Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/03/2016
 
 

Adscripción a las Consejerías

30/03/2016
Compartir: 

Acuerdo de 22 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la adscripción a las Consejerías de los fondos carentes de personalidad jurídica que se relacionan en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016 (BOJA de 29 de marzo de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 22 DE MARZO DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ADSCRIPCIÓN A LAS CONSEJERÍAS DE LOS FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA QUE SE RELACIONAN EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1/2015, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA 2016

Desde el año 2009 se han ido creando los distintos Fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, con el fin de aportar liquidez y facilitar la financiación de las empresas en los sectores productivos más vulnerables mediante diferentes instrumentos financieros reembolsables.

La Ley de creación de cada Fondo establecía la Consejería a la que el mismo quedaba adscrito así como su dotación presupuestaria inicial, atribuyéndose la condición de entidad gestora a alguna de las entidades instrumentales de la Consejería a la que se habían adscrito los citados fondos.

Como consecuencia de la última reestructuración de las Consejerías se ha producido, en algunos supuestos, la separación de la Consejería a la que estaba adscrito el fondo y la Consejería a la que quedaba adscrita la entidad gestora del mismo.

Por ello, en base a criterios que primen la eficiencia, se considera conveniente establecer que los fondos queden adscritos, en todo caso, a la misma Consejería a la que está adscrita su entidad gestora, sin perjuicio de que, en aquellos supuestos donde los sectores económicos destinatarios de los instrumentos financieros se encuentren en el ámbito competencial de otra Consejería distinta de aquella a la que el Fondo quede adscrito, la entidad gestora recabe de ésta la valoración de las operaciones que se formalicen con cargo a dichos fondos a los efectos de compatibilizar las mismas con las políticas y programas de dicha Consejería.

Se realiza una remisión a los fondos carentes de personalidad que se relacionan en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016, a efectos indicativos, sin que ello afecte a la vigencia del presente Acuerdo.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, los cambios de adscripción de los fondos carentes de personalidad jurídica se realizarán por acuerdo del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de marzo de 2016, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Adscribir los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere y que se relacionan en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, a las Consejerías a las que hayan quedado adscritas las entidades gestoras de los mismos en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Lo establecido en el presente Acuerdo será de aplicación a las actuaciones y operaciones que se encuentren en tramitación en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  2. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  5. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  8. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  9. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta
  10. Legislación: Regulación de las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de hasta nueve plazas

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana