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  • EDICIÓN DE 30/03/2016
 
 

Sentencia de 18 de enero de 2016

30/03/2016
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Sentencia de 18 de enero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula los artículos 3 (en cuanto establece respecto de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, la retribución definitiva de la actividad de transporte de electricidad correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para instalaciones puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 2008), 4 (en cuanto fija respecto de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, el incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2008 para los territorios insulares) y 6 (en cuanto fija respecto de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, y para el ámbito no peninsular el incentivo de disponibilidad a las redes de transporte correspondiente al período 2009-2011) de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones del segundo periodo de 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y se establecen otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores (BOE de 30 de marzo de 2016). Texto completo.

SENTENCIA DE 18 DE ENERO DE 2016, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ANULA LOS ARTÍCULOS 3 (EN CUANTO ESTABLECE RESPECTO DE ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU, LA RETRIBUCIÓN DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2008, 2009, 2010 Y 2011 PARA INSTALACIONES PUESTAS EN SERVICIO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2008), 4 (EN CUANTO FIJA RESPECTO DE ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU, EL INCENTIVO A LA DISPONIBILIDAD DE LA RED DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE A LA RETRIBUCIÓN DEL AÑO 2008 PARA LOS TERRITORIOS INSULARES) Y 6 (EN CUANTO FIJA RESPECTO DE ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU, Y PARA EL ÁMBITO NO PENINSULAR EL INCENTIVO DE DISPONIBILIDAD A LAS REDES DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2009-2011) DE LA ORDEN IET/2442/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS RETRIBUCIONES DEL SEGUNDO PERIODO DE 2013 PARA LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y SE ESTABLECEN OTRAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA RETRIBUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE AÑOS ANTERIORES

En el recurso contencioso-administrativo número 102/2014, promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 18 de enero de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

1. Estimamos en parte recurso contencioso-administrativo n.º 102/2014 interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. contra la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones del segundo periodo de 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y se establecen otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores

2. Declaramos la nulidad de los preceptos de dicha Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, que a continuación se enumeran y con el alcance que se indica:

Artículo 3, en cuanto establece respecto de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. la retribución definitiva de la actividad de transporte de electricidad correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para instalaciones puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 2008.

Artículo 4, en cuanto fija respecto de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. el incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2008 para los territorios insulares.

Artículo 6, en cuanto fija respecto de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y para el ámbito no peninsular el incentivo de disponibilidad a las redes de transporte correspondiente al período 2009-2011.

3. Se tiene por desistida a la parte actora respecto de la pretensión de nulidad que formulaba con relación al artículo 7 de la referida Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre.

4. Desestimamos las demás pretensiones formuladas en la demanda.

5. No se imponen las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.

6. Una vez firme, publíquese esta parte dispositiva de la sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-M.ª Isabel Perelló Doménech.-José María del Riego Valledor.-Diego Córdoba Castroverde.

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