decimocuarta.- Establecimiento del orden de preferencia.

1.- El establecimiento del orden de preferencia, se regirá por la siguiente metodología:

a) Terminado el plazo de presentación de solicitudes, con los datos declarados por el solicitante, en base a los criterios y ponderación establecida en las bases reguladoras y en la orden de convocatoria correspondiente, la aplicación electrónica AYAE asignará una puntuación a cada solicitud.

b) La puntuación se establecerá con 4 cifras decimales.

c) Realizada por la aplicación electrónica AYAE la valoración de los expedientes y la correspondiente asignación de fondos, la comisión u órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes se reunirá para emitir el informe de valoración.

d) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución.

2.- Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, la selección de los beneficiarios se realizará teniendo en cuenta en primer lugar el mayor ratio energético, si éste fuera el mismo, se tendrá en cuenta, el término municipal de ubicación del proyecto, y finalmente si las puntuaciones fueran idénticas, la elección se efectuará al azar por la aplicación electrónica correspondiente, respetando, en su caso, el criterio de preferencia establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Base decimoquinta.- Comisión de valoración.

1.- Se crea una comisión de valoración, con cuatro miembros, dos de ellos pertenecientes a la Dirección General que tenga las competencias en materia de energía, nombrados por el Director General, y dos al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, nombrados por su Director. Uno de los miembros actuará como secretario. La comisión será presidida por el Coordinador de Servicios de la Dirección General competente en materia de energía.

2.- La comisión de valoración será el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes, que podrán ser conjuntos, que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

3.- La comisión de valoración se regirá por lo previsto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, y, en su defecto, por lo establecido para los órganos colegiados en las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación y en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base decimosexta.- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el titular de la consejería competente en materia de energía, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Las resoluciones se dictarán previos los informes/propuestas correspondientes a emitir por el órgano instructor o por la entidad colaboradora, y podrán ser conjuntas para varias solicitudes.

3.- Las notificaciones de las resoluciones de los procedimientos y/o de otras comunicaciones que se dirijan a los solicitantes, se realizarán exclusivamente por procedimientos telemáticos, de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de la base decimosegunda.

El solicitante dispondrá en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es, de un servicio electrónico de acceso restringido donde éste, puede consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento.

La información sobre el estado de tramitación comprenderá la relación de los actos de trámite realizados con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.

4.- La resolución recaída sobre la solicitud de subvención será notificada al solicitante, según lo previsto en el punto 3 de esta base, informando a su vez, y si fuera posible, por medios telemáticos, al beneficiario de la subvención del contenido de la resolución dictada, si no coincidiera con el solicitante.

5.- El plazo máximo para resolver será de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo, el solicitante no recibiera la resolución correspondiente, se deberá entender desestimada.

6.- Contra las resoluciones que se dicten, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base decimoséptima.- Anticipos.

Una vez emitida la resolución de concesión, podrán concederse anticipos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base decimoctava.- Modificaciones.

1.- La solicitud de subvención no podrá ser modificada una vez registrada a no ser que se requiera subsanación. En todo caso, se podrá dar de baja a través de la aplicación electrónica correspondiente.

2.- En ningún caso se podrá modificar el plazo de justificación a petición del interesado.

3.- El beneficiario podrá sustituir el instalador colaborador que haya realizado la solicitud de subvención, por otro que esté incluido en el registro correspondiente, siempre que aún no se haya dictado resolución de concesión. En todo caso, el beneficiario deberá comunicarlo al órgano instructor, adjuntando la nueva hoja de encargo.

Base decimonovena.- Justificación.

1.- El plazo máximo para solicitar la liquidación y presentar la justificación de las subvenciones se indicará en la correspondiente orden de convocatoria. En todo caso, no será superior a seis meses a contar desde la fecha en que se haya notificado la resolución de concesión.

De no presentarse la justificación en el plazo establecido, se procederá según lo dispuesto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 septiembre.

2.- El instalador colaborador, una vez que finalice los trabajos objeto de subvención expedirá una factura según modelo disponible en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

3.- La solicitud de liquidación de las subvenciones, se presentará telemáticamente a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, utilizando la aplicación electrónica habilitada al efecto.

4.- La aplicación electrónica generará automáticamente para su impresión un documento justificante sobre la presentación de la solicitud de justificación.

5.- En la orden de convocatoria correspondiente se indicará la documentación adicional a presentar como justificación de la realización de las actuaciones objeto de subvención.

