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Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

05/04/2016
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Decreto 10/2016, de 23/03/2016, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de abril de 2016). Texto completo.

El Decreto 10/2016 tiene por objeto la regulación de la estructura organizativa y funcional de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en orden al ejercicio de las competencias que le vienen normativamente atribuidas.

La Intervención General realizará el control interno de la actividad económico-financiera del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero y la dirección y gestión de la contabilidad pública.

DECRETO 10/2016, DE 23/03/2016, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en la legislación vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el órgano directivo de la Administración regional que tiene encomendadas las funciones de control interno de la gestión económico-financiera del sector público, la dirección y gestión de la contabilidad pública y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria en relación con los presupuestos en curso y en liquidación, con plena autonomía e independencia funcional respecto a los órganos o entidades cuya actividad sea objeto de su evaluación, seguimiento y control.

La transcendencia de la misión confiada a la Intervención General justifica, por si misma, la exigencia de contar con una disposición reglamentaria concreta que precise, desglose y distribuya las funciones que le son propias; perfilando, asimismo, la estructura orgánica adscrita al servicio de tales funciones.

El presente Decreto pretende dar respuesta a esta necesidad, a partir de una visión de la Intervención General que convierta a este órgano administrativo en referente de rigor técnico y profesional, fortaleciendo con ello su influencia en el conjunto de la gestión económico-financiera del sector público regional y orientando la toma de decisiones hacia los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia y buena gestión económico-financiera. Todo ello, a partir de los valores singulares que han de guiar su actuación: integridad profesional, rigor técnico, orientación a resultados, coordinación funcional, mejora continua y vocación de servicio al interés general.

El cambio de escenario económico-financiero, que ha supuesto la asignación de nuevas e importantes competencias a la Intervención General en materia de seguimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, que se suman a otras tampoco contempladas en el Decreto 127/2002, de 10 de septiembre, de organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que ahora se deroga, como las relativas a la gestión de la Base de datos regional de subvenciones y al punto general de entrada de facturas electrónicas de Castilla-La Mancha (PeCAM), o las que se derivan de la legislación vigente en materia de transparencia, hacen obligada la aprobación de un nuevo Decreto de estructura y funciones que, además de reflejar el conjunto de las que corresponden a la Intervención General, desarrolle con mayor detalle el alcance de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2016, Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la estructura organizativa y funcional de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en orden al ejercicio de las competencias que le vienen normativamente atribuidas.

Artículo 2. Marco legal.

El marco legal del presente Decreto está constituido por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por las demás disposiciones de carácter sectorial por las que se atribuyan competencias a la Intervención General, incluidas las disposiciones, legales o reglamentarias, por las que se sustituyan, modifiquen o desarrollen.

Artículo 3. Competencias.

En los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en las demás disposiciones legales y reglamentarias de respectiva aplicación, compete a la Intervención General:

a) El control interno de la actividad económico-financiera del sector público de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero.

b) La dirección y gestión de la contabilidad pública.

c) El seguimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria en las fases de ejecución y liquidación del presupuesto.

d) La evaluación de las políticas de gasto público, en coordinación con los órganos gestores de los distintos programas de gasto.

e) La gestión del sistema de facturación electrónica, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (PeCAM).

f) La gestión de la Base Regional de Subvenciones y de las relaciones con la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

g) Las demás que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Capítulo II

Estructura

Artículo 4. Estructura organizativa y territorial.

