Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/04/2016
 
 

Oficina Consular Honoraria de España en Takamatsu (Japón)

06/04/2016
Compartir: 

Orden AEC/473/2016, de 29 de marzo, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Takamatsu (Japón) (BOE de 6 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN AEC/473/2016, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA UNA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN TAKAMATSU (JAPÓN).

La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España que cubra la parte sur-occidental de la isla de Honshu y la isla de Shikoku, se justifica por la alta presencia económica, cultural y turística; así como una activa colonia española. La creación de una Oficina Consular Honoraria facilitaría la atención y servicios consulares, tanto a españoles residentes como visitantes temporales, en una región sometida a riesgo de terremotos y otras emergencias naturales.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Tokio, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, y de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria en Takamatsu (Prefectura de Kagawa), con jurisdicción en las Prefecturas de Yamaguchi, Shimane, Hiroshima, Tottori, Okayama, Ehime, Kagawa, Kochi y Tokushima (regiones de Chugoku y Shikoku) con categoría de Consulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en TOKIO (Japón).

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Takamatsu tendrá categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana