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Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria

08/04/2016
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Orden EDU/235/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/235/2016, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo el esfuerzo individual y la motivación del alumnado reconociendo al Ministerio de Educación y Ciencia, en el artículo 89, la posibilidad de establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados al alumnado, profesorado y centros escolares sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

Mediante Orden EDU/218/2010, de 22 de febrero, se crean los “Premios al rendimiento escolar al finalizar la educación básica” en la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de reconocer el especial aprovechamiento de los alumnos que han cursado la educación básica en centros educativos que impartan educación secundaria en la Comunidad en régimen ordinario.

Por Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, se crean y se regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, que podrá convocar anualmente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a los que puede concurrir el alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria en las respectivas comunidades autónomas, y haya sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales.

La necesidad de adaptar la Orden EDU/218/2010, de 22 de febrero, a la nueva normativa estatal y el hecho de que la experiencia acumulada en su tramitación aconseje que los premios no se realicen a propuesta de los centros educativos sino a solicitud del alumnado de forma similar a como se establece en relación con premios de otros niveles de enseñanza, hace oportuno aprobar una nueva orden en sustitución de la anterior.

Por otro lado, en cuanto pudieran existir créditos presupuestarios que permitan dotar económicamente a estos premios, lo que conllevaría que adquiriesen la naturaleza de subvención en los términos del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que se realice una regulación que no varíe en atención a la naturaleza o no de subvención que puedan adquirir los premios en cada momento.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y naturaleza de los premios.

1. La presente orden tiene por objeto regular los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los premios serán convocados anualmente mediante orden de la consejería competente en materia de educación.

3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, los premios podrán consistir en una dotación económica en cuyo caso adquirirán la naturaleza de subvención y se concederán en régimen de concurrencia competitiva al amparo del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la presente orden que tendrá la consideración de bases reguladoras.

4. Cuando los premios no tengan naturaleza de subvención se concederán conforme a lo establecido en esta orden en aquellos preceptos que no sean específicos de los premios con naturaleza de subvención.

Artículo 2. Premios.

1. Podrá concederse como máximo un premio extraordinario por cada mil setecientos cincuenta alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en cuarto curso en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, en el año académico al que corresponda la convocatoria.

2. A los efectos previstos en el apartado 1, se tendrá en cuenta tanto el alumnado matriculado en régimen presencial como en enseñanza a distancia, tanto en centros docentes públicos como privados en los que se impartan las enseñanzas de educación secundaria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

3. La consejería competente en materia de educación determinará en cada convocatoria el número de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria que podrán concederse y su distribución entre las provincias de la Comunidad.

4. Si en alguna provincia quedase vacante alguno de los premios que tiene asignados, éstos se concederán a aquellos alumnos que hayan obtenido las mayores calificaciones en los términos establecidos en el artículo 8.1, con independencia de la provincia donde hayan realizado la correspondiente prueba.

5. Los premios consistirán en:

a) Un diploma acreditativo de la distinción obtenida.

b) En el supuesto del artículo 1.3, una dotación económica cuya cuantía resultará de la distribución proporcional de la cuantía total máxima destinada a los premios entre el número de premiados.

Artículo 3. Requisitos de los aspirantes.

1. Podrá optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado toda la educación secundaria obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

b) Haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y en el año al que se refiere la convocatoria.

c) Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria una nota media igual o superior a 8,75 puntos.

d) Haber obtenido una calificación final de “sobresaliente” en el último curso de educación secundaria obligatoria, en las materias objeto de la prueba a la que se refiere el artículo 5.

2. La nota media de la etapa se expresará con dos decimales y será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrá en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.

3. En el supuesto de premios con naturaleza de subvención y de acuerdo con su especial naturaleza, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el alumnado solicitante queda exceptuado de la obligación de acreditar las condiciones establecidas en el citado artículo para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 4. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la consejería competente en materia de educación que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en su totalidad cuando los premios no tengan naturaleza de subvención o sólo un extracto cuando su naturaleza sea la de subvención. Asimismo, la convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

2. La convocatoria tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) El número de premios dentro del máximo establecido en el artículo 2.1 y su distribución entre las provincias de la comunidad.

b) Los plazos, lugares y forma de presentación de las solicitudes, y documentación que se ha de acompañar en acreditación de los requisitos que para la participación se establecen en el artículo 3.1.

c) Especificaciones, lugar y fecha para la realización de la prueba a la que se refiere el artículo 5.

d) Las lenguas extranjeras que el alumnado puede elegir para realizar el tercer ejercicio, a los que se refiere el artículo 5.2.c).

e) Además, en el supuesto de premios con naturaleza de subvención el resto de los aspectos que en atención a su especial naturaleza les sean de aplicación dentro de los establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Prueba selectiva.

1. El alumnado que opte a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria deberá realizar una prueba que será elaborada por un equipo de especialistas de la Comunidad de Castilla y León, coordinado por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, que tendrá carácter único para todo el territorio de la Comunidad y se realizará de forma simultánea en las distintas provincias.