1. Bajo la superior dirección de su titular, la Intervención General ejerce sus funciones a través de la siguiente estructura organizativa:

a) Unidades centrales, entre las que se incluirán una Viceintervención General y una Viceintervención del área de Contabilidad, y cuya composición y estructura responderán a los requerimientos funcionales derivados de las competencias de la Intervención General de ejercicio centralizado, siendo concretadas en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

b) Unidades delegadas en servicios centrales, con la denominación de Intervenciones Delegadas, cuyo ámbito de responsabilidad será el propio de los órganos pertenecientes a los servicios centrales y organismos autónomos, con el alcance y la distribución que se establezca por la persona titular de la Intervención General. Al frente de estas unidades estará un Interventor Delegado, que podrá ser apoyado en el ejercicio de sus funciones por los Interventores Delegados Adjuntos que se designen, en función de las necesidades del servicio.

c) Unidades delegadas en servicios provinciales, con la denominación de Intervenciones Delegadas Territoriales, cuyo ámbito de actuación será el propio de los órganos de carácter territorial, con el alcance y distribución que se determinen por la persona titular de la Intervención General. Al frente de estas unidades estará un Interventor Delegado Territorial.

2. La estructura orgánica de la Intervención General incluirá, asimismo, una Intervención Adjunta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, cuyo titular actuará por delegación permanente de la persona titular de la Intervención General y con sujeción a sus directrices en el ejercicio de las funciones interventoras, contables y de control financiero que le corresponden.

La Intervención Adjunta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha contará con las unidades administrativas que, en atención a sus requerimientos funcionales, se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 5. Estructura funcional.

La estructura funcional de la Intervención General incluye las siguientes áreas de actividad:

a) Área de dirección.

b) Área de control interno.

c) Área de contabilidad.

Capítulo III

Dirección

Artículo 6. Funciones.

Son funciones propias del área de dirección las siguientes:

a) Las representativas inherentes a la dirección de la Intervención General y, en particular, las relaciones con los órganos de control externo que deriven de sus competencias en materia de control interno y contabilidad.

b) La planificación de la actividad de la Intervención General, en orden a la consecución de los objetivos establecidos en los programas que le vengan asignados, así como la determinación de estos últimos, en su caso, en el marco de la planificación estratégica establecida por el Gobierno regional, en tanto afecte a su ámbito de competencias.

c) El diseño y la determinación de las funciones y objetivos propios de las unidades administrativas dependientes, garantizando su coordinación y precisando el grado de centralización o descentralización de la toma de decisiones, en el marco de la normativa de aplicación.

d) La orientación permanente del conjunto de la organización al cumplimiento de la misión y los objetivos propios de la Intervención General, garantizando dicha orientación en el contexto de la actividad ordinaria de las unidades administrativas que la integran.

e) La supervisión y el control de las unidades integradas en la Intervención General, el análisis y evaluación de su actividad al servicio de los objetivos encomendados, así como la adopción y el seguimiento de las medidas que eventualmente resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de tales objetivos.

f) La planificación, programación y propuesta de la asignación de recursos materiales y formativos para la realización de la actividad en el ámbito competencial del centro directivo.

g) La gestión y actualización permanente del portal de Internet de la Intervención General, como instrumento fundamental al servicio de la transparencia económico financiera y de la gestión de procedimientos que le son propios.

h) La implementación de procesos dirigidos a la racionalización y simplificación de procedimientos, el seguimiento de resultados, así como la evaluación de estos últimos bajo el horizonte de los objetivos marcados, con la finalidad de disponer de la información idónea al servicio de la futura planificación y de trasladar la visión estratégica a la acción.

i) El establecimiento de canales y fórmulas de comunicación interna y externa, destinados a proporcionar la información más completa e idónea en orden a la toma de decisiones, así como en orden a potenciar la identificación del personal al servicio de la Intervención General con los fines que le son propios.

Artículo 7. Responsables del área directiva.

1. La titularidad de las funciones propias del área de dirección corresponde a la persona titular de la Intervención General, que las ejercerá con el apoyo inmediato de la Viceintervención General, de la Viceintervención del área de Contabilidad y, en el ámbito de su responsabilidad, de la persona titular de la Intervención Adjunta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

2. En los supuestos de vacante o ausencia continuada de la persona titular de la Intervención General, sus funciones directivas serán asumidas por la persona titular de la Viceintervención General, y, en defecto de esta última, por la persona titular de la Viceintervención del área de Contabilidad.

Capítulo IV

Control interno

Artículo 8. Definición.

El control interno de la actividad económica y financiera del sector público se realizará por la Intervención General sobre el conjunto de la actividad financiera y sobre los actos de contenido económico que lo integran, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia.

Dicho control se ejercerá mediante la función interventora y el control financiero, conforme a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado, jerarquía interna y procedimiento contradictorio.

Sección 1.ª. Función interventora

Artículo 9. Concepto.

La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación de sus recursos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables.

Artículo 10. Actuaciones.

1. En los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el ejercicio de la función interventora comprende las siguientes actuaciones:

a) La fiscalización previa de los actos de contenido económico, que aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto o acuerden movimientos de fondos y valores.

b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de las inversiones.

c) La intervención formal de la ordenación del pago.

d) La intervención material del pago.

e) La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y la constitución y modificación de anticipos de caja fija.

f) La intervención de las cuentas justificativas de pagos a justificar y anticipos de caja fija.

2. La fiscalización previa de derechos de contenido económico se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control financiero en la forma que se determine por la Intervención General, con la excepción de los actos de ordenación del pago y pago material correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos, en relación con los cuales se verificarán los siguientes extremos:

a) La competencia del órgano que dicta la resolución y que esta última contenga el reconocimiento expreso del derecho a la devolución.

b) La identidad del perceptor.

c) El importe de la devolución y su imputación presupuestaria.

d) La realidad del ingreso y que la devolución no se haya efectuado con anterioridad.

Artículo 11. Agentes de la función interventora.

1. La función interventora se ejercerá por las personas titulares de la Intervención General, de la Viceintervención General, de la Intervención Adjunta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de las Intervenciones Delegadas y de las Intervenciones Delegadas Territoriales.

Asimismo, ejercerán la función interventora los titulares de las unidades centrales o adscritas a la Intervención Adjunta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que ostenten funciones de fiscalización, los Interventores Delegados Adjuntos y los funcionarios de las unidades centrales integradas en el área de contabilidad expresamente habilitados por la persona titular de la Intervención General para la intervención de la ordenación del pago y del pago material de obligaciones de contenido económico, así como de la correspondiente a la sección presupuestaria relativa a deuda pública.

2. Corresponde a la persona titular de la Intervención General:

a) La fijación de criterios interpretativos y pautas formales a seguir en el ejercicio de la función interventora.

b) La fiscalización previa de los expedientes de gasto que hayan de ser autorizados o aprobados por el Consejo de Gobierno o por las Comisiones Delegadas del Gobierno, así como los de cuantía indeterminada y cualesquiera otros cuya fiscalización le venga atribuida por la normativa vigente.

c) El informe previo de los proyectos de disposiciones por las que se establezcan las bases reguladoras de subvenciones y sus modificaciones.

d) La resolución de las discrepancias que se susciten entre los distintos agentes de la función interventora y los órganos o entidades sujetos a la misma.

e) La designación de representantes de la Intervención General en orden a la comprobación de la inversión.

f) El establecimiento de las sustituciones temporales que sean necesarias entre Interventores Delegados, Interventores Delegados Adjuntos e Interventores Delegados Territoriales, así como la delimitación de su ámbito de actuación, en orden a garantizar la continuidad del ejercicio de la función interventora.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Interventor General podrá avocar para sí la fiscalización de cualquier acto o expediente sujeto a la función interventora.

En caso de vacante o ausencia, la persona titular de la Intervención General será sustituida, en el ejercicio de las precitadas funciones, por la persona titular de la Viceintervención General, y, en defecto de esta última, por la persona titular de la Intervención Delegada adscrita a los servicios centrales de la Consejería competente en materia de Hacienda con mayor antigüedad en dicha titularidad.

