Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/03/2016
 
 

Modificación del Decreto 87/2015, de 14 de julio

31/03/2016
Compartir: 

Decreto 11/2016, de 23 de marzo de 2016, por el que se modifica el Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social (DOCM de 30 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 11/2016, DE 23 DE MARZO DE 2016, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2015, DE 14 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

El Decreto 46/2015, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura de la Administración regional, en su artículo 1.h), crea la Consejería de Bienestar Social.

El Decreto 87/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, tiene como objetivo establecer una estructura que permita prestar unos servicios públicos de calidad a las personas que así lo precisen.

Transcurridos más de ocho meses desde la entrada en vigor del Decreto 87/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, resulta necesario realizar la redistribución de algunas competencias entre los diversos órganos de la Consejería, para un mejor ejercicio de las mismas y una mayor eficacia en la prestación de los servicios que la Consejería tiene atribuidos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2016, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 87/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

El Decreto 87/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como se indica a continuación:

“1. La Consejería de Bienestar Social es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha al que corresponde promover, proyectar y ejecutar la política regional en materia de bienestar social; definir, ordenar y desarrollar los servicios sociales de atención primaria; programar, desarrollar y ejecutar los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia, menores y familia en el marco de sus competencias; definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como la coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de inmigración, excepto las relativas al ámbito de trabajo y empleo.” Dos. Los párrafos e), q) y r) del artículo 4 quedan redactados de la siguiente manera:

“e) Instrucción y tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de los recursos administrativos y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial, civil y laboral.

q) Todas las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público.

r) Autorización y disposición de gastos, y reconocimiento de obligaciones con las limitaciones que cada año disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la persona titular de la Consejería.” Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Dirección General de Atención a la Dependencia.

La Dirección General de Atención a la Dependencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los programas en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante el diseño de las actuaciones precisas para garantizar a aquéllas los derechos de acceso a las prestaciones y servicios reconocidos en la normativa vigente.

b) Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

c) Gestión de las ayudas y prestaciones de carácter económico para las personas en situación de dependencia, entre ellas, las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, de asistencia personal y, en general, cualesquiera ayudas económicas encaminadas a facilitar la autonomía personal.

d) Gestión de las prestaciones tecnológicas dirigidas a facilitar los medios necesarios para la adquisición del uso o propiedad de las ayudas técnicas complementarias que faciliten la permanencia adecuada en el entorno a las personas en situación de dependencia que tengan limitaciones para desarrollar actividades diarias.

e) Evaluación del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

f) Elaboración, coordinación, seguimiento y, en su caso, ejecución de programas, medidas y acciones vinculadas a la prevención de la situación de dependencia, la promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia en su entorno personal o familiar y, en particular, el servicio de promoción de la autonomía personal.

g) Ejecución y desarrollo del servicio de teleasistencia, independientemente de la concurrencia o no del grado de dependencia.

h) Preparación y ejecución de las funciones encomendadas a la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha, así como establecer y gestionar el marco de colaboración con las entidades tutelares.

i) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.” Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 6. Dirección General de Acción Social y Cooperación.

La Dirección General de Acción Social y Cooperación ejercerá las siguientes funciones:

a) Definición del marco estratégico de los servicios sociales de atención primaria y de las políticas de inclusión social.

b) Diseño, planificación y desarrollo de los servicios sociales de atención primaria.

c) Evaluación de la eficacia y eficiencia de los planes de servicios sociales de atención primaria e inclusión social.

d) Configuración y ordenación territorial y funcional, así como de los equipamientos básicos, de los servicios sociales de atención primaria.

e) Definición, promoción, gestión y desarrollo de las prestaciones de atención primaria que conforman el catálogo de prestaciones, así como los estándares de calidad que han de asegurarse en cada caso.

f) Impulso, promoción y realización de estudios sobre la realidad social y las tendencias de cambio de la sociedad castellano-manchega que oriente la elaboración de planes en materia de servicios sociales de atención primaria y de inclusión social.

g) Diseño, gestión y desarrollo de la estrategia de lucha contra la pobreza y la exclusión social mediante acciones globales e integrales de base territorial en colaboración con la iniciativa pública y privada.

h) Configuración y gestión de las prestaciones económicas: ingreso mínimo de solidaridad/renta básica, emergencia social, prestaciones de carácter económico que sean complementos de las prestaciones y pensiones establecidas por el Imserso y la prestación y gestión del Título de familia numerosa, así como otras prestaciones con el fin de garantizar unos ingresos mínimos.

i) Establecimiento y regulación de los instrumentos básicos de la intervención de los profesionales, así como del sistema de información de los servicios sociales de atención primaria.

j) Supervisión, formación y apoyo técnico a los profesionales de servicios sociales de atención primaria.

k) Promoción de acciones inclusivas en materia de migraciones considerando la diversidad cultural en los procesos de integración e incorporación social, así como de las personas refugiadas.

l) Diseño, planificación, gestión, desarrollo y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo en Castilla-La Mancha, así como de la educación para el desarrollo y la acción humanitaria.

m) Diseño, planificación, gestión, desarrollo y evaluación de la política de voluntariado en Castilla-La Mancha.

n) Promoción del voluntariado, de la participación social y gestión de mecanismos de representación social e iniciativa ciudadana.

ñ) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.” Cinco. Se añaden dos nuevos párrafos en el artículo 7 con la siguiente redacción:

“h) Gestión de ayudas y prestaciones de carácter económico para personas mayores o con discapacidad encaminadas a facilitar la autonomía personal, la integración social, la mejora de la calidad de vida y la participación activa en la vida de la comunidad.

i) Gestión de las prestaciones tecnológicas dirigidas a facilitar los medios necesarios para la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y adquisición del uso o propiedad de las ayudas técnicas complementarias que faci liten la permanencia adecuada en el entorno a las personas mayores o con discapacidad que tengan limitaciones para desarrollar actividades diarias.” Seis. El antiguo párrafo “h)” del artículo 7 se renumera como “j)”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana