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Subvenciones destinadas a financiar proyectos de transferencia de conocimiento de organismos de investigación a PYMES

08/04/2016
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Orden EYH/257/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de transferencia de conocimiento de organismos de investigación a PYMES de Castilla y León (BOCYL de 7 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EYH/257/2016, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO DE ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN A PYMES DE CASTILLA Y LEÓN.

La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (en adelante ADE), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y conforme a su Reglamento aprobado por el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial de innovación siendo un instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región.

La ADE desde el momento de su creación ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

Con esta finalidad, la ADE ha diseñado en su plan estratégico los programas fundamentales de apoyo y entre ellos están el programa de potenciación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la Innovación, con el objetivo de mantener el apoyo a las empresas en la realización de actividades de I+D+i, en el contexto de la nueva Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3). Una de las medidas para alcanzar de este objetivo es fomentar la transferencia de conocimiento desde el sistema público y/o privado de investigación al tejido empresarial.

El Programa Operativo 2014-2020, contempla como prioridad de inversión para Castilla y León en este período, el fomento de la inversión por parte de las empresas en innovación e investigación y el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior.

En este marco se contempla como objetivo específico prioritario la transferencia de tecnología y la cooperación entre empresas y universidades u otros centros de investigación, con el objetivo de desarrollar la línea de actuación prioritaria de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3), que trata de impulsar y favorecer la colaboración entre empresas y organismos de investigación, para favorecer que el conocimiento se convierta en valor que genere beneficios, y en definitiva ayude a la creación o mantenimiento de empleos de calidad, tanto en las empresas como en los organismos de investigación (Programa 4 de la RIS 3- Colaboración).

Con el fin de potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación esta línea de transferencia de conocimiento tiene por objeto apoyar y fomentar la innovación de las PYMES de Castilla y León, mediante la adquisición de conocimientos y la creación de vínculos entre estas y los centros de investigación tecnológica, de manera que se garantice la competitividad de las empresas que los apliquen apoyándolas con la financiación de este gasto de asistencia técnica externa.

Se trata de incrementar el número de empresas innovadoras en nuestra región, con el impulso del conocimiento existente en los centros de investigación, por lo que con las líneas de ayudas que se convocarán amparadas en esta orden de bases, se dirigirán a las empresas pequeñas o medianas que tengan poca o nula experiencia en I+D+i.

Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo a la I+D+i regulados en esta orden son personas jurídicas dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León establece que cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden del titular de la consejería correspondiente.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de transferencia de conocimiento de organismos de investigación a las PYMES de Castilla y León, que se incorporan como Anexo I a la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO DE ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN A PYMES DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto facilitar la transferencia de conocimiento de organismos de investigación a pymes de Castilla y León.

2.- Estas bases no serán de aplicación en los ámbitos excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base segunda.- Régimen jurídico.

1.- Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

a)-Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

b)-Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

c)-Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006.

d)-Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo.

e)-Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), artículo 28 “Ayudas a la Innovación a favor de las Pymes”.

f)-Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g)-Ley 13/2005, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Financieras y en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

h)-Las presentes bases.

2.- Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el Fondo FEDER se podrán cofinanciar con un 50%, dentro del Programa Operativo 2014-2020 de Castilla y León.

3.- Las subvenciones financiadas con cargo a fondos FEDER se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, teniendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, carácter supletorio en los procedimientos de concesión y de control de las mismas.

4.- Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, una vez aceptada la propuesta, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

5.- Las convocatorias de las subvenciones incluirán el código de identificación asignado por el Registro central de ayudas.

Base tercera.- Definiciones.

A efectos de lo previsto en las distintas convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014, entenderá por:

1.-“Microempresa”: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; “pequeña empresa”: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; “mediana empresa”: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Todo ello según las especificaciones incluidas en el Reglamento N.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 26 de junio de 2014.

2.-“Grandes empresas”: Las empresas no contempladas en la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas.

3.-“Empresa en crisis”: La que así se defina conforme a lo previsto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o documento que le sustituya.

4.-“Intensidad de ayuda”: El importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

5.-“Fecha de concesión de la ayuda”: Fecha en que se otorgue al beneficiario el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable.

6.-“Organismo de investigación y difusión de conocimientos”: Toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

7.-“Plazo de vigencia”: Plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.

8.-“Plazo de justificación”: Plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la orden de bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

9.-“Empresa Innovadora”: Toda empresa que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o empresas cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

10.-“Servicios de asesoramiento en materia de innovación”: Consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que las incorporen.

Base cuarta.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas definidas en el apartado a) de la base anterior, que tengan su sede social, o al menos un centro de trabajo en Castilla y León y que realicen proyectos empresariales que consistan en servicios de transferencia de conocimientos de Universidades u otros centros de investigación públicos o privados que consistan en la tipología y cumplan los requisitos definidos en la base sexta.

2.- Quedan excluidas las personas físicas, las fundaciones y las asociaciones sin ánimo de lucro.

3.- Quedan excluidas las pymes que hayan obtenido dos o más ayudas de la ADE para la realización de proyectos de I+D+i (en forma de subvención o de préstamo), desde el año 2007 hasta la fecha de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que se indique en cada convocatoria. Esta exclusión se refiere a la realización propia de proyectos de I+D+i por la empresa, no a su participación como colaborador externo en un proyecto de otra empresa. También están excluidas las pymes que tengan suscrito en el momento de solicitar la subvención un acuerdo de colaboración con el mismo centro de investigación que efectuará la transferencia de conocimiento objeto de la solicitud.

4.- No podrán ser beneficiarios las pymes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)-Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable.

b)-Aquellas que estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

c)-Las empresas que tengan la consideración de “empresas en crisis” con arreglo a lo previsto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o documento que le sustituya.

d)-Las empresas que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base quinta.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

1.-Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2.-Justificar ante la ADE el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3.-Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la ADE, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, Consejo de Cuentas y órganos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4.-Comunicar a la ADE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.-Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y previo al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

6.-Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, en el momento de la solicitud de la subvención y presentar su justificación en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en la convocatoria o en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

7.-Colaborar con la ADE y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las subvenciones cofinanciadas.

8.-Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias de las subvenciones.

De acuerdo con la Orden HAC/328/2011, de 28 de marzo, por la que se dictan instrucciones dirigidas a garantizar la gestión correcta y eficaz de los Fondos Europeos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, el beneficiario está obligado a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.

9.-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.-Dar la adecuada publicidad del carácter público de subvención concedida, en los términos establecidos en el anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.

11.-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

12.-Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base sexta.- Proyectos subvencionables y requisitos.

1.- Para que el proyecto sea subvencionable, deberá estar incluido dentro de las prioridades temáticas y los ámbitos de actuación definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3).

2.- Se podrán considerar proyectos subvencionables la contratación por parte de la empresa de servicios de transferencia de conocimiento a los siguientes organismos de investigación, que actúen a modo de proveedores cualificados:

a)-Universidades públicas y privadas con capacidad y experiencia demostrada en I+D+i.

b)-Centros Tecnológicos de Castilla y León, Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos de Castilla y León o en el Registro de Centros Estatal.

c)-Otros Centros sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad del centro.

3.- Los servicios de transferencia de conocimiento subvencionables consistirán en la contratación de un proveedor cualificado (de los identificados en el apartado 2 anterior) para servicios o actividades cuyo objetivo sea la valorización de la investigación y de la tecnología, tales como:

a)-La adquisición de derechos reales (cesión y licencia) sobre patentes y modelos de utilidad.

b)-Proyectos piloto de carácter tecnológico o acciones innovadoras de efecto demostración, que permitan a la empresa el diseño y/o mejora de sus productos y/o procesos, mediante la incorporación de nuevos conocimientos o tecnologías. Las actuaciones subvencionables serán ensayos, test, informes de viabilidad aplicados al proceso o producto, y demás servicios tecnológicos necesarios para la adecuada realización de los proyectos.

c)-Proyectos cuyo objeto sea la obtención de prototipos que supongan la valorización o transferencia de los resultados de investigación generada por equipos de investigación de los proveedores identificados en el apartado 1 anterior.