2. La prueba constará de tres ejercicios:

a) Primer ejercicio: Análisis y comentario crítico de un texto en lengua castellana y respuestas a cuestiones de contenido lingüístico o literario.

b) Segundo ejercicio: Contestación por escrito a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos y/o problemas sobre los contenidos de la materia de Matemáticas cursada por el alumno o alumna y elegida por este entre Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

c) Tercer ejercicio: Realización de tareas de comprensión y expresión escrita sobre un texto de carácter cultural, literario o divulgativo en el idioma de la Primera Lengua Extranjera cursada por el alumno o alumna y elegida por estos dentro de las determinadas en la convocatoria.

3. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los candidatos durante su corrección.

4. En todos los ejercicios se valorará, además de los conocimientos, la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.

5. Cada ejercicio de la prueba se calificará de cero a diez puntos con un máximo de dos cifras decimales. La calificación final será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Artículo 6. Tribunales.

1. Para el desarrollo de las pruebas, la evaluación y corrección de los ejercicios y la resolución de las reclamaciones, se constituirá en cada provincia un tribunal formado por los siguientes miembros, que serán designados por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente:

a) Un inspector de educación, que lo presidirá.

b) Un número de vocales igual al de materias objeto de la prueba, designados entre inspectores de educación y profesorado procedente del cuerpo de catedráticos o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialistas en las citadas materias. Cuando en alguna materia el número de candidatos sea elevado se podrá designar más de un vocal para la misma. Uno de los vocales actuará como secretario.

2. Los tribunales se responsabilizarán del desarrollo de las pruebas, de la corrección y calificación de los ejercicios, de la elaboración de las actas y del informe sobre concesión de los premios, así como de la resolución de las reclamaciones que a las calificaciones se produzcan.

Artículo 7. Calificaciones y su reclamación.

1. Las calificaciones obtenidas en cada ejercicio se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, en los de los centros educativos en los que se realice la prueba y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, (http://www.educa.jcyl.es), y podrán ser objeto de reclamación de acuerdo con los siguientes apartados.

2. El alumnado examinado, o sus padres o representantes legales, podrán reclamar la calificación obtenida por escrito dirigido al presidente del tribunal que se presentará en el registro de la dirección provincial de educación correspondiente en el plazo de cuatro días naturales a partir del siguiente a aquel en que se publiquen las calificaciones.

3. El plazo máximo para resolver estas reclamaciones será de siete días naturales a partir del siguiente a la finalización del plazo para su presentación. La resolución de la reclamación será notificada a los interesados.

4. Si tras el proceso de reclamación procediera la modificación de alguna calificación, el secretario del tribunal insertará en el acta la oportuna diligencia que será visada por el presidente.

5. Los tribunales remitirán a la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, las actas con la calificación de cada ejercicio y el informe con la propuesta de concesión de los premios.

Artículo 8. Concesión de Premios.

1. Los premios se otorgarán a los candidatos que hubieren obtenido una mayor calificación en la prueba, siempre que los mismos hayan obtenido en cada uno de los tres ejercicios al menos cinco puntos y una calificación final igual o superior a veinticuatro puntos. Los posibles empates se dirimirán por la mejor puntuación en el primero, segundo y tercer ejercicio, por este orden. De persistir el empate se resolverá a favor de aquel que haya obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria una mayor nota media. El número de candidatos propuestos a los premios por cada tribunal no podrá superar el establecido en la convocatoria.

2. La concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se realizará por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta motivada de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, en cuanto órgano instructor. Esta dirección general formulará la correspondiente propuesta de concesión teniendo en cuenta el informe con la propuesta de cada tribunal y las calificaciones obtenidas por los candidatos.

3. La orden de concesión será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de Internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde su publicación.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido este plazo, sin que haya sido publicada la resolución, éstas podrán entenderse desestimadas.

5. La orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 9. Comunicación y anotación del premio.

1. El titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, comunicará al órgano competente del Ministerio con competencias en materia de educación, la relación del alumnado que haya obtenido el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, con indicación de la Primera Lengua Extranjera y, en su caso, la opción de Matemáticas cursada, a efectos de que pueda optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el citado Ministerio.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se anotará en el historial académico de los alumnos por el secretario del centro y se incorporará a su expediente académico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio.

Hasta el curso escolar 2016/2017 en el que, de conformidad con la disposición final primera de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, en relación con el apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, tenga lugar la implantación de las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de educación secundaria obligatoria, se estará a lo siguiente:

a) No se tendrá en cuenta la distinción de opciones previstas para dicha etapa a las que se hace referencia en el artículo 3.1.a).

b) El segundo ejercicio de las pruebas a las que se refiere el artículo 5.2.b) consistirá en la respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos dentro de la materia de Matemáticas cursada por el alumno o alumna.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/218/2010, de 22 de febrero, por la que se crean los “Premios al rendimiento escolar al finalizar la educación básica” en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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