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El Supremo anula una sentencia del TSJA y avala la zona de gran afluencia turística de 2013

07/04/2016
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que había estimado la impugnación de la resolución de la Junta de Andalucía relativa a los términos espaciales y temporales para la aplicación en 2013 de la declaración de zona de gran afluencia turística en Sevilla capital. El Supremo, así, desestima las acciones judiciales de la patronal de las grandes empresas de distribución y avala la resolución inicial de la Junta de Andalucía.

SEVILLA, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia, emitida el 1 de abril y recogida por Europa Press, el Supremo analiza el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sentencia previa de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había estimado un recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), contra la resolución de 10 de enero de 2013 de la Dirección General de Comercio de la Administración andaluza, por la que se hacía pública la declaración de zona de gran influencia turística para el año 2013 en el municipio de Sevilla a efectos de horarios comerciales.

En este caso, la Junta de Andalucía, frente a la propuesta realizada por el Ayuntamiento de Sevilla, entonces gobernado por Juan Ignacio Zoido y que proponía delimitar como zona de gran afluencia turística "toda la zona intramuros de la ciudad circundada por la ronda histórica y por un periodo de tiempo muy amplio, desde el mes de noviembre hasta finales de abril o hasta final de la feria de abril si incluyera algún día de mayo, la Junta restringió esta propuesta en su ámbito espacial y temporal", extremo recurrido por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución.

Pero después de que la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA fallase en favor de la patronal de las grandes empresas de distribución, el Supremo ha admitido el recurso de casación de la Junta de Andalucía contra dicha sentencia inicial, anulándola y desestimando las acciones legales de la patronal contra la resolución de 10 de enero de 2013 de la Dirección General de Comercio de la Administración andaluza, sobre la declaración de zona de gran influencia turística para el año 2013 en el municipio de Sevilla.

LAS COMPETENCIAS

En su sentencia, el Supremo reconoce la competencia de la comunidad autónoma "para determinar las zonas de gran afluencia turística en su respectivo ámbito territorial, pudiendo referir dicha zona a la totalidad o parte de un municipio", aunque "para la determinación de zonas de influencia turística, la comunidad autónoma no goza de absoluta libertad, porque está obligada a declarar al menos una zona de gran afluencia turística en los municipios en los que concurran determinadas circunstancias", en alusión a los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año 2011 o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en 2011 más de 400.000 pasajeros.

Pero si bien dicha decisión se realiza "a propuesta de los ayuntamientos correspondientes", esta propuesta no es vinculante, toda vez que el TSJA había considerado que "si la Junta quiere separarse de la propuesta efectuada (por el municipio en cuestión) debe motivar las razones de su decisión y no lo ha hecho".

A tal efecto, recuerda el Supremo que "la zona propuesta por el Ayuntamiento de Sevilla comprendía todo el casco histórico, pero la Junta entendía que debe existir un vínculo entre la zona propuesta y algunos de los criterios específicos mencionados en el artículos 5.4 de la Ley 1/2004 y que no podía utilizarse este supuesto especial para distorsionar el régimen general de horarios establecido en la legislación, por lo que lo concretaba en un área mucho más reducida del municipio de Sevilla referida al área de la "Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias".

LA PROPUESTA DEL AYUNTAMIENTO

Y por lo que respecta al periodo temporal, consideraba la Junta que "el periodo propuesto por el Ayuntamiento era excesivamente amplio, proponiendo un periodo mucho más restringido que comprendería el periodo de Semana Santa y el mes de abril, coincidente con la feria de abril de Sevilla, por entender que tanto en razón con la zona espacial como temporal delimitada existía una conexión con los criterios fijados en el artículo 5.4 de la ley 1/2004".

"No puede sostenerse que la resolución dictada por la Dirección General de Comercio careciese de la motivación necesaria", zanja el TS, que anula la sentencia del TSJA y restituye la validez de la declaración de zona de gran afluencia turística decidida para 2013 por la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía.

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