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Monedas de colección que conmemoran el "V Centenario de la Muerte de Fernando II de Aragón 1516-2016"

04/04/2016
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Orden ECC/452/2016, de 23 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el "V Centenario de la Muerte de Fernando II de Aragón 1516-2016" (BOE 4 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN ECC/452/2016, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN QUE CONMEMORAN EL "V CENTENARIO DE LA MUERTE DE FERNANDO II DE ARAGÓN 1516-2016".

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Competitividad que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 3.1.a) Vínculo a legislación y 3.1.m) Vínculo a legislación del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, en la nueva redacción dada por el artículo segundo, apartado tres, del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, y, entre otras, las de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Monedas (“Eurocoin Subcommittee”).

En 2016 se cumple el V Centenario de la muerte de Fernando II de Aragón. Con este motivo se emite una serie de monedas de colección.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2016, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “V Centenario de la Muerte de Fernando II de Aragón 1516-2016”.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 100 euro de valor facial (2 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 6,75 g con una tolerancia en más o en menos de 0,15 g.

Diámetro: 23 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce el anverso de una moneda de cuatro excelentes de los Reyes Católicos, acuñada en Segovia. Fuera de este espacio, en la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2016, separados por un guión. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del exterior del Palacio de la Aljafería de Zaragoza; más arriba, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 100 EURO; a la derecha, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda LA ALJAFERÍA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce un retrato de Fernando II de Aragón que se conserva en el Museo Naval de Madrid. A la derecha, en mayúsculas y en sentido circular descendente, la leyenda ESPAÑA; más abajo, en sentido horizontal, el año de acuñación 2016. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce el escudo del rey Fernando II de Aragón que se puede admirar en la techumbre de la primera Sala de los Pasos Perdidos del Palacio de la Aljafería de Zaragoza. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 10 EURO; más abajo, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda FERNANDO II DE ARAGÓN. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y separados por un guión, los años 1516 y 2016. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Denominación Valor facial Número máximo de piezas
2 escudos 100 euro 2.500
8 reales 10 euro 7.500

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo trimestre del año 2016.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a

través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Denominación Valor facial Precio inicial de venta al público (excluido IVA)
2 escudos 100 euro 375 euros
8 reales 10 euro 45 euros

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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