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Premios Extraordinarios de Bachillerato

08/04/2016
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Orden EDU/234/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/234/2016, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo el esfuerzo individual y la motivación del alumnado, reconociendo al Ministerio de Educación y Ciencia, en el artículo 89, la posibilidad de establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado y centros escolares sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, regula los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, que convoca anualmente el Ministerio de Educación y a los que puede concurrir el alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato en las respectivas comunidades autónomas. Por su parte, el artículo 4 de la citada orden indica que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder premios extraordinarios de bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias. A estos efectos, las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para la concesión de estos premios.

A fin dar un reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que cursan los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico, así como permitir su participación en los Premios Nacionales de Bachillerato, la Consejería de Educación ha venido convocando anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato en un primer momento conforme a la Orden EDU/574/2011, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los citados premios en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y posteriormente, tras su derogación como consecuencia de la pérdida del carácter de subvención de los citados premios y a fin de dotarlos de una regulación acorde con su nueva naturaleza, por la Orden EDU/757/2012, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

En la actualidad, existe la posibilidad de contar con créditos presupuestarios que permitirían dotar económicamente a estos premios, lo que conllevaría otro cambio en su naturaleza al adquirir nuevamente el carácter de subvención en los términos del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, por tanto, de una nueva normativa acorde con la citada naturaleza.

Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado y a fin de dotar a estos premios de una regulación que no varíe en atención a la naturaleza que estos puedan adquirir en cada momento, se considera oportuno aprobar una nueva orden, en sustitución de la anterior, que evite el continuo cambio de normativa al respecto.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y naturaleza de los premios.

1. La presente orden tiene por objeto regular los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los premios serán convocados anualmente mediante orden de la consejería competente en materia de educación.

3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias los premios podrán consistir en una dotación económica en cuyo caso adquirirán la naturaleza de subvención y se concederán en régimen de concurrencia competitiva al amparo del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la presente orden que tendrá la consideración de bases reguladoras.

4. Cuando los premios no tengan naturaleza de subvención se concederán conforme a lo establecido en esta orden en aquellos preceptos que no sean específicos de los premios con naturaleza de subvención.

Artículo 2. Premios.

1. Podrá concederse como máximo un premio extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en el último curso de bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, en el año académico al que corresponda la convocatoria.

2. A los efectos previstos en el apartado 1, se tendrá en cuenta tanto al alumnado matriculado en régimen presencial como en enseñanza a distancia, tanto en centros docentes públicos como privados en los que se impartan las enseñanzas de bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

3. La consejería competente en materia de educación determinará en cada convocatoria el número de Premios Extraordinarios de Bachillerato que podrán concederse y su distribución entre las provincias de la Comunidad.

4. Si en alguna provincia quedase vacante alguno de los premios que tiene asignados, éstos se concederán a aquellos alumnos que hayan obtenido las mayores calificaciones en los términos establecidos en el artículo 8.1, con independencia de la provincia donde hayan realizado la correspondiente prueba.

5. Los premios consistirán en:

a) Un diploma acreditativo de la distinción obtenida.

b) En el supuesto del artículo 1.3, una dotación económica cuya cuantía resultará de la distribución proporcional de la cuantía total máxima destinada a los premios entre el número de premiados.

c) Las exenciones o bonificaciones que para el pago de precios públicos por los servicios académicos se hubiere de satisfacer en el primer curso como consecuencia de la matriculación en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de enseñanzas superiores en centro público, de conformidad con lo que establezcan los decretos que fijen los citados precios.

Artículo 3. Requisitos de los aspirantes.

1. Podrá optar al Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado en centros docentes españoles los dos cursos de cualquiera de las modalidades de bachillerato, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia.

b) Haber finalizado segundo curso de bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el año académico al que corresponda cada convocatoria.

c) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en las calificaciones de los dos cursos de cualquiera de las modalidades del bachillerato.

2. La nota media, a estos efectos, se calculará conforme a lo establecido en la normativa de evaluación del bachillerato, teniendo en cuenta, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas, de los dos cursos de bachillerato, excluida la religión.

3. En el supuesto de premios con naturaleza de subvención y de acuerdo con su especial naturaleza, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el alumnado solicitante queda exceptuado de la obligación de acreditar las condiciones establecidas en el citado artículo para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 4. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la consejería competente en materia de educación que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en su totalidad cuando los premios no tengan naturaleza de subvención o sólo un extracto cuando su naturaleza sea la de subvención. Asimismo la convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

2. La convocatoria tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) El número de premios dentro del máximo establecido en el artículo 2.1 y su distribución entre las provincias de la comunidad.

b) Los plazos, lugares y forma de presentación de las solicitudes, y documentación que se ha de acompañar en acreditación de los requisitos que para la participación se establecen en el artículo 3.1.

c) Especificaciones, lugar y fecha para la realización de la prueba a la que se refiere el artículo 5.

d) Las lenguas extranjeras y materias de modalidad que el alumnado puede elegir para realizar el segundo y tercer ejercicio, a los que se refiere el artículo 5.2.b) y c), respectivamente.

e) Además, en el supuesto de premios con naturaleza de subvención el resto de los aspectos que en atención a su especial naturaleza les sean de aplicación dentro de los establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Prueba selectiva.