En todo caso la documentación que se debe presentar es la que se indica a continuación:

a) Copia de la factura emitida por el instalador, fabricante, consultor o técnico.

b) Copia del documento acreditativo de la transferencia, certificación bancaria, o extracto de pago, donde conste claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número de factura objeto del pago y la fecha del mismo, que deberá estar dentro del plazo indicado en la convocatoria.

c) En su caso, copia de la hoja de encargo firmada entre el beneficiario y el instalador colaborador si ha habido sustitución del instalador colaborador, según lo dispuesto en la base decimoctava.

d) Justificación de las circunstancias previstas en el Decreto 75/2008 de 30 de octubre Vínculo a legislación.

e) Reportaje fotográfico relativo a las actuaciones subvencionadas, que incluya el cumplimiento de lo dispuesto en materia de información y publicidad en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, “Información y Comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos”

Toda la documentación anterior se digitalizará y aportará a través de la aplicación electrónica correspondiente.

Base vigésima.- Pago de la subvención.

1.- Recibida la solicitud de liquidación y toda la documentación necesaria prevista en esta orden y en la orden de convocatoria correspondiente, el órgano instructor la evaluará y verificará que se cumplen las condiciones y requisitos previstos.

2.- El órgano instructor emitirá un informe, bien proponiendo el pago de la subvención concedida, o bien, informando de las razones por las que procede reducirlo. Si lo considera necesario, podrá solicitar a la entidad colaboradora, informe técnico al respecto.

3.- No existe la posibilidad de cesión del derecho de cobro, en el caso de las actuaciones subvencionables del Programa 1.

4.- La resolución de pago se emitirá en un plazo máximo de tres meses desde que se presente la justificación de la subvención, salvo que existan incidencias que afecten a la misma.

5.- La resolución emitida se notificará telemáticamente tanto el solicitante como al beneficiario, en su caso, si es posible.

Base vigesimoprimera.- Comprobación.

El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León podrá realizar por muestreo representativo visitas “in situ” de seguimiento de ejecución de las actuaciones subvencionadas así como de verificación de realización completa de las actuaciones subvencionables

Base vigesimosegunda.- Obligaciones del beneficiario.

1.- El beneficiario deberá destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga, y no podrá transmitir los bienes objeto de subvención durante un período de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes, sin perjuicio de las limitaciones establecidas al respecto en la normativa europea.

2.- El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los fondos FEDER, a través de las medidas siguientes:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los fondos FEDER al proyecto subvencionado y mostrar el emblema de la Unión Europea.

Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con un proyecto o con varios proyectos cofinanciados por varios Fondos, la referencia al fondo podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.

b) Durante la realización del proyecto, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

I. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

II. Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada del edificio.

3.- El beneficiario deberá mantener los documentos justificativos de los gastos de la actuación subvencionable, así como los documentos recibidos y presentados durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea.

Base vigesimotercera.- Incumplimientos y reintegro.

1.- Los incumplimientos por parte de los beneficiarios de las ayudas, o de los instaladores colaboradores, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la subvención, así como de las establecidas en la normativa citada en la base segunda, darán lugar a la cancelación total o parcial de la subvención, y/o a la reducción de la cuantía de la misma.

Asimismo, en caso de haberse abonado la subvención correspondiente dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- Son causas de cancelación, total o parcial, de la subvención concedida, las indicadas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además:

a) En los casos en que la cuantía de subvención se calcule en base a la potencia instalada, en el supuesto de que entre la concesión y la justificación hubiera diferencias a la baja, la cuantía de subvención será reducida proporcionalmente.

b) En todo caso, también se corregirá la cuantía de subvención concedida en el supuesto de que se justifiquen gastos por importe inferior al indicado en la resolución de concesión. La subvención será reducida proporcionalmente, produciéndose la cancelación total si la justificación de los gastos es inferior al 25% de lo indicado en la resolución de concesión. En caso de que se justifiquen gastos por importe superior al previsto en la solicitud de concesión, la cuantía de subvención no se verá modificada.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a permitir la actividad de comprobación que la Administración pueda realizar, por parte del instalador.

d) Por el incumplimiento del beneficiario de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

e) Conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, será causa de reintegro de la subvención el cambio en la propiedad de elementos de la infraestructura subvencionada en el plazo de cinco años, o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución establecidas en la resolución de subvención. En caso de reintegro, se deberán recuperar los importes pagados indebidamente de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos recogidos en el citado artículo.

f) Además, procederá la cancelación o reintegro por el incumplimiento del beneficiario del resto de obligaciones establecidas en la convocatoria como consecuencia de la cofinanciación de la ayuda por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), regulado en el Reglamento (UE) N.º 1301/2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014, de la Comisión de 28 de julio de 2014.

3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la actuación subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. Cuando ni el primero ni el segundo superen el 50%, se considerará un incumplimiento total.

4.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

6.- El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento es el titular de la consejería competente en materia de energía, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

Base vigesimocuarta.- Régimen sancionador.

1.- Las infracciones administrativas tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.

2.- Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.

3.- Será órgano competente para imponer las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la consejería competente en materia de energía.

ANEXO II

Omitido.

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