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Oferta de Empleo Público de la Administración Pública

30/03/2016
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Decreto 19/2016, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2016 (BORM de 29 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 19/2016, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016

La disposición adicional decimonovena de la Ley 1/2016, de 5 de febrero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, señala que durante el referido ejercicio la elaboración de la oferta de empleo público tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece que a lo largo del presente año únicamente se podrá proceder en el Sector Público a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 20.Uno, con respeto de las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, y permite la incorporación de nuevo personal mediante la convocatoria de plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, (en adelante EBEP), respetando, en todo caso, el porcentaje relativo a la tasa de reposición de efectivos.

Así los sectores y administraciones contemplados en el artículo 20.Uno.2 Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, tendrán una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento, mientras que el resto de sectores tendrá una tasa de reposición, conforme a lo establecido en el artículo 20.Uno.3 de la citada ley, de hasta un máximo del 50 por ciento.

De la aplicación del artículo 20.Uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 al ámbito de la Mesa de Administración y Servicios, y conforme a la formula de cálculo de la tasa de reposición establecida en el apartado 4 del mencionado precepto, resulta un total de 123 plazas que son objeto de reposición y que se ofertan mediante el presente decreto.

Las plazas ofertadas incluyen por una parte, conforme al Acuerdo de 22 de febrero de 2016 de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios sobre Oferta de Empleo Público Regional para 2016 y 2017, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2016: 112 plazas de naturaleza estructural y que reúnen los requisitos establecidos para ser convocadas mediante el proceso de consolidación de empleo temporal contemplado en la disposición transitoria cuarta del EBEP; y por otra parte, se ofertan 11 plazas vacantes dotadas cuya cobertura mediante los procedimientos de acceso a la Función Pública se considera necesaria en el presente ejercicio presupuestario.

Asimismo, se ha fijado el cupo de reserva del 7 por ciento para personas con discapacidad, incluidas las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual.

El artículo 70 del EBEP indica que la Oferta de empleo público para incorporación de nuevo personal, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

La Oferta de empleo público contenida en este decreto ha sido objeto de negociación y acuerdo el 1 de marzo de 2016 con las organizaciones sindicales en el seno de la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública Regional.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 11.2.f) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, y visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública de acuerdo con el artículo 13.2.d) de la misma ley, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de Marzo de 2016,

Dispongo:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de nuevo ingreso.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, y en la disposición adicional decimonovena de la Ley 1/2016, de 5 de febrero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, en relación con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2016 para el ámbito de la Mesa de Administración y Servicios, en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público de nuevo ingreso.

1. La Oferta de Empleo Público para el año 2016 incluye las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos, la estabilización del personal temporal y de la tasa de reposición establecida en la normativa básica.

El número de plazas que se autorizan en la Administración Pública Regional para ingreso de nuevo personal es de 123 plazas distribuidas en los cuerpos, escalas y opciones de personal funcionario que se indican en el Anexo.

Artículo 3. Regulación de los procesos selectivos.

1. Requisito de titulación: Para el acceso a los cuerpos, escalas y opciones que figuran en el Anexo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 32/1998, de 4 de junio.

Sin perjuicio de lo anterior, en las convocatorias de cada uno de los Cuerpos y Opciones se establecerán, en su caso, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica y de la introducción de las nuevas titulaciones universitarias derivadas del Espacio Europeo de Educación Superior, así como aquellas otras equivalencias que sea necesario realizar al respecto.

2. Del total de plazas ofertadas, 112 corresponden a la incorporación de nuevo personal mediante la convocatoria de plazas incursas en procesos de consolidación de empleo temporal, según lo establecido en la disposición transitoria cuarta del EBEP y en el Acuerdo de 22 de febrero de 2016 de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios sobre Oferta de Empleo Público Regional para 2016 y 2017, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2016.

A estas plazas se sumarán, a los efectos de ejecución conjunta con las anteriores y en régimen de consolidación de empleo temporal de la disposición transitoria cuarta del EBEP y de lo dispuesto en el Acuerdo de 22 de febrero de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, 17 plazas ofertadas en los Decretos de Oferta de Empleo Público 14/2014, de 21 de marzo, y 14/2015, de 20 de febrero, pendientes de convocatoria.

3. Los criterios para el desarrollo del proceso de la disposición transitoria cuarta del EBEP son los establecidos en el apartado octavo del Acuerdo de 22 de febrero de 2016 de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

4. A los procesos selectivos de personal funcionario de carrera, correspondientes a plazas no incursas en procesos de consolidación, derivados de la presente oferta de empleo público les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto n.º 57/1986, de 27 de junio, de acceso a la Función Pública, promoción interna y provisión de puestos de la Administración Regional, en el Decreto 3/2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios, y demás normativa en materia de función pública.

5. Por razones de eficiencia y eficacia en la gestión de los procesos selectivos, se podrá acumular en una misma convocatoria plazas derivadas de la presente oferta de empleo público y plazas derivadas de las ofertas aprobadas por los Decretos 14/2014, de 21 de marzo, y 14/2015, de 20 de febrero, pendientes de convocar, siempre que se refieran a la misma opción y estén afectadas por el proceso de consolidación de empleo temporal.

Artículo 4. Turno de discapacidad.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de modo que, progresivamente, se alcance el 2 por ciento de los efectivos totales de la Administración Regional. La reserva del mínimo del 7 por ciento se realizará de manera que, al menos, el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

El cupo de reserva indicado de plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual asciende a 2 plazas que se regirán por lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre impulso del acceso al empleo público de las personas con discapacidad intelectual de fecha 16 de diciembre de 2015 (BORM n.º 15 de 20 de enero de 2016).

2. Así mismo se aplicará el Decreto 93/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 5. Prohibición de supresión de plazas.

Toda plaza incluida en la Oferta de Empleo Público Regional deberá mantenerse en la relación de puestos de trabajo, y dotada presupuestariamente, hasta que termine el procedimiento de selección.

Disposición adicional única. Página web de información.

Con objeto de facilitar la información sobre procesos selectivos, se encuentra a disposición de los ciudadanos en la red Internet la página web con la siguiente dirección: “www.carm.es/rrhh/ofertaempleo/”.

Disposición transitoria única. Lista de espera derivada del proceso de consolidación de empleo.

Las listas de espera derivadas de las pruebas selectivas del proceso de consolidación se confeccionarán con arreglo a lo establecido en la Orden de 17 de junio de 2004 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, salvo la parte del baremo que se refiere a la calificación de los ejercicios que se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguiente reglas:

a) El ejercicio único quedará dividido a los solos y exclusivos efectos de la lista de espera en dos partes que coincidirán con la parte teórica y la parte práctica, teniendo cada una de ellas una puntuación máxima de 3 puntos. Se considerará que la parte teórica coincide con los dos ejercicios teóricos de aquellos Cuerpos que tengan tres ejercicios en la fase de oposición.

b) Para que se compute la puntuación de la parte práctica se hace necesario que se obtenga 1´50 puntos en la parte teórica.

c) El personal que aspire a formar parte por primera vez en la lista de espera, deberá obtener al menos en la parte teórica una calificación de al menos el 30% de la puntuación asignada a la misma.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que adopte las medidas necesarias en aplicación y desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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