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Precios, rentas y superficies máximos de las viviendas protegidas de nueva construcción

01/04/2016
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Orden 4/2016, de 22 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, relativo a los precios, rentas y superficies máximos de las viviendas protegidas de nueva construcción (DOCV de 31 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN 4/2016, DE 22 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE PRORROGA EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 191/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, RELATIVO A LOS PRECIOS, RENTAS Y SUPERFICIES MÁXIMOS DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.

Preámbulo

El Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, modificó diversos preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública a fin de dotar de un marco estable a la vivienda protegida en la Comunitat, completando la regulación que tradicionalmente se incluía en los Planes de Vivienda.

Asimismo, se estableció un régimen excepcional aplicable a la calificación de las promociones solicitadas durante el primer año de vigencia del Decreto 191/2003, con el objeto de facilitar la transición de las promociones ya iniciadas al nuevo régimen establecido en el decreto.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013 Vínculo a legislación, el plazo de un año podría prorrogarse por orden de la conselleria competente en materia de vivienda, cuando medien circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera a la que se refiere el párrafo anterior, la Orden 21/2014, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente prorrogó un año del régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell.

En la coyuntura actual, no estando completada la transición de las promociones hacia el nuevo régimen, y no habiendo variado las circunstancias socio-económicas que propiciaron la primera prórroga, se estima conveniente prorrogar un año más el régimen excepcional articulado en la citada disposición transitoria primera del Decreto 191/2013 Vínculo a legislación.

Por ello, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, evacuados los informes preceptivos y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo único. Prórroga del régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública

Se prorroga durante el plazo de un año el régimen excepcional aplicable a las calificaciones de promociones solicitadas a partir de la entrada en vigor del meritado Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, establecido en su disposición transitoria primera, prorrogado por primera vez mediante la Orden 21/2014, de 23 de septiembre.

Dicha prórroga que será efectiva a partir de la finalización del plazo otorgado por la Orden 21/2014, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, esto es, hasta el 24 de diciembre de 2016.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto

La implementación de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las consellerias y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de vivienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se habilita al director general competente en materia de vivienda a dictar cuantas resoluciones, instrucciones e interpretaciones resulten oportunas para el mejor desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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