1. El alumnado que opte a los Premios Extraordinarios de Bachillerato deberá realizar una prueba que será elaborada por un equipo de especialistas de la Comunidad de Castilla y León coordinado por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, tendrá carácter único para todo el territorio de la Comunidad, y se realizará de forma simultánea en las distintas provincias.

2. La prueba constará de tres ejercicios:

a) Primer ejercicio: Desarrollo de un tema de interés general correspondiente a la realidad social, histórica o cultural, en cuya exposición se conjuguen conocimientos de los ámbitos filosófico, histórico y científico adquiridos en el bachillerato. En el planteamiento podrá incluirse documentación (textos, gráficos, imágenes), así como pautas o indicaciones.

b) Segundo ejercicio: Lengua extranjera. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito a cuestiones de carácter gramatical y cultural relacionadas con un texto escrito en un idioma extranjero cursado por el alumnado en el segundo curso de bachillerato y elegido por éste dentro de los determinados en la convocatoria. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

c) Tercer ejercicio: Materia de modalidad. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito a cuestiones y/o ejercicios prácticos o desarrollo de un tema sobre los contenidos de una materia propia de la modalidad cursada por el alumnado en el segundo curso de bachillerato y elegida por éste dentro de las determinadas en la convocatoria.

3. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los candidatos durante su corrección.

4. En el primer ejercicio de la prueba se valorará fundamentalmente la comprensión general del tema, la capacidad analítica, la capacidad de conexión interdisciplinar (histórica, filosófica, científica, etc.), la pertinencia de las referencias empleadas, el rigor argumental y el dominio de la expresión escrita (redacción, orden expositivo, correcta construcción sintáctica, riqueza léxica y corrección ortográfica).

5. En el resto de ejercicios se valorará la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.

6. Cada ejercicio de la prueba se calificará de cero a diez puntos con un máximo de dos cifras decimales. La calificación final será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Artículo 6. Tribunales.

1. Para el desarrollo de las pruebas, la evaluación y corrección de los ejercicios y la resolución de las reclamaciones, se constituirá en cada provincia un tribunal formado por los siguientes miembros, que serán designados por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente:

a) Un inspector de educación, que lo presidirá.

b) Un número de vocales igual al de materias objeto de la prueba, designados entre inspectores de educación y profesorado procedente del cuerpo de catedráticos o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialistas en las citadas materias. Cuando en alguna materia el número de candidatos sea elevado se podrá designar más de un vocal para la misma. Uno de los vocales actuará como secretario.

2. Los tribunales se responsabilizarán del desarrollo de las pruebas, de la corrección y calificación de los ejercicios, de la elaboración de las actas y del informe sobre concesión de los premios, así como de la resolución de las reclamaciones que a las calificaciones se produzcan.

Artículo 7. Calificaciones y su reclamación.

1. Las calificaciones obtenidas en cada ejercicio se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, en los de los centros educativos en los que se realice la prueba y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, (http://www.educa.jcyl.es), y podrán ser objeto de reclamación de acuerdo con los siguientes apartados.

2. El alumnado examinado, o sus padres o representantes legales, podrán reclamar la calificación obtenida por escrito dirigido al presidente del tribunal que se presentará en el registro de la dirección provincial de educación correspondiente en el plazo de cuatro días naturales a partir del siguiente a aquel en que se publiquen las calificaciones.

3. El plazo máximo para resolver estas reclamaciones será de siete días naturales a partir del siguiente a la finalización del plazo para su presentación. La resolución de la reclamación será notificada a los interesados.

4. Si tras el proceso de reclamación procediera la modificación de alguna calificación, el secretario del tribunal insertará en el acta la oportuna diligencia que será visada por el presidente.

5. Los tribunales remitirán a la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, las actas con la calificación de cada ejercicio y el informe con la propuesta de concesión de los premios.

Artículo 8. Concesión de Premios.

1. Los premios se otorgarán a los candidatos que hubieren obtenido una mayor calificación en la prueba, siempre que los mismos hayan obtenido en cada uno de los tres ejercicios al menos cinco puntos y una calificación final igual o superior a veinticuatro puntos. Los posibles empates se dirimirán por la mejor puntuación en el primero, segundo y tercer ejercicio, por este orden. De persistir el empate se resolverá mediante sorteo, de cuya realización informará el presidente del tribunal. El número de candidatos propuestos a los premios por cada tribunal no podrá superar el establecido en la convocatoria.

2. La concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se realizará por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta motivada de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, en cuanto órgano instructor. Esta dirección general formulará la correspondiente propuesta de concesión teniendo en cuenta el informe con la propuesta de cada tribunal y las calificaciones obtenidas por los candidatos.

3. La orden de concesión será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de Internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde su publicación.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido este plazo, sin que haya sido publicada la resolución, éstas podrán entenderse desestimadas.

5. La orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 9. Comunicación y anotación del premio.

1. El titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, comunicará al órgano competente del Ministerio con competencias en materia de educación, la relación del alumnado que haya obtenido el premio extraordinario, con indicación del idioma extranjero y la modalidad cursados a efectos de que pueda optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales de Bachillerato que convoque el citado Ministerio.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se anotará en el historial académico de los alumnos por el secretario del centro y se incorporará a su expediente académico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada Orden EDU/757/2012, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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