Este tipo de proyectos subvencionables deben corresponder a la fase de prueba de concepto según la escala de madurez tecnológica y comprenderán actividades estructuradas de carácter demostrativo que permitan la consecución de una prueba de concepto en forma de prototipo, planta piloto, prueba preindustrial o ensayo preclínico, entre otros, y que posibiliten reducir las incertidumbres sobre la viabilidad técnica y comercial de la tecnología en desarrollo.

Las convocatorias podrán restringir los tipos de organismos de investigación que actúen como proveedores cualificados de la transferencia de conocimiento objeto de la ayuda, así como la tipología de dichos servicios de transferencia.

No se consideran subvencionables:

I.-Los servicios y trabajos que estén destinados a financiar gastos relacionados con la actividad habitual de la empresa;

II.-La creación de páginas web, las licencias para sistemas operativos y aplicaciones informáticas comerciales;

III.-El asesoramiento en gestión, la formación, los estudios de mercado, normalización, y las pruebas o certificaciones de calidad;

IV.-Los proyectos cuyo objetivo esté orientado al cumplimiento de requisitos legales;

V.-Los proyectos que incluyan actividades que sean parte de proyectos de mayor alcance y para los que haya obtenido subvención de cualquier programa regional, nacional o europeo.

4.- Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

a)-Deben ser aplicados a centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

b)-Deben ser contratados con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

c)-El proyecto debe iniciarse y realizarse completamente dentro del plazo de vigencia.

Base séptima.- Costes o gastos subvencionables.

1.- Se considerarán costes o gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en cada convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos que se establezcan en la misma.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

2.- Con carácter general, se consideran gastos subvencionables los gastos de contratación de los servicios de transferencia de conocimiento identificados en la base sexta, con los límites máximos de subvención por servicio contratado que se determinen en las correspondientes convocatorias.

En todo caso, los gastos subvencionables deben estar ligados de manera específica e inequívoca al servicio que se contrate.

3.- En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4.- Todos los gastos deberán realizarse con posterioridad a la fecha de la solicitud de la subvención y dentro del plazo de vigencia. Estos gastos deberán haberse pagado de manera efectiva con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Si realizado el proyecto y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

5.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Base octava.- Clase y cuantía de las subvenciones.

Consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo máximo del 50% sobre el coste subvencionable, con el límite máximo de subvención establecido en la convocatoria para cada tipo de servicio de transferencia de conocimiento y en todo caso, con un límite máximo de dos servicios de esta tipología por empresa y año.

En todo caso y siempre con el límite máximo establecido en el párrafo anterior, se establecerán suplementos adicionales de porcentajes de subvención en función de la localización territorial del proyecto, con especial consideración a los municipios del Anexo II y a las poblaciones de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación.

Base novena.- Límites.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Base décima.- Incompatibilidades.

Las ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto y finalidad.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Base decimoprimera.- Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme al artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

2.- El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Base decimosegunda.- Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1.- Conforme al artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, y el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Si no se utilizan medios electrónicos el órgano competente requerirá la subsanación, advirtiendo que si no se subsana, el trámite carecerá de efectos.

La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, escrito o comunicación emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:

a)-Una copia auténtica de la solicitud escrito o comunicación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.

b)-Un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en el que se indicará:

I.-Información de registro electrónico: fecha y hora de presentación, número de entrada de registro electrónico.

II.-Identificación de la unidad administrativa o del centro al que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

III.-Identificación de la persona que ha presentado la documentación.

IV.-Identificación de la solicitud, escrito o comunicación.

