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  • EDICIÓN DE 06/04/2016
 
 

Criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico

06/04/2016
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Resolución de 5 de abril de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico 1.1 "Criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico" (BOE de 6 de abril de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2016, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO 1.1 "CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO Y SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO".

El artículo 3.10 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del Sistema Eléctrico, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.

Por su parte, el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establece que el operador del sistema y la Comisión Nacional de Energía, actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrán proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actual Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la citada Comisión.

El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, determina en su disposición adicional undécima que las propuestas de procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental, mencionadas en el párrafo anterior, deberán ir acompañadas del informe de los representantes de todos los sujetos del sistema definidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 20 de octubre de 2015 el operador del sistema remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo propuesta de modificación del Procedimiento de Operación 1.1 “Criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico”, a fin de adaptarlo a los avances tecnológicos que se han producido en los últimos años. Este procedimiento de operación se encuentra actualmente regulado en la Resolución de 30 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema eléctrico, en su anexo. P.O.-1.1.

La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, solicitando informe, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad.

Con fecha 10 de febrero de 2016 fueron enviados por el operador del sistema los comentarios de los sujetos de mercado y la respuesta del operador del sistema a los mismos. Esta documentación fue remitida asimismo a la CNMC como complemento de la propuesta de adaptación del procedimiento de operación P.O. 1.1.

Con fecha 1 de marzo de 2016 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el Acuerdo por el que se emite informe a solicitud de la Secretaría de Estado de Energía sobre la propuesta del Operador del Sistema de modificación del procedimiento de operación P.O. 1.1, Criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico”.

La presente resolución tiene por objeto aprobar el Procedimiento de Operación 1.1 “Criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico” para su adaptación a la evolución tecnológica de los últimos años.

Cabe señalar que se encuentran actualmente en fase de elaboración las normas comunitarias que contendrán los valores a aplicar para el parámetro de frecuencia, si bien dichas normas no han sido aún aprobadas. Por ello, la resolución contempla un periodo transitorio para la aplicación de los márgenes de variación de la frecuencia hasta que sea aprobada la mencionada normativa comunitaria, aplicándose en dicho periodo los valores de las consignas acordadas en el ámbito europeo para una adecuada coordinación de la operación de los sistemas eléctricos.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico, y el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de modificación del procedimiento de operación P.O. 1.1.

Visto el Informe de 1 de marzo de 2016 de la CNMC sobre la citada propuesta.

Esta Secretaría de Estado, resuelve:

Primero. Aprobación de procedimiento para la operación del sistema eléctrico.

Se aprueba el procedimiento para la operación del sistema eléctrico P.O.1.1 “Criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico”, que se inserta como anexo de esta resolución.

Segundo. Aplicabilidad.

Hasta el momento en que sea de aplicación la normativa comunitaria a la que se refiere el apartado 4.3.1.1 “Frecuencia” del P.O.1.1, los márgenes de variación de la frecuencia vendrán dados por las consignas acordadas en el ámbito europeo para una adecuada coordinación de la operación de los sistemas eléctricos.

Tercero. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto. Pérdida de efectos.

A partir de la fecha en que sea de aplicación el procedimiento de operación aprobado por la presente resolución queda sin efecto el procedimiento de operación del sistema P.O.1.1, “Criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico”, aprobado por Resolución de 30 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema eléctrico.

Anexos

Omitidos.

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