3. En relación con la función interventora, corresponde a la persona titular de la Viceintervención General:

a) Coordinar, supervisar y proponer criterios uniformes respecto al control previo de legalidad.

b) Estudiar e informar las discrepancias que se susciten en el ejercicio de la función interventora, entre los agentes de la misma y los órganos o entidades sujetos a su ejercicio.

c) Analizar y revisar las propuestas de disposiciones, instrucciones y actuaciones realizadas por las unidades administrativas del centro directivo.

d) Formular propuestas de resolución de consultas e informes en materia de organización, funcionamiento, tramitación y procedimientos en el ámbito de la función interventora.

e) Proponer las designaciones que procedan en materia de intervención de las inversiones, así como coordinar y hacer el seguimiento de las mismas.

f) Informar las solicitudes de libramientos de fondos de anticipo de caja fija realizados por los distintos órganos gestores de la Administración regional y sus organismos autónomos, así como los gastos que pudieran tramitarse con el carácter de a justificar.

En caso de vacante o ausencia, la persona titular de la Viceintervención General será sustituida, en el ejercicio de las precitadas funciones, por la persona titular de la Intervención Delegada adscrita a los servicios centrales de la Consejería competente en materia de Hacienda con mayor antigüedad en dicha titularidad.

4. Corresponde a los titulares de las unidades centrales con funciones de fiscalización:

a) Ejercer la función interventora respecto a los gastos de personal de la Administración regional.

b) Coordinar, supervisar y proponer criterios uniformes respecto al control previo de legalidad de los relativos al personal docente.

5. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General, corresponde a la persona titular de la Intervención Adjunta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha el ejercicio de la función interventora sobre los actos de contenido económico relativos a gastos cuya competencia corresponda a los órganos adscritos al organismo autónomo, para lo que estará auxiliado por los titulares de las unidades administrativas adscritas con competencias en materia de fiscalización, así como, en su caso, por los Interventores Delegados que se designen.

6. Los Interventores Delegados ejercerán la función interventora sobre los actos de contenido económico relativos a gastos cuya competencia corresponda a los órganos en que las correspondientes Intervenciones Delegadas se integren.

Los titulares de las Intervenciones Delegadas integradas en la Consejería con competencias en materia de Hacienda podrán tener encomendada, bajo la coordinación de la Viceintervención General, la formulación de propuestas de fiscalización o informe de la competencia de la persona titular de la Intervención General.

En el ejercicio de su función interventora, los Interventores Delegados podrán estar asistidos por los Interventores Delegados Adjuntos que se designen, que actuarán con sujeción a las directrices de aquéllos.

7. Los Interventores Delegados Territoriales ejercerán la función interventora sobre los actos de contenido econó- mico de la competencia de los órganos administrativos con competencias en ámbitos territoriales inferiores al autonómico, siendo este, ordinariamente, el provincial. La determinación del ámbito de actuación de las Intervenciones Delegadas Territoriales corresponde a la persona titular la Intervención General, pudiendo coexistir varias unidades en la misma provincia, en función de las necesidades del servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, las Intervenciones Delegadas Territoriales con sede en Toledo podrán ejercer, asimismo, la función interventora de determinados actos de contenido económico de la competencia de los órganos administrativos con competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, cuando así se determine por la Intervención General.

Sección 2.ª. Control financiero

Artículo 12. Concepto.

El control financiero, en cualquiera de sus modalidades, permanente o posterior, tiene por objeto la verificación de la situación y el funcionamiento de las entidades que forman parte del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el aspecto económico-financiero, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que las rigen y que su gestión se ajusta a los principios de eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 13. Actuaciones.

En el marco establecido por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y por la legislación vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el ejercicio del control financiero comprende las siguientes actuaciones:

a) La verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las disposiciones, normas y directrices que les sean de aplicación, con especial atención a aquellos no sujetos a la función interventora, así como su adecuación a los principios de eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera.

b) El análisis y evaluación de las políticas de gasto, mediante el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la verificación de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores, y, en su caso, de los balances de resultados e informes de gestión.

c) El examen del seguimiento de las directrices establecidas en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria en las fases de ejecución y liquidación del presupuesto, que alcancen a las entidades controladas.

d) La comprobación de que la contabilidad, en general, y las cuentas anuales, estados y demás informes, en particular, expresan el resultado de la gestión y la realidad patrimonial de las entidades sujetas a control, de acuerdo con las normas y principios contables de aplicación; así como que la información suministrada por los sistemas informáticos de gestión económico-financiera responde a los principios de fiabilidad, integridad, precisión y disponibilidad.

e) El examen del estado de la tesorería, así como la verificación material de las inversiones, servicios, suministros y gastos, de las entidades sujetas a control.

f) La verificación de que los procedimientos aplicados garantizan la adecuada concesión y justificación de los fondos percibidos por los beneficiarios de ayudas y subvenciones, así como del cumplimiento de las obligaciones que, a dichos beneficiarios y a las entidades colaboradoras, impongan las normas reguladoras de las mismas.

g) La verificación de los derechos de contenido económico, complementaria de la toma de razón en contabilidad, en la forma que se determine por la Intervención General.

Artículo 14. Agentes del control financiero.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Intervención General, el control financiero se llevará a cabo por las unidades administrativas centrales a las que correspondan dichas funciones de acuerdo con las determinaciones de la correspondiente relación de puestos de trabajo, así como por las Intervenciones Delegadas e Intervenciones Delegadas Territoriales.

En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, el control financiero correrá a cargo de la Intervención Adjunta del organismo autónomo, a través de las unidades administrativas adscritas a la misma con funciones de control financiero, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, de las Intervenciones Delegadas integradas en el organismo autónomo y de las Intervenciones Delegadas Territoriales.

2. Corresponde a la persona titular de la Intervención General:

a) La aprobación de los planes anuales de control financiero y sus modificaciones, donde se recogerán los controles y auditorías a realizar durante cada ejercicio; así como la comunicación a los órganos y entidades del sector público regional de su inclusión en dichos planes.

b) El establecimiento de controles financieros específicos sobre ámbitos materiales determinados, cuando existan circunstancias especiales que lo justifiquen.

c) El establecimiento de las directrices y procedimientos a seguir en el ejercicio de las funciones de control financiero, incluida, en su caso, la periodicidad y estructura de los informes provisionales y definitivos evacuados al efecto.

d) La evacuación de los informes de actuación que considere procedentes a la vista de los informes definitivos, por iniciativa propia o a propuesta de los titulares de las unidades administrativas responsables de la ejecución del plan.

e) La evaluación definitiva de los planes de control financiero y la evacuación del informe resumen anual, comprensivo de los resultados más significativos de su ejecución, que elevará al Consejo de Gobierno, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

f) La elevación a la consideración del Consejo de Gobierno, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, de los informes de control financiero cuyo conocimiento estime conveniente anticipar, en razón a sus resultados.

g) La autorización de la adopción de medidas cautelares que se estimen precisas y proporcionadas para impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas u otros documentos relativos a las operaciones objeto de control, a propuesta de los funcionarios encargados del mismo, cuando se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de subvenciones o fondos públicos.

En caso de vacante o ausencia, la persona titular de la Intervención General será sustituida, en el ejercicio de sus funciones en materia de control financiero, por la persona titular de la Viceintervención General, y, en defecto de esta última, por la persona titular de la unidad central con funciones de control de financiero con mayor antigüedad en dicha titularidad.

3. Corresponde a las unidades centrales con funciones en materia de control financiero:

a) La formulación de propuestas en orden a la elaboración de los planes de control financiero, así como de sus modificaciones.

b) La planificación, programación, coordinación, seguimiento e impulso de la materialización de los planes de control financiero, así como la ejecución de aquellas actuaciones que en los mismos se les asignen y de la evacuación de los correspondientes informes provisionales y definitivos.

c) El seguimiento de las recomendaciones que deriven de la ejecución de los planes de control financiero y la evacuación de los informes correspondientes.

d) La propuesta de informes de actuación que se consideren procedentes.

e) El seguimiento y control de calidad de las actuaciones de control financiero llevadas a cabo por las Intervenciones Delegadas e Intervenciones Delegadas Territoriales.

f) La planificación, programación, coordinación y seguimiento de aquellas actuaciones contratadas con empresas externas de auditoría para la ejecución de los planes anuales de control financiero.

g) El estudio y propuesta de normas técnicas, metodológicas, procedimentales y organizativas, aplicables en materia de control financiero.

h) Las demás que le sean atribuidas por la persona titular de la Intervención General.

4. Las actuaciones relacionadas en el número anterior se llevarán a cabo, en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, por la Intervención Adjunta del organismo autónomo, a través de las unidades administrativas adscritas con funciones de control financiero.

5. Las Intervenciones Delegadas e Intervenciones Delegadas Territoriales ejercerán las actuaciones de control financiero que se les atribuyan en los planes anuales, así como aquellas otras que se les asignen por la persona titular de la Intervención General, bajo la coordinación y supervisión de las unidades centrales competentes en la materia.

Capítulo V

Contabilidad

Artículo 15.- Definición.

En los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la contabilidad pública regional consiste en la recopilación, evaluación, procesamiento, registro, control e información, sobre todos los ingresos, gastos, costos, patrimonio y otros hechos económicos que afecten al sector público regional, con los siguientes fines:

a) Registrar la ejecución del presupuesto.

b) Conocer el movimiento y situación de la tesorería.

c) Reflejar las variaciones, situación y composición del patrimonio.

d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban ser elaborados o enviados a los órganos de control externo.

e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público.

f) Permitir el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y la adopción de las medidas correctoras que resulten necesarias al efecto.

g) Rendir la información económica y financiera precisa para la toma de decisiones.

h) Servir de instrumento de control de la gestión económico-financiera del sector público regional.

i) Permitir la formación de las estadísticas de las finanzas públicas y de la información económico-financiera sujeta a publicidad activa de conformidad con la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno.

Artículo 16. Dirección de la contabilidad del sector público regional.

En su condición de centro directivo de la contabilidad del sector público regional, corresponde a la Intervención General:

a) Proponer, para su aprobación por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda:

1.º. El Plan de Contabilidad Pública de aplicación en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los planes parciales o especiales de contabilidad pública que resulten necesarios.

2.º. Los principios en que se ha de basar el sistema de información contable de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y demás entidades sometidas al régimen de contabilidad pública, el modelo contable a implantar y los criterios generales de registro de datos y de información contable.

3.º. El contenido, estructura, normas de elaboración y criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General.

4.º. La estructura de los estados contables a rendir a los órganos de control externo por las entidades que integren el sector público regional.

5.º. El régimen de contabilidad aplicable a las distintas entidades y organismos del sector público según sus características o peculiaridades.

6.º. Las Instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las normas contables a las que habrá de someterse la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades que estén sometidas al régimen de contabilidad pública b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable.

c) La dirección y el desarrollo del sistema de información de la gestión económico-financiera (TAREA).

d) Inspeccionar la actividad contable de las entidades que integren el sector público regional.

e) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en las fases de ejecución y liquidación del presupuesto.

Artículo 17. Gestión de la contabilidad pública.

En su condición de centro gestor de la contabilidad pública, corresponde a la Intervención General:

a) Formar la Cuenta General, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.

b) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico y las que deban rendirse a los órganos de control externo.

c) Centralizar la información deducida de la contabilidad de las entidades que integren el sector público regional.

d) Vigilar e impulsar las oficinas de contabilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen en aquellas entidades sometidas al régimen de contabilidad pública.

Artículo 18. Agentes de la dirección y gestión contable.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Intervención General, la dirección y gestión contable se llevarán a cabo por la Viceintervención del área de Contabilidad, por las unidades centrales a las que correspondan dichas funciones de acuerdo con las determinaciones de la correspondiente relación de puestos de trabajo, por las Intervenciones Delegadas e Intervenciones Delegadas Territoriales, así como por la Intervención General Adjunta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el ámbito propio del organismo autónomo. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de contabilización y toma de razón que correspondan a otros órganos con presupuesto limitativo y no sujetos a fiscalización previa sino a control financiero, en aplicación de la Instrucción de Operatoria Contable Vínculo a legislación.

