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Ayudas para programas de servicios sociales especializados en la atención a mujeres en situación o en riesgo de exclusión social

04/04/2016
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Orden 6/2016, de 21 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de servicios sociales especializados en la atención a mujeres en situación o en riesgo de exclusión social (DOCV de 1 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN 6/2016, DE 21 DE MARZO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS EN LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

PREÁMBULO

La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, es el órgano directivo al que corresponde, entre otras funciones, las relativas a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la promoción, la participación y los programas de las mujeres.

L’Estatut contempla el principio de igualdad entre mujeres y hombres en los artículos 10.3 y 4 y en el artículo 11 y, en su artículo 49.1.26, atribuye la competencia exclusiva a la Generalitat en materia de promoción de la mujer.

Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, Les Corts aprobaron la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

En el marco de las políticas de igualdad que lleva a cabo la Administración de la Generalitat, es necesario adoptar medidas que ayuden a promover las condiciones para que esta igualdad entre mujeres y hombres sea realmente alcanzable, como es el fomento de la prestación de servicios sociales especializados a favor de las mujeres y, en especial, los dirigidos a aquellas que precisan una mayor atención por encontrarse en situación o en riesgo de exclusión social.

Las ayudas reguladas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que la actividad que se subvenciona tiene un impacto estrictamente local y, por consiguiente, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, el artículo 160 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, oído el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para que desarrollen programas de servicios sociales especializados cuya finalidad sea la atención a mujeres en situación o en riesgo de exclusión social y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en mujeres e igualdad de género.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de servicios sociales especializados en mujeres en situación o en riesgo de exclusión social.

2. Las entidades deberán estar inscritas en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana, creado por Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell.

Artículo 4. Programas objeto de subvención

1. Los programas objeto de subvención consistirán en la realización de actuaciones específicas con mujeres en situación o en riesgo de exclusión social cuyo fin sea mejorar su situación psicosocial o su integración social y laboral, y que estén relacionadas con las áreas que se determinen en las convocatorias.

2. Las actuaciones irán dirigidas específicamente a mujeres en situación o en riesgo de exclusión social pudiendo incluir en su realización a sus hijos e hijas menores que de ellas dependan.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actuaciones, sin que puedan entenderse como subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de la entidad, ni la adquisición de material inventariable, ni los gastos derivados de viajes de recreo o marketing, comidas y similares.

2. Tampoco se considerarán subvencionables, en ningún caso, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 6. Subcontratación

No podrá subcontratarse ningún porcentaje de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Solicitudes

1. La solicitud de ayuda se formalizará utilizando los modelos contenidos en las convocatorias debidamente cumplimentados, expresando la aceptación de las presentes bases.

2. Junto con la documentación específica relativa al programa y a las actividades de la entidad que se determine en cada convocatoria, las entidades solicitantes deberán presentar:

a) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante debidamente aprobados y registrados.

b) Documento que acredite, en función de los estatutos, a la persona que ostente la capacidad de representar a la entidad y de actuar en su nombre, incluyendo la capacidad de realizar las operaciones bancarias necesarias para percibir las ayudas que se reciban, en su caso, por cuenta de la entidad.

c) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado en el que la persona titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención.

d) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que este, de forma directa y por medios telemáticos:

Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la persona que instruya el procedimiento quedará facultada para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Si la entidad solicitante no autoriza deberá aportar: copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante; copia compulsada o autentificada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda; y los certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

e) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

f) Documentación acreditativa que se estime adecuada en relación con los criterios de valoración señalados en el artículo 9 de las presentes bases.

3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán, dentro del plazo que se indique en las convocatoria, preferentemente en los registros de las sedes de las Direcciones Territoriales de la Conselleria con competencias en mujer e igualdad de género de Alicante, Castellón de la Plana o Valencia, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase de todos los documentos que se señalan en estas bases y en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

1. Las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en mujeres e igualdad de género serán los órganos competentes para tramitar las correspondientes convocatorias.

2. Para el examen y valoración de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, se constituirá una comisión compuesta por:

a) La persona titular de la subdirección general con competencias en mujeres e igualdad de género, o persona que designe para sustituirla, que actuará como presidenta.

b) La persona titular de la jefatura del servicio al que corresponda las funciones de estudiar y promover las medidas necesarias para atender a las mujeres en situación o en riesgo de exclusión social, de la dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género, o persona que designe para sustituirla, que actuará como secretaria.

c) Una persona representante de cada servicio al que corresponda las funciones referentes a mujeres de las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en mujer e igualdad de género de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.

d) Un técnico o una técnica de la dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género.

3. La competencia para resolver las correspondientes convocatorias corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en mujeres e igualdad de género.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento

1. La valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. Criterios de valoración respecto a la entidad solicitante: máximo 30 puntos.

a) Antigüedad: se valorará que la entidad se hubiera constituido al menos un año antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hasta 10 puntos.

- 1 año de antigüedad: 2 puntos - 2 años de antigüedad: 4 puntos - 3 años de antigüedad: 6 puntos - 4 años de antigüedad: 8 puntos - 5 ó más años de antigüedad: 10 puntos b) Especialización: se valorará la experiencia de la entidad en la atención al colectivo de mujeres en situación o riesgo de exclusión social hasta 10 puntos.

- 0 años de experiencia: 1 punto - 1 año de experiencia: 2 puntos - 2 años de experiencia: 4 puntos - 3 años de experiencia: 6 puntos - 4 años de experiencia: 8 puntos - 5 ó más años de experiencia: 10 puntos c) Se valorará que la entidad tenga contratada alguna mujer procedente de los siguientes colectivos: víctimas de violencia de género, con discapacidad igual o superior al 33 % o en riesgo de exclusión social con 5 puntos.

El contrato deberá tener una duración mínima de seis meses y estar vigente durante el plazo de presentación de solicitudes y con una jornada mínima de 20 horas semanales.

d) Se valorará que la entidad disponga de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial o que tenga entre sus fines la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con 5 puntos.

3. Criterios de valoración respecto al proyecto o actividad a realizar: máximo 70 puntos a) Claridad y coherencia del programa (máximo 40 puntos): se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos:

- Claridad y concisión en la definición de los objetivos.

- Descripción de actuaciones, metodología y actividades y coherencia con los objetivos.

- Idoneidad de las destinatarias del programa.

- Idoneidad del personal asignado a la ejecución del programa.

b) Evaluación de las necesidades sociales que justifican el programa (máximo 10 puntos): se valorará la ausencia de servicios públicos para su cobertura o dificultad en su acceso.

- Ausencia de servicios públicos en el municipio donde se desarrolle el programa: 10 puntos - Existencia de servicios públicos de difícil acceso para las usuarias:

5 puntos c) Resultados esperados del programa y sistema e instrumentos de evaluación que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos (máximo 10 puntos): se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 5 puntos.

- Cuantificación y relación con los objetivos.

- Instrumentos y momentos de evaluación.

d) Grado de coordinación y complementariedad del programa con los de otras entidades o servicios públicos (máximo 10 puntos): se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 5 puntos.

- Entidades con las que colabora y relación que tiene con ellas.

- Instrumentos de coordinación y derivación.

4. Sólo podrán obtener ayuda aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 51 puntos en la valoración global, conforme a los anteriores criterios.

Artículo 10. Importe de las ayudas y compatibilidad

1. La dotación presupuestaria que se fije en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la anualidad correspondiente, se distribuirá entre los programas presentados por las entidades solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los anteriores criterios, siempre que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria y que alcancen la puntuación mínima establecida.

2. El importe máximo de la ayuda que un programa podrá obtener en la convocatoria a la que se presente será de 15.000,00 euros.

3. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional. No obstante el importe de la ayuda para un programa en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones, supere el coste del programa a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 11. Resolución

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cada convocatoria será de seis meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Transcurrido el plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda en los términos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de concesión de las ayudas indicará expresamente el programa subvencionado, el importe de la ayuda concedida, el importe de la cuantía a justificar por la entidad solicitante, que coincidirá con el presupuesto total indicado en su solicitud, y demás condiciones a que esté sujeta la subvención. Esta resolución se notificará a las entidades beneficiarias según lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. En cumplimiento del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

4. La resolución de cada convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo conforme establecen los artículos 107 Vínculo a legislación, 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

1. Realizar el programa en su totalidad, asumiendo su financiación, aun cuando la cuantía concedida por las ayudas reguladas en estas bases o por otros organismos sea inferior a la solicitada.

2. Dejar constancia expresa de que el programa está subvencionado por la conselleria con competencias en mujeres e igualdad de género en cualquier relación con terceros, incorporando, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la mencionada conselleria, previa autorización por esta, en las actividades de difusión del programa subvencionado que se realicen.

3. Si la entidad beneficiaria recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad concedente, el importe recibido y el programa subvencionado, de conformidad con el artículo 3.2 Vínculo a legislación Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la página web de la entidad. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Artículo 13. Régimen de pagos y garantías

Salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, el pago de las ayudas contempladas en esta orden se efectuará ajustándose al siguiente régimen:

1. El 30 % de la misma se librará de inmediato una vez concedida.

2. El resto se librará tras la justificación por la entidad de la realización de la totalidad del programa subvencionado.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación

1. La justificación de la realización de la totalidad del programa objeto de subvención se efectuará como máximo antes del 31 de enero del año que se determine en la convocatoria, de la forma y con el detalle que se indique en la misma y deberá contener al menos la siguiente información, firmada por la persona que ostente la representación de la entidad:

a) Una memoria explicativa de la realización de las actuaciones que conforman el programa subvencionado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas para desarrollar el programa que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos del programa, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que, en la realización del programa, haya participado personal perteneciente a la plantilla ordinaria de la entidad se especificará el porcentaje de dedicación de su jornada laboral a la misma. La imputación de los costes salariales de este personal, no podrá superar el porcentaje indicado.

2.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Artículo 15. Plan de control

Para el control de la realización del programa subvencionado las entidades beneficiarias deberán presentar ante la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria con competencias en mujeres e igualdad de género un cuestionario de calidad, que se incluirá en cada convocatoria, que deberán cumplimentar todas las mujeres que hayan sido beneficiarias del programa.

Artículo 16. Minoración y reintegro

1. La alteración de alguna de las características, requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención al proyecto, la variación de la finalidad de la actuación del proyecto subvencionado, el incumplimiento de alguna de las condiciones o plazos establecidos en la resolución, la falta o la incorrecta justificación de la totalidad del programa subvencionado, la concesión, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas, que en su conjunto superen el coste del programa a desarrollar por la entidad beneficiaria o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá dar lugar a la minoración total o parcial de la ayuda concedida.

2. En cualquiera de esos casos el órgano competente para la tramitación de las ayudas incoará el correspondiente procedimiento, que podrá finalizar con la pérdida total o parcial de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 12 meses desde el momento en que tenga lugar el acuerdo de iniciación del expediente. Transcurrido el referido plazo sin notificarse la resolución expresa supondrá la caducidad del procedimiento, pero no la prescripción de acciones.

5. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para la cobranza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza a la dirección general competente en mujeres e igualdad de género para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Vigencia

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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