V.-En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, seguida del identificador de cada uno de ellos, que permita garantizar su autenticidad e integridad.

VI.-Información, en su caso, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, cuando sea automáticamente determinable, así como de los efectos que pueda producir el silencio.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que en su caso se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información: nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto incluidas las fechas de inicio y finalización, ubicación del proyecto, lista de costes del proyecto y tipo de ayuda e importe de financiación pública necesaria para el proyecto.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de memorias técnicas válidos para cada convocatoria se encontrarán disponibles en http://www.ade.jcyl.es. y en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- La mera presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

3.- La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

4.- Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, y el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el medio de notificación será por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.

5.- Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se señale en la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo establecido se declararán no admitidas mediante resolución expresa.

6.- Comunicación a los interesados. Conforme el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, el registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación, en la cual se hará constar, la fecha del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, así como los efectos que pueda producir el silencio.

Base decimotercera.- Documentación.

1.- La documentación exigida en cada convocatoria se adjuntará a la solicitud debidamente digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida.

2.- En aplicación del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

3.- La convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenido en la citada declaración.

4.- Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

5.- Igualmente el solicitante podrá presentar, y la ADE solicitar cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar la ADE y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

6.- Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.- Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Base decimocuarta.- Instrucción del procedimiento.

1.- El órgano instructor del procedimiento será el Director General de la ADE quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario descritas en la base cuarta, así como la adecuación del proyecto a las tipologías descritos en la base sexta y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución, previo examen y evaluación de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones.

2.- La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones evaluará las solicitudes de subvención, a fin de comprobar si cumple con los requisitos exigidos y se otorgará a los solicitantes atendiendo a su orden de presentación, con el límite de las disponibilidades presupuestarias asignadas en la misma.

La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo Vínculo a legislación de 2012, de la Comisión Ejecutiva de la ADE o acuerdo que le sustituya.

3. Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/ o concedidas para el mismo proyecto de lo que quedará constancia en el expediente.

Base decimoquinta.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la ADE, a propuesta del Director General de la ADE sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro competente para su tramitación.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3.- Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas, expresarán el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de gasto representativo de la actividad objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

Igualmente, se comunicará al beneficiario que, en las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, si es aceptada la resolución, aparecerá en la lista de operaciones pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4.- Cuando se concedan subvenciones a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución concederá un plazo de cuatro meses, prorrogables por otros dos, para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente registro o la constitución de la entidad.

Finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior la sociedad dispondrá de un mes para presentar ante la ADE la ratificación de la aceptación de la resolución de concesión.

Transcurrido el plazo de cuatro meses para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la sociedad y el plazo de un mes para ratificar la aceptación de la concesión, sin haberse cumplimentado, se declarará sin efecto la concesión, con archivo de la misma.

Base decimosexta.- Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la ADE, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base decimoséptima.- Aceptación.

1.- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática a través del Registro Telemático de la Junta de Castilla y León, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

2.- En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la misma, mediante resolución expresa.

Base decimoctava.- Modificaciones de la resolución.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a la ADE cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención.

2.- Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que estando debidamente justificadas, no alteren el objeto ni la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros:

a)-Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.

b)-Cambio de ubicación del proyecto. Los cambios de ubicación podrán ser en distintos términos municipales, siempre que sean en la Comunidad de Castilla y León.

c)-Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.

d)-Disminución en el presupuesto de la acción subvencionable.

e)-Cambios de la(s) entidad(es) participantes como proveedor cualificado del servicio de trasferencia.

No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado o supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni aquellas modificaciones que afecten a los requisitos que determinan la condición de beneficiario, pudiendo aceptar únicamente aquellas que puedan afectar al importe de la subvención, viéndose éste reducido con la aprobación de la modificación.

Estas modificaciones serán resueltas por el Presidente de la ADE, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse.

3.- Las modificaciones diferentes de las mencionadas se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial, siempre y cuando no se hubieren agotado los créditos de la convocatoria.

4.- Todas las modificaciones deben ser presentadas dos meses antes de que finalice el plazo de vigencia establecido en la resolución, excepto las modificaciones incluidas en el punto 2 a) que se presentaran en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de 2 meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la ADE, debiendo resolver en todo caso antes del vencimiento del plazo que corresponda.

6.- Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

Base decimonovena.- Renuncias.

El beneficiario podrá renunciar a sus derechos en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud y será aceptada por el Presidente de la ADE, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrado el importe de la subvención, en su caso, declarando el archivo el procedimiento.

Base vigésima.- Justificación de las condiciones de la subvención.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se realizará mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

En las cuentas justificativas se incluirán, bajo la responsabilidad del beneficiario, la declaración de las actividades realizadas y la relación clasificada de los gastos e inversiones y los justificantes de gasto, mediante facturas o cualquier otro documento con validez jurídica y justificantes de pago que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Se utilizarán medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la justificación de las subvenciones.

2.- Plazo de presentación de la justificación.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.

Las solicitudes de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

3.- Documentación justificativa para el pago.

El beneficiario presentará junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, la cuenta justificativa simplificada que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se acompañará de un Informe sobre el servicio recibido de trasferencia de conocimiento. Dicho informe será realizado por el organismo de investigación y validado por la empresa beneficiaria, mediante la firma de una declaración de conformidad con el servicio recibido.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a)-Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.

Dicha relación debe indicar las desviaciones acaecidas e identificar los documentos que justifiquen adquisiciones de activos realizadas por entidades vinculadas.

b)-Las facturas o documentos de valor probatorio y documentos acreditativos del pago efectivo correspondientes a los gastos e inversiones objeto de subvención.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante factura electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c)-Declaración responsable con la relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d)-Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo autorización a la ADE para obtener directamente y/o por medios telemáticos dichos certificados.

e)-La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en la base cuarta.4 de esta orden. Esta justificación podrá hacerse mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

f)-Documentación justificativa del número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación. La concreción de la documentación a aportar para justificar este punto se establecerá en la convocatoria.

h)-Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten, o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen.

En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

h)-No serán subvencionables las contrataciones con empresas/entidades vinculadas, salvo autorización expresa de la ADE. En el caso de que estas contrataciones se autoricen deberá acreditarse la realización de las mismas a los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes, no suponiendo la autorización previa de la ADE pronunciamiento alguno sobre la valoración a precios de mercado.

Para la definición de vinculación se aplicará el artículo 68.2 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

En el caso de la colaboración con Centros Tecnológicos, se considerarán empresas vinculadas aquellas que pertenezcan al patronato de dicho Centro en el momento de llevar a cabo la asistencia técnica objeto de ayuda, conforme al artículo 68.2.f) del mencionado Reglamento.

i)-Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas al beneficiario conforme el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

j)-Copia del contrato firmado entre la empresa y el organismo de investigación, si se hubiese suscrito un documento contractual por escrito.

3. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se deberá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

5. Conforme el artículo 140 del Reglamento (EU) N.º 1303/2013, los documentos justificativos de los gastos se conservarán durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea y los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

4.- Comprobación de requisitos y condiciones.

La comprobación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la ADE, o por una entidad auditora contratada por la misma. En ambos casos, para la comprobación de los gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)-Se presentará factura definitiva y justificación bancaria del pago de la misma. Se considerará como fecha de realización de la inversión o gasto la de la factura definitiva.

b)-No serán admisibles los pagos en efectivo.

c)-Cuando el importe de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, presentará los tres presupuestos que debe haber solicitado el beneficiario, conforme a lo establecido en el apartado 3 de la presente base reguladora.

d)-Cuando exista vinculación, conforme a lo dispuesto en a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, entre el beneficiario de la subvención y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan el proyecto subvencionable, dichas operaciones se valorarán según los precios que serían acordados en condiciones de mercado entre empresas independientes.

e)-Cualquier otro caso será analizado singularmente, teniendo en cuenta que no sólo deberá justificarse la existencia del pago, sino el destinatario del mismo, que deberá coincidir con la persona física o jurídica que emitió la factura.