2. Corresponde a la persona titular de la Intervención General:

a) Formular las propuestas relacionadas en la letra a) del artículo 16.

b) Aprobar las Instrucciones que, en su condición de centro directivo de la contabilidad pública, corresponda dictar a la Intervención General.

c) Garantizar la coordinación de los distintos órganos gestores de la Administración regional y de sus organismos autónomos, en materia de contabilidad.

d) Fiscalizar los expedientes de modificaciones presupuestarias que deban ser autorizados por el Consejo de Gobierno.

e) Las demás que resulten inherentes a la superior dirección de la gestión de la contabilidad pública del sector pú- blico regional.

En caso de vacante o ausencia, la persona titular de la Intervención General será sustituida, en el ejercicio de sus funciones en materia de contabilidad, por la persona titular de la Viceintervención del área de Contabilidad, y, en defecto de esta última, por la persona titular de la unidad central con funciones de contabilidad con mayor antigüedad en dicha titularidad.

3. Corresponde a la persona titular de la Viceintervención del área de Contabilidad:

a) Elaborar el proyecto del Plan General de contabilidad Pública, así como el contenido de las propuestas previstas en la letra a) del artículo 16.

b) Elaborar los proyectos de disposiciones destinadas a la regulación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

c) Elaborar y proponer la aprobación de instrucciones que, como centro directivo de la contabilidad pública, corresponda dictar a la Intervención General.

d) Dirigir y supervisar la actividad de las unidades administrativas incluidas en el área de contabilidad.

e) Dirigir y supervisar el seguimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en las fases de ejecución y liquidación de los presupuestos, conforme a la normativa de aplicación.

f) Organizar, dirigir e impulsar el desarrollo del sistema de información de la gestión económico-financiera (Tarea).

g) Organizar, dirigir e impulsar la informatización de la contabilidad en los centros, servicios y dependencias de la Administración regional y sus organismos autónomos.

h) Fiscalizar los expedientes de modificaciones presupuestarias que deban ser autorizados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

i) Realizar aquellas otras tareas que le encomiende la persona titular de la Intervención General en relación con las cuentas económicas y en general con cualquier otro aspecto relativo al análisis de la actuación económica, presupuestaria y financiera del sector público regional.

En caso de vacante o ausencia, la persona titular de la Viceintervención del área de Contabilidad será sustituida, en el ejercicio de las precitadas funciones, por la persona titular de la unidad central con funciones de contabilidad, con mayor antigüedad en dicha titularidad.

4. Corresponde a las unidades centrales integradas en el área de contabilidad:

a) En relación con la dirección de la contabilidad del sector público regional:

1.º. Elaborar las cuentas económicas de la Administración regional.

2.º. Recabar la información de las cuentas económicas de las empresas públicas.

3.º. Organizar, gestionar y explotar las bases de datos informatizadas en términos de series históricas precisas, en relación con las anteriores funciones.

4.º. Garantizar el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada.

5.º. Coordinar la actividad de las Intervenciones Delegadas e Intervenciones Delegadas Territoriales en materia de contabilidad.

6.º. Promover la coordinación de los órganos gestores de la Administración regional y sus organismos autónomos en materia de contabilidad.

b) En relación con la gestión de la contabilidad pública:

1.º. Supervisar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, así como ejercer las competencias de inspección contable.

2.º. Elaborar la Cuenta General.

3.º. Centralizar la información deducida o relacionada con la contabilidad de las distintas entidades que integran el sector público regional.

4.º. Gestionar la contabilidad financiera y extrapresupuestaria.

5.º. Gestionar la contabilidad de los ingresos y movimientos de Tesorería.

