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Prevención de riesgos laborales

01/04/2016
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Decreto Foral 11/2016, de 9 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos (BON de 31 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO FORAL 11/2016, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 135/1998, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADAPTA LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES AL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Mediante Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril Vínculo a legislación, se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Posteriormente, mediante Decreto Foral 121/2008, de 15 de diciembre, se modifica parcialmente dicho decreto foral, introduciendo determinadas modificaciones en el texto del mismo con el fin de mejorar la coordinación de las diferentes actividades preventivas de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos y corregir las disfunciones detectadas en la organización y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud del resto de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Habiéndose producido, con motivo de la constitución del nuevo Gobierno de Navarra tras las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el día 24 de mayo de 2015, una nueva reorganización administrativa, que afecta directamente a la estructura organizativa de los distintos Comités de Seguridad y Salud de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, procede efectuar la correspondiente adaptación de dichos Comités a la nueva estructura orgánica de la Administración, introduciendo determinadas modificaciones en el texto del Decreto Foral 135/1998 Vínculo a legislación, modificado parcialmente mediante Decreto Foral 121/2008, en lo concerniente a la denominación y/o estructura de dos de los Comités de Seguridad y Salud, previstos en dicha normativa, manteniéndose, si bien con una nueva denominación, el Comité de Seguridad y Salud del Departamento de Derechos Sociales, y creándose, en lugar del Comité de Seguridad y Salud del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias, que ha quedado suprimido con motivo de la extinción de dicho organismo autónomo, el Comité de Seguridad y Salud de los Servicios de Bomberos y de Protección Civil, dadas las especiales circunstancias o peculiaridades de su actividad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, realizado el oportuno proceso negociador con la representación sindical y de conformidad con la decisión adaptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de marzo de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Se modifican los apartados 3, 8 y 10 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

Uno.-El apartado 3 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“Se constituirán los siguientes Comités de Seguridad y Salud:

a) Comité de Seguridad y Salud de la Administración General.

b) Comité de Seguridad y Salud del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Comité de Seguridad y Salud del Departamento de Educación.

d) Comité de Seguridad y Salud del Departamento de Derechos Sociales.

e) Comité de Seguridad y Salud del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

f) Comité de Seguridad y Salud de los Servicios de Bomberos y de Protección Civil.

g) Comité de Seguridad y Salud de la Administración de Justicia en Navarra.”

Dos.-El apartado 8 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“8. El Comité de Seguridad y Salud del Departamento de Derechos Sociales estará formado por los delegados de prevención designados en dicho ámbito, incluidos los organismos autónomos adscritos al Departamento, y un número igual de representantes del Departamento de Derechos Sociales y sus organismos autónomos designados por el Consejero de Derechos Sociales.

En dicho Comité se integrará el número de delegados de prevención correspondientes a la representación sindical del personal adscrito al Departamento y a sus organismos autónomos.”

Tres.-El apartado 10 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“10. El Comité de Seguridad y Salud de los Servicios de Bomberos y de Protección Civil estará formado por los delegados de prevención designados en dicho ámbito, y un número igual de miembros designados por el Director General de Interior.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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