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El TS rebaja a 3 años y 9 meses de prisión la condena a dos agentes de Getafe (Madrid) por matar a un ladrón

05/04/2016
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El Tribunal Supremo ha reducido de 15 años a tres años y nueve meses de prisión la condena a dos agentes locales de Getafe por matar a un supuesto ladrón tras un tiroteo originado en el transcurso de una persecución policial que se produjo el 21 de noviembre de 2011.

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal rebaja la pena al apreciar la eximente incompleta de cumplimiento del deber.

Asimismo, absuelve a un tercer policía local de Getafe, Óscar Daniel C.U., que también había sido condenado, por no constar que sus disparos se dirigieran a la zona del vehículo donde estaban los ocupantes.

La Sala II ratifica la indemnización de 108.846 euros que los condenados tendrán que pagar a la madre del fallecido, y de 17,994 euros al hombre que resultó herido. Se establece la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Getafe y la directa de Segurcaixa.

La Audiencia de Madrid condenó a cada uno de los tres policías a un total de 15 años de prisión al no apreciar ninguna atenuante o eximente en su actuación. El Supremo condena ahora a 3 años y 9 meses (2 años y medio por el homicidio consumado, y 1 año y 3 meses, por el intentado) a dos de ellos, Antonio Miguel G.M., e Ismael G-M G-V, absolviendo al tercero, Óscar Daniel C.U.

Para el Supremo, evidentemente no puede apreciarse la concurrencia de la eximente completa de cumplimiento del deber porque "falta la necesaria proporcionalidad entre el uso de las facultades que las fuerzas del orden público tienen atribuidas, incluido el uso de sus armas de fuego, para cumplir su función de preservar la seguridad de los ciudadanos, y el hecho de abrir fuego, con clara posibilidad de causar lesiones, e incluso la muerte, a los sospechosos de la comisión de un delito objeto de persecución como el de referencia".

"No puede, por tanto, aceptarse ni justificarse, en modo alguno, la conducta hasta el punto de eximirle por completo de responsabilidad respecto de la muerte y lesiones causadas, por el exceso cometido en el uso de sus armas frente a quienes huían de él y sus compañeros en un vehículo que, según comunicaciones precedentes, había sido sustraído", señala.

Sin embargo, sí que aprecia un supuesto de atenuación, en concreto como eximente incompleta, de cumplimiento del deber, "toda vez que concurren elementos esenciales de la eximente completa, en concreto el hecho de que los funcionarios policiales actuaron en el ejercicio de sus funciones y cumpliendo con su deber, aunque lo hicieran de forma censurablemente excesiva, respondiendo a la actitud desobediente de quienes desoyeron sus órdenes para que se detuvieran".

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, confirma que hubo delitos de homicidio con dolo eventual, al excluir completamente la posibilidad de que fuese sólo un comportamiento imprudente "habida cuenta, de que el dato de la dirección y reiteración de los disparos impide considerar que se tratase, tan sólo, de una falta de diligencia en el uso de las armas de fuego empleadas, revelando una clara y repetida intención de alcanzar a los que eran objetivo de dichos disparos o, cuando menos, asumiendo tal resultado". También rechaza la aplicación de las atenuantes de confesión y reparación de los perjuicios.

En cuanto a la absolución del tercer policía, Óscar Daniel, se debe a que "no puede afirmarse, con certeza alguna, que los disparos efectuados por el recurrente no fueran de los dirigidos a lugares del vehículo que, por su altura y localización, no suponían riesgo alguno para sus ocupantes, lo que hubiera estado dentro de una correcta actuación policial encaminada a conseguir que los ocupantes del coche de autos dieran cumplimiento a las órdenes de los funcionarios policiales, intimidándoles pero sin ocasionar ningún tipo de riesgo para su vida o integridad física".

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