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Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos del Área de Salud

07/04/2016
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Orden 5/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se crea la Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos del Área de Salud de La Rioja y se regula su composición y funciones (BOR de 6 de abril de 2016) Texto completo.

ORDEN 5/2016, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA PARA EL USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS DEL ÁREA DE SALUD DE LA RIOJA Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

La utilización de medicamentos dentro y fuera de los centros sanitarios tiene una gran importancia, tanto desde el punto de vista de la seguridad del paciente, ya que las reacciones adversas por medicamentos son una de las formas más comunes de iatrogenia, como desde el punto de vista económico, ya que el gasto en medicamentos llega a suponer uno de los componentes de mayor peso en el gasto sanitario del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Se considera prioritario desarrollar una estrategia con un abordaje global del medicamento, que incluya tanto la adquisición como la utilización y la prescripción de medicamentos en todos los centros sanitarios del Sistema Público de Salud de La Rioja que fomente la utilización racional de medicamentos en procesos transversales entre los dos niveles asistenciales, Primaria y Especializada.

Por otra parte y de acuerdo con la OMS, la elección de los medicamentos adecuados para cada paciente es un proceso continuo, multidisciplinar y participativo, que debe basarse en criterios de eficacia, seguridad, calidad y coste, con el fin de asegurar un uso racional y conseguir resultados óptimos en salud para los pacientes.

Para ello es necesario proceder a la creación de una Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos del Área de Salud de La Rioja en la que estén representados todos aquellos que puedan tener alguna responsabilidad en la adquisición y utilización racional de medicamentos en los centros sanitarios públicos y que coordine a las dos Comisiones existentes en los Hospitales e impulse la utilización correcta de los medicamentos, una mejor gestión del conocimiento, mayores niveles de transparencia en la toma de decisiones, fomento de la utilización de medicamentos genéricos, así como el estudio e impulso de la incorporación de nuevos medicamentos, y que contribuya a la sostenibilidad del Sistema Público de Salud de La Rioja.

La presente norma es, por tanto, organizativa, y se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 8.Uno, apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía, que otorga a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materias relativas a la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; y al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden y con el fin de conseguir una mayor calidad, seguridad y eficiencia en la adquisición y utilización de los medicamentos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear la Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos del Área de Salud de La Rioja, adscrita a la Consejería de Salud, para la realización de las funciones que se le asignen.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos del Área de Salud de La Rioja tiene funciones de asesoramiento y propuesta no vinculante a la Consejería de Salud y a los organismos o entes dependientes de la misma en las siguientes materias:

a) Prestación farmacéutica y de uso racional del medicamento.

b) Gasto farmacéutico y actuaciones que se establezcan para su control.

c) Criterios para la elección de medicamentos en los hospitales de La Rioja.

d) Incorporación de medicamentos en las Guías Farmacoterapéuticas de los hospitales de La Rioja, una vez aceptados por sus respectivas Comisiones de Farmacia y Terapéutica.

e) Propuestas de las diferentes Direcciones Médicas en materia de uso racional de los medicamentos.

f) Criterios y protocolos establecidos en los hospitales de La Rioja para la autorización de la dispensación de medicamentos en situaciones especiales.

g) Pautas de colaboración entre Atención Primaria y Atención Especializada para conseguir una prescripción eficiente y segura por parte de los profesionales sanitarios, según un modelo de atención centrado en el paciente.

h) Indicadores de calidad de la prescripción para los dos niveles asistenciales.

i) Programas y actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios relacionados con la utilización racional de los medicamentos.

j) Actividades de educación sanitaria dirigidas a la población en relación con el buen uso de los medicamentos.

k) Cualquier otra que guarde relación con la utilización racional de los medicamentos.

Artículo 3. Composición de la Comisión.

La Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos tendrá la siguiente composición:

- Presidente: el titular de la consejería competente en materia de salud.

- Vicepresidente: el titular de la dirección general competente en materia de farmacia y prestaciones.

- Vocales:

El Gerente del Servicio Riojano de Salud.

El Director del Área de Salud de La Rioja.

El Director de Asistencia Especializada.

El Director de Atención Primaria y 061.

Los Directores Médicos de los centros hospitalarios del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Los jefes de los servicios de Farmacia de los hospitales del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Un Farmacéutico de Área de Atención Primaria

Un farmacéutico con funciones de inspección, designado por el titular de la consejería, que actuará como secretario. En el mismo acto designará, igualmente, otro funcionario que reúna los mismos requisitos para suplir al anterior en su ausencia.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión.

1. La Comisión se reunirá mediante convocatoria de su presidente, o cuando así lo solicite alguno de sus miembros, las veces que se estime necesario y, en cualquier caso, un mínimo de cuatro veces al año.

2. La convocatoria de las reuniones y los demás actos de comunicación entre los miembros de la comisión se realizará preferentemente a través de la plataforma ABC de comunicaciones internas del Gobierno de la Rioja.

3. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas, al menos, con el voto de la mayoría simple de sus miembros presentes.

4. Se levantará acta de cada reunión de la Comisión en la que se hará constar como mínimo los miembros asistentes y las decisiones adoptadas.

5. La Comisión podrá ser asistida por los asesores especialistas que se considere oportuno.

6. La Comisión se regirá por la presente orden, por sus normas de funcionamiento interno, y por la normativa de órganos colegiados a la que se refieren los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos del Área de Salud de La Rioja no forma parte de la estructura orgánica de la Consejería de Salud.

Disposición adicional primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Gerente del Servicio Riojano de Salud para desarrollar esta norma y dictar cuantas instrucciones de funcionamiento o para el cumplimiento de su objeto sean oportunas.

Disposición adicional segunda. Integración de otras Comisiones.

Las Comisiones de farmacia y terapéutica de los Hospitales del Área de Salud de La Rioja, ya existentes, se articulan bajo la dependencia de la presente Comisión Asesora, a la que elevarán un informe trimestral sobre sus actuaciones y propuestas terapéuticas.

La Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos elevará a la Consejería de Salud un informe semestral de sus actuaciones y de las comisiones de ella dependientes.

Disposición adicional tercera. Constitución Vínculo a legislación y funcionamiento.

La Comisión que se crea en esta orden deberá constituirse y estar en funcionamiento en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas anteriores.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en la presente, y de forma expresa:

a) La Orden 5/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Salud por la que se crea la Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja y se regula su composición y funciones.

b) La Orden 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de la Consejería de Salud por la que se crea la Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos del Área de Salud de La Rioja y se regula su composición y funciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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