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Subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas

08/04/2016
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Orden EYH/247/2016, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EYH/247/2016, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ARTESANAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 74/2006, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la artesanía en Castilla y León, dispone en su artículo 16 que la Junta de Castilla y León establecerá las medidas necesarias para la promoción de la artesanía de Castilla y León, encaminadas a lograr, entre otros, los siguientes objetivos: la mejora de la productividad del sector artesano de Castilla y León y la mejora del funcionamiento de los talleres artesanos de Castilla y León, incrementando su nivel de empleo y su capacidad de gestión.

La Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias en materia de artesanía no alimentaria.

Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de febrero de 2016, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda para el período 2016-2018, incluyendo, entre las líneas de subvenciones competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo, la dirigida a la modernización de las pequeñas y medianas empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León.

El sector artesano es muy heterogéneo y se caracteriza por su muy reducido tamaño, su vinculación al territorio y su aportación a la tradición desde la singularidad y el diseño.

En este contexto y con el objetivo estratégico de fomentar la modernización de nuestras empresas artesanas, la Junta de Castilla y León quiere incentivar su innovación y la mejora de su gestión sobre la base de procesos tecnológicos.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que “con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley”, siendo éste un precepto de carácter básico.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo I a la presente disposición.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ARTESANAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos cuyos titulares obtengan el reconocimiento de taller artesano o reconocimiento oficial equivalente en otras Comunidades Autónomas, con posterioridad a la presentación de su solicitud de subvención y dentro del período subvencionable en los términos establecidos en la base octava.

Base segunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas y las comunidades de bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento 651/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la artesanía en Castilla y León o un reconocimiento oficial equivalente de conformidad con la normativa aplicable en otras Comunidades Autónomas, o bien haber solicitado dichos reconocimientos o, en su caso, la correspondiente renovación, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria, en cuyo caso deberá quedar acreditada la obtención por resolución expresa del reconocimiento o, en su caso, de la renovación, en los términos establecidos en la base octava.

c) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento artesano para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente artesana conforme al Repertorio Artesano de Castilla y León establecido en la Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León, y estar incluida en la sección C (Industria Manufacturera) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- Son obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditar este extremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones objeto de subvención, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.- Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la actividad subvencionada en el establecimiento artesano en el cual se ejecutó el proyecto subvencionado al menos, en ambos casos, durante dos años desde la finalización del período subvencionable establecido en cada convocatoria, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

6.- Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, conforme a lo que se señale en el correspondiente modelo de solicitud.

Base tercera.- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Podrán subvencionarse, por cada establecimiento artesano para el que se solicite, los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:

a) Su finalidad debe ser:

I. La implantación o la introducción de mejoras en su sistema de producción,

II. La implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,

III. o bien ambas a la vez.

b) En el presupuesto de gastos de la memoria que se presente junto con la solicitud de subvención se relacionarán los proveedores de cada uno de los conceptos incluidos en el mismo.

c) El proyecto se ha de realizar en establecimientos artesanos ubicados en Castilla y León.

Cuando en un mismo establecimiento artesano se ejerzan distintas actividades, solo será subvencionable el proyecto si la actividad principal desarrollada en el mismo es artesana conforme a lo dispuesto en el Repertorio Artesano de Castilla y León anteriormente citado y está incluida en la sección C (Industria Manufacturera) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

2.- Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias, los siguientes gastos:

a) La adquisición, instalación y montaje de maquinaria vinculada al proceso productivo.

b) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta on line - ecommerce, scommerce, mcommerce - etc), de gestión del establecimiento artesano (clientes, proveedores, etc) o de producción.

c) El hardware y el software necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.

d) Formación necesaria para la utilización de la maquinaria y los sistemas implantados.

3.- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) La adquisición de materias primas.

b) La adquisición de existencias.

c) La adquisición o el alquiler de vehículos.

d) El precio o importe de los traspasos.

e) Las inversiones y gastos financiados mediante arrendamiento financiero (leasing).

f) Los ordenadores portátiles, tablets, teléfonos y televisores.

