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Caso ERE

La Audiencia avala que Alaya pidiera a la Junta las actas de los 'consejillos'

07/04/2016
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha avalado el auto de 22 de octubre de 2014 en el que la juez Mercedes Alaya reclamó a la Junta de Andalucía que entregara las actas de las reuniones de la Comisión General de Viceconsejeros --los denominados 'consejillos', órgano presidido por el consejero de la Presidencia-- desde el año 2001 hasta el 18 de octubre de 2012, así como las convocatorias internas y orden del día que hubiera.

SEVILLA, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima rechaza así el recurso de la Junta, que entendía que "la razón para extender en el tiempo la solicitud de dichas actas hasta el 18 de octubre de 2012 es la consideración de que la normativa dictada (y las ayudas concedidas en base a las mismas), la Orden de 1 de abril de 2011, las ulteriores que siguieron, hasta el Decreto Ley 4/2012, son normas que invaden competencias estatales, con lo que el Juzgado se arroga una competencia que le está vedada vulnerando los artículos 161 y 163 de la Constitución y el artículo 63 del Estatuto de Autonomía".

Según defendía la Junta en su recurso, el auto dictado por Alaya "está afirmando que el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de la comunidad autónoma en el ámbito de ayudas sociolaborales conforme a la normativa reseñada vulnera la competencia constitucional del Estado, y esta afirmación cuestiona toda la acción de la comunidad autónoma en la materia".

En su recurso, la Junta también señalaba que "esta autoinvestidura del Juzgado como garante de las competencias estatales (no hay denuncia al respecto de la supuesta Administración agraviada por los citados instrumentos y hace ya más de tres años de la aprobación del primero), debe ser corregida por la Sala, pues origina la completa subversión del sistema de la justicia constitucional".

"Parece, tal y como expresa el recurso, que la instructora es de la opinión de que la normativa por la cual se regula la concesión de ayudas sociolaborales a partir de la Orden de 1 de abril de 2011 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía, hasta el ulterior Decreto Ley de 4/2012 de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, pudiera estar invadiendo competencias que no le correspondían", argumenta la Audiencia.

A su juicio, "esta opinión, plasmada en la resolución judicial, no es una interpretación personal de la instructora", ya que el informe de la Intervención General del Estado "contiene afirmaciones en que se alude a que las ayudas reguladas en dicha normativa tienen un componente más aproximado al ámbito laboral (reservado al Estado) que al propiamente asistencial, y las conclusiones que expresa y en las que se justifica dicha afirmación son en tal sentido extensas y razonadas".

En este sentido, la Audiencia dice que "no se trata, por consiguiente, de que en materia como la que se nos somete a consideración tenga que hacerse por esta Sala un pronunciamiento dirigido a corregir razonamientos" que la Junta "estima erróneos, cuando de una forma manifiesta no pueden decirse que lo sean, con independencia de la repercusión que de dicha valoración se extraiga en el ámbito penal", ya que "lo que realmente interesa es determinar si la decisión adoptada en base no solo a ese razonamiento que se estima erróneo, sino también a otros, está justificada, y consideramos que lo está".

"A los efectos de este procedimiento", añade la Sala, "lo que importa es conocer si durante 2011 y 2012 salieron fondos públicos como ayudas o subvenciones contraídas, o perpetuadas en el tiempo que no debieron serlo, y alguna como el caso de Astilleros de Huelva, objeto de investigación, pudo haberlo sido", punto en el que considera que "la decisión de prolongar la solicitud de las citadas actas y los documentos con ella relacionados hasta octubre de 2012 se estima adecuada".

FAJA PIRÍTICA DE HUELVA

En el auto, la Audiencia sí estima parcialmente el recurso de la Junta contra la falta de pronunciamiento de la magistrada en relación a una de las diligencias de prueba que solicitó en noviembre de 2013, como es que se solicitara al Ministerio de Trabajo los expedientes de modificación de los coeficientes reductores de los extrabajadores de la Faja Pirítica de Huelva beneficiados por las pólizas de prejubilación.

Esta diligencia, a juicio de la Junta, "es pertinente y útil", ya que las declaraciones de dos investigados en la causa "ponen de manifiesto que la cantidad desembolsada por la Junta en el caso de la Faja Pirítica podría haber sido elevada artificiosamente mediante una fraudulenta modificación de los coeficientes reductores que habría incrementado el número de personas prejubiladas sin tener derecho a ello".

Tras ello, la juez María Núñez Bolaños ha dictado una providencia, fechada el 30 de marzo, en la que acuerda librar oficio al Ministerio de Trabajo a fin de que aporte dicho expedientes de modificación de los coeficientes reductores de los extrabajadores de la Faja Pirítica de Huelva.

La juez, cabe recordarlo, tiene previsto abrir una pieza separada del caso de los ERE fraudulentos para investigar las ayudas a varias empresas mineras de la Faja Pirítica de Huelva y en la que estarán incluidas como investigadas más de 200 personas, todo ello después de recibir el atestado en el que la Guardia Civil analiza dichas ayudas e imputa a más de 200 prejubilados.

Entre estas empresas se encuentran Río Tinto, minas de Almagrera o mina La Herrería, según han señalado las fuentes consultadas por Europa Press, que han precisado que el atestado aportado por la Guardia Civil contiene varios miles de documentos anexos.

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