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Modificación del Decreto 39/2009, de 3 de junio

31/03/2016
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Decreto 10/2016, de 16 marzo, de primera modificación del Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPA de 30 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 10/2016, DE 16 MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 39/2009, DE 3 DE JUNIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Por medio del Decreto 39/2009, de 3 de junio Vínculo a legislación, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se reguló la organización general del citado organismo autónomo, dividiéndose su estructura en siete unidades administrativas con nivel orgánico de servicio.

El Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, establece que la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se llevará a cabo a través de programas elaborados por los Estados miembros o por cualquier autoridad designada por ellos, señalando el artículo 123 que para cada programa operativo el Estado miembro designará una autoridad de gestión, una autoridad de certificación y una autoridad de auditoría.

El Estado miembro podrá designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de éstas.

El artículo 125 del referido texto legal, enumera las funciones de la autoridad de gestión, entre las que se encuentra la obligación de verificar que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado y que el gasto declarado por los beneficiarios ha sido pagado y cumple la legislación aplicable, las condiciones del programa operativo y las condiciones para el apoyo a la operación, debiendo en todo caso garantizarse, cuando la autoridad de gestión sea también un beneficiario en el marco del programa operativo, la adecuada separación de funciones.

Asimismo, el artículo 124 del repetido reglamento establece que la designación de las autoridades de gestión y certificación requerirá un informe y un dictamen de un organismo de auditoría que evalúe el cumplimiento por las autoridades de los criterios relativos al entorno de control interno recogidos en el anexo XIII, siendo uno de ellos la existencia de una estructura organizativa que garantice que se respeta el principio de separación de funciones.

En el marco de este texto legal, y para reforzar el respeto al referido principio, resulta aconsejable acometer una modificación de la estructura orgánica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, de forma que las funciones de organismo intermedio de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo se desarrollen separadamente de la gestión como beneficiario de las acciones contempladas en los sucesivos Programas Operativos del Fondo Social Europeo.

Por otro lado, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece un nuevo marco legal, notablemente diferente del precedente, uno de cuyos ejes se articula sobre la necesidad de una adecuada anticipación de las necesidades y la planificación de la actividad formativa, de forma que ésta responda a un diagnóstico de la realidad y a un análisis de las necesidades actuales y futuras de empresas y trabajadores para cumplir sus fines de forma eficaz.

En este escenario que alumbra el nuevo marco legal, resulta necesario, en búsqueda de la coherencia del sistema, estrechar al máximo los lazos entre la programación de la oferta formativa y la gestión y seguimiento de la misma, mediante una evaluación permanente y en todas las fases del proceso formativo.

La experiencia acumulada en la actividad desarrollada por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias durante estos últimos años, también aconseja aproximar y ajustar la oferta formativa en su doble aspecto de programación y gestión; ello ha de tener incidencia necesariamente en la estructura orgánica de este organismo autónomo que tiene encomendado el ejercicio de las funciones en materia de formación profesional para el empleo, ya que, hasta la fecha, las actividades de programación y seguimiento, y las de gestión de la formación para el empleo, se encontraban en unidades administrativas diferentes. Al respecto, en razón a todo lo indicado y en orden a garantizar una mayor coordinación y coherencia del sistema, se considera oportuno unificar ambas unidades en un único servicio que asuma, globalmente y en su totalidad, las funciones de programación, gestión y seguimiento, respondiendo de esta manera a los requerimientos de la nueva normativa en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Al mismo tiempo, la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, en su artículo 14.2.b), considera como centros propios, a todos los efectos, a los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, por lo que la gestión y la programación de los mismos, en lo que se refiere a la formación para el empleo, debe incorporarse a las funciones que corresponden al servicio que se ocupa de estos. Asimismo, con el fin de asegurar la debida separación antes mencionada de las funciones de organismo intermedio de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo de la gestión como beneficiario de las acciones contempladas en ellos, se incorporan a este servicio la gestión y el control de los programas públicos de Empleo-Formación y Unidades de Promoción y Desarrollo así como el desarrollo de los programas de empleo y formación.

El artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, establece que para el cumplimiento de sus funciones este organismo autónomo se estructurará en las unidades administrativas que se establezcan reglamentariamente.

El Consejo Rector del organismo autónomo en ejercicio de las funciones que le corresponden, de conformidad con el artículo 10.2.i) de la ley, ha ratificado y hecho suya la propuesta de modificación del Decreto 39/2009, de 3 de junio Vínculo a legislación, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Turismo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de marzo de 2016,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 39/2009, de 3 de junio Vínculo a legislación, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

El Decreto 39/2009, de 3 de junio Vínculo a legislación, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Organización general del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, para el desarrollo de sus funciones y bajo la inmediata dependencia del titular de la Dirección Gerencia, se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio Económico-Administrativo.

b) Servicio de Intermediación Laboral.

c) Servicio de Programas de Empleo.

d) Observatorio de las Ocupaciones.

e) Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo.

f) Servicio de Gestión de Centros Propios y Programas de Empleo-Formación.

g) Servicio de Programas Europeos.”

Dos. El artículo 6 se redacta como sigue:

“Artículo 6.-Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo.

Corresponderá al Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo:

a) Formular la propuesta de objetivos y prioridades que sirvan de base a la elaboración de los programas de formación para el empleo.

b) La programación, gestión y seguimiento de:

1.º) Los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

2.º) La oferta formativa del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias que incluye acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados y a trabajadores ocupados.

3.º) Las acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, mediante subvenciones concedidas a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el citado compromiso de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.b y el artículo 8.1.c Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

c) La gestión de subvenciones para el desarrollo de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

d) La gestión de las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento a las que tengan derecho los participantes en las acciones formativas.

e) La gestión de las subvenciones a las empresas para compensar las prácticas profesionales desarrolladas en el marco de las acciones formativas dirigidas a los trabajadores desempleados.

f) La inscripción, acreditación y registro de centros y entidades que imparten formación para el empleo.

g) La expedición y registro de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales.

h) El desarrollo de las actuaciones de innovación necesarias para garantizar la calidad de las acciones y planes de formación.

i) El desarrollo de actuaciones relativas a la formación de demanda tales como acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación.”

Tres. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7.-Servicio de Gestión de Centros Propios y Programas de Empleo-Formación.

Corresponderá al Servicio de Gestión de Centros Propios y Programas de Empleo-Formación:

a) La gestión de los Centros de Formación Ocupacional propios del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en cuanto a la programación, desarrollo y seguimiento de las acciones formativas.

b) La gestión de los Centros de Referencia Nacional del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en el desarrollo de las funciones atribuidas en la normativa reguladora de los mismos, en el marco de los programas anuales de trabajo.

c) La coordinación de todas las actuaciones de los Centros Integrados de Formación Profesional, como centros propios, relacionadas con la formación para el empleo: planificación y programación de acciones formativas de acuerdo a lo establecido en sus proyectos funcionales y programaciones anuales.

d) La gestión y el control de los programas públicos de Empleo-Formación y Unidades de Promoción y Desarrollo.

e) El desarrollo de procesos de evaluación técnica de los programas de empleo y formación.

f) La coordinación con la Consejería con competencias en materia de educación y el desarrollo de las actuaciones correspondientes al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en los procesos de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y en la Resolución de 24 de junio de 2015, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.”

Cuatro. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8.-Servicio de Programas Europeos.

Corresponderá al Servicio de Programas Europeos el análisis, propuesta, gestión, seguimiento y control de los proyectos, Programas Operativos e iniciativas comunitarias cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en coordinación con los órganos ejecutores.”

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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