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  • EDICIÓN DE 01/04/2016
 
 

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores

01/04/2016
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Orden de 28 de marzo de 2016, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2016 (BOJA de 31 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FORMACIÓN DE JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, COMUNIDAD GITANA, PERSONAS MIGRANTES, PERSONAS SIN HOGAR, ATENCIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES, PARA INTERVENCIÓN EN ZONAS CON NECESIDADES DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL Y ACCIÓN SOCIAL Y VOLUNTARIADO, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, PARA EL EJERCICIO 2016.

Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 1 de marzo de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA ext. núm. 2, de 2 de marzo de 2016; Corrección de errores en BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2016).

En el marco de la referida Orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación, y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquéllas y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican para cada línea:

Tabla omitida.

2. Las referidas líneas se convocan para la atención de los conceptos subvencionables que se recogen en la Orden de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2016, anteriormente referida, cuya dotación presupuestaria se produce íntegramente con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos del ejercicio 2016. Por dicho motivo, queda excluida de la línea 11 la atención del ámbito de actuación de las Drogodependencias y Adicciones, al ser parcialmente financiada por créditos finalistas del Estado, así como aquéllas otras líneas igualmente afectadas por dichos créditos, al ser objeto todas ellas de convocatoria independiente a la de la presente Orden. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo, y con el artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre anteriormente citada.

Segundo. Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2016 (BOJA ext. núm. 2, de 2 de marzo de 2016; Corrección de errores en BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2016).

Tercero. Línea 3. Subvenciones para formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad.

Las subvenciones para facilitar el acceso a la formación o su continuidad a jóvenes en situación de vulnerabilidad tienen como plazo de ejecución el curso académico 2016/2017, que se iniciará el 1 de septiembre de 2016 y finalizará el 30 de julio de 2017.

La distribución máxima del crédito a nivel provincial, tal como se contempla en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la línea 3 de la orden de bases anteriormente referida, es la siguiente:

Tabla omitida.

Cuarto. Línea 12. Programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen de esta línea aprobado mediante la orden de 1 de marzo de 2016 anteriormente referida,el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para la presente convocatoria será como máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de concesión de subvención, conforme se dispone en el apartado 19.a) del cuadro resumen más arriba referido.

La distribución máxima del crédito a nivel autonómico, provincial y funcional, tal como se contempla en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la línea 12 de la orden de bases anteriormente referida, es la siguiente:

Tabla omitida.

Quinto. Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas y al fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales en beneficio del colectivo de personas mayores.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen de esta línea aprobado mediante la Orden de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2016 anteriormente referida, se establece una cuantía máxima para cada subvención en esta convocatoria de 35.000 euros.

Sexto. Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen de esta línea aprobado mediante la Orden de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2016 anteriormente referida, se establecen las siguientes cuantías máximas para cada subvención en la presente convocatoria:

En la modalidad de programas: 10.000 euros.

En la modalidad de mantenimiento: 16.500 euros.

Séptimo. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de cada línea de subvención aprobados mediante la Orden de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2016 anteriormente referida.

Tanto la citada solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2016, anteriormente referida, se podrán obtener en la siguiente URL: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y en las sedes de las correspondientes Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que figura en el apartado 11 del cuadro resumen de cada una de las líneas de subvenciones que se convocan reguladas mediante la Orden de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2016 anteriormente referida y se computará desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resumen aprobados mediante la Orden de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2016, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en los términos del artículo 59.6 Vínculo a legislación b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Noveno. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo previsto en el apartado 10.c) de los cuadros resumen aprobados mediante la Orden de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2016, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos de la forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas a través de la página web de la Consejería, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Décimo. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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