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Oferta de Empleo Público

31/03/2016
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Decreto 7/2016, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016 (BOR de 30 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 7/2016, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2016

Los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 70.2.r) Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, el artículo 70 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los artículos 13 del Acuerdo y Convenio Colectivo 2008/2011 para el personal funcionario y laboral, respectivamente, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y artículo 10 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, establecen el marco legal de la oferta de empleo público.

A su vez, el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2016, delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2016, salvo las que puedan derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Esta limitación se ve exceptuada en determinados sectores y administraciones, relacionados en el artículo 50.3 de la citada Ley de presupuestos, en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento. En los sectores y administraciones no recogidos en el citado apartado, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. En concreto, y en atención a dicha posibilidad, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja acuerda aprobar para el año 2016 la oferta de empleo público para el acceso a los Cuerpos y Categorías de los sectores relacionados en el Anexo del presente Decreto.

De otro modo, en el apartado séptimo del citado artículo 50 se establece que la oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado tercero que corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos Cuerpos y Escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios público esenciales.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007 y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal de los Servicios de Salud y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

En la Administración General de la Comunidad Autónoma, para agilizar las incorporaciones a que se refiere el párrafo anterior y responder adecuadamente a la urgencia y necesidad inaplazable que las justifican, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de forma que cuando finalicen se podrá elaborar por los respectivos tribunales calificadores, propuesta de aquellos aspirantes que según el criterio adoptado por el citado órgano se incluirán en lista de espera. En el Servicio Riojano de Salud se estará a lo que dispongan en cada caso las normas y acuerdos sobre listas de empleo temporal vigentes en el organismo.

Por otro lado, al objeto de fomentar la práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de la igualdad de condiciones de acceso que debe imperar entre los candidatos a la cobertura de puestos de empleo público, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional Duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en virtud a lo dispuesto en los Decretos 7/2011, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, y Capítulo III del Título II del Decreto 2/2011, de 14 de enero Vínculo a legislación, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud, se ha reservado un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

A su vez, de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente, se asegura en el presente decreto la adopción de medidas de adaptación y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad en el desarrollo del proceso selectivo y en el lugar de trabajo, para garantizar así la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación por motivos de discapacidad en la esfera del empleo público.

Además se recogen en este decreto de forma explícita los criterios que regirán la planificación de los recursos humanos, que se aplicarán al conjunto de las políticas de personal en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La oferta de empleo público para el año 2016, que contiene el presente decreto, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, se dicta previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación del artículo 36 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud y en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2016, se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, en los términos que se establecen en este decreto. Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que viene referida.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.

En la oferta de empleo público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el anexo de este decreto.

Artículo 3. Planificación de los recursos humanos

La planificación de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se orientará a la atención de los sectores prioritarios, al correcto dimensionamiento del volumen de efectivos del sector público, a la mejora en la distribución y capacitación de los efectivos para una más eficaz prestación de los servicios y a potenciar la estabilidad en el empleo.

Artículo 4. Procesos selectivos

1. En la selección de su personal, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, garantizarán además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

a. Publicidad de las convocatorias y sus bases.

b. Transparencia.

c. Imparcialidad de los órganos de selección y sus miembros.

d. Independencia y discrecionalidad técnica de los Órganos de Selección.

e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos selectivos.

2. Los procesos selectivos que no sean de promoción interna tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.

Artículo 5. Promoción Profesional.

1. Con el objetivo de fomentar la promoción interna, se convocarán hasta 16 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo pertenecientes a Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y hasta 33 plazas de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, con la distribución por cuerpos y escalas que se detallan en el anexo del presente decreto.

2. Por grupos de titulación, la distribución de plazas de promoción interna para personal funcionario es la siguiente:

Grupo A:

Subgrupo A1: 2

Subgrupo A2: 4

Grupo C:

Subgrupo C1: 5

Subgrupo C2: 5

3. Por grupos de titulación, la distribución de plazas de promoción interna para personal estatutario es la siguiente:

Grupo A:

Subgrupo A1: 9

Subgrupo A2: 7

Grupo C:

Subgrupo C2: 10

Grupo E-Agrupación Profesional: 7

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el apartado 3.2 de artículo 17 del Convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2008-2010, se ha previsto en esta oferta de empleo público la convocatoria de un proceso para la provisión de 6 plazas de por el sistema de promoción interna horizontal para que, el personal laboral fijo perteneciente a las categorías laborales de operario y operario especializado, acceda a la condición de funcionario del Cuerpo Subalterno de Administración General.

5. Por otro lado, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 17.4 del Convenio colectivo citado en el punto anterior, se ha reservado en la oferta de empleo público 5 plazas en el cuerpo general de Auxiliar de A.G., al que podrá acceder el personal laboral perteneciente a las categorías de Operario y Operario especializado a través de la promoción cruzada, de conformidad con los requisitos y procedimiento establecido en el referido artículo.

Artículo 6. Personal de carácter temporal.

1. Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios público esenciales.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal de los Servicios de Salud y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

2. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal, por la reincorporación de su titular, o por finalización de la causa que los motivó.

Artículo 7. Personas con discapacidad.

1. La oferta de empleo público incluye la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

2. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad.

3. La distribución de la reserva de plazas será la reflejada en el anexo del presente decreto, en el que se ha dado preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una discapacidad.

4. A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia la acreditación de la condición de persona con minusvalía y de la aptitud para el desempeño de tareas y funciones del Cuerpo, Escala o Categoría correspondiente.

Disposición adicional primera. Difusión de las convocatorias.

Con el objeto de alcanzar una mayor difusión de las distintas Ordenes de convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público para el personal de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org ), se incluye una dirección denominada empleo público dedicada a procesos selectivos, y para el personal del Servicio Riojano de Salud, en la página web del Servicio Riojano de Salud (www.riojasalud.es), se incluye una dirección denominada Recursos Humanos, oferta de empleo público, dedicada a procesos selectivos, en la que se recogerán de la manera más completa posible, a efectos exclusivamente informativos, cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible la relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios.

Disposición adicional segunda. Convocatorias de pruebas selectivas.

Las convocatorias de pruebas de selección de plazas vacantes de personal funcionario y laboral, a que se refiere la presente Oferta de Empleo Público, se aprobarán por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en atención al artículo 63.2.h Vínculo a legislación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo aquellas destinadas para el personal perteneciente a cuerpos docentes que se aprobarán por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.1b) Vínculo a legislación Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La convocatoria de pruebas de selección de personal estatutario a que se refiere la presente Oferta de Empleo Público, se aprobarán por el Presidente del Servicio Riojano de Salud u Órgano en quien delegue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 Vínculo a legislación bis 2.r) de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud y artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las normas que sean precisas en ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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