No podrán incluirse dentro del coste de los gastos subvencionables el IVA o cualquier otro tributo.

4.- Serán susceptibles de financiación los gastos que se realicen dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.

5.- Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

Base cuarta.- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.- La cuantía de la subvención, por cada establecimiento artesano para el que se solicite, será de un 30% del presupuesto aceptado, siendo el presupuesto máximo aceptado de 15.000 euros.

2.- Para la selección de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Proyectos que incorporen tecnologías de la información y de las comunicaciones, hasta un máximo de 10 puntos con la siguiente distribución:

I. En el proceso productivo: 5 puntos

II. Automatización de la gestión empresarial (clientes, proveedores): 1 punto.

III. Desarrollo de página web: 1 punto.

IV. Venta on line - ecommerce: 1 punto.

V. Venta on line - scommerce y/o mcommerce: 1 punto.

VI. Otros (cloud computing, pantallas interactivas): 1 punto.

b) Proyectos realizados en establecimientos de nueva creación: 5 puntos.

c) Proyectos que cuenten con el aval de una asociación representativa de los intereses del sector artesano: 5 puntos.

d) Proyectos realizados en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia: 3 puntos.

A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación.

e) Proyectos realizados en alguno de los municipios del Anexo II: 1 punto.

f) Proyectos presentados por empresas que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: 5 puntos.

I. Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

II. Empresas que contando con 50 o más trabajadores y teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.

III. Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten su compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

A los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que a las empresas que cumplan con este criterio de valoración.

A igualdad de valoración tendrán preferencia los proyectos presentados por las empresas que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución del proyecto objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia, no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Si aplicado el anterior criterio de preferencia persistiera el empate entre dos o más proyectos, éste se resolverá mediante sorteo.

Base quinta.- Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.

Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

Asimismo, no podrán acumularse con ninguna ayuda o subvención pública para los mismos gastos subvencionables.

En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base sexta.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará por la convocatoria aprobada por el titular de la consejería competente en materia de artesanía no alimentaria.

El “Boletín Oficial de Castilla y León” publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto completo de la Orden de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base séptima.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán, por cada establecimiento artesano para el que se solicite subvención, en instancia normalizada según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria y acompañadas de la documentación que en la misma se determine.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se indique en la orden de convocatoria, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia donde radique el establecimiento artesano para el que se solicita la subvención. En el supuesto de optar por la presentación en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que sea sellada y fechada conforme establece en artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

3.- Por razones de complejidad en la tramitación, no se admitirá la presentación de solicitudes por telefax para su registro administrativo, según establece el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

4.- Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada en registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

5.- El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia donde radique el establecimiento artesano para el que se solicita la subvención, comprobará si las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la correspondiente documentación para, en caso contrario, requerir al interesado para que, el en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base octava.- Instrucción.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio y Consumo.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

En el caso de los solicitantes que no tuvieran reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano o categoría oficial equivalente en otras Comunidades Autónomas o, en su caso, concedida por resolución expresa la correspondiente renovación, cumpliendo el requisito establecido en la base segunda.1.b) de haber presentado su solicitud de reconocimiento o renovación antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor les requerirá, de forma simultánea y con anterioridad a la emisión de los informes por parte de la comisión de valoración, la documentación que acredite dicho reconocimiento o, en su caso, dicha renovación.

Base novena.- Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará compuesta por un presidente, dos vocales y un secretario, designados, al igual que sus suplentes, mediante resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo entre el personal adscrito a la misma.

La comisión de valoración emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Base décima.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el por el titular de la consejería competente en materia de artesanía no alimentaria, sin perjuicio de las delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes.

3.- En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base decimoprimera.- Notificaciones.

Las notificaciones se practicarán en el lugar y forma indicados por los interesados.

Éstas podrán llevarse a cabo por medios electrónicos a través del buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”; en este caso, deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.