Cuando en la comprobación realizada se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cuatro años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el plazo de justificación de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por el beneficiario con posterioridad a dicho plazo.

Si la comprobación fuera realizada por una entidad auditora contratada por la ADE, los beneficiarios estarán obligados a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas, no liberando por ello al beneficiario de la obligación de presentación ante la ADE de toda la documentación justificativa del proyecto.

5.- Informe de verificación.

El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

6.- Liquidación y pago.

Realizadas las comprobaciones y emitido el informe de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución, se iniciará el procedimiento de liquidación, en el que se garantizará la audiencia al beneficiario con carácter previo a la emisión de la resolución de liquidación definitiva, siempre que la cuantía a liquidar difiera de la subvención concedida en la resolución de concesión.

Dicho procedimiento de liquidación, dará lugar a la liquidación correspondiente de la subvención, o al inicio del procedimiento de incumplimiento correspondiente.

En el momento de la liquidación, siempre que no haya variado el objeto y la finalidad en que se sustentó la concesión de la subvención, se podrán aceptar modificaciones de los diversos costes o gastos aprobados con la reducción proporcional del presupuesto total aprobado, siempre que la reducción no sea inferior al importe mínimo de presupuesto elegible que se establezca en cada convocatoria, y se podrá proceder a la liquidación directa proporcional sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados, previa audiencia del beneficiario, sin perjuicio de lo dispuesto en la base vigesimoprimera 4.a).

Base vigesimoprimera.- Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la subvención recibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2.- Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la ayuda y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el tramite solicitud, el órgano concedente, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

3.- Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en todo caso, en los siguientes:

a)-Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.

b)-Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario previstas en la base quinta de esta orden.

4.- Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los criterios de proporcionalidad siguientes:

a)-Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del gasto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o realizado indebidamente y en todo caso será total si el gasto justificado se quedara por debajo del mínimo establecido en la convocatoria, o en todo caso si dicho gasto es inferior al 50% del gasto aprobado.

b)-Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

5.- En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a)-Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b)-Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c)-Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa para la integración laboral.

d)-Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.

e)-La falta de colaboración con la actuación de comprobación y control.

6.- Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición formal de presentación de documentación y/o acreditación de licencias, autorizaciones o ampliaciones de capital, siempre que no afecte a la realización del proyecto, daría lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación o acreditación no es superior a 15 días, del 20 % si el retraso es superior a 15 días y no es superior a 1 mes y del 30% si es superior a 1 mes y no es superior a 3 meses, siempre y cuando se hayan acreditado todas las condiciones.

7.- Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

8.- La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.

9.- Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

10.- La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Presidente de la ADE, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

11.- De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

12.- Contra la resolución del Presidente de la ADE podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la ADE, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base vigesimosegunda.- Medidas de información y publicidad destinadas al público.

1.- Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, en relación con el Anexo XII de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos.

2.- El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas siguientes:

a)-En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos FEDER al proyecto subvencionado y mostrar el emblema de la Unión Europea.

Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con un proyecto o con varios proyectos cofinanciadas por varios Fondos, la referencia al fondo podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.

b)-Durante la realización del proyecto el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

1.-Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

2.-Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Base vigesimotercera.- Obligaciones posteriores al fin de vigencia.

1.- El beneficiario estará sometido a cualquier actuación de comprobación de la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de subvenciones financiadas con fondos europeos o cualquier otra que la normativa establezca, para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

2.- En cualquier acto de promoción deberá indicarse que el proyecto ha sido realizado con la cofinanciación de la Junta de Castilla y León y, en su caso, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

3.- El beneficiario está obligado a mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto y las auditorias correspondientes, durante un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea.

ANEXO II

Omitido.

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