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  • EDICIÓN DE 31/03/2016
 
 

Modificación del Decreto 26/2015, de 21 de julio

31/03/2016
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Decreto 9/2016, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 30 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 9/2016, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 26/2015, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, vino a modificar el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, creando la que denominó Consejería de Educación, Formación y Empleo.

A dicha Consejería, como señalaba la misma disposición, habrían de corresponderle las competencias en materia de educación; universidad; formación y políticas activas de empleo, así como cualquier otra afín a las descritas que le fueran atribuidas por la normativa vigente.

El Decreto 26/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, a su vez, estableció la estructura de la Consejería de Educación, Formación y Empleo regulando sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No parece necesario señalar que uno de los objetivos fundamentales de la reestructuración operada por el Decreto del Presidente ya citado, era garantizar la mayor racionalización en la organización administrativa, de cara a la coordinación del sistema educativo y el de la formación para el empleo, desde una perspectiva integradora similar a la que se perfila en el marco normativo estatal que regula la materia. Marco normativo en el que han de citarse necesariamente la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, profundamente modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Con todo, la experiencia derivada de la aplicación del Decreto 26/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, ha puesto en evidencia la necesidad de proceder a introducir modificaciones puntuales en la estructura inicialmente adoptada, al objeto de dar una mejor atención especializada a las materias de propias de la formación profesional para el empleo y de formación profesional del sistema educativo. Todo ello para garantizar la mayor eficacia en la prestación del servicio y la realización de las políticas públicas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Formación y Empleo, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de marzo de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 26/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 26/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 3, queda redactado como sigue:

'2. Subdirección General de Universidades y Formación Permanente

2.1. Servicio de Universidades e Investigación

2.1.1. Área de Investigación Universitaria y Coordinación

2.2. Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa

2.2.1. Área de Ayudas y Participación Educativa'

Dos. El artículo cuatro queda redactado con el siguiente tenor:

'Integran la Dirección General de Empleo las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Políticas Activas

1.1. Sección de Igualdad y Oportunidades de Empleo

1.2. Sección de Cualificaciones Profesionales

2. Servicio de la Red de Empleo

2.1. Área de la Red de Empleo de la que dependen las Oficinas de Empleo de Logroño con Nájera, la Oficina de Calahorra con la de Alfaro, Arnedo y Cervera de Río Alhama, así como la Oficina de Empleo de Haro con la de Santo Domingo de La Calzada.

2.1.1. Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

2.2. Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

3. Servicio de Planificación, Ordenación y Gestión Administrativa

3.1. Área de Ordenación y Gestión Administrativa

3.2. Sección de programación, evaluación y homologación de la oferta formativa

3.3. Sección de control y liquidación de expedientes

3.4. Sección de asistencia técnica

4. Sección de Estadística y Programas Europeos y Nacionales de Empleo'

Tres. Se añade al artículo 5.2.1. un nuevo apartado j) con el siguiente tenor:

'j) Coordinar los programas que mejoren el nivel de cualificación de las personas, en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo.'

Cuatro. Se suprimen los apartados bb), cc), dd) y ee) del artículo 5.2.3.

Cinco. Se modifica el apartado m) del artículo 5.2.4., quedando redactado como sigue:

'm) En materia de entidades colaboradoras, corresponde a la Dirección General de Empleo otorgar el carácter de entidades y centros colaboradores, estableciendo los criterios de reconocimiento y homologación, supervisión y control de funcionamiento, a aquellas entidades de naturaleza pública o privada en las que conste una dedicación preferente y coincidente con los objetivos en los ámbitos de la formación profesional ocupacional, la orientación profesional, el empleo, la inserción y la intermediación laboral'

Seis. Se añaden al artículo 5.2.4 los siguientes apartados:

'n) Elaborar, gestionar y coordinar programas que mejoren el nivel de cualificación de trabajadores y desempleados.

o) Elaborar programas específicos de formación dirigidos a grupos de personas con mayores dificultades de inserción laboral

p) Gestionar, coordinar y evaluar la formación profesional ocupacional y continua en La Rioja, con atención a la aplicación de las nuevas tecnologías en materia de formación.'

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos y provisión.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración en virtud de lo establecido en el presente Decreto se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de La Rioja.

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