Base decimosegunda.- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber realizado el proyecto subvencionado y previa justificación del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

2.- La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y deberá incluir en original o copia compulsada:

a) Una memoria justificativa del proyecto con descripción detallada del mismo y de los resultados obtenidos, firmada por el titular del expediente.

b) Una memoria económica, justificativa del coste del proyecto realizado, que contendrá:

I. Relación detallada de las facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos subvencionados, con indicación de su número, acreedor, concepto, importe sin IVA, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las correspondientes convocatorias.

II. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior.

Se tendrán por no presentadas las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores no relacionados en el presupuesto de gastos de la memoria aportada junto con la solicitud de subvención, salvo que se haya producido un cambio en el proveedor y se justifique dicho cambio en la memoria económica.

Las facturas o documentos equivalentes deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados y la dirección del establecimiento artesano donde se realiza la inversión.

III. Documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes.

Los justificantes de pago irán unidos a las correspondientes facturas o documentos equivalentes y deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, la identificación del beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.

• En el supuesto de que el pago se haya efectuado mediante la entrega a los proveedores de un efecto mercantil, éste deberá estar garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros o hacerse efectivo con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

• En el supuesto de que se acredite el pago mediante recibí, siempre dentro de los límites establecidos para los pagos en efectivo por el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste responderá al modelo que se incluirá como anexo a las correspondientes convocatorias y deberá estar firmado por el representante legal de la empresa.

IV. Declaración firmada por el titular del expediente, de otros ingresos que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las correspondientes convocatorias.

V. Declaración firmada por el titular del expediente de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha de pago, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las correspondientes convocatorias.

c) Cuando el importe de cada gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá acreditar haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del correspondiente compromiso del gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán incorporarse a la cuenta justificativa, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Acreditación, en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria, de haber realizado la debida publicidad del carácter público de la financiación del proyecto.

3.- Asimismo, el beneficiario de la presente subvención deberá acreditar:

a) Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de las correspondientes certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes, salvo autorización expresa a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la obtención de dichos certificados a través de los servicios de interoperabilidad de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas junto con la solicitud de subvención no hubiesen rebasado su plazo de validez.

b) Que no está incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la aportación de una declaración responsable firmada por el titular del expediente, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las correspondientes convocatorias.

c) La observancia o la no sujeción a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, así como, en su caso, el compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o de incremento de cuotas, que se acreditará, según los casos, mediante la aportación de un informe de vida laboral de empresa (relación de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización durante el período subvencionable que se establezca en la convocatoria) y de un informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en el año en curso, o mediante la aportación de una declaración responsable firmada por el titular del expediente de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena cuando el titular no esté dado de alta como empresario en el sistema de la Seguridad Social.

La exención, en su caso, de la referida obligación se acreditará con la presentación de la resolución dictada por el organismo competente autorizando la misma.

4.- El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 15 días naturales desde la notificación de la resolución de concesión o desde la fecha del último gasto subvencionado, realizado dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria, si éste es posterior a la citada notificación.

Base decimotercera.- Criterios de graduación de los incumplimientos.

1.- La no ejecución del proyecto subvencionado dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida.

2.- Si la cantidad justificada y admitida es inferior al presupuesto aceptado al conceder la subvención, se procederá:

a) Si la cantidad justificada y admitida es inferior al 50% del presupuesto aceptado, a la cancelación total de la subvención concedida.

b) Si la cantidad justificada y admitida es igual o superior al 50% del presupuesto aceptado, a la reducción de la subvención en proporción a la cantidad no justificada y al abono del correspondiente porcentaje sobre la cantidad justificada y admitida.

3.- La presentación de la documentación justificativa fuera de plazo, dará lugar a la reducción de la subvención en proporción al retraso en relación con el plazo inicialmente establecido, a razón de un 5% por cada día de retraso.

4.- En los restantes supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios se atenderá al grado de ejecución del proyecto subvencionado y al grado de consecución de la finalidad prevista en el presente programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación total o a la reducción de la subvención concedida.

5.- En los supuestos de incumplimiento, cuando éste de lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes.

Base decimocuarta.- Control y seguimiento.

El órgano instructor podrá realizar controles periódicos de seguimiento y comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

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