6.º. Practicar el seguimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en las fases de ejecución y liquidación de los presupuestos, conforme a la normativa de aplicación.

7.º. Ejecutar el seguimiento y control de proyectos de inversión, del Fondo de Compensación Interterritorial y del Inventario de Entes del sector público regional, así como las relaciones con el Inventario de Entes estatal.

8.º. Elaborar, coordinar y suministrar la información económico-financiera sujeta a publicidad activa, de conformidad con la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno.

9.º. Contabilizar los documentos contables asociados a las distintas fases de ejecución del presupuesto de gastos que se les atribuyan.

5. Las Intervenciones Delegadas contabilizarán los documentos contables asociados a las distintas fases de ejecución del presupuesto de gastos, en su respectivo ámbito de responsabilidad, así como las modificaciones de crédito cuya autorización competa al titular de la respectiva Consejería u organismo autónomo.

6. Las Intervenciones Delegadas Territoriales contabilizarán, asimismo, los documentos contables asociados a las distintas fases de ejecución del presupuesto de gastos, en su respectivo ámbito de responsabilidad, así como los ingresos y operaciones extrapresupuestarias que competencialmente correspondan a los servicios provinciales de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

7. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, corresponde a la Intervención Adjunta del organismo autónomo, la contabilización los documentos contables asociados a las distintas fases de ejecución del presupuesto de gastos, así como de las modificaciones de crédito cuya autorización competa a la persona titular de Dirección Gerencia de aquél.

Artículo 19. Facturación electrónica.

1. En los términos establecidos en la legislación vigente en materia facturación electrónica y registro contable de facturas, corresponde a la Intervención General la gestión del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (PeCAM).

2. El servicio de facturación electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en conexión con el registro contable de facturas, tendrá como fin facilitar y agilizar los procedimientos de pago a proveedores, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones básicas:

a) El registro inmediato de las facturas electrónicas en el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-Las Mancha, así como su puesta a disposición de los correspondientes órganos gestores para su eventual conformidad e inscripción en el registro contable de facturas.

b) La prestación de información, en tiempo real, sobre el estado de tramitación de las facturas.

c) La conservación de las facturas electrónicas, en los términos, plazos, forma y condiciones establecidos en la normativa vigente en materia de facturación.

d) El acceso en línea a los órganos gestores destinatarios de las facturas, en orden a la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de la obligación y ordenación del pago.

e) La recepción y tramitación de las facturas electrónicas presentadas por los proveedores a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

3. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Intervención General y con sujeción a las directrices establecidas en materia de contabilidad, la gestión del servicio de facturación electrónica corresponderá a las unidades centrales que se determinen a través de la relación de puestos de trabajo.

Artículo 20. Base de datos regional de subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas, corresponde a la Intervención General la gestión de la Base de datos regional de subvenciones, así como las funciones de suministro de información a la Base de datos nacional de subvenciones.

2. Con independencia de las demás funciones que la normativa sobre subvenciones y ayudas públicas atribuye a la Base de datos regional de subvenciones, corresponde a esta última la de proporcionar la información sujeta a publicidad activa sobre subvenciones concedidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno.

3. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Intervención General y con sujeción a las directrices establecidas en materia de contabilidad, la gestión de la Base de datos regional de subvenciones corresponderá a las unidades centrales que se determinen a través de la relación de puestos de trabajo.

Disposición Transitoria Única. Continuidad de funciones.

1. Las funciones atribuidas por el presente Decreto a la persona titular de la Viceintervención del área de Contabilidad serán ejercidas por la persona titular de la jefatura del área de planificación y dirección contable, hasta la sustitución de dicha jefatura por la precitada Viceintervención mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo.

2. Las actuales Intervenciones Provinciales y Territoriales ejercerán las funciones que el presente Decreto atribuye a las Intervenciones Delegadas Territoriales, hasta su sustitución por estas últimas mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogado el Decreto 127/2002, de 10 de septiembre, de organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las demás normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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