BARCELONA, 6 (EUROPA PRESS)
En una sentencia recogida por Europa Press, el Alto Tribunal rechaza un recurso de la Generalitat contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que se había pronunciado en el mismo sentido, y ahora el Supremo coincide en que esta orden del Govern no está amparada por las competencias lingüísticas que tiene Catalunya.
Recuerda que el Estado tiene competencia exclusiva para regular la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y que el reglamento establece que la identificación debe figurar en un distintivo ovalado, de 8x6 centímetros, con fondo blanco, con la leyenda 'Vigilante de seguridad' o 'Vigilante de explosivos' --según el caso--, y con el número de identificación en rojo.
"La Generalitat carecía de competencia sectorial para regular la actividad de seguridad privada y tampoco por razón de su competencia en materia lingüística podía incidir en esta materia", recalca el texto de la sentencia.
El Supremo recuerda también que la orden de la Generalitat "prescinde de la utilización del distintivo en castellano para implantar tan solo la identificación de los vigilantes privados en catalán".